Actualizando un poco este topic si te pagan en USD en el exterior haces una Factura E por ese cobro, luego te envias esos USD a un Exchanger Local como Lemon que te acredita USDC por los USD que ellos reciben en su cuenta virtual como estariamos legalmente hablando? Si luego esos USDC los convetis a pesos uds volverian a hacer Facturas C por esos pesos que entran a tu cuenta? Para mi no tiene sentido porque ya se Facturaron los USD recibidos en el exterior pero algunos lo hacen para dormir mas tranquilo, ahora los Monotributistas pueden facturar hasta 36.000 USD anuales sin liquidacion forzosa al oficial debiendo traer el dinero dentro de los 20 dias de haber recibido el cobro en el exterior. Todavia hoy a Enero 2025 la Legislacion ARGENTINA indica que una Cryptomoneda no es igual a una Divisa asi que estaria todo en un limbo legal donde no hay posicion tomada.
Espero leer otras opiniones o comentarios acerca del tema.
Saludos
