rosarino35
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JoakoI98 escribió:
11 Jul 2021 21:42
Hola, estoy por empezar a trabajar para el exterior y voy a cobrar en crpito (USDT), queria consultarles cual es la mejor forma de blanquear la plata?. Si hago factura E en pesos, o factura C anónima o alguna otra forma.
Te va a convenir hablar con un contador. Hay como un gris legal en cuanto al cobro en crypto segun que contador te toque. Me han recomendado las 2 opciones, asesorate bien con un profesional.

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Andrew
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Facturar E jamás, eso implica liquidar USD a tasa oficial por el MULC dentro de los 5 días, olvidate.

rosarino35
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Andrew escribió:
12 Jul 2021 22:16
Facturar E jamás, eso implica liquidar USD a tasa oficial por el MULC dentro de los 5 días, olvidate.
Esto no se si es tan así. Sino porque AFIP te da la opción de hacer la factura E en pesos? Evidentemente hay algunas situaciones a las que aplica, pero no se cuales (el cobro con crypto no está regulado, pero podría ser uno). A lo mejor te pagaron en especie y no en divisas.

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Elio Pez
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rosarino35 escribió:
14 Jul 2021 18:40
Sino porque AFIP te da la opción de hacer la factura E en pesos?
Porque deben existir situaciones donde ese es el modo correcto de facturar. Factura E en ARS podría andar si, por ejemplo, tenés un cliente que reside afuera con una cuenta local que te transfiere localmente a la tuya en ARS y todo eso queda reflejado y respaldado con una transferencia bancaria.

Ahora bien, vos tenés que completar los datos como correspondan. Que puedas seleccionar de entre varias alternativas no significa que te estén dando a elegir la que más te guste. No es que vos exportás, te pagan en USD pero podés elegir hacer la factura en ARS. La conversión de divisas se hace para poder determinar dónde caés dentro de los límites de las categorías de monotributo y para Ganancias si sos RI, nada más; la obligación de liquidar es la misma. Si no podés respaldar la factura en ARS con una transferencia de la persona a la que le facturaste donde te envió ARS es un mamarracho grande como una casa hacer una factura E en ARS.

Si te pagan con criptomonedas ya ahí no lo sé y sugiero consultar con contador. Pero si te pagan en USD no hay que confundir seleccionar la opción que corresponda con seleccionar la opción que más te guste y te convenga. No es lo mismo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

rosarino35
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Elio Pez escribió:
14 Jul 2021 19:09
rosarino35 escribió:
14 Jul 2021 18:40
Sino porque AFIP te da la opción de hacer la factura E en pesos?
Porque deben existir situaciones donde ese es el modo correcto de facturar. Factura E en ARS podría andar si, por ejemplo, tenés un cliente que reside afuera con una cuenta local que te transfiere localmente a la tuya en ARS y todo eso queda reflejado y respaldado con una transferencia bancaria.

Ahora bien, vos tenés que completar los datos como correspondan. Que puedas seleccionar de entre varias alternativas no significa que te estén dando a elegir la que más te guste. No es que vos exportás, te pagan en USD pero podés elegir hacer la factura en ARS. La conversión de divisas se hace para poder determinar dónde caés dentro de los límites de las categorías de monotributo y para Ganancias si sos RI, nada más; la obligación de liquidar es la misma. Si no podés respaldar la factura en ARS con una transferencia de la persona a la que le facturaste donde te envió ARS es un mamarracho grande como una casa hacer una factura E en ARS.

Si te pagan con criptomonedas ya ahí no lo sé y sugiero consultar con contador. Pero si te pagan en USD no hay que confundir seleccionar la opción que corresponda con seleccionar la opción que más te guste y te convenga. No es lo mismo.
Ni hablar, yo nunca dije que habia que adaptarlo a lo que uno necesitaba. Pero si que podia haber casos donde aplicaba una factura E en pesos, como vos bien describiste.

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elcolo2k6
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Gente, donde se establece que cobrar en crypto es ilegal? Yo cobro como se me canta el ort* y facturo en pesos lo que entra en mi banco por transferencia de Cosme Fulanito. Que parte de este proceso esta mal?
Mi contador me dijo que yo puedo hacer factura E en pesos y cobrar como quiera. Actualmente cobro en USDC y vendo por Binance p2p por pesos a mi cuenta en Brubank, Reba o BBVA.
Que es lo ilegal en todo esto?

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MaasterK
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elcolo2k6 escribió:
19 Jul 2021 20:02
Gente, donde se establece que cobrar en crypto es ilegal? Yo cobro como se me canta el ort* y facturo en pesos lo que entra en mi banco por transferencia de Cosme Fulanito. Que parte de este proceso esta mal?
Mi contador me dijo que yo puedo hacer factura E en pesos y cobrar como quiera. Actualmente cobro en USDC y vendo por Binance p2p por pesos a mi cuenta en Brubank, Reba o BBVA.
Que es lo ilegal en todo esto?
Cuando haces factura ¿A quién se la haces y con qué concepto?

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elcolo2k6
Payoneero
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A mi cliente en USA. "Software development"
Y en "forma de pago" podría poner "crypto, te re kb"

rosarino35
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elcolo2k6 escribió:
19 Jul 2021 20:48
A mi cliente en USA. "Software development"
Y en "forma de pago" podría poner "crypto, te re kb"
Ilegal no es, siempre y cuando estés cobrando en crypto. Hay un vacío legal al momento. Distinto sería que cobres en dólares, porq ahí tendrías obligación de liquidarlos al dólar oficial.

Mateo
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elcolo2k6 escribió:
19 Jul 2021 20:02
Gente, donde se establece que cobrar en crypto es ilegal? Yo cobro como se me canta el ort* y facturo en pesos lo que entra en mi banco por transferencia de Cosme Fulanito. Que parte de este proceso esta mal?
Mi contador me dijo que yo puedo hacer factura E en pesos y cobrar como quiera. Actualmente cobro en USDC y vendo por Binance p2p por pesos a mi cuenta en Brubank, Reba o BBVA.
Que es lo ilegal en todo esto?
Cobrar cripto no es ilegal por ahora. La factura ·E en pesos no estaría del todo mal, peroooo. Tu factura a quien se la emitis? Es coincidente tu cliente de la factura con quien te tranfiere al banco? Sino coincide no te vas a poder defender porque asumen que son dos transacciones diferentes y que una de ellas no la facturaste. Además si pones el nombre de tu cliente y no te traes todo lo que cobras, estas abriendo la puerta a un riesgo. A que la AFIP el dia de mañana te pida el contrato que tenes con tu cliente. Hoy evitaria la factura E.
El punto de no traer los dolares a valor oficial no es tema impositivo, sino del BCRA y la Ley Penal Cambiaria.

Leandritus
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Actualizando un poco este topic si te pagan en USD en el exterior haces una Factura E por ese cobro, luego te envias esos USD a un Exchanger Local como Lemon que te acredita USDC por los USD que ellos reciben en su cuenta virtual como estariamos legalmente hablando? Si luego esos USDC los convetis a pesos uds volverian a hacer Facturas C por esos pesos que entran a tu cuenta? Para mi no tiene sentido porque ya se Facturaron los USD recibidos en el exterior pero algunos lo hacen para dormir mas tranquilo, ahora los Monotributistas pueden facturar hasta 36.000 USD anuales sin liquidacion forzosa al oficial debiendo traer el dinero dentro de los 20 dias de haber recibido el cobro en el exterior. Todavia hoy a Enero 2025 la legislacion indica que una Cryptomoneda no es igual a una Divisa asi que estaria todo en un limbo legal. Es asi o no? Saludos

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