Estimados,
En estos temas no hay respuestas 100% comprensivas para todos los casos. Una LLC no es otra cosa que un vehículo jurídico, de calidad societario, pero con normas específicas en jurisdicción de incorporación donde, a fines fiscales, y bajo ciertas situaciones, no es considerada sujeto pasivo de impuestos en USA. Ahora bien, esas son normas fiscales foráneas que en nada importarán a la República Argentina que, naturalmente, posee sus propias normas.
Debe ser analizado desde el punto de vista jurídico considerando normas del derecho societario, derecho fiscal y derecho cambiario, cuanto menos. Adicionalmente debemos tener en cuenta los principios generales del derecho que informan situaciones como abuso de derecho y fraude de ley (que son cosas diferentes).
Cuando hablamos de una LLC en USA podemos estar frente a un vehículo orientado a defraudar al Estado Argentino o bien de una legítima forma de organización como empresa en extraña jurisdicción.
Un sujeto que, simplemente, desee evitar pasarse del Monotributo a RI o evitar las pautas cambiarias argentinas y, con ello, constituye una sociedad en USA bajo un tipo jurídico de LLC, con sola motivación fiscal, estará frente a una simulación (concepto del derecho civil) y que deberá ser categorizado bajo principio de realidad económica (Art. 2 Ley 11.683) a fines fiscales. Naturalmente lo que observamos es que (a) se sigue estando en Argentina pero se pretende escapar a la justa fiscalidad pudiendo derivar en denuncias penales fiscales, (b) se busca evitar la liquidación de divisas con lo cual, descubierta la simulación, deberá correrse el velo jurídico para encuadrar desde la óptica del derecho penal cambiario lo actuado. El problema de esto radica en que no hay empresa.
También podría suceder que sí existiera empresa (organización de medios materiales y humanos, sujetos a un capital de riesgo y orientados a una actividad económica y para beneficio de participantes en capital). En la economía digitalizada del siglo XXI incluso podríamos pensar que es dable orientar un negocio sobre la base de recursos humanos distribuidos en el resto del mundo. En consecuencia, bien podríamos decir “hay empresa”. Ahora bien, si efectivamente hay empresa (lo que se distancia completamente de una situación de simulación jurídica) debemos considerar que las normas argentinas (tanto societarias como fiscales) se defiende de situaciones en las que empresas foráneas realizan su principal actividad en la República Argentina. En este contexto, resumiendo, tenemos una sociedad foránea, que se basa para su actividad en recursos técnicos, humanos y capital y contratados en diferentes partes del mundo pero tiene su centro perativo (toma de decisiones clave) en la República Argentina. Dicho así encontrmaos (a) fraude a la ley societaria pudiendo encuadrarse la figura en el Art. 124 Ley 19.550 (nacionalización de sociedades), (b) en el caso de no llegar al extremo del Art. 124 Ley 19.550 encontramos una sucursal de una sociedad del exterior operando en Argentina debiendo ser registrada y (c) en consecuencia estaríamos frente a un establecimiento permanente a fines fiscales de la sociedad foránea (Art. 22 Ley 20.628). La consecuencia de esto es que existirán operaciones (transacciones) entre el establecimiento permanente (sucursal) con la sociedad foránea y deberán someterse a estudios de precios de transferencia para verificar las bases imponibles.
Solo en este último caso se podría defender que no hay lesión a las normas penales cambiarias pero observen las diferentes situaciones a las que se puede estar en frente.
De lo dicho, la descripción del negocio nunca es suficiente si decimos “armo una LLC” sino que es requiere conocer el negocio subyacente (como será ejecutado, cuales serán los recursos, donde estarán los clientes, donde los proveedores, donde se tomarán las decisiones principales, donde se realizarán los procesos críticos, etc).
Espero haberlos orientado. Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)
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