Yo contador no soy y por más amor que le ponga, entre el lenguaje técnico y las referencias cruzadas me resulta imposible interpretar algo concreto, pero: guarda con el "tiene sentido", porque no lo tiene. Pensá que si todo lo que uno necesitara para hacerle terrible ooole a la AFIP fuera seleccionar pesos en lugar de dólares a la hora de emitir la factura, pues entonces todos los exportadores lo harían, dejando a la obligación de liquidar divisas sin sentido alguno. Volvemos a lo de siempre: a la hora de emitir no es que podés elegir la opción que más te gusta, debés elegir la que corresponde. No van a sacar un patch que diga que a partir de ahora liquidan los patriotas nomás.
Yo le daría más bola a:
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.
No resultará exigible la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera que reciban los residentes por las operaciones previstas en los puntos 2.1. a 2.5., en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
2.6.1. Los fondos ingresados sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
2.6.2. El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que sea aplicable a la operación.
2.6.3. Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado. Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.
2.6.4. La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede.
Y de eso ya no entendí un porongo.