Marventus
Criptolord
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Hola, gente, ¿cómo les va?

Tal como lo prometí en este hilo, y como @Fantasma me dio el visto bueno (no pressure, Fantasma, :D), estoy creando este hilo para que, entre todos los que se quieran sumar con experiencias, opiniones y consejos, podamos armar una suerte de guía sobre la operatoria con cryptos en Argentina.

Dependiendo del interés que pueda llegar a generar, quizá incluso pueda llegar a ser una sección algún día, ya que creo que hay una infinidad de subtemas abarcados por este gran tema, pero veremos si lo llega a ameritar.

Antes de empezar, van algunas advertencias.


I - "WELCOME TO THE DISCLAIMER! THAT'S RIGHT, THE DISCLAIMER"

  1. No soy para nada experto en tema cryptos y recién estoy empezando a explorar este tema. Por favor, no tomen nada de lo que diga u opine como fuente segura, es más, los invito a que hagan todo lo contrario, y a que se sumen con todas las críticas, opiniones o rants que les pinte.
  2. Por el mismo motivo ut supra, en este post va a haber un poco de todo, no solo afirmaciones y recomendaciones, sino también dudas para que otros puedan ir aportando sus granitos de arena.
  3. Operar con crypto conlleva mucho riesgo por la gran volatilidad del mercado de las diferentes coins. Infórmense e investiguen bien desde fuentes variadas y confiables antes de tomar decisiones o invertir en estas monedas.
Ahora sí, arranco.


II - ¿POR QUÉ ESTE POST?

Como les comenté más arriba, empecé a meterme en el tema de la operatoria con crpyto porque me hinché los huevitos de perder prácticamente la mitad de mi dinero cada vez que necesitaba realizarme un giro a mi cuenta bancaria en Argentina. Soy desarrollador web hace 15 años y hará cosa de dos años, empecé a laburar como contractor para una empresa en el exterior. Como varios en el foro, empecé con la modalidad de cobro Payo + giros bancarios a una cuenta bancaria en Argentina, porque tengo la suerte de que mi empleador me permite configurar dos métodos de pago diferentes. El ingreso de la plata a Argentina se fue complicando cada vez más con el tiempo, y la creciente brecha entre el dólar oficial y el blue me llevó a buscar otras opciones.

Como lector bastante ávido de este foro que era, se me ocurrió buscar información acá para arrancar, y me di cuenta de que, si bien hay bocha de info, está bastante desperdigada en diferentes posts a los que quizá uno no logra llegar de inmediato.

Por ese motivo, quería empezar haciendo una pequeña lista de los threads que tocan este tema de una forma o de otra. Va la lista:

III - BILLETERAS, EXCHANGES Y ALMACENAMIENTO

Para los que no están muy familiarizados con operaciones de crypto, una de las reglas del juego más esenciales para tener en mente es la siguiente:
Not your keys, not your crypto.
¿Qué quiere decir esto?

En primer lugar, si ya empezaron a averiguar sobre cryptos, habrán escuchado hablar de claves (o keys) públicas y privadas. Es más, cualquier billetera de crypto se compone de estas dos claves: la pública se usa como dirección para realizar operaciones de compra-venta (sería algo así como el CBU o CVU de la billetera), mientras que la privada (de 12 a 24 palabras, dependiendo de la billetera), es conocida únicamente por el dueño de la billetera y se utiliza para validación de operaciones, verificación de titularidad, etc.

En segundo lugar, existen diversas maneras o formatos de almacenamiento de nuestras billeteras crypto, pero se dividen en dos grandes categorías: almacenamiento en frío (offline) y almacenamiento en caliente (online).

Algunas opciones de almacenamiento en frío son:
  • Formato papel
  • Formato metal (link de referencia)
  • Dispositivos electrónicos, como el Ngage, el Ledger Nano, CoolWallet o Trezor (link de referencia). Algunos de estos dispositivos, como el Ngage, podrían ser considerados como "tibios" porque, si bien almacenan las billeteras totalmente offline, se conectan a Internet para realizar o validar operaciones y cambios en la blockchain.
Respecto del almacenamiento en caliente, todos los Exchanges que conocen (Ripio, Bitso, Kraken, Binance, Exodus, eToro, Crypto, Bybit, etc.) entran básicamente dentro de esta categoría, y a su vez se dividen en dos grandes subcategorías: Custodial y Non-Custodial. La GRAN diferencia entre ambos tipos es que los Non-Custodial dan el control de las claves privadas de las billeteras a sus usuarios, mientras que las Custodial no, ya que son dueños de las billeteras y habilitan únicamente las direcciones públicas a sus usuarios para operar. Y acá viene la relación con la máxima con la que inició esta sección: por más que les digan, prometan o vendan lo contrario, si no son dueños de sus claves privadas sencillamente NO SON DUEÑOS de las billeteras respectivas ni de las crypto que puedan contener. Si el día de mañana cualquiera de estos exchanges de clase Custodial llega a ser hackeado o a desaparecer, existe una gran chance de que también lo hagan sus preciados ahorros cryptoneros.

Otra diferencia importante entre Exchanges Custodial y Non-Custodial, y a la que vamos a volver cuando hablemos de cómo cambiar cryptos a pesos en Argentina, es el nivel de información que solicitan de sus clientes para permitirles operar en sus plataformas. Simplificando groseramente, los Exchanges Custodial suelen pedir muchísima información personal a sus usuarios, como el nombre completo, el documento de identidad, el domicilio, y hasta a veces identificación fiscal, rubro de actividades y nivel de ingreso mensual, y suelen seguir un esquema de niveles: a mayor información verificada del usuario, mayores los límites de depósito, intercambio y extracción dentro de la plataforma. Este tipo de prácticas de solicitud de información a los usuarios se denominan KYC (Know your Customer).
Inversamente, las billeteras Non-Custodial suelen ser 100% anónimas y no requieren de ninguna información personal del usuario para operar. El lado negativo de esto es que no suelen ofrecer intercambios entre crypto y fiat.

Por todas estas consideraciones, la gran mayoría de los sitios y exchangers que se dedican a estos temas recomiendan un sistema mixto de almacenamiento de billeteras: totalmente frío o caliente de tipo Non-Custodial para atesoramiento/ahorro, y caliente de tipo Custodial para intercambio y trading con los capitales mínimos para operar. Una vez que la billetera de trading alcanza montos muy grandes o peligrosos, sugieren transferir los fondos en exceso a la(s) billeteras de atesoramiento. De esta forma, uno puede aprovechar las facilidades y las plataformas de trading de los Exchanges Custodial al menor riesgo posible (lo que no significa riesgo cero).
Existen variaciones a esta recomendación, dependiendo de si quieren crypto como valor en sí o simplemente como un medio para un fin de lucro. Es decir, si no les interesa almacenar o ahorrar crypto, no necesitarían una billetera fría o non-custodial, y podrían ir convirtiendo sus ganancias de crypto a moneda de curso legal (Fiat). Del mismo modo, si no les interesa hacer intercambios en forma muy seguida, no necesitarían la billetera custodial y podrían tener únicamente la(s) de atesoramiento. Existen algunas plataformas non-custodial como Exodus, Kraken, etc. que permiten hacer operaciones de canje entre criptos, pero la funcionalidad suele ser bastante básica en mi experiencia.
Es importante destacar que aquellos que elijan ahorrar en crypto a largo plazo, llegado el momento que elijan para cobrar sus ahorros sí van a tener que preocuparse por abrirse una cuenta Custodial y ver de qué forma van blanqueando estos ingresos, sea acá o en el país que deseen.

Acá nos encontramos con una de las paradojas o tradeoffs más recurrentes al operar con criptomonedas, seguridad/tranquilidad vs. conveniencia/comodidad.


IV - ¿CÓMO ADQUIRIR CRYPTO?

Esta es una de las dudas que más vi surgir en los hilos del foro en los que se habla del tema crypto. Voy a ir de las opciones más confiables hacia las menos, y acá les pido que aporten sus two cents porque debe haber un montón de combinaciones posibles, y yo voy a enfocarme solo en las que conozco o escuché hablar.

1. Cobrando directamente en crypto
Esta es claramente la manera más infalible y a prueba de balas de hacerse de cryptos, ya sea que tu empleador maneje pagos en cryptos o use algún intermediario, como puede ser Bitwage, por ejemplo, para pagar nóminas.
Una ventaja de plataformas como Bitwage es que, aún si tu empleador no tiene contratado el servicio a nivel corporativo, uno se puede subscribir individualmente y Bitwage te provee de una cuenta virtual (ACH o SEPA, dependiendo de la región y el tipo de pago) para que tu empleador te gire la plata. De tu lado, vos podés configurar hasta dos direcciones de crypto con la cuenta gratuita y hasta tres con la premium. Una vez que Bitwage recibe esos euros o dólares que te giró tu empleador, te losconvierte a crypto y te las trasnfiere a tus cuentas de distribución en el porcentaje que vos elijas (Ej.: 55% a una dirección, y 45% a la otra).
Quiero aclarar que menciono Bitwage específicamente porque ya lo probé y puedo dar fe de que funciona bien, pero para que no suene a chanchullo, acá les dejo un https://www.ventureradar.com/similar/Bi ... a8127f01cd a un montón de otras plataformas con servicios similares, por si quieren chusmear. Aclaro que no probé ninguna de estas, solo Bitwage. Si alguno quiere que detalle un poco más cómo fue mi experiencia, me pueden repreguntar en este hilo o mandarme mensaje privado.

2. Usando Payoneer y/o Wise
Si bien tanto en los Términos y Condiciones de Wise (ex TransferWise) como de Payoneer están prohibidas las operaciones de compra-venta de moneda extranjera y criptomoneda, esto no ha impedido que en el Foro se vuelquen todo tipo de experiencias usando estas cuentas para la compra de crypto.
El circuito más común que veo informado por acá es tarjeta Payo -> Wise -> Exchange de crypto, con distintos grados de éxito. Lo que parece ya casi 100% establecido es que cualquier tipo de operación en crypto vía peer to peer (P2P) lleva al cierre o congelamiento de las cuentas en Payo y/o Wise.
Dicho esto, en los últimos meses se está consolidando la opinión, sostenida por miembros muy reputables y de larga data del foro como Fantasma, de que se pueden hacer operaciones de compra de crypto con la Payo en Exchanges como Binance y Crypto.com sin riesgo de cierre de cuenta y de manera totalmente segura. Esto lo leí principalmente en este hilo, y lo vi replicado en otros.
Cabe mencionar también que cuando se consulta este punto por el chat de la plataforma, la respuesta no es siempre la misma dependiendo del agente de soporte que se consulte. También me parece relevante destacar que en el mismo hilo al que vinculé recién se menciona que usar la tarjeta Payo para compra de cripto podría ser una señal de alarma para la compañía, pero esta información no tiene respaldo o referencia alguna.
En mi caso puntual, nunca probé esta opción y confieso que me da bastante cagazo: vengo acumulando un saldo poco saludable en la Payo y si llegara a pasarme algo con la tarjeta o la cuenta, me haría el Sepukku con una lata de Coca-Cola oxidada, pero esto es 100% paranoía mía.

3. Recurriendo a un exchanger
Existen muhcos exchangers y cuevas que canjean saldo de Payo por transferencia de crypto a tipos de cambio bastante cercanos al CCL. Sin embargo, aclaro que nunca recurrí a ninguno de ellos porque este tipo de operaciones está prohibido en los TyC de Payo y Wise, lo que significa que existe un riesgo, aunque sea mínimo y uno se mueva con gente que hace las cosas bien, de cierre de cuenta, principalmente por asociación con alguna otra cuenta descubierta. Por este motivo también es que ubico esta opción en tercer lugar (de nuevo, esto es opinión mía nomás).

4. Intercambiando mediante P2P
Si bien ya me referí a esta opción como la más peligrosa y kamikaze, la nombro porque se menciona bastante recurrentemente en el Foro. Grosomodo, el método consiste en usar la tarjeta Payo para financiar una operación P2P de compraventa de crypto. La pongo de color rojo porque está fuertemente desaconsejada por el riesgo casi seguro de cierre de la cuenta que conlleva, y es mi consejo personal de que traten de evitar este método a toda costa.

Estas creo que son las principales alternativas. Si se me pasó alguna, incluso aunque no sea recomendable o sea peligrosa, no duden en comentarlo y la agrego a a la lista.


V - ¿CÓMO TRANSFERIR O CANJEAR CRYPTOS A PESOS?

Si su único interés es usar las crypto como ahorro o con fines de atesoramiento, pueden dejar de leer acá, ya que todo lo que sigue se va a referir a temas prácticos y legales de cómo cambiar las cryptos a pesos. En lo personal, pienso que ahorrar en crypto y sobre todo en las principales como Bitcoin, Ethereum e incluso algunas de las Alt Coins no puede salir mal, ya que muchas de estas monedas tienen una tendencia natural al alza por diversos motivos. Lo que les recomendaría es que traten de diversificar sus carteras en la medida de lo posible, recurriendo a la estrategia que les sea más cómoda y conveniente. Si realizan búsquedas como "How to diversify a crypto portfolio", van a encontrar un montón de recomendaciones y estrategias diferentes.
Algunos Exchange incluso ofrecen servicios similares a los plazos fijos en determinadas monedas (BTC, ETH y DAI suelen ser los más comunes), y pueden resultar una opción interesante para incrementar el retorno de estos ahorros, más allá de las variaciones de precio que puedan atravesar las monedas en si.

Ahora sí, para los que desean cambiar parte o todos sus ingresos de crypto a pesos, la cosa es bastante más compleja de lo que puede llegar a aparentar, sobre todo si la idea es hacer las cosas bien sin levantar alarmas en la AFIP, en la UIF y demás organismos de control.

Two exchange or not two exchange?
Como les mencioné en la Sección III, es sumamente recomendable contar con al menos 2 billeteras distintas si nuestro objetivo no es cambiar la totalidad de los saldos de crypto a ARS y conservar una parte como atesoramiento.
Ahora bien, como también les mencioné antes, existen un montón de Exchanges conocidos. En este punto no me voy a meter a dar consejos porque cada uno es grande, y sabe googlear y elegir lo que le conviene mejor. Lo que sí les voy a decir es que si sus billeteras de atesoramiento están alojadas en Exchanges de tipo Non-Custodial, van a tener que abrirse una cuenta en alguno de tipo Custodial y transferirles saldo de crypto para poder operar o canjear a fiat y, si necesitan operrar con ARS, va a tener que ser algún Exchange que se digne a trabajar con nuestro querido papel de Monopoly (el peso argentino). A continuación, les dejo algunas opciones: Esto son solo algunos de los más conocidos, pero hay muchísimos más. De esta lista, tengo cuenta en todos menos en SatoshiTango y ArgenBTC, y puedo confirmar que funcionan relativamente bien. Mis preferidas son Bitso para hacer trading en ARS y Binance para monitorear crypto/EUR o crypto/USD. Un aviso importante respecto de Binance es que su plataforma de trading no tiene ningún par crypto/ARS, es decir, no se puede operar directamente en ARS en el Market Place, pero sí soporta operaciones de compraventa P2P. Según mi entendimiento, esto no conlleva ningún riesgo para la tarjeta o cuenta de Payo ya que no es necesario recurrir a estas una vez que ya contamos con saldo de crypto en la cuenta, pero nunca probé hacerlo todavía.
Mi consejo, si van a operar directamente con cryptos y pesos y no tiene urgencia en canjear, es que traten de usar siempre órdenes de Límite a la hora de comprar o vender, ya que en mi opinión son pares muy volátiles con variaciones que pueden alcanzar un 5 y a veces un 10% en un mismo día o más.
Por último, les quería comentar que últimamente veo muy poco movimiento e intercambios en el marketplace de Ripio y suelo notar diferencias importantes entre los precios de compra/venta comparado con los que veo en Bitso, por ejemplo, que veo más atractivos y con spreads menores. Aclaro que esto es simplemente una percepción mía, pero estaría bueno que comenten sus experiencias también.


VI - CUESTIONES IMPOSITIVAS

Acá es donde el post entra de lleno en el terreno de la adivinanza y la futurología, ya que, por si no quedó claro cuando comenté a qué me dedicaba, expreso manifiestamente que no soy contador y que los únicos conocimientos que tengo son de remarla como Monotributista tratando de que me caguen lo menos posible.
Más allá de estas limitaciones, voy a tratar de volcar la información que fui recabando y con la ayuda de los que quieran sumarse quizá podemos armar algo más o menos potable en este punto.

A. Opciones para facturar

De vuelta, como no quiero dar la impresión que estoy haciendo recomendaciones o dando consejos en este punto, voy a enumerar las opciones con las que me encontré más habitualmente tanto en este foro como en otros sitios y los argumentos sobre los que se sostiene cada postura. Luego, les voy a dar mi opinión y comentarles lo que yo elegí hacer, así podemos abrir el debate. Lo ideal sería detectar la(s) manera(s) legales de hacer esto sin caer en trampas o tener problemas a futuro.

1. Factura/s "E" a nuestro cliente en pesos:
Esta opción consiste en emitir factura/s de exportación al cliente del que se originó el pago por nuestros servicios. Si nuestros honorarios nos ingresaron directamente como criptomoneda (es decir, como se menciona en la Sección IV.1 del post), existen posturas que sostienen que se podría emitir dicha factura en pesos, siempre y cuando se especifique "criptomoneda" como método de pago. Esta postura se basa en el gran debate que existe en Argentina entre tributaristas respecto de si las crypto constituyen o no divisas y, por ende, si se les puede aplicar la normativa vigente o no (ej.: COM 6770/2019 del Banco Central sobre liquidación de divisas por exportación de servicios, entre otras).
Me queda la duda si dicha factura debería hacerse en el mismo momento que ingresan las crypto a la billetera Custodial al TC del momento o si se podría hacer en una o varias facturas al TC del día que: a. convertimos crypto a pesos o b. retiramos los fondos en pesos de la billetera a nuestra cuenta bancaria.
2. Factura "E" a nuestro cliente en moneda extranjera:
Si los fondos con los que adquirimos las crypto nos ingresaron primero en moneda extranjera (ej: Sección IV.2), la factura debería hacerse en moneda extranjera por el monto en fiat recibido antes de convertirlo a crypto.
3. Facturas "C" en pesos al Exchange originario de la transferencia de ARS:
Cada vez que decidimos cambiar crypto a pesos y retirar esos pesos, se haría una factura C en pesos al exchange, léase, Ripio, Bitso, etc., siempre y cuando el mismo esté radicado en Argentina, lo que no es el caso de Binance, por ejemplo.
4. Facturas "C" en pesos a/los comprador/es de nuestras crypto:
Si realizamos operaciones de cambio por P2P, sabemos el CUIT/CUIL del comprador y son operaciones menores a $10K (esto último es una sugerencia que he leído, no un requisito), algunos sostienen que se le podría hacer una factura C en pesos a esta/s persona/s (ej.: Sección IV.4).
5. Facturas "C" en pesos a empresas o personas desconocidas:
Mismo concepto que la opción 4, solo que con algún contador o empresa intermediaria que nos provea los nombres de las empresas o personas a las que facturar nuestros servicios.
6. No facturar:
En este caso, estaríamos en un escenario en el que operamos 100% en negro (ej.: Sección III.3), por lo que emitir cualquier tipo de comprobante o bancarizar operaciones sería un suicidio. Tenemos que estar muy seguros también de que la AFIP desconoce por completo nuestras tenencias en crypto (más sobre esto más adelante).

En mi opinión, de todas estas opciones, las que yo considero correctas son la 1. y la 2., pero no tengo la certeza absoluta de que sean 100% legales y a prueba de balas AFIPeras. La última no es legal pero podría considerarse dentro de todo segura siempre y cuando no se bancaricen las operaciones, se haga muy poco uso de las tarjetas y no se opere con Exchanges con sede en Argentina. Las opciones 3., 4. y sobre todo la 5. no me cierran porque no existe una contraprestación de servicios por parte nuestra, y si AFIP llegara a pedir detalles no habría forma de justificar estos comprobantes.
Dicho todo esto, cualquier comentario o aporte es más que bienvenido porque, como me cansé de aclarar, no tengo la posta ni soy experto en la materia.

B. Impuestos a pagar

La cosa no termina al emitir la factura que corresponda. Tenemos que considerar también varias cuestiones relacionadas con cambios relativamente recientes en la normativa impositiva y bancaria. Aunque nuestras tenencias en crypto zafan de tributar en algunas áreas, sí tributan en otras. Aquí abajo el detalle, también para charlar y debatir.

Bienes personales:
Por las mismas razones a las que aludí en la sección anterior, por el momento las tenencias en criptomoneda no están reglamentadas como divisas y por ende, no se imputan en bienes personales. La mala noticia es que varios sitios y portales vienen comentando a lo largo del año que hay un gran interés por parte del BCRA y AFIP de darle un encuadre legal más rígido a las cripto en el que podrían llegar a contabilizarse dentro de este impuesto.

Ingresos brutos:
Excentos a menos que tengan domicilio en la provincia de Córdoba.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Las cryptos no están alcanzadas por este impuesto.

Impuesto a las ganancias y Ley 27.430:

La reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias (ley 27.430) de 2017 reglamentó el impuesto a las ganancias para "monedas digitales". Esto significa que si, producto de hacer holding o intercambio de cryptos, llegáramos a generar ganancias netas anuales superiores al mínimo no imponible del mismo período, nos tocaría pagar impuesto a las ganancias de alrededor del 15% (link de referencia).

Ahora bien, algunos pueden estar pensando que lo que uno gana o deja de ganar en crypto es una caja negra para AFIP y que lo único que puede ver son los movimientos en cuenta... Wrong! Aquí hace su entrada el bendito Formulario 8126 complementario de la RG 4614/2019 de AFIP. Según una reciente disposición de AFIP ante el creciente interés de los Argentinos en las crypto, toda entidad financiera radicada en la Argentina que opere con monedas digitales tiene la oglibación de informar en detalle a la AFIP las posiciones, movimientos y saldos de todas las cuentas con activos iguales o superiores a los $10K pesos.
La pregunta del millón es si los Exchanges que operan con ARS están alcanzados por esta normativa. Va el detalle de los más conocidos:
  • Ripio: Todo parece indicar que informa a AFIP (link de referencia)
  • Bitso: . No están obligados ellos directamente por ser una empresa radicada en México, pero sí la filial NVIO que usan para realizar depósitos y transferencias en Argentina. Acá les dejo lo que me contestaron de Soporte al respecto:
    Hola, ***:
    Bitso, al ser una entidad extranjera, no está sujeta a la regulación argentina y, por lo tanto, no es alcanzada por la Resolución de AFIP RG 4614/2019 según fuera enmendada o complementada. Sin embargo, en Argentina, los depósitos y transferencias con pesos argentinos se realizan a través de tu CVU en nuestra billetera digital, NVIO Pagos Argentina SAS (“NVIO”). NVIO, por su parte, es alcanzada por las disposiciones de esta Resolución.
  • SatoshiTango: No tengo la certeza, pero lo más probable es que .
  • ArgenBTC: Sin lugar a dudas (ver sección V.f de sus Términos y Condiciones).
  • Binance: NO, principalmente porque no está radicada o tiene sede en Argentina.
  • Crypto.com: NO, pero hasta donde sé no permite operar en ARS (corríjanme si no es así).
Como cierre del tema impuestos, les dejo algunos artículos en los que me fundé para esta sección:
VII - CONCLUSIÓN

Si llegaron hasta acá, la verdad que les agradezco la paciencia porque se me hizo eterno el post. Espero que les haya sido útil y que sirva al menos como una introducción para los que están con ganas de meterse en el mundo crypto pero no se terminan de animar.

Por último, los invito nuevamente a que agreguen sus comentarios y opiniones para que podamos contribuir entre todos a este tema.

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Última edición por Marventus el 01 Dic 2021 03:26, editado 5 veces en total.

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Fantasma
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Muchas gracias por la información! lo voy a fijar
No es una guía, es un ebook :mrgreen:
Por favor, leer estos tres puntos antes de crear un tema nuevo:
1. Preguntas Frecuentes | 2. Cómo vincular tu cuenta bancaria a Paypal | 3. ¿AFIP sabe de mis movimientos usando Payoneer?

rosarino35
Nivel 3
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1. Factura/s "E" a nuestro cliente en pesos:
Esta opción consiste en emitir factura/s de exportación al cliente del que se originó el pago por nuestros servicios. Si nuestros honorarios nos ingresaron directamente como criptomoneda (es decir, como se menciona en la Sección IV.1 del post), existen posturas que sostienen que se podría emitir dicha factura en pesos, siempre y cuando se especifique "criptomoneda" como método de pago. Esta postura se basa en el gran debate que existe en Argentina entre tributaristas respecto de si las crypto constituyen o no divisas y, por ende, si se les puede aplicar la normativa vigente o no (ej.: COM 6770/2019 del Banco Central sobre liquidación de divisas por exportación de servicios, entre otras).
Me queda la duda si dicha factura debería hacerse en el mismo momento que ingresan las crypto a la billetera Custodial al TC del momento o si se podría hacer en una o varias facturas al TC del día que: a. convertimos crypto a pesos o b. retiramos los fondos en pesos de la billetera a nuestra cuenta bancaria.
Los que conozco que hacen esto hacen la factura cuando retiran los fondos en pesos de la billetera a su cuenta bancaria, por exactamente el mismo monto de la transferencia.

Marventus
Criptolord
Criptolord
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¡Buenas!
Muchas gracias por la información! lo voy a fijar
No es una guía, es un ebook
De nada, Fantasma. Me alegra que haya resultado útil. Esperemos que otros usuarios sigan aportando a la guía, sobre todo en la parte impositiva, que es quizá la más delicada.
Tenés razón con la extensión: me fui a la mierda, pero juro que no fue planeado, :D
Los que conozco que hacen esto hacen la factura cuando retiran los fondos en pesos de la billetera a su cuenta bancaria, por exactamente el mismo monto de la transferencia.
Genial, gracias por ese aporte, rosarino35! Es lo que estoy haciendo yo pero como no estaba 100% seguro de que fuera lo más correcto, no lo mencioné para no influir a los demás con mi práctica.

Rob_Rmb
Nuevo
Mensajes: 4
Registrado: 21 Sep 2020 17:39

Excelente post! Muy útil y claro.

Yo hoy en dia estoy también estoy con la alternativa 1. La factura la hago en el momento que transfiero desde la billetera al banco y por el mismo monto también.

Con respecto a esa modalidad, ya lei y me han comentado que no es correcto, por lo que estoy evaluando opciones.

Lamentablemente mi situación es bastante desfavorable, ya que por desconocimiento, vagancia y por querer estar lo mas en regla posible, termine excediendome del Mono y hoy en dia soy RI. Esto fue antes de todos los cambios de normativas, cepo, etc...motivo por el cual cuando surgieron, termine optando por la opción de crypto.
Ahora estoy en la disyuntiva de cual seria la mejor manera de encarar esto...así que a seguir buscando asesoramiento y ver que se puede hacer.

Saludos!

Marventus
Criptolord
Criptolord
Mensajes: 74
Registrado: 21 Ago 2021 03:43

Hola, Rob_Rmb! Me alegro que te haya resultado útil la guía.

Creo que estaría buenísimo si pudieras explayarte un poco más sobre este punto:
Con respecto a esa modalidad, ya lei y me han comentado que no es correcto, por lo que estoy evaluando opciones.
¿Tenés algún link de referencia o podrías contarnos más acerca de esa conversación que tuviste? Creo que podría resultarnos útil a varios, al menos para tener otro punto de vista.

Rob_Rmb
Nuevo
Mensajes: 4
Registrado: 21 Sep 2020 17:39

Marventus escribió:
28 Ago 2021 00:39
¿Tenés algún link de referencia o podrías contarnos más acerca de esa conversación que tuviste? Creo que podría resultarnos útil a varios, al menos para tener otro punto de vista.
Buenas! No tengo un link de referencia :( .
La conversación la tuve con un amigo que empezó a trabajar con una consultora que tiene mucha gente de Arg y lo que le comentaban es que hacer la Factura E en pesos no era correcto por el hecho de que al ser una exportación, necesitan ingresar los dólares vía el MULC. Al hacerla en pesos, corres el riesgo de que en algún momento la AFIP te pregunte donde estan los dolares que en teoría recibiste y facturaste.

Ellos le recomendaron que dejara de hacer las facturas E y buscará empresas para empezar a hacerles Factura, usando el método que ya mencionaron en otras publicaciones y posts del foro.

Yo la gran duda que tengo y quiero aclarar es en qué casos es correcto hacer la Factura E en Pesos, ya que si esa opción está disponible, es por que es válida de algún modo.

Eso es lo que puedo comentar hasta el momento. A medida que pueda averiguar más, iré comentando!

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tatiMedina
Nivel 1
Mensajes: 98
Registrado: 07 Abr 2021 15:00

Rob_Rmb escribió:
30 Ago 2021 11:01
Marventus escribió:
28 Ago 2021 00:39
¿Tenés algún link de referencia o podrías contarnos más acerca de esa conversación que tuviste? Creo que podría resultarnos útil a varios, al menos para tener otro punto de vista.
Buenas! No tengo un link de referencia :( .
La conversación la tuve con un amigo que empezó a trabajar con una consultora que tiene mucha gente de Arg y lo que le comentaban es que hacer la Factura E en pesos no era correcto por el hecho de que al ser una exportación, necesitan ingresar los dólares vía el MULC. Al hacerla en pesos, corres el riesgo de que en algún momento la AFIP te pregunte donde estan los dolares que en teoría recibiste y facturaste.

Ellos le recomendaron que dejara de hacer las facturas E y buscará empresas para empezar a hacerles Factura, usando el método que ya mencionaron en otras publicaciones y posts del foro.

Yo la gran duda que tengo y quiero aclarar es en qué casos es correcto hacer la Factura E en Pesos, ya que si esa opción está disponible, es por que es válida de algún modo.

Eso es lo que puedo comentar hasta el momento. A medida que pueda averiguar más, iré comentando!

Buenas! La semana pasada hable exactamente este mismo tema con mi contador, ya que un compañero de trabajo esta haciendo Facturas E en pesos argentinos a la empresa en USA donde trabajamos y le pregunte a mi contador si esto era posible y me respondio que segun la ley, la unica forma de hacer Facturas E es liquidando divisas, no hay otra (en criollo, que te depositen dolares a tu cuenta que luego te van a pesificar a dolar oficial). Mi compañero lo hace años y jamas tuvo un problema pero esto no quiere decir que el dia de mañana empiecen a buscar pichis que facturemos montos bajos y nos vengan a joder. De todos modos, no se entiende porque te deja poner pesos argentinos como opcion (no se entiende pero no me sorprende, viniendo de la mano del software gubernamental). Y para la estadistica, voy a aportar que seguramente utilice como metodo de facturacion este mismo o buscar empresas para facturarles o, como ultima opcion, facturarle al que me transfiera los pesos post venta de cripto.

Saludos y excelente post btw!

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Elio Pez
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tatiMedina escribió:
30 Ago 2021 12:14
De todos modos, no se entiende porque te deja poner pesos argentinos como opcion
Dos cosas en paralelo: si bien entiendo a lo que vas (a que si elegís factura E se bloquee la opción de seleccionar ARS) y si bien coincido con que son unos monos porque programar eso es realmente una taradez, la realidad es que cuando uno arma la factura tiene que seleccionar la opción que corresponde, no la que a uno le conviene. No vas a zafar de la multa por decir "ahhh no sé, el sistema me dejó, lero lero" :mrgreen:

Hay muchas personas que por hábito se manejan con la lógica del "a ver si pasa" y después se sorprenden y/o indignan cuando eso les ocasiona un problema. Parecido no es lo mismo.

Por último, no está chequeado pero yo estimo que si le facturás a un extranjero que por X motivo tiene cuenta local en ARS, factura E en ARS es lo correcto.

¡Abrazo!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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tatiMedina
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Registrado: 07 Abr 2021 15:00

Elio Pez escribió:
30 Ago 2021 12:42
tatiMedina escribió:
30 Ago 2021 12:14
De todos modos, no se entiende porque te deja poner pesos argentinos como opcion
Dos cosas en paralelo: si bien entiendo a lo que vas (a que si elegís factura E se bloquee la opción de seleccionar ARS) y si bien coincido con que son unos monos porque programar eso es realmente una taradez, la realidad es que cuando uno arma la factura tiene que seleccionar la opción que corresponde, no la que a uno le conviene. No vas a zafar de la multa por decir "ahhh no sé, el sistema me dejó, lero lero" :mrgreen:

Hay muchas personas que por hábito se manejan con la lógica del "a ver si pasa" y después se sorprenden y/o indignan cuando eso les ocasiona un problema. Parecido no es lo mismo.
Jajajaja si, ni hablar! No fue esa mi intencion. Por eso puse arriba que la Factura E va de la mano de liquidacion de divisas si o si, es lo que me dijo mi contador en base a la ley.
Elio Pez escribió:
30 Ago 2021 12:42
Por último, no está chequeado pero yo estimo que si le facturás a un extranjero que por X motivo tiene cuenta local en ARS, factura E en ARS es lo correcto.
Ahi es donde surje la duda, porque de hecho la empresa tambien tiene una cuenta local y tranquilamente le podria facturar ahi pero no se porque decide hacerlo a la del exterior y encima en pesos. O quiza justamente sea por eso, que le factura a la de alla porque tendra sus motivos y se respalda con la de aca, pero porque no hacerlo directamente, no lo se.

Marventus
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Buenas, ¿cómo les baila? Les comparto unas consultas que me mandó tatiMedina por privado (con su consentimiento previo, obvio) respecto de cómo funciona Bitwage. Me parece que podría resultar útil para los quieran más data sobre este servicio.
tatiMedina escribió: Quisiera saber si Bitwage te cobra algun porcentaje por depositar dolares ahi? Por ej, en Payoneer, seguro lo sabes, te cobran el 1% cada vez que te depositan (a mi por lo menos, ya que mi cuenta no es tan vieja, tengo un amigo que tiene la cuenta hace mil y no le cobran por deposito. Por ese motivo me pase a Wise).

Mi idea es depositarme cada tanto un par de dolares ahi, para luego comprar alguna cripto estable y venderla y hacerme con los pesos argentinos por deposito a mi cuenta bancaria y facturarle al susodicho. Ya que Payo y Wise son anti cripto (y actualmente no tengo saldo en Payo para usar la tarjeta y no me puedo autofondear) me parecio una buena idea Bitwage.

Por otro lado, se puede comprar y vender cripto directamente en Bitwage? O es como decis en el thread que al momento que te depositas la plata te la convierten automaticamente en la cripto que elegis? Si es asi, esto tiene alguna comision?

Y luego, se puede vender esa cripto a pesos arg en esa misma plata forma? O ya tendria que usar otra, por ej, Binance?

Mi respuesta:

Quisiera saber si Bitwage te cobra algun porcentaje por depositar dolares ahi?
No te cobran nada por recibir dólares, euros o cualquiera de las monedas con las que trabajan vía ACH o SEPA, pero hasta donde yo sé, no pueden venir de cualquier lado los fondos: tienen que provenir de una empresa a la que le hayas facturado servicios. De hecho, Bitwage te pide que subas la factura antes de darte los datos de la cuenta receptora. No es necesario que sea un comprobante posta de AFIP: cualquier PDF detallando tu nombre completo, el de la empresa, los servicios que ofreciste y el monto total debería ser más que suficiente.
Por otro lado, se puede comprar y vender cripto directamente en Bitwage? O es como decis en el thread que al momento que te depositas la plata te la convierten automaticamente en la cripto que elegis? Si es asi, esto tiene alguna comision?
Bitwage no es un exchange, y no tienen una plataforma de cambio de crypto ni tampoco almacenan tus crypto ellos. Los fondos que lleguen a tu cuenta receptora te los convierten a las distribuciones que tengas configuradas (máximo 2 con la cuenta gratis, y hasta 3 con la premium). Una distribución puede ser una cuenta bancaria en cualquier moneda que soporten o una billetera crypto de algún exchange tuyo.
Ej.: Imaginate que vos tuvieras una billetera de BTC en Binance y otra de ETH en Exodus. Tendrías que configurar cada una de estas distribuciones usando la dirección pública de cada una de tus billeteras. También podés especificar el porcentaje que va a cada distribución.
Y luego, se puede vender esa cripto a pesos arg en esa misma plata forma? O ya tendria que usar otra, por ej, Binance?
Si querés recibir la plata en Argentina, no sé si te recomendaría usar Binance. La razón principal es que Binance no tiene ARS para cambiar fiat/crypto, lo que significa que las crypto que recibas tendrías que venderlas por P2P y te quedaríann registrados los giros que te hagan los compradores de tus crypto en tus movimientos bancarios. Después si llegás a querer blanquear esa guita con facturas, se complica bastante. Lo mejor sería trabajar con algún Exchange que sí tenga los pares que necesitás, lógicamente teniendo cuidado con la cantidad de crypto que te mandes si el exchange llega a ser sujeto obligado de la RG 4614 de AFIP.

Tema comisiones, Bitwage no te cobra nada si usás billeteras de BTC o ETH como métodos de distribución. Si querés usar una cuenta bancaria o una stablecoin, los fees varían según tu tipo de cuenta.
Más allá de esto, donde más te abrocha Bitwage es en el spread al convertir la moneda que te llega a crypto. Para que te des una idea, la última vez que lo usé, mi empleador me giró euros y me los cambiaron a BTC a 44,5K, cuando rondaba los 42.7K aprox. en Binance. O sea, me terminaron descontando alrededor de 4,5% en el cambio.
Por último, algo que también tenés que tener en cuenta si elegís BTC o ETH como distribución, es que si no tenés cuenta premium, te procesan el pago al día hábil siguiente, lo que te puede jugar en contra si en ese lapso se movió mucho el precio (suele suceder). A mí una vez me pasó que mi empleador me mandó la guita un viernes tipo 12pm ponele, y no me llegaron las crypto hasta el lunes a las 18hs. Imaginate lo que se llegó a mover el par BTC/ARS en ese lapso...

Resumiendo, si bien quizá no es la opción más económica para cobrar, le gana toda la vida a cobrar al oficial. Después como mencioné en la guía, algunos usuarios recomiendan comprar crypto en Binance o Crypto.com usando la Payo como una forma segura y entiendo también que más económica en término de comisiones. Aclaro que por mi parte nunca la probé.

RioTarG
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Tengo una duda relacionada, paso las cripto a mercado pago en peso par ami vida cotideana.
Pasarlas, en vez de mercadopago, a mi cuenta bancaria trae algun problema llamese afip?
Veo muchos casos de gente estafada con mercado pago y me esta dando dudas.
Aclaro que todo esta facturado a sabiendas de afip, pero mi duda es si al ingresar directo de binance a mi cuenta de banco tiene alguna cuestion negativa?

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MaasterK
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RioTarG escribió:
27 Sep 2021 20:57
Tengo una duda relacionada, paso las cripto a mercado pago en peso par ami vida cotideana.
Pasarlas, en vez de mercadopago, a mi cuenta bancaria trae algun problema llamese afip?
Veo muchos casos de gente estafada con mercado pago y me esta dando dudas.
Aclaro que todo esta facturado a sabiendas de afip, pero mi duda es si al ingresar directo de binance a mi cuenta de banco tiene alguna cuestion negativa?
Para la AFIP es lo mismo si ingresa a tu cuenta de MercadoPago o a tu cuenta bancaria siempre y cuando tengas la factura para respaldar ese ingreso :mrgreen:

dcbytere
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Esto es un espectaculo de informacion!!! Muchisimas Gracias !!! Si te queda tiempo, empeza alguna clase/curso - a mi anotame en una de crypto para boludummies o mas argento, crypto APB :-)

Marventus
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Criptolord
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RioTarG escribió:
27 Sep 2021 20:57
Tengo una duda relacionada, paso las cripto a mercado pago en peso par ami vida cotideana.
Pasarlas, en vez de mercadopago, a mi cuenta bancaria trae algun problema llamese afip?
Veo muchos casos de gente estafada con mercado pago y me esta dando dudas.
Aclaro que todo esta facturado a sabiendas de afip, pero mi duda es si al ingresar directo de binance a mi cuenta de banco tiene alguna cuestion negativa?
¡Hola, RioTarG! Para poder contestarte mejor, te hago una consulta: ¿de qué forma estás haciendo el retiro de Binance a MercadoPago o directamente a tu cuenta bancaria?
Según mi experiencia, la única forma de retirar pesos de Binance es vendiendo tus cripto por P2P, o sea, a un tercero dentro de la plataforma. No veo por ningún lado que exista pares de canje con ARS o que puedas convertir a ARS y retirarlos directamente a tu cuenta bancaria.
Este punto es muy importante a los fines de la facturación, porque si efectivamente estás vendiendo cripto por P2P, significa que el giro bancario te va a figurar como proveniente de la cuenta de ese tercero al que le vendiste, y no le podés chantar una factura a nombre suyo de prepo, ya que te la podría impugnar por sistema. Es decir, te quedaría resolver a quién le harías esas facturas por los pesos que te ingresen ya sea a MP o a tu cuenta bancaria directamente.

De todas formas, confirmame ese punto y te amplío la respuesta.
dcbytere escribió:
29 Sep 2021 15:13
es un espectaculo de informacion!!! Muchisimas Gracias !!!
¡Hola, dcbytere! Me alegro de que te haya gustado el post. Cualquier consulta que tengas, no dudes en preguntar.

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