Ya pude leer con más detalle la norma.
Fernando Niembro escribió:mmm No veo que agregue nada a lo que ya sabemos
No, pero ahora queda confirmado. El artículo 1 dice "los exportadores de servicios" debemos seguir los pasos de esta norma.
DavidYow escribió:La cuestión es si es realmente necesario anotarse como pyme para estar exento de estas retenciones ya que no parece estar claro. Y si deja de correr la exención de pagar IIBB en caso de anotarse. Habría que ver si alguien factura servicios al exterior en estos días y puede comentar su experiencia.
Yo ya facturé al exterior usando "Comprobantes en línea" y no apareció nada nuevo. Sin embargo, ya me había inscripto en el registro MiPyme y quedé catalogado como "Micro Empresa".
Hay que notar que en el articulo 3 dice que "Para la aplicación del beneficio (...) tendrá efectos a partir del
primer día del mes en que se produjo (
la inscripción al registro MiPyme como micro y pequeña empresa) y el monto de las exportaciones se computará desde el 1° de enero de cada año calendario." Por lo tanto, a mi entender, es un requisito.
Respecto a IIBB, nada esta dicho. Por eso, calculo que si estás exento, tenes que seguir estandolo.