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netz3r
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Gracias por las capturas @klausabio. Estuve leyendo un poco más al respecto, y encontré (según un Estudio Contable: http://www.balonas.com.ar/blog-1/141-ex ... istas.html) que:
EXPORTACION DE SERVICIOS POR MONOTRIBUTISTAS - Facturación:

Hay una confusión por lo que algunos opinan que se requiere factura E, pero esto solo es en el caso de mercaderías que pasen por el sistema aduanero. En el caso de un monotributista que exporta servicios se emite factura C.
La verdad me deja medio perplejo, cuando me registré el año pasado, uno de los pasos para dar de alta un Punto de Venta (para poder facturar) era registrarse en el aplicativo "Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)".
(Es más, la constancia de inscripción dice explícitamente: "REGÍMENES DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN REAR / RECE / RFI - REGISTRACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS")


Por otro lado, estas 3 fuentes, hacen referencia a que se debe emitir factura E por exportación de servicios, según la resolución de la AFIP RG 3689 (norma del 2014).
[1] http://www.econoblog.com.ar/41162/afip- ... portacion/
[2] http://www.mrconsultores.com.ar/archivo ... bantes.pdf
[3] http://contadoreseninteraccion.blogspot ... on-de.html


Seguramente, al fin y al cabo, ambas opciones puedan ser válidas. Sin embargo, si la hacemos bien, despejemos las dudas.
En mi caso voy a tratar de asesorame (mejor) antes de emitar mi próxima factura.
Cualquier novedad, nos leemos.
Última edición por netz3r el 14 Ene 2017 16:29, editado 1 vez en total.

jamesbooker1975
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Tuve una conversacion con un contador, la cual me dejo solo dos cosas claras de facturacion E
1) Hay un limite de 1000 pesos por factura en caso de no querer identificar al cliente, si es menos de 1000 pesos ( cifra no actualizada hace años ) se le pone consumidor final y listo. Mas de 1000 pesos tenes que poner Jhon smith, direccion, etc

2) La no liquidacion de divisa te permite dejar la plata afuera, pero tenes que tener la cuenta declarada y obviamente pagar impuestos aca ( dudo que nos sirve para los que utilizamos payo ) . O entrarla mediante transferencia desde una cuenta de afuera a tu cuenta.

En fin, para los que vendemos servicios y traemos la guita por payo, western union o lo que sea, siempre cash, definitivamente no nos contempla. Ahora, si utilizas paypal y la tenes linqueada a un banco posta yankie y queres blanquear y pagar todos los impuestos correspondientes ( es todo o nada ) estos cambios sirven. Para payo serviria unicamente si pudieras depositar en una cuenta Argenta y Payo mandando desde una cuenta desde afuera, no, como se hace ahora, a travez de una financiera Argenta.

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Fernando Niembro
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Sip, es lo que pienso hacer.

Abrir cuenta en us, linkearla a paypal, declararla y chau payoneer, chau vueltas. Factura c y a la mierfa.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

jamesbooker1975
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klausabio escribió:Sip, es lo que pienso hacer.

Abrir cuenta en us, linkearla a paypal, declararla y chau payoneer, chau vueltas. Factura c y a la mierfa.
No seria factura E ?

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Fernando Niembro
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No!!! No viste lo que postie?

Podes hacer factura C de monotributo por servicios a clientes del exterior
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jamesbooker1975
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klausabio escribió:No!!! No viste lo que postie?

Podes hacer factura C de monotributo por servicios a clientes del exterior
Fa, que "kafkiano" que es todo con la Afip, recien me entero. :o

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netz3r
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@klausabio, @jamesbooker1975: Como poder, se puede aparentemente. Pero a mí me sigue cerrando que debe hacerse con factura E (la exportación de servicios).
¿Se encuentran alcanzadas las exportaciones de servicios?
09/01/2015 12:00:00 a.m.

Si. Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios-, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2758/14, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

Fuente: Art. 1 RG 3689/14
Fuente 1: la mismisima AFIP, https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=12038525

A su vez, la norma a la que hace referencia, RG 3689, en su texto completo dice:
REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES. OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS

- Alcances del régimen. Sujetos comprendidos

Artículo 1° — Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

- Comprobantes alcanzados

Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Fuente 2: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Esta norma no hace referencias a facturas tipo "C". Si hay algo nuevo, por favor busquen la fuente o mejor asesoramiento.
Dado que es domingo, es lo mejor que pude encontrar. Y no encuentro el contraejemplo, salvo como comenté antes, un blog de un estudio contable.

tinchocipa
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Gracias por las aclaraciones desde la mejor fuente que puede existir. Creo que queda más que claro que hasta la AFIP no informe algo al respecto, el hecho de que se pueda facturar C al exterior no implica que es lo correcto para quienes facturamos servicios (gracias de todas formas Klausabio!). Lo que más me indigna de todo esto (y hasta me indigno de mi mismo por citarlo y generar confusión) es como estos contadores de cuarta que se arman un blog en donde pretenden comunicar que la tienen clara ante ciertos temas, son incapaces de citar una fuente ante una afirmación tan contundente. Principio 0 de la información.

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Fernando Niembro
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Saque este comentario del contador de dicho post que mencionamos antes:
Estudio Contable GS 22 Febrero, 2016 - 20:41

Antes:

Todos emitían Factura manual. Tanto C como E.

Luego se incluyó a los Monotributistas con categoría H o superior, a emitir obligatoriamente (salvo algunas excepciones que no van para la prestación de servicios) emitir Factura Electrónica.

Desde Enero 2015, los Exportadores de SErvicios, están obligados a emitir Factura E Electrónica (tengan la categoría que tengan, prevalece la situación de la activida por encima de lo otro). O sea, categoría B para exportación de servicios, hacen ahora Electrónica.

Para responder específicamente a tu consulta, quizás que no hayas comprendido lo que comenté y aparte el post que envié en su momento es de fines de 2014, te comento:


Exportación de Servicios emitirá Factura E, Electrónica tenga la categoría que tenga.

Cualquier otra duda, a tu disposición.

Saludos.

PD: No hay contradicción en los dichos. El texto ya tiene más de un año y la normativa cambió.

Fuente: Exportación de Servicios | Econlink (Econlink.com.ar - Estudio Contable GS - Diciembre Del 2014) - http://www.econlink.com.ar/exportacion-servicios
La confusion tambien se da porque estos giles estan todo el dia cambiando la normativa. Pais bananero
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raulborgo
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jamesbooker1975 escribió:Tuve una conversacion con un contador, la cual me dejo solo dos cosas claras de facturacion E
1) Hay un limite de 1000 pesos por factura en caso de no querer identificar al cliente, si es menos de 1000 pesos ( cifra no actualizada hace años ) se le pone consumidor final y listo. Mas de 1000 pesos tenes que poner Jhon smith, direccion, etc

2) La no liquidacion de divisa te permite dejar la plata afuera, pero tenes que tener la cuenta declarada y obviamente pagar impuestos aca ( dudo que nos sirve para los que utilizamos payo ) . O entrarla mediante transferencia desde una cuenta de afuera a tu cuenta.

En fin, para los que vendemos servicios y traemos la guita por payo, western union o lo que sea, siempre cash, definitivamente no nos contempla. Ahora, si utilizas paypal y la tenes linqueada a un banco posta yankie y queres blanquear y pagar todos los impuestos correspondientes ( es todo o nada ) estos cambios sirven. Para payo serviria unicamente si pudieras depositar en una cuenta Argenta y Payo mandando desde una cuenta desde afuera, no, como se hace ahora, a travez de una financiera Argenta.
Lo que no entiendo es tu texto final. O sea si yo hago withdrawal desde payoneer a una cuenta argentina pero a traves del SWIFT verga del banco fantino que veniamos hablando... en ese caso te transfieren USD... no se quien, pero entran USD, y no pesos frutas de la financiera esa...

En ese caso, si me entran USD, tengo que declarar cuenta? Bueno si, pero no se puede en Bienes Personales declarar una billetera virtual. Entonces no se declara.

Nadie tiene la posta. Ni los contadores me parece, pero si mando guita desde Payoneer a mi banco y entran como USD de alguien (supongo q payoneer, espero q no haya otra financiera frutanga ahi), y digo factura a John Doe de 1000 USD, y me entran 900 USD (por fees y cosas de ahi), que drama habria? Ademas de que estaria sobre una zona gris del sistema, OBVIO, pero visualizan algun otro problema mas ?

jamesbooker1975
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raulborgo escribió:
jamesbooker1975 escribió:Tuve una conversacion con un contador, la cual me dejo solo dos cosas claras de facturacion E
1) Hay un limite de 1000 pesos por factura en caso de no querer identificar al cliente, si es menos de 1000 pesos ( cifra no actualizada hace años ) se le pone consumidor final y listo. Mas de 1000 pesos tenes que poner Jhon smith, direccion, etc

2) La no liquidacion de divisa te permite dejar la plata afuera, pero tenes que tener la cuenta declarada y obviamente pagar impuestos aca ( dudo que nos sirve para los que utilizamos payo ) . O entrarla mediante transferencia desde una cuenta de afuera a tu cuenta.

En fin, para los que vendemos servicios y traemos la guita por payo, western union o lo que sea, siempre cash, definitivamente no nos contempla. Ahora, si utilizas paypal y la tenes linqueada a un banco posta yankie y queres blanquear y pagar todos los impuestos correspondientes ( es todo o nada ) estos cambios sirven. Para payo serviria unicamente si pudieras depositar en una cuenta Argenta y Payo mandando desde una cuenta desde afuera, no, como se hace ahora, a travez de una financiera Argenta.
Lo que no entiendo es tu texto final. O sea si yo hago withdrawal desde payoneer a una cuenta argentina pero a traves del SWIFT verga del banco fantino que veniamos hablando... en ese caso te transfieren USD... no se quien, pero entran USD, y no pesos frutas de la financiera esa...

En ese caso, si me entran USD, tengo que declarar cuenta? Bueno si, pero no se puede en Bienes Personales declarar una billetera virtual. Entonces no se declara.

Nadie tiene la posta. Ni los contadores me parece, pero si mando guita desde Payoneer a mi banco y entran como USD de alguien (supongo q payoneer, espero q no haya otra financiera frutanga ahi), y digo factura a John Doe de 1000 USD, y me entran 900 USD (por fees y cosas de ahi), que drama habria? Ademas de que estaria sobre una zona gris del sistema, OBVIO, pero visualizan algun otro problema mas ?

Yo por lo que se, la AFIP ni lo tiene encuenta. O sea, para ellos si laburas afuera te tienen que transferir de una cuenta desde afuera o vos tener la guita en un banco de afuero, payoneer, bitcoins, y demas para ellos no existe. Es mas, si queres cobrar por Western union un servicio los mismos de western union te ponen como motivo del pago " ayuda familiar " .

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Fernando Niembro
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El problema es que solo un usuario del foro pudo activar la transferencia de USD de payoneer a un banco de arg.
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raulborgo
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Uuuhhh... Que mala noticia esa... Pense que la mayoria que pasaba la guita era a la cuenta en USD :(

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netz3r
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Quizás @raulborgo no leyó todo lo que hemos discutido previamente. Pasate por este thread: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... 9088#p9088

Al margen, te cuento mi situación: yo venía "triangulando" los verdes de Payoneer a Skrill, y de ahi al banco Santander (hasta que Skrill cortó las tranfer en verdes, igual con mucha comisión). También debido a que Upwork (mi "fuente") tiene convenio tanto con Skrill como Payoneer.

Ahora estoy viendo con cariño triangular de Payoneer/Upwork hacia Paysera (y de ahí a Santander), ya que por lo visto las transfers tienen muy buena comisión (https://www.paysera.com/v2/en-GB/fees/t ... encies#usd).

(Más allá de que la última norma de la BCRA permita tener los verdes afuera, es decir sin liquidar).

raulborgo
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Gracias @netz3r ... quizas voy a probar en unas semanas transferir desde payoneer a mi cuenta por SWIFT y comento en ese thread mi feedback cualq cosa.
Igual... ando pensando seriamente en sacar payo del medio y rendirme ante el sistema... En mi caso, a veces, es un pago importante mensual que me excluiria del mono. Argh...

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