panzerschrek
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Registrado: 21 Abr 2021 17:27

Exacto!
Agregaría que generalmente uno piensa así cuando estuvo mucho tiempo en ese lugar, y se ve reforzado cuando en ese tiempo te hicieron las mil y una, haberla pasado muy mal, quizá hasta con problemas de salud por culpa de ese estrés. Hay de todo, hay quien no le afecta tanto algunas cosas (ojalá fuera de esos) y se van sin esa sensación de falta de "retribución".
Interesante tu punto de vista, muy válido, no me había dado cuenta de esa especie de retención auto impuesta, lo voy a tener en cuenta.
Como siempre, espero que esto les sirva también a otros que estén en la misma o parecido.

ericlifs
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Buenas, como va?

Yo de nuevo. Después de un tiempo sin facturar porque estaba con dudas, pude hablar con la contadora de mi ex laburo y me consigue empresas a las cuales hacerles factura C todos los meses por lo que estamos perfecto.

El único "problema" es que esas empresas no me van a depositar el importe de la factura en mi cuenta del Galicia (escenario más ideal posible para completar todo el ciclo), por lo que la alternativa sería ir al banco y autodepositarme la plata luego de obtener esos pesos de un exchanger. No me jodería en lo más mínimo, solo quiero saber si es correcto hacer esto? En caso que no, hay otra alternativa posible (ya sé que podría ir 10 veces por mes al banco y autodepositarme 10k cada vez y no poner ningun dato en la factura)?

Muchisimas gracias,

Eric.

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Elio Pez
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Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Andrew
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twimg no permite hotlinking por lo visto.... Habría que sacarla de otro hosting.

https://mobile.twitter.com/N17Coco/stat ... 9235905536

Update: ahora anda. :?: :?: :?: :?:
Última edición por Andrew el 30 Abr 2021 11:54, editado 1 vez en total.

ericlifs
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Jajajaja, el siga siga sería un "sí, esta bien"?

Gracias Elio por la respuesta!

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Elio Pez
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Sí señor, no pasa nada si te depositás. Como decís, sería más prolijo si te transfieren, pero no pasa nada, tranqui.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ericlifs
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Ahí hablé con mi contadora y me contó que "La AFIP ya se avivó y empezó a mandar notificaciones ante estos casos", refiriendose al ciclo de hacerle una factura C a una empresa y autodepositarse. No le pasó a sus clientes sino a clientes de sus colegas, por lo que habría que ver también particularmente que estaban haciendo y cada caso en particular.

La verdad no entiendo cual es el motivo por el cual no podrías hacerlo, una justificación sería "Me estan pagando en efectivo, yo estoy facturando, vengo y me lo deposito rey". A su vez la idea es que tanto la empresa como uno sepan de esto, no es que le estas haciendo una factura a un X que ni siquiera sabe quien sos, imagino que también le podrías decir "Anda y preguntale a pepito si me conoce o no". No se como la ven, si a alguien le pasó que le hayan mandado una notificación?

Gracias!

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Elio Pez
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Precisamente, lo que se dibuja ahí es el inchequeable pago en efectivo. Desconozco si la notificación es un intento berreta de asustar con el hombre de la bolsa o si te referís a una intimación, que no es lo mismo. También habría que ver qué montos mueve esa gente a la que le han llegado esas notificaciones, si son monotributistas o RI.

De cualquier modo, siempre sirven los datos.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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cosme_fulanito
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Hola gente, les dejo una consulta aca a ver si alguno ya lo está haciendo...

Estoy entre dos opciones para empezar a "blanquear" algo.... una es la que hacen muchos factura C por menos de 14 mil pesos sin datos de consumidos, pero lo otro es que yo podria yo hacerle factura de exportacion de servicios E en PESOS a mi empleador real (basado en USA) y luego simplemente hacer depositos de efectivo en mi cuenta en pesos.

Cual de estas dos en mas viable? Eso de hacer exportacion de servicios y depositar los pesos es muy raro??

gracias payoneeros

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cosme_fulanito
Nivel 2
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Registrado: 12 Oct 2017 13:09

Me respondo un poco solo y les dejo esta data, al aprecer si la facture E de exportacion es en pesos no hace falta pasar nada por MULC, lo cual tiene sentido:

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf



2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser
ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días
hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en
cuentas del exterior.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar
cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales
debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
En el caso de que los cobros sean ingresados a través del sistema de monedas locales se
considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la
cuenta del exportador.
En caso de que se trate de servicios prestados a residentes
paraguayos facturados en guaraníes se computará el equivalente en dicha moneda del monto
acreditado.
Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de servicios a la cancelación de capital e
intereses de endeudamientos financieros con el exterior o títulos de deuda con registro público
en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda
extranjera en el país o a la repatriación de aportes de inversiones directas, en la medida que
se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9.
Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos 3.11.3. y 7.9.5.,
se admitirá que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas
abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, por los montos exigibles en los
contratos de endeudamiento, con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de
capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de
deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios
sean pagaderos en moneda extranjera en el país.

rosarino35
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cosme_fulanito escribió:
07 Oct 2021 08:29
Hola gente, les dejo una consulta aca a ver si alguno ya lo está haciendo...

Estoy entre dos opciones para empezar a "blanquear" algo.... una es la que hacen muchos factura C por menos de 14 mil pesos sin datos de consumidos, pero lo otro es que yo podria yo hacerle factura de exportacion de servicios E en PESOS a mi empleador real (basado en USA) y luego simplemente hacer depositos de efectivo en mi cuenta en pesos.

Cual de estas dos en mas viable? Eso de hacer exportacion de servicios y depositar los pesos es muy raro??

gracias payoneeros
Estas seguro que es 14,000 el limite?

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cosme_fulanito
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Registrado: 12 Oct 2017 13:09

rosarino35 escribió:
08 Oct 2021 11:48
cosme_fulanito escribió:
07 Oct 2021 08:29
Hola gente, les dejo una consulta aca a ver si alguno ya lo está haciendo...

Estoy entre dos opciones para empezar a "blanquear" algo.... una es la que hacen muchos factura C por menos de 14 mil pesos sin datos de consumidos, pero lo otro es que yo podria yo hacerle factura de exportacion de servicios E en PESOS a mi empleador real (basado en USA) y luego simplemente hacer depositos de efectivo en mi cuenta en pesos.

Cual de estas dos en mas viable? Eso de hacer exportacion de servicios y depositar los pesos es muy raro??

gracias payoneeros
Estas seguro que es 14,000 el limite?
No, le pifie es 10.466 o algo asi

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Elio Pez
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cosme_fulanito escribió:
08 Oct 2021 11:07
Me respondo un poco solo y les dejo esta data, al aprecer si la facture E de exportacion es en pesos no hace falta pasar nada por MULC, lo cual tiene sentido: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf
Yo contador no soy y por más amor que le ponga, entre el lenguaje técnico y las referencias cruzadas me resulta imposible interpretar algo concreto, pero: guarda con el "tiene sentido", porque no lo tiene. Pensá que si todo lo que uno necesitara para hacerle terrible ooole a la AFIP fuera seleccionar pesos en lugar de dólares a la hora de emitir la factura, pues entonces todos los exportadores lo harían, dejando a la obligación de liquidar divisas sin sentido alguno. Volvemos a lo de siempre: a la hora de emitir no es que podés elegir la opción que más te gusta, debés elegir la que corresponde. No van a sacar un patch que diga que a partir de ahora liquidan los patriotas nomás.

Yo le daría más bola a:
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.

No resultará exigible la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera que reciban los residentes por las operaciones previstas en los puntos 2.1. a 2.5., en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

2.6.1. Los fondos ingresados sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
2.6.2. El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que sea aplicable a la operación.
2.6.3. Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado. Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.
2.6.4. La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede.
Y de eso ya no entendí un porongo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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cosme_fulanito
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Elio Pez escribió:
08 Oct 2021 13:42
cosme_fulanito escribió:
08 Oct 2021 11:07
Me respondo un poco solo y les dejo esta data, al aprecer si la facture E de exportacion es en pesos no hace falta pasar nada por MULC, lo cual tiene sentido: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf
Yo contador no soy y por más amor que le ponga, entre el lenguaje técnico y las referencias cruzadas me resulta imposible interpretar algo concreto, pero: guarda con el "tiene sentido", porque no lo tiene. Pensá que si todo lo que uno necesitara para hacerle terrible ooole a la AFIP fuera seleccionar pesos en lugar de dólares a la hora de emitir la factura, pues entonces todos los exportadores lo harían, dejando a la obligación de liquidar divisas sin sentido alguno. Volvemos a lo de siempre: a la hora de emitir no es que podés elegir la opción que más te gusta, debés elegir la que corresponde. No van a sacar un patch que diga que a partir de ahora liquidan los patriotas nomás.

Yo le daría más bola a:
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.

No resultará exigible la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera que reciban los residentes por las operaciones previstas en los puntos 2.1. a 2.5., en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

2.6.1. Los fondos ingresados sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
2.6.2. El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que sea aplicable a la operación.
2.6.3. Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado. Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.
2.6.4. La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede.
Y de eso ya no entendí un porongo.
Si por un lado el sentido comun diria que si fuera tan simple lo haria todo el mundo, aunque tambien parece simple hacer factura C sin datos y con eso cualquiera blanquea guita de cualquier procedencia, es igual de ovbio pero se hace... La verdad parecen que lo hacen lo mas intendebile posible.... pero incluso ahi siempre habla de " moneda extranjera que reciban los residentes " , no entiendo si es posible la situacion de hacer exportacion de servicios y cobrar en moneda nacional, en ese caso no hay MULC que valga... pero es una situacion extraña por lo menos

rosarino35
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cosme_fulanito escribió:
08 Oct 2021 12:39
rosarino35 escribió:
08 Oct 2021 11:48
cosme_fulanito escribió:
07 Oct 2021 08:29
Hola gente, les dejo una consulta aca a ver si alguno ya lo está haciendo...

Estoy entre dos opciones para empezar a "blanquear" algo.... una es la que hacen muchos factura C por menos de 14 mil pesos sin datos de consumidos, pero lo otro es que yo podria yo hacerle factura de exportacion de servicios E en PESOS a mi empleador real (basado en USA) y luego simplemente hacer depositos de efectivo en mi cuenta en pesos.

Cual de estas dos en mas viable? Eso de hacer exportacion de servicios y depositar los pesos es muy raro??

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