MartinG
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Fernando Niembro escribió:Pero vos como persona fisica viviendo en argentina seguis con la necesidad de liquidar las divisas. De nuevo, esto es si queres hacer todo 100% legal.

Si abris una LLC afuera, facturas y dejas la plata alla, y nunca le avisas a AFIP es otra cosa distinta. El tema ahi es que no podes traer la plata/comprar algo aca con esa plata, etc.
Pero la gracias no sería factura digamos 10 y cobrar de utilidades 2, tendrías que seguir liquidando esos 2, pero al menos te quedan los otros 8 que no necesitas afuera de Argentina y en dólares. Sino no le veo mucho sentido.

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Elio Pez
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Según tengo entendido, al menos con C-Corp (no me interioricé mucho con LLC), vos pagás impuestos en USA por las ganancias (Ingresos-egresos) que generes. Con lo cual si vos facturas 100 y te pagás 100, en USA pagás 0 de ganancias*. Lógico que como persona física deberás pagar las ganancias tuyas como individuo que correspondan donde residas.

*Estoy sobresimplificando, por supuesto que habrá gastos varios menores (o no tan menores).

Ahora bien, eso se determina por año fiscal USA (1/10-30/9), mientras que acá las ganancias se aplican como porcentaje de la sumatoria, en pesos, usando el tipo de cambio del día que recibiste cada parte del total de la guita en el año calendario.

En resumidas cuentas: vos no tenés la obligación de cobrar utilidades mínimas o cada determinado período, tranquilamente podés laburar para la LLC por $1, aunque sí tendrás que pagar otros impuestos como BBPP y poder justificar cómo garcha vivís sin cobrar. La joda es que si te dormís con el cobro de utilidades vas a pagar ganancias allá y después acá (o en donde fuera que residas al momento de cobrarlas). Pero por lo que me explicaron no tenés obligación de liquidar la guita que le entra a la LLC. Eso no quiere decir que necesariamente te resulte conveniente la alternativa.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Fernando Niembro
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Elio Pez escribió: Pero por lo que me explicaron no tenés obligación de liquidar la guita que le entra a la LLC. Eso no quiere decir que necesariamente te resulte conveniente la alternativa.
Si, correcto. Lo que dije de que tenes que liquidar divisas es obviamente por lo que cobras vos como persona fisica.

Resumiendo, la unica forma en que le veo una utilidad a lo de la LLC es si decidis omitirla ante afip y solo la usas para dejar plata alla y/o traer una pequeña parte, y aun asi hay que considerar muchas otras cosas (el tratamiento tributario alla, costos, etc).
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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Sí, 100% de acuerdo. De ahí que más allá de ser una manera legal de proteger tus dólares de AFIP, en definitiva si no hacés números finos terminás dándole la misma o más guita a alguien más.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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jeff_albertson
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Claro, ahi queria llegar. La idea era traer unos morlacos que me lo liquiden a peso oficial y el resto dejarlos alla. Por eso preguntaba si alguien (teniendo una LLC) habia tenido que lidiar con todos los otros vericuetos fiscales y ver si al final conviene hacer la movida o no.

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Elio Pez
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Mientras haya cepo, obligación de liquidar y por ende brecha, que estimamos durarán largos años, y decidas quedarte acá como residente, yo creo que casi ninguna de esas opciones resultarán demasiado atractivas. Por lo menos para los números que un individuo puede llegar a manejar.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Mordar
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Elio Pez escribió:Mientras haya cepo, obligación de liquidar y por ende brecha, que estimamos durarán largos años, y decidas quedarte acá como residente, yo creo que casi ninguna de esas opciones resultarán demasiado atractivas. Por lo menos para los números que un individuo puede llegar a manejar.
Y para los que nos vamos posiblemente en un par de años?

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Fernando Niembro
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Mordar escribió:
Elio Pez escribió:Mientras haya cepo, obligación de liquidar y por ende brecha, que estimamos durarán largos años, y decidas quedarte acá como residente, yo creo que casi ninguna de esas opciones resultarán demasiado atractivas. Por lo menos para los números que un individuo puede llegar a manejar.
Y para los que nos vamos posiblemente en un par de años?
Si ya tenes 100% confirmado/decidido que te vas a ir en 2/3 años para que te haces tanto drama? No declares nada y chau picho
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yoemi22
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jeff_albertson escribió:
17 Jul 2020 14:34
Claro, ahi queria llegar. La idea era traer unos morlacos que me lo liquiden a peso oficial y el resto dejarlos alla. Por eso preguntaba si alguien (teniendo una LLC) habia tenido que lidiar con todos los otros vericuetos fiscales y ver si al final conviene hacer la movida o no.
Pudiste avanzar con algo? estoy viendo el mismo, si te intersa nos contactamos y compartimos lo investigado

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Fernando Niembro
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Me aparecio el otro dia esta empresa en instagram, parece que ofrecen el servicio de apertura de llc + cuenta bancaria + mantenimiento anual

https://firmaway.us/
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Frank Morris
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jeff_albertson escribió:
14 Jul 2020 23:27
Buenas gente,

Como tantos otros por aca, estoy por empezar a facturar trabajos al exterior y desafortunadamente la unica opcion a mano que tengo por el momento es la trasferencia desde afuera hacia mi cuenta de Argentina con lo cual me estarian pesificando a valor oficial. Mi idea es tratar de no perder tan abusivamente y hacerlo de la manera mas legal posible...
:D Que raro que no salió don Elio Pez aclarando que no existe eso de "mas legal posible" jajaja

Es legal | no legal, y punto. Después, que hay formas más precavidas de hacer las cosas es otro asunto.

¿Es absolutamente necesario que hagas facturas de exportación? Me refiero a factura E.

Hay una gran cantidad de clientes, y hablo de empresas medianas o grandes de USA y otros países que te aceptan una factura armada con cosas como Invoice Generator y listo.

Pregunto para entender y aprender porque siento que me estoy perdiendo de algo.

carbonesergio
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Estimados,

En estos temas no hay respuestas 100% comprensivas para todos los casos. Una LLC no es otra cosa que un vehículo jurídico, de calidad societario, pero con normas específicas en jurisdicción de incorporación donde, a fines fiscales, y bajo ciertas situaciones, no es considerada sujeto pasivo de impuestos en USA. Ahora bien, esas son normas fiscales foráneas que en nada importarán a la República Argentina que, naturalmente, posee sus propias normas.

Debe ser analizado desde el punto de vista jurídico considerando normas del derecho societario, derecho fiscal y derecho cambiario, cuanto menos. Adicionalmente debemos tener en cuenta los principios generales del derecho que informan situaciones como abuso de derecho y fraude de ley (que son cosas diferentes).

Cuando hablamos de una LLC en USA podemos estar frente a un vehículo orientado a defraudar al Estado Argentino o bien de una legítima forma de organización como empresa en extraña jurisdicción.

Un sujeto que, simplemente, desee evitar pasarse del Monotributo a RI o evitar las pautas cambiarias argentinas y, con ello, constituye una sociedad en USA bajo un tipo jurídico de LLC, con sola motivación fiscal, estará frente a una simulación (concepto del derecho civil) y que deberá ser categorizado bajo principio de realidad económica (Art. 2 Ley 11.683) a fines fiscales. Naturalmente lo que observamos es que (a) se sigue estando en Argentina pero se pretende escapar a la justa fiscalidad pudiendo derivar en denuncias penales fiscales, (b) se busca evitar la liquidación de divisas con lo cual, descubierta la simulación, deberá correrse el velo jurídico para encuadrar desde la óptica del derecho penal cambiario lo actuado. El problema de esto radica en que no hay empresa.

También podría suceder que sí existiera empresa (organización de medios materiales y humanos, sujetos a un capital de riesgo y orientados a una actividad económica y para beneficio de participantes en capital). En la economía digitalizada del siglo XXI incluso podríamos pensar que es dable orientar un negocio sobre la base de recursos humanos distribuidos en el resto del mundo. En consecuencia, bien podríamos decir “hay empresa”. Ahora bien, si efectivamente hay empresa (lo que se distancia completamente de una situación de simulación jurídica) debemos considerar que las normas argentinas (tanto societarias como fiscales) se defiende de situaciones en las que empresas foráneas realizan su principal actividad en la República Argentina. En este contexto, resumiendo, tenemos una sociedad foránea, que se basa para su actividad en recursos técnicos, humanos y capital y contratados en diferentes partes del mundo pero tiene su centro perativo (toma de decisiones clave) en la República Argentina. Dicho así encontrmaos (a) fraude a la ley societaria pudiendo encuadrarse la figura en el Art. 124 Ley 19.550 (nacionalización de sociedades), (b) en el caso de no llegar al extremo del Art. 124 Ley 19.550 encontramos una sucursal de una sociedad del exterior operando en Argentina debiendo ser registrada y (c) en consecuencia estaríamos frente a un establecimiento permanente a fines fiscales de la sociedad foránea (Art. 22 Ley 20.628). La consecuencia de esto es que existirán operaciones (transacciones) entre el establecimiento permanente (sucursal) con la sociedad foránea y deberán someterse a estudios de precios de transferencia para verificar las bases imponibles.

Solo en este último caso se podría defender que no hay lesión a las normas penales cambiarias pero observen las diferentes situaciones a las que se puede estar en frente.

De lo dicho, la descripción del negocio nunca es suficiente si decimos “armo una LLC” sino que es requiere conocer el negocio subyacente (como será ejecutado, cuales serán los recursos, donde estarán los clientes, donde los proveedores, donde se tomarán las decisiones principales, donde se realizarán los procesos críticos, etc).

Espero haberlos orientado. Saludos

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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