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Fernando Niembro
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josejose escribió:
14 Ago 2020 12:29
Dicho esto, hay muchos usuarios de este foro que optan igualmente por utilizar exchangers o Airtm en pesos, violando las regulaciones del BCRA pero intentando hacerlo de forma prolija. Quienes operan de esta forma, ¿Còmo justifican un ingreso de dinero a su cuenta bancaria? Seguramente emitan una factura C.
En mi forma de verlo, si decidis hacer esto lo mas 'prolijo' es sacar la plata por afuera de payoneer/paypal/etc (via un exchanger por ejemplo) y luego facturarle en pesos (factura C) a una empresa local conocida por servicios.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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1) El hilo es de un usuario que fondeó Airtm con la tarjeta Payoneer en USD, no un debate acerca del A-6770 (para eso ya hay un hilo al respecto).
2) Asumiendo que los fondos venían de clientes del exterior, Niembro les advirtió que fondear Airtm con guita generada por exportaciones era ilegal.
3) Ahí apareciste vos diciendo que no estabas seguro de que "esto" fuera obligatorio, sin aclarar si por "esto" te referías a:
a. la obligatoriedad de liquidar divisas producto de exportaciones (que por contexto podés darte cuenta que es a lo que hacía referencia); o
b. la obligatoriedad de liquidar divisas producto de trabajo, punto (que es lo que se interpreta si aislás el mensaje de su contexto).
4) Niembro se dio cuenta que te referías a lo segundo y por eso te preguntó si tu cliente era local.

En este foro y en el contexto de este hilo -y no hay motivo alguno para ignorar dicho contexto- lo que dijo Niembro es obvio que refiere a exportaciones en particular. Lo que vos aportaste (la no obligatoriedad de liquidar divisas por prestación local de servicios), por cierto que sea, no tiene absolutamente nada que ver con lo que se venía discutiendo. Sin ir más lejos, explicame por qué corno un cliente local te iría a pagar en USD por Payoneer. El dato que aportás, que de nuevo... es cierto, medio que no tiene uso práctico. Y me dirás que nunca dijiste que se cobre por Payoneer pero adiviná en qué foro estamos.

Como sea... no es "revuelo" mi hermano, es organizar la información que se vuelca para que quede no sólo amigable para usuarios nuevos sino básicamente a prueba de pelotudos. Siendo que evidentemente y pese a tus pocos mensajes a vos sí te da la cabeza, si podés dar una mano con eso, creeme que será recontra agradecida.

¡Abrazo!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Elio Pez
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josejose escribió:
14 Ago 2020 12:29
Volviendo al caso propio de este hilo donde hablamos de extracciones en dólares desde Airtm. Entiendo según me informó mi contador (aclaro que mi intención es poner el tema en discusión y no darle recomendaciones a nadie), que quien opere de esta forma, emitiendo una factura C en dólares, estaría en una situación similar a los casos q describí anteriormente (agregando la problemática de que el banco quizás solicite un comprobante de esa transferencia).

Ssssss... not really, ojo. Digamos, vos podés hacer eso (cobrar vía Airtm y hacer factura C en USD) y en los papeles poneeele que justificás tus ingresos, al menos en primera instancia.

Ahora bien, si a alguien de determinado ente de control le resultara sospechoso que vos cobres por Airtm un laburo que le facturaste a Empresas Pepito SA en lugar de hacerlo a través de una transferencia bancaria proveniente de la cuenta de Empresas Pepito SA y se apiolara, es cuestión de pedirte toda la documentación de respaldo del recorrido de la guita desde que salío de Empresas Pepito SA hasta que llegó a vos. Si sucediera, no vas a tener esos documentos y vas a estar en un problema. Pasa el primer filtro pero no resiste análisis.

Como te dice Niembro, es mucho menos probable que llame la atención si cobrás los USD en negro, los cambiás y le facturás determinado monto en ARS a una empresa local para justificar tus gastos.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

apresmoi
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Elio, Airtm no interactura en la cuenta bancaria ni en Payoneer.

Airtm permite a los usuarios intercambiar divisas como ellos quieran.
El proceso que describo en el thread es:

1. Ingresa dinero a Payoneer desde laburo X.
2. Pongo una orden de venta de USD Payoneer en Airtm, que otro usuario de Airtm recibe y me acreditan AirUSD.
3. Pongo una orden de venta de saldo AirUSD a cambio de transferencia de dolares local. Que otro usuario de Airtm transfiere a mi cuenta.

En ninguno de esos pasos Airtm interactura con Payoneer ni con el Banco local. Son siempre transferencias entre personas. Que claramente podrian ser juridicas en algun caso particular, agendar como amigo en Airtm y venderles directo con factura de por medio.

josejose
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apresmoi escribió:
14 Ago 2020 19:22
Son siempre transferencias entre personas. Que claramente podrian ser juridicas en algun caso particular, agendar como amigo en Airtm y venderles directo con factura de por medio.
Si apresmoi, yo pienso lo mismo. A fin de cuentas yo estaría cobrando una transferencia desde una cuenta a nombre de Cosmefulanito, por un trabajo facturado a esa misma persona.

EstudioContableGS
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Así es. Es fácilmente demostrable por el Fisco, mediante un inspector que tenga dos dedos de frente y conozca cómo operan estas empresas.

Y por otro lado, piden que el tercero (en muchos casos antes de intimarte a vos) demuestre qué fue lo que le vendiste o le prestaste, por la transferencia que recibiste y con esa información te llaman y ya saben la respuesta antes que vos la digas.

Y cuando justificás de otra manera, ya arrancaste perdiendo.

Te lo digo porque atiendo inspecciones hace más de 10 años.

AFIP tiene la informacion de todas las plataformas que operan en el país.

Que no te haya pasado nada todavía no quiere decir que estés haciendo las cosas bien.

Suerte
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Andrew
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EstudioContableGS escribió:
24 Sep 2020 01:12
AFIP tiene la informacion de todas las plataformas que operan en el país.
¿Con esto incluis Airtm? ¿Querés decir que por utilizar Airtm uno puede levantar la perdiz? (Sin hablar de facturación)

EstudioContableGS
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Vos cobrás por AIRTM (o de donde sea) pero tus fondos entran a cuenta local.

Ahí estás levantando la perdiz sólo.
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Andrew
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Pero yo hablo de Airtm en sí. Si con Airtm compro Airusd y luego de eso le transfiero $ a un tercero, para la AFIP yo no hice nada.

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apresmoi escribió:
06 Ago 2020 15:59
Completamente Don Niembro.

Por las dudas, Airtm funciona con transferencia de a pares de personas fisicas, o sea:

1. Yo le transfiero por Payoneer a una persona, esa persona me transfiere USD en Airtm.
2. Una persona me transfiere USD desde su banco en Arg a mi banco en Arg y yo le transfiero USD en Airtm.

La transacción queda desacoplada de Payoneer completamente... hay que ver que implicaciones tiene transferir USD entre cuentas Argentinas.
El BCRA la puede entender como que estás vendiendo dólares entre particulares y eso está penado por la Ley Penal Cambiaria (los únicos autorizados son las entidades financieras habilitadas por el BCRA para operar en divisas).

Si fuera legal operar en la compra-venta de divisas, lo haría AIRTM y te cobraría una comisión de paso (a pensarlo).

Saludos.
Gabriel Sequino
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