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netz3r
Payoneero Ómicron
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garryson escribió:Pregunta: y si se hacen residentes de Uru, abren una cuenta allá y pagan los impuestos de allá (el "monotributo" digamos), esa cuenta habria que declararla en Bs personales acá o pagar algo por la misma?
Hola @garryson, te menciono una punta del iceberg (pues no conozco ni investigué al respecto sobre todo esto, asi que lo que viene tomalo con muchas """pinzas"""): una cosa es residencia física y otra residencia fiscal.

En Argentina, con tener domicilio en suelo argentino (residencia física), implica que tus actividades debes pagarlas a este Fisco.
En Uruguay, debes permanecer al menos 1 año para considerarte residente fiscal y luego pagar los impuestos correspondientes allá.

Es decir, es probable que si "vivís" en ambos países, vayas a pagar impuestos en ambos lados hasta que te des de baja en alguno de ellos. "Darte de baja" implicaría dar de baja la residencia fiscal además de la física.

Respecto a Bienes Personales, es un impuesto local sobre bienes a tu nombre y cuentas en el exterior. Si seguís teniendo residencia fiscal en argentina, este impuesto lo deberás seguir pagando aunque te hayas ido a vivir afuera. Hay un concepto llamado "Responsable sustituto" que puede ser útil que indagues.

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