Madmi
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Elio Pez escribió:
05 Mar 2021 13:32
Madmi escribió:
05 Mar 2021 10:45
si la paja te gana por querer hacer todo sentado en la pc sin mover el culo luego atenete a las consecuencias.
Conozco un montón de gente que tendría que marcarse esto a fuego en la frente. Se olvidan re fácil que lo importante es el anonimato y la comodidad viene segunda, lejos. Gracias por existir, me alegraste el día.
Jajaja es que a todos nos gusta la comodidad, o no? tenes los usd, los pasas a cualqueir plataforma transformas en crypto y pla! platita en usd al cambio del blue sin levantarte del sillon, el tema es que despues cuando te hagan preguntas vas a estar en el horno. Mejor perder cuanto, 30/40 min en el banco y depositartelos vos y listo. ya sea en tandas de 10K o si podes facturarle a una empresa toda de un saque, pero siempre ANONIMAMENTE, cuando te pregunten le decis "y no se, yo les facturaba a Jose SRL", ni idea como me depositaban ellos ..

dan_1981
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Madmi escribió:
05 Mar 2021 15:38
cuando te pregunten le decis "y no se, yo les facturaba a Jose SRL", ni idea como me depositaban ellos ..
Siempre y cuando "Jose SRL" no vaya a decir "no tengo idea quien es este tipo, a mi nunca me dio ningún servicio"

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Elio Pez
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No funciona así.

Una cosa es que vos le factures a una persona (física o jurídica) de la nada y otra que tengan un acuerdo de mutua conveniencia. La primera opción solamente la haría un imbécil. En el segundo escenario, dicha persona va a usar tu factura para descontar ganancias, con lo cual no es que puede decir "che AFIP, ¿viste este tipo del cual estoy usando sus facturas hace 2 años para descontar ganancias? No, bueno, no sé quién es" ya que se estarían incendiando solos.

Es un tema de comodidad, de cuánto querés mover el culo y/o poner un billetín. Tiene varias capas:
• La primera es si querés o no tomarte el laburo de buscarte un contador que te consiga una empresa a la cual facturarle y armarte todo lo más prolijo posible, donde a vos la empresa te hace una transferencia por el monto que les das en efectivo (que vos conseguiste en mano de un exchanger). Dentro de la ilegalidad de las facturas apócrifas, es lo menos inseguro.
• En caso de que no quieras hacer eso, podés, como dice Madmi, hacer facturas sin datos por montos pequeños y autodepositarte los pesos que te de un exchanger en mano. En los papeles es un cachito menos prolijo que la anterior pero sigue sin ser ilegal (la parte ilegal es otra, la de fingir una operación que no sucedió, independientemente del método de pago elegido).
• Por último podés recibir una transferencia en tu cuenta bancaria de José Exchanger o de Plataforma Online Exchanger sin arrastrar un pie de tu casa y apelar a la buena fortuna de que nunca nadie de ningún organismo de control le preste atención porque es indefendible y no resiste ningún análisis.

Evadir impuestos no es gratis, nomás es más barato que no hacerlo. No se puede pretender ganar en todo todo el tiempo sin dejar un dinerillo o hacer un esfuerzo en el camino. Las prioridades 1 a 10 son el anonimato; la comodidad y la rentabilidad fina vienen después.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Madmi
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dan_1981 escribió:
09 Mar 2021 09:19
Madmi escribió:
05 Mar 2021 15:38
cuando te pregunten le decis "y no se, yo les facturaba a Jose SRL", ni idea como me depositaban ellos ..
Siempre y cuando "Jose SRL" no vaya a decir "no tengo idea quien es este tipo, a mi nunca me dio ningún servicio"
no, pero yo puse un ejemplo
si haces factura C no tenes q poner datos, por ende no te podrian legalmente pedir los nombres de las personas.

Madmi
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Elio Pez escribió:
09 Mar 2021 10:43
No funciona así.

Una cosa es que vos le factures a una persona (física o jurídica) de la nada y otra que tengan un acuerdo de mutua conveniencia. La primera opción solamente la haría un imbécil. En el segundo escenario, dicha persona va a usar tu factura para descontar ganancias, con lo cual no es que puede decir "che AFIP, ¿viste este tipo del cual estoy usando sus facturas hace 2 años para descontar ganancias? No, bueno, no sé quién es" ya que se estarían incendiando solos.

Es un tema de comodidad, de cuánto querés mover el culo y/o poner un billetín. Tiene varias capas:
• La primera es si querés o no tomarte el laburo de buscarte un contador que te consiga una empresa a la cual facturarle y armarte todo lo más prolijo posible, donde a vos la empresa te hace una transferencia por el monto que les das en efectivo (que vos conseguiste en mano de un exchanger). Dentro de la ilegalidad de las facturas apócrifas, es lo menos inseguro.
• En caso de que no quieras hacer eso, podés, como dice Madmi, hacer facturas sin datos por montos pequeños y autodepositarte los pesos que te de un exchanger en mano. En los papeles es un cachito menos prolijo que la anterior pero sigue sin ser ilegal (la parte ilegal es otra, la de fingir una operación que no sucedió, independientemente del método de pago elegido).
• Por último podés recibir una transferencia en tu cuenta bancaria de José Exchanger o de Plataforma Online Exchanger sin arrastrar un pie de tu casa y apelar a la buena fortuna de que nunca nadie de ningún organismo de control le preste atención porque es indefendible y no resiste ningún análisis.

Evadir impuestos no es gratis, nomás es más barato que no hacerlo. No se puede pretender ganar en todo todo el tiempo sin dejar un dinerillo o hacer un esfuerzo en el camino. Las prioridades 1 a 10 son el anonimato; la comodidad y la rentabilidad fina vienen después.
Totalmente.
La opcion 1 sería la mejor y la segunda seria la "menos complicada" en cuanto a logistica y podria pasar los analisis correspondientes.. la 3era es la que nunca haria particularmente, a menos que necesite la plata de urgencia y no pueda esperar

Pablini
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Hola a todos! Leí casi todo lo que se escribió y no me queda en claro cual seria el camino legal para poder cobrar trabajos hechos para clientes en el exterior que te depositen en Paypal o Payoneer. Un camino 100% legal seria recibir el pago por ejemplo en Paypal, hacer una factura E (teniendo monotributo y hecho el tramite para ser PYME) , volcar todo lo depositado (que coincide con el valor de la factura E) a Nubi y después a tu banco? Obvio...que Nubi mas allá de la comisión te cambia los dólares al valor oficial. Esto seria lo correcto? Gracias de antemano!

rosarino35
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A lo mejor alguien puede clarificar un poco mas, pero si seguis el camino 100% legal, le podrias pasar tu cuenta de banco a tu empresa y que te hagan una transferencia internacional y asi eliminar intermediarios. Alguien con mas experiencia, conviene esto sobre transferencia local a Payoneer y despues de ahi al banco?

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Elio Pez
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Pablini escribió:
24 Mar 2021 11:48
Hola a todos! Leí casi todo lo que se escribió y no me queda en claro cual seria el camino legal para poder cobrar trabajos hechos para clientes en el exterior que te depositen en Paypal o Payoneer. Un camino 100% legal seria recibir el pago por ejemplo en Paypal, hacer una factura E (teniendo monotributo y hecho el tramite para ser PYME) , volcar todo lo depositado (que coincide con el valor de la factura E) a Nubi y después a tu banco? Obvio...que Nubi mas allá de la comisión te cambia los dólares al valor oficial. Esto seria lo correcto? Gracias de antemano!
Sí señor. Lo único que omitiste es que debés liquidar los dólares (o lo que fuera) dentro del plazo estipulado de 5 días hábiles a partir del momento en que vos recibís el pago de tu cliente.

No me entra en la cabeza por qué alguien voluntariamente donaría entre la mitad y tres cuartos de su sueldo al estado argentino, pero bueno, la Claudia vende ñoquis a pagar en 18 cuotas.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Pablini
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rosarino35 escribió:
24 Mar 2021 12:01
A lo mejor alguien puede clarificar un poco mas, pero si seguis el camino 100% legal, le podrias pasar tu cuenta de banco a tu empresa y que te hagan una transferencia internacional y asi eliminar intermediarios. Alguien con mas experiencia, conviene esto sobre transferencia local a Payoneer y despues de ahi al banco?
En mi caso puntual la empresa que me paga los trabajos solo lo hace con PayPal o Payoneer...no me queda otra posibilidad.
Gracias por el comentario!

Pablini
Payoneero
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Registrado: 24 Mar 2021 11:37

Elio Pez escribió:
24 Mar 2021 12:31
Pablini escribió:
24 Mar 2021 11:48
Hola a todos! Leí casi todo lo que se escribió y no me queda en claro cual seria el camino legal para poder cobrar trabajos hechos para clientes en el exterior que te depositen en Paypal o Payoneer. Un camino 100% legal seria recibir el pago por ejemplo en Paypal, hacer una factura E (teniendo monotributo y hecho el tramite para ser PYME) , volcar todo lo depositado (que coincide con el valor de la factura E) a Nubi y después a tu banco? Obvio...que Nubi mas allá de la comisión te cambia los dólares al valor oficial. Esto seria lo correcto? Gracias de antemano!
Sí señor. Lo único que omitiste es que debés liquidar los dólares (o lo que fuera) dentro del plazo estipulado de 5 días hábiles a partir del momento en que vos recibís el pago de tu cliente.

No me entra en la cabeza por qué alguien voluntariamente donaría entre la mitad y tres cuartos de su sueldo al estado argentino, pero bueno, la Claudia vende ñoquis a pagar en 18 cuotas.
Gracias por la respuesta!
Si, tenes razón me olvide de los 5 días.
Ahora estaba viendo que en algunos foros no toman a Nubi como parte del MULC...aunque ellos dicen que si. No se que data tenes.
También leí otra opción que seria pasar todo lo facturado a Air-tm y luego hacer una factura C a Air-tm con con un item "diferencias de cambio por factura E xxxx-xxxxxxxx" con el valor de la diferencia entre el cambio oficial y lo que te depositaron en tu cuenta. Lo veo medio chino...pero cerraría los números. No se que tan legal seria eso.

Y respecto a lo que decís de donar tu sueldo ya depende de cada uno y de su tranquilidad...En mi caso me vi medio obligado por que necesitaba un certificado de residencia fiscal de Argentina que se hace a través de la AFIP (dicho sea de paso estan casi 3 meses demorados)...si no lo presento en la empresa donde me dan los trabajos me descuentan un 24% de las ganancia del mes....así que estaba entre pagar impuestos en España o acá.

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Fernando Niembro
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Pablini escribió:
24 Mar 2021 19:23
Ahora estaba viendo que en algunos foros no toman a Nubi como parte del MULC...aunque ellos dicen que si. No se que data tenes
https://blog.tunubi.com/2019/10/29/reti ... cambiaria/
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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Pablini escribió:
24 Mar 2021 19:23
También leí otra opción que seria pasar todo lo facturado a Air-tm y luego hacer una factura C a Air-tm con con un item "diferencias de cambio por factura E xxxx-xxxxxxxx" con el valor de la diferencia entre el cambio oficial y lo que te depositaron en tu cuenta. Lo veo medio chino...pero cerraría los números. No se que tan legal seria eso.
100% ilegal, es cualquier cosa eso. ¿Dónde lo leíste?

Pablini escribió:
24 Mar 2021 19:23
Y respecto a lo que decís de donar tu sueldo ya depende de cada uno y de su tranquilidad...En mi caso me vi medio obligado por que necesitaba un certificado de residencia fiscal de Argentina que se hace a través de la AFIP (dicho sea de paso estan casi 3 meses demorados)...si no lo presento en la empresa donde me dan los trabajos me descuentan un 24% de las ganancia del mes....así que estaba entre pagar impuestos en España o acá.
Entiendo que no te cope perder un 25% de tu sueldo, pero guarda porque pesificando así como lo planteás estás perdiendo de base el 50% por la diferencia del TC, y si le entrás a sumar los costos por transferencias y devaluación de la moneda, tranquilamente se te puede arrimar al 75%. Ni hablar que si te pasás del límite y caés en RI le tenés que agregar un 35% de Ganancias.

¡Abrazo!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Pablini
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Elio Pez escribió:
25 Mar 2021 00:33
Pablini escribió:
24 Mar 2021 19:23
También leí otra opción que seria pasar todo lo facturado a Air-tm y luego hacer una factura C a Air-tm con con un item "diferencias de cambio por factura E xxxx-xxxxxxxx" con el valor de la diferencia entre el cambio oficial y lo que te depositaron en tu cuenta. Lo veo medio chino...pero cerraría los números. No se que tan legal seria eso.
100% ilegal, es cualquier cosa eso. ¿Dónde lo leíste?

Pablini escribió:
24 Mar 2021 19:23
Y respecto a lo que decís de donar tu sueldo ya depende de cada uno y de su tranquilidad...En mi caso me vi medio obligado por que necesitaba un certificado de residencia fiscal de Argentina que se hace a través de la AFIP (dicho sea de paso estan casi 3 meses demorados)...si no lo presento en la empresa donde me dan los trabajos me descuentan un 24% de las ganancia del mes....así que estaba entre pagar impuestos en España o acá.
Entiendo que no te cope perder un 25% de tu sueldo, pero guarda porque pesificando así como lo planteás estás perdiendo de base el 50% por la diferencia del TC, y si le entrás a sumar los costos por transferencias y devaluación de la moneda, tranquilamente se te puede arrimar al 75%. Ni hablar que si te pasás del límite y caés en RI le tenés que agregar un 35% de Ganancias.

¡Abrazo!

Sinceramente ya no acuerdo donde lo leí, no fue en mipayo seguro. Estoy hace 3 días buscando info por todos lados!
Gracias por toda la data y concejos!
Saludos!

BreathInTheAir
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Última edición por BreathInTheAir el 31 May 2021 16:11, editado 2 veces en total.

Madmi
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Te conviene hacer factura C a un consumidor final, no a un exchanger.. ellos no te dieron el consenitimiento para que les hagas facturas

hacete 6 facturas 6 de 10K y te autodepositas 6 veces 10k y listo el pollo, ( lo de los 10k es por que no piden dato por esos montos ) por ende podes tener 6 clientes ""fantasmas"" a los cuales les cobras 10k.

Tambien creo que podrias depositarte los 60K de una y listo, total mientras no superes lo que facturas con lo depositado esta ok, tranquilamnete podes decir que pasaste a buscar la plata y luego depositaste toda junta, es muy rebuscado pero puede llegar a ser el caso


Es paja? si. pero es 1 dia, un rato y te ahorras mil problemas.

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