Un contador.
Puede ser que tenga q ver con esto...
https://www.afip.gob.ar/guiaDeServicios ... ributo.pdf pag 8
ACLARACIÓN – INICIO DE ACTIVIDADES
Si Inicia Actividades, a los efectos de determinar la categoría que le corresponde ingresar,
únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada y, de corresponder,
el parámetro de monto de alquileres devengados tomando el monto que surja del contrato de
alquiler respectivo. De no contar con estos datos de referencia, deberá categorizarse
realizando una estimación razonable de sus ingresos brutos.
Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los ingresos
brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y, de corresponder, el monto de alquileres
devengados, y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra
es la correcta.
Si se modificó, deberá recategorizarse utilizando el servicio “Sistema Registral“ opción
“Registro Tributario” ítem “Monotributo”, con Clave Fiscal.
El pago del nuevo importe deberá efectuarlo a partir del sexto mes contado desde el inicio del
cuatrimestre considerado.
Deberá repetir este procedimiento durante los primeros 12 meses desde el inicio de su
actividad.