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Elio Pez escribió:¡Mil gracias Gabriel! Me dejás mucho más tranquilo entonces (e intranquilo con lo del contador, pero bueno :mrgreen: )
La normativa es clara. Mirala con él porque evidentemente está interpretando algo que no tiene nada que ver.

Sino, cualquier duda, contactame por privado.

Saludos.
Gabriel Sequino
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pablocba
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Yo de entrada sigo con mis facturas E, no me voy a anotar en ningún registro Pyme o por el estilo al menos que la Afip diga explícitamente que tiene que ser así para evitar la retención ... desde mi punto de vista anotarte en algo como eso "por las dudas" lo único que logras es ponerte en la mira de la AFIP y de rentas provincial y municipal (para mi es más riesgoso eso por sobre una retención siendo MT donde nunca llegas a 600k)

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fugazzeta
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Muchachos, salió la reglamentación de AFIP, no tuve tiempo de leerla, pero si a alguno le interesa... https://www.ambito.com/afip-puso-marcha ... s-n5012033

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netz3r
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fugazzeta escribió:Muchachos, salió la reglamentación de AFIP, no tuve tiempo de leerla, pero si a alguno le interesa... https://www.ambito.com/afip-puso-marcha ... s-n5012033
Muy bueno, leyendo la nota, lo importante es esto (las negritas son mías):
Según el comunicado oficial del organismo que dirige Leandro Cuccioli, "la normativa fija un beneficio para las Micro y Pequeñas Empresas que hayan facturado menos de US$ 600.000 anuales no deberán pagar este tributo". Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.

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Fernando Niembro
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mmm No veo que agregue nada a lo que ya sabemos
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DavidYow
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La cuestión es si es realmente necesario anotarse como pyme para estar exento de estas retenciones ya que no parece estar claro. Y si deja de correr la exención de pagar IIBB en caso de anotarse. Habría que ver si alguien factura servicios al exterior en estos días y puede comentar su experiencia.

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netz3r
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Ya pude leer con más detalle la norma.
Fernando Niembro escribió:mmm No veo que agregue nada a lo que ya sabemos
No, pero ahora queda confirmado. El artículo 1 dice "los exportadores de servicios" debemos seguir los pasos de esta norma.
DavidYow escribió:La cuestión es si es realmente necesario anotarse como pyme para estar exento de estas retenciones ya que no parece estar claro. Y si deja de correr la exención de pagar IIBB en caso de anotarse. Habría que ver si alguien factura servicios al exterior en estos días y puede comentar su experiencia.
Yo ya facturé al exterior usando "Comprobantes en línea" y no apareció nada nuevo. Sin embargo, ya me había inscripto en el registro MiPyme y quedé catalogado como "Micro Empresa".

Hay que notar que en el articulo 3 dice que "Para la aplicación del beneficio (...) tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo (la inscripción al registro MiPyme como micro y pequeña empresa) y el monto de las exportaciones se computará desde el 1° de enero de cada año calendario." Por lo tanto, a mi entender, es un requisito.

Respecto a IIBB, nada esta dicho. Por eso, calculo que si estás exento, tenes que seguir estandolo.

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Es lo mismo que vengo diciendo de hace rato.

Nada tiene que ver estar Categorizado como Pyme, pudiendo serlo un Monotributista tranquilamente y nada tiene que ver ser Pyme, si sos por "realidad económica" "Profesional Liberal no categorizado como empresa".

El término empresa surge del Codigo Civil.

http://www.favierduboisspagnolo.com/tra ... comercial/

Acá les dejo un texto interesante, para interpretar los conceptos.

(Miren específicamente el punto 7 que habla de los Profesionales Liberales).

No hay que confundir ni llevar al reduccionismo a una normativa específica, sino que hay que ponerla en contexto con todo el articulado relacionado.

Y por sobre toda las cosas, hay que conocer el orden de prelación de las normas para saber qué normativa está relacionada y cual no tiene nada que ver ni la puede afectar.

Saludos.
Gabriel Sequino
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poi
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Aca hay dos temas: el primero es que la categorizacion de micro-pyme responde a una tabla y es independiente de la inscripcion en el bendito registro. El otro punto es que la RG4400 no indica un tratamiento especifico para los monotributistas cuando estos facturan solo el 5% del minimo anual de exportacion requerido para pagar el derecho. Se olvidaron de ellos y legislaron solo para pymes. Simple. La pregunta del millon es como piensan resolverlo.

poi
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Por otro lado, no entiendo el conflicto que plantean algunos respecto del tratamiento de IIBB.
Si la actividad de exportación está desgravada en la jurisdicción donde están inscriptos, éso no tendría que modificarse se anoten o no en el registro de pymes; o es que yo me estoy perdiendo algo?

DavidYow
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Gracias por los aportes. Si en el futuro uno quisiera darse de baja del registro de pyme, es posible? O una vez que te anotaste no podés salir?

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Fernando Niembro
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No veo porque no podrias darte de baja, creo que lo tenes que hacer por carta pero obviamente que se puede.
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Tal cual.

No se quien había sido que inicialmente planteó la duda, pero no tiene lógica el planteo de perder la exención de Ingresos Brutos por esta cuestión,
Gabriel Sequino
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colette
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EstudioContableGS escribió:Tal cual.

No se quien había sido que inicialmente planteó la duda, pero no tiene lógica el planteo de perder la exención de Ingresos Brutos por esta cuestión,
Fui yo, era una de las dudas que me había surgido. Mil gracias por aclararlo!!
Otra duda que tengo dado mi desconocimiento es si hay un tiempo límite para anotarse en el registro, en mi caso exporto solo ocasionalmente y no puedo saber aún si tendré que emitir factura E durante el 2019, no tengo claro si es una necesidad hoy (por haber emitido factura E en el 2018) o con hacerlo el mes que tenga que emitirla ya estaría...

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Fernando Niembro
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colette escribió:
EstudioContableGS escribió:Tal cual.

No se quien había sido que inicialmente planteó la duda, pero no tiene lógica el planteo de perder la exención de Ingresos Brutos por esta cuestión,
Fui yo, era una de las dudas que me había surgido. Mil gracias por aclararlo!!
Otra duda que tengo dado mi desconocimiento es si hay un tiempo límite para anotarse en el registro, en mi caso exporto solo ocasionalmente y no puedo saber aún si tendré que emitir factura E durante el 2019, no tengo claro si es una necesidad hoy (por haber emitido factura E en el 2018) o con hacerlo el mes que tenga que emitirla ya estaría...
Las retenciones son a partir de enero de 2019, nada de lo exportado (si son servicios) en 2018 esta alcanzado por las retenciones.

Sinceramente, si decis que lo haces esporadicamente y quizas ni lo hagas en 2019, te diria que ni te calentes y no hagas nada jaja
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