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Elio Pez
Agente del Tesoro
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gitsnital escribió:
19 Feb 2021 03:41
Primera pregunta, ¿de qué manera exactamente se entera AFIP de que mentí el monto que gané? ¿Contacta a la empresa chilena que me paga para corroborar? Ellos solo tienen lo declarado en la factura E hecha por mí. ¿Qué es lo que no estoy viendo?
Cuando vos bajes el dinero a tu cuenta local para liquidar los dólares, el banco (tu banco, en nombre de BCRA porque después BCRA le rompe los huevos a tu banco) te va a pedir una serie de comprobantes para chequear que hayas bajado la guita en tiempo y forma. Es decir: para confirmar que entrás en el plazo de 5 días hábiles y para confirmar que la guita que liquidás se corresponde con lo que facturaste (monto y cliente). No es un "te re contra juro que gané esto, posta, creeme". La documentación de respaldo incluye no solo la factura sino todos los comprobantes de cada pasito donde se movió la guita. En tu ejemplo:
• Recepción de los fondos que envío tu cliente en Payoneer
• Envío de dichos fondos desde Payoneer a cuenta local y fee asociado

Entonces si a vos Pololo SA te paga 100 y le facturás 50, explicame qué comprobante con originante Pololo SA por 50 vas a enviarle al banco, siendo que no tenés dicho comprobante porque no existe, ya que te pagaron 100. Como dije en el mensaje anterior, distinto es si vos hacés dos transferencias de 50 y te hacés el pelotudo con una de ellas, pero igual supone otros riesgos a mi gusto innecesarios.

Ahora bien, la normativa data de hace 1 año y medio. Por obvias razones ni mamado liquido, así que no tengo la más puta idea si hoy en día te siguen pidiendo todo esto. Esperemos a ver si alguien más patriota aparece y puede relatar qué te piden.

gitsnital escribió:
19 Feb 2021 03:41
¿Qué es lo peor que me puede pasar? ¿Multa? ¿Cuánto, suponiendo que gano ~1k USD por mes? ¿Puedo ir preso? (Leyendo la ley penal cambiaria, está esa opción).
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... nivel2=584

Como nota al pie y de modo no exclusivo hacia vos: realmente no me entra en la cabeza por qué le dan tantas vueltas a hacer una factura C, que es la cosa más sencilla y menos llamativa del mundo y en cambio quieren blanquear parte de sus ingresos con factura E. Entiendan que están haciendo algo que es exactamente igual de ilegal y no les supone ningún beneficio extra (lo que es más, regalan plata en la liquidación y se arriesgan lo mismo).
Por amor de Dios, leé las FAQ.

gitsnital
Payoneero
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Registrado: 19 Feb 2021 03:27

Antes que nada, muchas gracias por la respuesta.
Elio Pez escribió:
19 Feb 2021 07:46
Como nota al pie y de modo no exclusivo hacia vos: realmente no me entra en la cabeza por qué le dan tantas vueltas a hacer una factura C, que es la cosa más sencilla y menos llamativa del mundo y en cambio quieren blanquear parte de sus ingresos con factura E. Entiendan que están haciendo algo que es exactamente igual de ilegal y no les supone ningún beneficio extra (lo que es más, regalan plata en la liquidación y se arriesgan lo mismo).
Esto es algo que no entendí muy bien (demostrando acá mi poco conocimiento de todo esto). Esto es lo que comprendo que tengo que hacer con tu lógica: "Factura C es la que hace todo el mundo (desde un plomero a una ferretería a una cabaña de turismo), pasa desapercibida en el sistema. Entonces, transferí tu plata de payoneer (por medio de un exchanger a precio blue) a tu cuenta, y hacé factura C."

Si es así, tengo muchas preguntas. ¿Haciendo factura C no necesito mostrar comprobante como antes (la transferencia del cliente a payoneer)? En la factura C, ¿le facturo a Palolo SA (empresa chilena)? Si no tengo que mostrar el comprobante del cliente, se fue la restricción de los 5 días hábiles, así que meto la plata que quiero, cuando quiero, ¿no?

PD: No entendí muy bien esas sanciones del link que pasaste, pero iré a un contador a consultar eventualmente me parece. Ayer consulté a una pero me dijo: "el servicio lo prestás acá, por más que la empresa sea extranjera, o sea que tampoco veo que sea factura E. Eso es en ocasión de exportación. Salvo que sea relacionado a la exportación de un producto, lo veo como un servicio común." Ya no sé qué creer, honestamente jaja. Me inclino a que está equivocada, igual.

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Fernando Niembro
Militante de Fútbol Para Pocos
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gitsnital escribió:
19 Feb 2021 18:03
Antes que nada, muchas gracias por la respuesta.
Elio Pez escribió:
19 Feb 2021 07:46
Como nota al pie y de modo no exclusivo hacia vos: realmente no me entra en la cabeza por qué le dan tantas vueltas a hacer una factura C, que es la cosa más sencilla y menos llamativa del mundo y en cambio quieren blanquear parte de sus ingresos con factura E. Entiendan que están haciendo algo que es exactamente igual de ilegal y no les supone ningún beneficio extra (lo que es más, regalan plata en la liquidación y se arriesgan lo mismo).
Esto es algo que no entendí muy bien (demostrando acá mi poco conocimiento de todo esto). Esto es lo que comprendo que tengo que hacer con tu lógica: "Factura C es la que hace todo el mundo (desde un plomero a una ferretería a una cabaña de turismo), pasa desapercibida en el sistema. Entonces, transferí tu plata de payoneer (por medio de un exchanger a precio blue) a tu cuenta, y hacé factura C."

Si es así, tengo muchas preguntas. ¿Haciendo factura C no necesito mostrar comprobante como antes (la transferencia del cliente a payoneer)? En la factura C, ¿le facturo a Palolo SA (empresa chilena)? Si no tengo que mostrar el comprobante del cliente, se fue la restricción de los 5 días hábiles, así que meto la plata que quiero, cuando quiero, ¿no?

PD: No entendí muy bien esas sanciones del link que pasaste, pero iré a un contador a consultar eventualmente me parece. Ayer consulté a una pero me dijo: "el servicio lo prestás acá, por más que la empresa sea extranjera, o sea que tampoco veo que sea factura E. Eso es en ocasión de exportación. Salvo que sea relacionado a la exportación de un producto, lo veo como un servicio común." Ya no sé qué creer, honestamente jaja. Me inclino a que está equivocada, igual.
No. No es asi.

Tecnicamente estas lavando plata.

Sacas tus dolares de paypal/payoneer con un exchanger. El exchanger te da dolares en la mano, todo 100% en negro.

Vos despues te conseguis una empresa de aca a la que le sirva que le factures como monotributista (ellos descargan impuestos). Le haces una factura a la empresa esa LOCAL por, digamos $100.000. Le das esos pesos en efectivo en la mano y ellos te hacen una transferencia bancaria, como si le hubieras prestado un servicio (diseño web, por ejemplo.) De esa manera esos $100.000 que te entran via bancaria son 100% en blanco.

pd: demas esta decir que esto es ilegal...
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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Lo que dijo Niembro.

Por otra parte, ¿la contadora te dijo que porque vos estás acá lo que hacés no constituye una exportación? Preguntale si los padres son hermanos y buscate otro profesional. Se ve que le regalaron el título.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Madmi
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Podes hacer 10 facturas C de 10mil pesos y te auto-depositas la plata.. en 10 depositos de 10lucas claro.. y listo el pollo.. sigue siendo lavado de plata, pero no levantaria sospecha alguna.

Le decis presto servicio a 10 empresas chiquitas y les facturoo 10 lucas y listo

pablin
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Elio Pez escribió:
19 Feb 2021 21:38
Por otra parte, ¿la contadora te dijo que porque vos estás acá lo que hacés no constituye una exportación? Preguntale si los padres son hermanos y buscate otro profesional. Se ve que le regalaron el título.
Tal cual, parece increible que le hayan dicho algo así...

Yo pasaba por este hilo para decir que me ha resultado muy útil toda la información que han compartido sobre los temas fiscales en el foro y darles las gracias a todos sus aportes.

Está más que claro que los procedimientos legales para la tributación en esta actividad son muy poco viables desde hace un buen tiempo (obligación de liquidar divisas, pesificación, etc), y que para justificar ingresos nos vemos en la necesidad de recurrir a métodos "cuestionables" (facturas C...), que parecen ser la única opción.

Al respecto, si algún forista pudiera recomendarme algún profesional que pueda encargarse de estos temas, me sería de gran ayuda, puesto que me podría ahorrar mucho tiempo de búsqueda. No conozco contadores y no sé por donde empezar a buscar.

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Andrew
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P0L escribió:
22 Feb 2021 13:19
Al respecto, si algún forista pudiera recomendarme algún profesional que pueda encargarse de estos temas, me sería de gran ayuda, puesto que me podría ahorrar mucho tiempo de búsqueda. No conozco contadores y no sé por donde empezar a buscar.
Acá en el foro lo tenés a Gabriel Sequino, que está muy al tanto de todo el tema.

memberlist.php?mode=viewprofile&u=2549

Haciendo click en "Buscar mensajes del usuario" podés ver sus posteos.

pablin
Payoneero
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Andrew escribió:
22 Feb 2021 15:02
P0L escribió:
22 Feb 2021 13:19
Al respecto, si algún forista pudiera recomendarme algún profesional que pueda encargarse de estos temas, me sería de gran ayuda, puesto que me podría ahorrar mucho tiempo de búsqueda. No conozco contadores y no sé por donde empezar a buscar.
Acá en el foro lo tenés a Gabriel Sequino, que está muy al tanto de todo el tema.

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Haciendo click en "Buscar mensajes del usuario" podés ver sus posteos.
Si si... todo bien con GS, que sabe mucho sobre el tema (por supuesto leí sus comentarios acá y lo consulté), pero habrá algún otro para recomendar?

ericlifs
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Buenas tardes, como estan?

Comento mi situación a ver si me pueden dar una mano. Acabo de cambiar de laburo (antes laburaba para una empresa X Argentina) en Enero, donde empecé a laburar para la empresa X pero Estados Unidos. Estoy con una contadora, me ayudó a darme de alta en el monotributo y toda la bola, y quedamos en hacer la Factura E.

Obviamente en Payoneer me pagan un numero X y me quería mandar parte de esos dolares (120K pesos) para llegar mas o menos al tope de la categoría G sin pasarme y vivir _como se debe_. Ahora tengo dudas con la transferencia, según ella podría usar cualquier intermediario (AirTM, Global66, Skrill) para hacerlo. Por lo que hablé con mi ejecutiva de cuentas del Banco Galicia ellos a lo sumo me van a pedir la factura que correspondan a las transferencias (que claramente están a nombre de la empresa X USA).

Esto es correcto? Podría hacerlo con AirTM sin levantar la perdiz? (Creo que igual a futuro veo más simple hacer una factura C y a la mierda o pudrirla en el laburo para que desdoblen la transferencia)

Muchas gracias!

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Elio Pez
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Buenas noches y bienvenido al foro.

Habría que ver bien si lo que vos escribís acá es literal lo que te dijo tu contadora o si es tu interpretación de lo que ella te dijo. Haciendo esa salvedad y en caso de que sea lo primero: lamentablemente no, lo que te dice tu contadora es un grosero error conceptual que amerita reconsiderar si te sirve ella como profesional en el largo plazo siendo que desconoce algo tan pero tan básico. La liquidación de divisas puede hacerse únicamente a través del MULC (esto es, traer tus dólares a tu cuenta bancaria en Argentina, donde automáticamente se te acreditarán pesos al TC oficial). Vos de ningún modo podés cambiar los dólares por otra vía. Quien te diga eso, lisa y llanamente no entiende NADA.

Ahora bien, vos sí podés cobrar por Payoneer o el monedero que se te cante, pero tenés 5 días hábiles desde que recibís el pago para traer los dólares (por el circuito que quieras) a un banco Argentino. El tema es que tenés que traer dólares, no pesos. Sacando eso, hacé lo que te plazca.

Por otra parte, en mi humilde opinión no te sugeriría ir derechito a la máxima categoría. ¿Cuál es el propósito de eso? Después devalúan, no actualizan las escalas o se quedan cortos con la actualización y quedás entre la espada y la pared. Andá a una categoría media que justifique de modo razonable tus gastos y chau, no es necesario que regales tanta plata.

Finalmente, siempre podés cobrar por Payoneer, operar con exchanger y buscarte algún contador que te explique y facilite clientes para realizar facturas C. De ese modo podrás cobrar a un mejor TC y tener los papeles en regla. Desde ya que es recontra ilegal.

Abrazo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ericlifs
Nuevo
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Elio Pez escribió:
02 Mar 2021 21:38
Buenas noches y bienvenido al foro.

Habría que ver bien si lo que vos escribís acá es literal lo que te dijo tu contadora o si es tu interpretación de lo que ella te dijo. Haciendo esa salvedad y en caso de que sea lo primero: lamentablemente no, lo que te dice tu contadora es un grosero error conceptual que amerita reconsiderar si te sirve ella como profesional en el largo plazo siendo que desconoce algo tan pero tan básico. La liquidación de divisas puede hacerse únicamente a través del MULC (esto es, traer tus dólares a tu cuenta bancaria en Argentina, donde automáticamente se te acreditarán pesos al TC oficial). Vos de ningún modo podés cambiar los dólares por otra vía. Quien te diga eso, lisa y llanamente no entiende NADA.

Ahora bien, vos sí podés cobrar por Payoneer o el monedero que se te cante, pero tenés 5 días hábiles desde que recibís el pago para traer los dólares (por el circuito que quieras) a un banco Argentino. El tema es que tenés que traer dólares, no pesos. Sacando eso, hacé lo que te plazca.

Por otra parte, en mi humilde opinión no te sugeriría ir derechito a la máxima categoría. ¿Cuál es el propósito de eso? Después devalúan, no actualizan las escalas o se quedan cortos con la actualización y quedás entre la espada y la pared. Andá a una categoría media que justifique de modo razonable tus gastos y chau, no es necesario que regales tanta plata.

Finalmente, siempre podés cobrar por Payoneer, operar con exchanger y buscarte algún contador que te explique y facilite clientes para realizar facturas C. De ese modo podrás cobrar a un mejor TC y tener los papeles en regla. Desde ya que es recontra ilegal.

Abrazo.
Como estas Elio? Muchas gracias por la bienvenida y la respuesta!

Nono, la contadora lo dijo perfecto, por ahí lo redacté como el OGT yo. A lo que me refería era tomar esos 120K pesos que es lo que calculé para la categoría G, calcular a cuanto equivale al oficial y mandarme esos dolares a través de AirTM. Teniendo en cuenta siempre como decis vos que todas las operatorias serían en dolares para que al llegar al Galicia el MULC lo convierta al oficial. Esos 120K los calculé en base a los ingresos anuales de la categoría / 12.

Pero sí, mi duda era si esta operatoria a través de AirTM en dolares y transfieriendome al Galicia sería algo que podría pasar sin levantar ninguna alerta. (basicamente la operatoria mencionada acá: https://www.youtube.com/watch?v=hCxv0Sb ... esSociales).

Con respecto a la categoría, es mi primer mes y quizás pequé de boludo en pensar que si pasaba de cobrar aprox. 120K en la empresa Argentina a cobrar 60K solo por laburar para el exterior, era medio injustificable si AFIP (o el que sea) se ponía en garca. A lo sumo si veo que es un desperdicio de guita me recategorizaré en un tiempo.

Y sí, lo de la factura C es recontra ilegal. Pero a fin de cuentas, como leí en otro mensaje del foro, es igual de ilegal que hacer una factura E por un monto menor al que corresponde.

Muchas gracias!

lucs
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ericlifs escribió:
02 Mar 2021 21:54
Elio Pez escribió:
02 Mar 2021 21:38
Buenas noches y bienvenido al foro.

Habría que ver bien si lo que vos escribís acá es literal lo que te dijo tu contadora o si es tu interpretación de lo que ella te dijo. Haciendo esa salvedad y en caso de que sea lo primero: lamentablemente no, lo que te dice tu contadora es un grosero error conceptual que amerita reconsiderar si te sirve ella como profesional en el largo plazo siendo que desconoce algo tan pero tan básico. La liquidación de divisas puede hacerse únicamente a través del MULC (esto es, traer tus dólares a tu cuenta bancaria en Argentina, donde automáticamente se te acreditarán pesos al TC oficial). Vos de ningún modo podés cambiar los dólares por otra vía. Quien te diga eso, lisa y llanamente no entiende NADA.

Ahora bien, vos sí podés cobrar por Payoneer o el monedero que se te cante, pero tenés 5 días hábiles desde que recibís el pago para traer los dólares (por el circuito que quieras) a un banco Argentino. El tema es que tenés que traer dólares, no pesos. Sacando eso, hacé lo que te plazca.

Por otra parte, en mi humilde opinión no te sugeriría ir derechito a la máxima categoría. ¿Cuál es el propósito de eso? Después devalúan, no actualizan las escalas o se quedan cortos con la actualización y quedás entre la espada y la pared. Andá a una categoría media que justifique de modo razonable tus gastos y chau, no es necesario que regales tanta plata.

Finalmente, siempre podés cobrar por Payoneer, operar con exchanger y buscarte algún contador que te explique y facilite clientes para realizar facturas C. De ese modo podrás cobrar a un mejor TC y tener los papeles en regla. Desde ya que es recontra ilegal.

Abrazo.
Como estas Elio? Muchas gracias por la bienvenida y la respuesta!

Nono, la contadora lo dijo perfecto, por ahí lo redacté como el OGT yo. A lo que me refería era tomar esos 120K pesos que es lo que calculé para la categoría G, calcular a cuanto equivale al oficial y mandarme esos dolares a través de AirTM. Teniendo en cuenta siempre como decis vos que todas las operatorias serían en dolares para que al llegar al Galicia el MULC lo convierta al oficial. Esos 120K los calculé en base a los ingresos anuales de la categoría / 12.

Pero sí, mi duda era si esta operatoria a través de AirTM en dolares y transfieriendome al Galicia sería algo que podría pasar sin levantar ninguna alerta. (basicamente la operatoria mencionada acá: https://www.youtube.com/watch?v=hCxv0Sb ... esSociales).

Con respecto a la categoría, es mi primer mes y quizás pequé de boludo en pensar que si pasaba de cobrar aprox. 120K en la empresa Argentina a cobrar 60K solo por laburar para el exterior, era medio injustificable si AFIP (o el que sea) se ponía en garca. A lo sumo si veo que es un desperdicio de guita me recategorizaré en un tiempo.

Y sí, lo de la factura C es recontra ilegal. Pero a fin de cuentas, como leí en otro mensaje del foro, es igual de ilegal que hacer una factura E por un monto menor al que corresponde.

Muchas gracias!
También podés hacer varias facturas C por un monto bajo (8 mil creo que es más o menos) que no te pdie identificar al consumidor final. Está en el mismo rango de no legalidad supongo. Yo lo paso así como varios trabajos informáticos

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Andrew
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ericlifs escribió:
02 Mar 2021 21:54
Con respecto a la categoría, es mi primer mes y quizás pequé de boludo en pensar que si pasaba de cobrar aprox. 120K en la empresa Argentina a cobrar 60K solo por laburar para el exterior, era medio injustificable si AFIP (o el que sea) se ponía en garca.
Nadie te va a investigar porque ahora ganes menos que antes... Sería un control ridículamente minucioso que no conduciría a nada, no hay ninguna ley que te impida ganar menos que antes. El único problema es tener gastos incompatibles con tus ingresos y/o ahorros.

Madmi
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Pero igual creo que el OP no esta entendiendo lo que le dijo Elio

Sigue hablando de AIRTM y demas
Lo mejor, macho, es factura C a una empresa o consumidor final y autodepositos ( los dolares los podes obtener en exchange e ir a una cueva o directamente pedir una parte en pesos y otra parte en usd a ellos cuando te garpan yl isto ), ahora si la paja te gana por querer hacer todo sentado en la pc sin mover el culo luego atenete a las consecuencias.

Tampoco es necesario anotarte de una en la G, pensa que todavía nisiquiera actualizaron las escalas, deberian hacerlo en este mes o el proximo, la G este año deberia ser 35% mas del tope vigente, te recomendaria que te anotes en la E ponele, que metas lo que tengas que meter y en 1 año te recategorices a la G o la que corresponda.
Pensa que el primer año del mono pasas medio desapercibido por que no tenes un historail atras ( solo el de RD que es otra cosa ), hasta que no pasen 12 meses no te pueden hacer nada ni recategorizar ni nada, trata de mantener los limites y montos para no ser RI y listo. ( que creo que para ser RI si actualizan las escalas serian como 220K .. o algo así )

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Elio Pez
Agente del Tesoro
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Madmi escribió:
05 Mar 2021 10:45
si la paja te gana por querer hacer todo sentado en la pc sin mover el culo luego atenete a las consecuencias.
Conozco un montón de gente que tendría que marcarse esto a fuego en la frente. Se olvidan re fácil que lo importante es el anonimato y la comodidad viene segunda, lejos. Gracias por existir, me alegraste el día.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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