Comunicación A 6770 BCRA.
Lo más relevante para los exportadores de servicios:
Obligatoriedad desde el 02/09/2019 a liquidar las divisas producto de su facturación, en máximo 5 días desde el cobro en el exterior.
Ya no se podrá cobrar más en cuentas del exterior y mantener el dinero allí, sin girarlo a la Argentina y recibirlo en pesos (como ocurría hasta 2015).
Luego, (si la normativa continúa como dice el decreto) podrán recomprar esos dólares a un máximo de U$S10.000).
Quienes requieran asesoramiento tributario para este tipo de operaciones, pueden contactarme para poder brindarles el asesoramiento específico.
Acá les dejo la normativa para que puedan ver la totalidad de las cuestiones que se modifican.
https://jorgevega.com.ar/impuestos/1470 ... mbios.html