Tal como lo prometí en este hilo, y como @Fantasma me dio el visto bueno (no pressure, Fantasma, ), estoy creando este hilo para que, entre todos los que se quieran sumar con experiencias, opiniones y consejos, podamos armar una suerte de guía sobre la operatoria con cryptos en Argentina.
Dependiendo del interés que pueda llegar a generar, quizá incluso pueda llegar a ser una sección algún día, ya que creo que hay una infinidad de subtemas abarcados por este gran tema, pero veremos si lo llega a ameritar.
Antes de empezar, van algunas advertencias.
I - "WELCOME TO THE DISCLAIMER! THAT'S RIGHT, THE DISCLAIMER"
- No soy para nada experto en tema cryptos y recién estoy empezando a explorar este tema. Por favor, no tomen nada de lo que diga u opine como fuente segura, es más, los invito a que hagan todo lo contrario, y a que se sumen con todas las críticas, opiniones o rants que les pinte.
- Por el mismo motivo ut supra, en este post va a haber un poco de todo, no solo afirmaciones y recomendaciones, sino también dudas para que otros puedan ir aportando sus granitos de arena.
- Operar con crypto conlleva mucho riesgo por la gran volatilidad del mercado de las diferentes coins. Infórmense e investiguen bien desde fuentes variadas y confiables antes de tomar decisiones o invertir en estas monedas.
II - ¿POR QUÉ ESTE POST?
Como les comenté más arriba, empecé a meterme en el tema de la operatoria con crpyto porque me hinché los huevitos de perder prácticamente la mitad de mi dinero cada vez que necesitaba realizarme un giro a mi cuenta bancaria en Argentina. Soy desarrollador web hace 15 años y hará cosa de dos años, empecé a laburar como contractor para una empresa en el exterior. Como varios en el foro, empecé con la modalidad de cobro Payo + giros bancarios a una cuenta bancaria en Argentina, porque tengo la suerte de que mi empleador me permite configurar dos métodos de pago diferentes. El ingreso de la plata a Argentina se fue complicando cada vez más con el tiempo, y la creciente brecha entre el dólar oficial y el blue me llevó a buscar otras opciones.
Como lector bastante ávido de este foro que era, se me ocurrió buscar información acá para arrancar, y me di cuenta de que, si bien hay bocha de info, está bastante desperdigada en diferentes posts a los que quizá uno no logra llegar de inmediato.
Por ese motivo, quería empezar haciendo una pequeña lista de los threads que tocan este tema de una forma o de otra. Va la lista:
- Ayuda para comprar Bitcoins con Payoneer desde Argentina
- Sobre bloqueos y compra de criptomonedas
- Testimonios de cuentas Transferwise bloqueadas
- Consultas Payoneer/Wise USA
- Usar Satoshitango/Ripio/BuenBit para cobrar Payoneer
- Como cobrar con crypto y blanquear?
- Formas de generar ganancias con cripto
- Inversión en Criptomonedas y Evasión de Impuestos
- Invirtiendo Saldo Tarjeta Payoneer Oro Acciones USA Crypto
- El riesgo del P2P
- Compra de Criptomonedas
- Cobrar del exterior. Forma mas optima.
- Extraer dinero con mejor tipo de cambio
- Usar exchangers va en contra de los T&C de Payoneer?
- Duda sobre Dólar > DAI > Pesos
III - BILLETERAS, EXCHANGES Y ALMACENAMIENTO
Para los que no están muy familiarizados con operaciones de crypto, una de las reglas del juego más esenciales para tener en mente es la siguiente:
¿Qué quiere decir esto?Not your keys, not your crypto.
En primer lugar, si ya empezaron a averiguar sobre cryptos, habrán escuchado hablar de claves (o keys) públicas y privadas. Es más, cualquier billetera de crypto se compone de estas dos claves: la pública se usa como dirección para realizar operaciones de compra-venta (sería algo así como el CBU o CVU de la billetera), mientras que la privada (de 12 a 24 palabras, dependiendo de la billetera), es conocida únicamente por el dueño de la billetera y se utiliza para validación de operaciones, verificación de titularidad, etc.
En segundo lugar, existen diversas maneras o formatos de almacenamiento de nuestras billeteras crypto, pero se dividen en dos grandes categorías: almacenamiento en frío (offline) y almacenamiento en caliente (online).
Algunas opciones de almacenamiento en frío son:
- Formato papel
- Formato metal (link de referencia)
- Dispositivos electrónicos, como el Ngage, el Ledger Nano, CoolWallet o Trezor (link de referencia). Algunos de estos dispositivos, como el Ngage, podrían ser considerados como "tibios" porque, si bien almacenan las billeteras totalmente offline, se conectan a Internet para realizar o validar operaciones y cambios en la blockchain.
Otra diferencia importante entre Exchanges Custodial y Non-Custodial, y a la que vamos a volver cuando hablemos de cómo cambiar cryptos a pesos en Argentina, es el nivel de información que solicitan de sus clientes para permitirles operar en sus plataformas. Simplificando groseramente, los Exchanges Custodial suelen pedir muchísima información personal a sus usuarios, como el nombre completo, el documento de identidad, el domicilio, y hasta a veces identificación fiscal, rubro de actividades y nivel de ingreso mensual, y suelen seguir un esquema de niveles: a mayor información verificada del usuario, mayores los límites de depósito, intercambio y extracción dentro de la plataforma. Este tipo de prácticas de solicitud de información a los usuarios se denominan KYC (Know your Customer).
Inversamente, las billeteras Non-Custodial suelen ser 100% anónimas y no requieren de ninguna información personal del usuario para operar. El lado negativo de esto es que no suelen ofrecer intercambios entre crypto y fiat.
Por todas estas consideraciones, la gran mayoría de los sitios y exchangers que se dedican a estos temas recomiendan un sistema mixto de almacenamiento de billeteras: totalmente frío o caliente de tipo Non-Custodial para atesoramiento/ahorro, y caliente de tipo Custodial para intercambio y trading con los capitales mínimos para operar. Una vez que la billetera de trading alcanza montos muy grandes o peligrosos, sugieren transferir los fondos en exceso a la(s) billeteras de atesoramiento. De esta forma, uno puede aprovechar las facilidades y las plataformas de trading de los Exchanges Custodial al menor riesgo posible (lo que no significa riesgo cero).
Existen variaciones a esta recomendación, dependiendo de si quieren crypto como valor en sí o simplemente como un medio para un fin de lucro. Es decir, si no les interesa almacenar o ahorrar crypto, no necesitarían una billetera fría o non-custodial, y podrían ir convirtiendo sus ganancias de crypto a moneda de curso legal (Fiat). Del mismo modo, si no les interesa hacer intercambios en forma muy seguida, no necesitarían la billetera custodial y podrían tener únicamente la(s) de atesoramiento. Existen algunas plataformas non-custodial como Exodus, Kraken, etc. que permiten hacer operaciones de canje entre criptos, pero la funcionalidad suele ser bastante básica en mi experiencia.
Es importante destacar que aquellos que elijan ahorrar en crypto a largo plazo, llegado el momento que elijan para cobrar sus ahorros sí van a tener que preocuparse por abrirse una cuenta Custodial y ver de qué forma van blanqueando estos ingresos, sea acá o en el país que deseen.
Acá nos encontramos con una de las paradojas o tradeoffs más recurrentes al operar con criptomonedas, seguridad/tranquilidad vs. conveniencia/comodidad.
IV - ¿CÓMO ADQUIRIR CRYPTO?
Esta es una de las dudas que más vi surgir en los hilos del foro en los que se habla del tema crypto. Voy a ir de las opciones más confiables hacia las menos, y acá les pido que aporten sus two cents porque debe haber un montón de combinaciones posibles, y yo voy a enfocarme solo en las que conozco o escuché hablar.
1. Cobrando directamente en crypto
Esta es claramente la manera más infalible y a prueba de balas de hacerse de cryptos, ya sea que tu empleador maneje pagos en cryptos o use algún intermediario, como puede ser Bitwage, por ejemplo, para pagar nóminas.
Una ventaja de plataformas como Bitwage es que, aún si tu empleador no tiene contratado el servicio a nivel corporativo, uno se puede subscribir individualmente y Bitwage te provee de una cuenta virtual (ACH o SEPA, dependiendo de la región y el tipo de pago) para que tu empleador te gire la plata. De tu lado, vos podés configurar hasta dos direcciones de crypto con la cuenta gratuita y hasta tres con la premium. Una vez que Bitwage recibe esos euros o dólares que te giró tu empleador, te losconvierte a crypto y te las trasnfiere a tus cuentas de distribución en el porcentaje que vos elijas (Ej.: 55% a una dirección, y 45% a la otra).
Quiero aclarar que menciono Bitwage específicamente porque ya lo probé y puedo dar fe de que funciona bien, pero para que no suene a chanchullo, acá les dejo un https://www.ventureradar.com/similar/Bi ... a8127f01cd a un montón de otras plataformas con servicios similares, por si quieren chusmear. Aclaro que no probé ninguna de estas, solo Bitwage. Si alguno quiere que detalle un poco más cómo fue mi experiencia, me pueden repreguntar en este hilo o mandarme mensaje privado.
2. Usando Payoneer y/o Wise
Si bien tanto en los Términos y Condiciones de Wise (ex TransferWise) como de Payoneer están prohibidas las operaciones de compra-venta de moneda extranjera y criptomoneda, esto no ha impedido que en el Foro se vuelquen todo tipo de experiencias usando estas cuentas para la compra de crypto.
El circuito más común que veo informado por acá es tarjeta Payo -> Wise -> Exchange de crypto, con distintos grados de éxito. Lo que parece ya casi 100% establecido es que cualquier tipo de operación en crypto vía peer to peer (P2P) lleva al cierre o congelamiento de las cuentas en Payo y/o Wise.
Dicho esto, en los últimos meses se está consolidando la opinión, sostenida por miembros muy reputables y de larga data del foro como Fantasma, de que se pueden hacer operaciones de compra de crypto con la Payo en Exchanges como Binance y Crypto.com sin riesgo de cierre de cuenta y de manera totalmente segura. Esto lo leí principalmente en este hilo, y lo vi replicado en otros.
Cabe mencionar también que cuando se consulta este punto por el chat de la plataforma, la respuesta no es siempre la misma dependiendo del agente de soporte que se consulte. También me parece relevante destacar que en el mismo hilo al que vinculé recién se menciona que usar la tarjeta Payo para compra de cripto podría ser una señal de alarma para la compañía, pero esta información no tiene respaldo o referencia alguna.
En mi caso puntual, nunca probé esta opción y confieso que me da bastante cagazo: vengo acumulando un saldo poco saludable en la Payo y si llegara a pasarme algo con la tarjeta o la cuenta, me haría el Sepukku con una lata de Coca-Cola oxidada, pero esto es 100% paranoía mía.
3. Recurriendo a un exchanger
Existen muhcos exchangers y cuevas que canjean saldo de Payo por transferencia de crypto a tipos de cambio bastante cercanos al CCL. Sin embargo, aclaro que nunca recurrí a ninguno de ellos porque este tipo de operaciones está prohibido en los TyC de Payo y Wise, lo que significa que existe un riesgo, aunque sea mínimo y uno se mueva con gente que hace las cosas bien, de cierre de cuenta, principalmente por asociación con alguna otra cuenta descubierta. Por este motivo también es que ubico esta opción en tercer lugar (de nuevo, esto es opinión mía nomás).
4. Intercambiando mediante P2P
Si bien ya me referí a esta opción como la más peligrosa y kamikaze, la nombro porque se menciona bastante recurrentemente en el Foro. Grosomodo, el método consiste en usar la tarjeta Payo para financiar una operación P2P de compraventa de crypto. La pongo de color rojo porque está fuertemente desaconsejada por el riesgo casi seguro de cierre de la cuenta que conlleva, y es mi consejo personal de que traten de evitar este método a toda costa.
Estas creo que son las principales alternativas. Si se me pasó alguna, incluso aunque no sea recomendable o sea peligrosa, no duden en comentarlo y la agrego a a la lista.
V - ¿CÓMO TRANSFERIR O CANJEAR CRYPTOS A PESOS?
Si su único interés es usar las crypto como ahorro o con fines de atesoramiento, pueden dejar de leer acá, ya que todo lo que sigue se va a referir a temas prácticos y legales de cómo cambiar las cryptos a pesos. En lo personal, pienso que ahorrar en crypto y sobre todo en las principales como Bitcoin, Ethereum e incluso algunas de las Alt Coins no puede salir mal, ya que muchas de estas monedas tienen una tendencia natural al alza por diversos motivos. Lo que les recomendaría es que traten de diversificar sus carteras en la medida de lo posible, recurriendo a la estrategia que les sea más cómoda y conveniente. Si realizan búsquedas como "How to diversify a crypto portfolio", van a encontrar un montón de recomendaciones y estrategias diferentes.
Algunos Exchange incluso ofrecen servicios similares a los plazos fijos en determinadas monedas (BTC, ETH y DAI suelen ser los más comunes), y pueden resultar una opción interesante para incrementar el retorno de estos ahorros, más allá de las variaciones de precio que puedan atravesar las monedas en si.
Ahora sí, para los que desean cambiar parte o todos sus ingresos de crypto a pesos, la cosa es bastante más compleja de lo que puede llegar a aparentar, sobre todo si la idea es hacer las cosas bien sin levantar alarmas en la AFIP, en la UIF y demás organismos de control.
Two exchange or not two exchange?
Como les mencioné en la Sección III, es sumamente recomendable contar con al menos 2 billeteras distintas si nuestro objetivo no es cambiar la totalidad de los saldos de crypto a ARS y conservar una parte como atesoramiento.
Ahora bien, como también les mencioné antes, existen un montón de Exchanges conocidos. En este punto no me voy a meter a dar consejos porque cada uno es grande, y sabe googlear y elegir lo que le conviene mejor. Lo que sí les voy a decir es que si sus billeteras de atesoramiento están alojadas en Exchanges de tipo Non-Custodial, van a tener que abrirse una cuenta en alguno de tipo Custodial y transferirles saldo de crypto para poder operar o canjear a fiat y, si necesitan operrar con ARS, va a tener que ser algún Exchange que se digne a trabajar con nuestro querido papel de Monopoly (el peso argentino). A continuación, les dejo algunas opciones: Esto son solo algunos de los más conocidos, pero hay muchísimos más. De esta lista, tengo cuenta en todos menos en SatoshiTango y ArgenBTC, y puedo confirmar que funcionan relativamente bien. Mis preferidas son Bitso para hacer trading en ARS y Binance para monitorear crypto/EUR o crypto/USD. Un aviso importante respecto de Binance es que su plataforma de trading no tiene ningún par crypto/ARS, es decir, no se puede operar directamente en ARS en el Market Place, pero sí soporta operaciones de compraventa P2P. Según mi entendimiento, esto no conlleva ningún riesgo para la tarjeta o cuenta de Payo ya que no es necesario recurrir a estas una vez que ya contamos con saldo de crypto en la cuenta, pero nunca probé hacerlo todavía.
Mi consejo, si van a operar directamente con cryptos y pesos y no tiene urgencia en canjear, es que traten de usar siempre órdenes de Límite a la hora de comprar o vender, ya que en mi opinión son pares muy volátiles con variaciones que pueden alcanzar un 5 y a veces un 10% en un mismo día o más.
Por último, les quería comentar que últimamente veo muy poco movimiento e intercambios en el marketplace de Ripio y suelo notar diferencias importantes entre los precios de compra/venta comparado con los que veo en Bitso, por ejemplo, que veo más atractivos y con spreads menores. Aclaro que esto es simplemente una percepción mía, pero estaría bueno que comenten sus experiencias también.
VI - CUESTIONES IMPOSITIVAS
Acá es donde el post entra de lleno en el terreno de la adivinanza y la futurología, ya que, por si no quedó claro cuando comenté a qué me dedicaba, expreso manifiestamente que no soy contador y que los únicos conocimientos que tengo son de remarla como Monotributista tratando de que me caguen lo menos posible.
Más allá de estas limitaciones, voy a tratar de volcar la información que fui recabando y con la ayuda de los que quieran sumarse quizá podemos armar algo más o menos potable en este punto.
A. Opciones para facturar
De vuelta, como no quiero dar la impresión que estoy haciendo recomendaciones o dando consejos en este punto, voy a enumerar las opciones con las que me encontré más habitualmente tanto en este foro como en otros sitios y los argumentos sobre los que se sostiene cada postura. Luego, les voy a dar mi opinión y comentarles lo que yo elegí hacer, así podemos abrir el debate. Lo ideal sería detectar la(s) manera(s) legales de hacer esto sin caer en trampas o tener problemas a futuro.
1. Factura/s "E" a nuestro cliente en pesos:
Esta opción consiste en emitir factura/s de exportación al cliente del que se originó el pago por nuestros servicios. Si nuestros honorarios nos ingresaron directamente como criptomoneda (es decir, como se menciona en la Sección IV.1 del post), existen posturas que sostienen que se podría emitir dicha factura en pesos, siempre y cuando se especifique "criptomoneda" como método de pago. Esta postura se basa en el gran debate que existe en Argentina entre tributaristas respecto de si las crypto constituyen o no divisas y, por ende, si se les puede aplicar la normativa vigente o no (ej.: COM 6770/2019 del Banco Central sobre liquidación de divisas por exportación de servicios, entre otras).
Me queda la duda si dicha factura debería hacerse en el mismo momento que ingresan las crypto a la billetera Custodial al TC del momento o si se podría hacer en una o varias facturas al TC del día que: a. convertimos crypto a pesos o b. retiramos los fondos en pesos de la billetera a nuestra cuenta bancaria.
2. Factura "E" a nuestro cliente en moneda extranjera:
Si los fondos con los que adquirimos las crypto nos ingresaron primero en moneda extranjera (ej: Sección IV.2), la factura debería hacerse en moneda extranjera por el monto en fiat recibido antes de convertirlo a crypto.
3. Facturas "C" en pesos al Exchange originario de la transferencia de ARS:
Cada vez que decidimos cambiar crypto a pesos y retirar esos pesos, se haría una factura C en pesos al exchange, léase, Ripio, Bitso, etc., siempre y cuando el mismo esté radicado en Argentina, lo que no es el caso de Binance, por ejemplo.
4. Facturas "C" en pesos a/los comprador/es de nuestras crypto:
Si realizamos operaciones de cambio por P2P, sabemos el CUIT/CUIL del comprador y son operaciones menores a $10K (esto último es una sugerencia que he leído, no un requisito), algunos sostienen que se le podría hacer una factura C en pesos a esta/s persona/s (ej.: Sección IV.4).
5. Facturas "C" en pesos a empresas o personas desconocidas:
Mismo concepto que la opción 4, solo que con algún contador o empresa intermediaria que nos provea los nombres de las empresas o personas a las que facturar nuestros servicios.
6. No facturar:
En este caso, estaríamos en un escenario en el que operamos 100% en negro (ej.: Sección III.3), por lo que emitir cualquier tipo de comprobante o bancarizar operaciones sería un suicidio. Tenemos que estar muy seguros también de que la AFIP desconoce por completo nuestras tenencias en crypto (más sobre esto más adelante).
En mi opinión, de todas estas opciones, las que yo considero correctas son la 1. y la 2., pero no tengo la certeza absoluta de que sean 100% legales y a prueba de balas AFIPeras. La última no es legal pero podría considerarse dentro de todo segura siempre y cuando no se bancaricen las operaciones, se haga muy poco uso de las tarjetas y no se opere con Exchanges con sede en Argentina. Las opciones 3., 4. y sobre todo la 5. no me cierran porque no existe una contraprestación de servicios por parte nuestra, y si AFIP llegara a pedir detalles no habría forma de justificar estos comprobantes.
Dicho todo esto, cualquier comentario o aporte es más que bienvenido porque, como me cansé de aclarar, no tengo la posta ni soy experto en la materia.
B. Impuestos a pagar
La cosa no termina al emitir la factura que corresponda. Tenemos que considerar también varias cuestiones relacionadas con cambios relativamente recientes en la normativa impositiva y bancaria. Aunque nuestras tenencias en crypto zafan de tributar en algunas áreas, sí tributan en otras. Aquí abajo el detalle, también para charlar y debatir.
Bienes personales:
Por las mismas razones a las que aludí en la sección anterior, por el momento las tenencias en criptomoneda no están reglamentadas como divisas y por ende, no se imputan en bienes personales. La mala noticia es que varios sitios y portales vienen comentando a lo largo del año que hay un gran interés por parte del BCRA y AFIP de darle un encuadre legal más rígido a las cripto en el que podrían llegar a contabilizarse dentro de este impuesto.
Ingresos brutos:
Excentos a menos que tengan domicilio en la provincia de Córdoba.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Las cryptos no están alcanzadas por este impuesto.
Impuesto a las ganancias y Ley 27.430:
La reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias (ley 27.430) de 2017 reglamentó el impuesto a las ganancias para "monedas digitales". Esto significa que si, producto de hacer holding o intercambio de cryptos, llegáramos a generar ganancias netas anuales superiores al mínimo no imponible del mismo período, nos tocaría pagar impuesto a las ganancias de alrededor del 15% (link de referencia).
Ahora bien, algunos pueden estar pensando que lo que uno gana o deja de ganar en crypto es una caja negra para AFIP y que lo único que puede ver son los movimientos en cuenta... Wrong! Aquí hace su entrada el bendito Formulario 8126 complementario de la RG 4614/2019 de AFIP. Según una reciente disposición de AFIP ante el creciente interés de los Argentinos en las crypto, toda entidad financiera radicada en la Argentina que opere con monedas digitales tiene la oglibación de informar en detalle a la AFIP las posiciones, movimientos y saldos de todas las cuentas con activos iguales o superiores a los $10K pesos.
La pregunta del millón es si los Exchanges que operan con ARS están alcanzados por esta normativa. Va el detalle de los más conocidos:
- Ripio: Todo parece indicar que SÍ informa a AFIP (link de referencia)
- Bitso: NÍ. No están obligados ellos directamente por ser una empresa radicada en México, pero sí la filial NVIO que usan para realizar depósitos y transferencias en Argentina. Acá les dejo lo que me contestaron de Soporte al respecto:
Hola, ***:
Bitso, al ser una entidad extranjera, no está sujeta a la regulación argentina y, por lo tanto, no es alcanzada por la Resolución de AFIP RG 4614/2019 según fuera enmendada o complementada. Sin embargo, en Argentina, los depósitos y transferencias con pesos argentinos se realizan a través de tu CVU en nuestra billetera digital, NVIO Pagos Argentina SAS (“NVIO”). NVIO, por su parte, es alcanzada por las disposiciones de esta Resolución. - SatoshiTango: No tengo la certeza, pero lo más probable es que SÍ.
- ArgenBTC: Sin lugar a dudas SÍ (ver sección V.f de sus Términos y Condiciones).
- Binance: NO, principalmente porque no está radicada o tiene sede en Argentina.
- Crypto.com: NO, pero hasta donde sé no permite operar en ARS (corríjanme si no es así).
- Bitcoin y Ethereum, bajo fuego estatal: con mayores controles de AFIP, BCRA y UIF, ¿se viene la ley de criptomonedas?
- ¿Las criptomonedas se regulan por AFIP en Argentina? – Conozca Legislación e Impuestos
- AFIP exige más información a los exchanges de criptomonedas: qué cambia ahora
- Renta financiera: cómo saber si este año hay que pagar el impuesto por las inversiones hechas en 2020
- Una abogada experta en criptomonedas explica qué impuestos hay que pagar en la Argentina
- ¿Debo pagar impuestos si exporto mi trabajo y me pagan con bitcoin en Argentina?
VII - CONCLUSIÓN
Si llegaron hasta acá, la verdad que les agradezco la paciencia porque se me hizo eterno el post. Espero que les haya sido útil y que sirva al menos como una introducción para los que están con ganas de meterse en el mundo crypto pero no se terminan de animar.
Por último, los invito nuevamente a que agreguen sus comentarios y opiniones para que podamos contribuir entre todos a este tema.