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Elio Pez
Agente del Tesoro
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Registrado: 02 Nov 2016 09:45

Payment Collection SRL es la empresa que viven allanando por los idas y vueltas con Uber. No creo que te reciban de brazos abiertos para ayudarte ni te tiren una punta de onda. Así y todo y si querés probar, adelante.

Por otro lado, como ya dijeron en reiteradas ocasiones, le tenés que facturar a tu cliente.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

enamour
Payoneero
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Lo que pasa es que es el huevo y la gallina.
Si le facturo a mi cliente del exterior (con factura E), AFIP me va a decir que porque el dinero no paso por comercio exterior.

DrKnuth
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Registrado: 18 Ene 2017 13:43

Hola, enamour.
enamour escribió:Lo que pasa es que es el huevo y la gallina.
Si le facturo a mi cliente del exterior (con factura E), AFIP me va a decir que porque el dinero no paso por comercio exterior.
Por todo lo que venimos hablando, entiendo que tenés dos opciones para que todo sea consistente:

a) Liquidás conforme los tiempos estipulados por las reglamentaciones (tenía entendido que el plazo es de 365 días, pero en un mensaje anterior klausabio mencionó que extendieron a 10 años) juntando varios pagos haciendo una transferencia bancaria internacional (USD).
b) No liquidás, pero tenés que tener ese dinero en una cuenta bancaria del exterior que esté declarada.

Saludos,
Daniel
Última edición por DrKnuth el 28 Feb 2017 18:41, editado 1 vez en total.

tinchocipa
Nivel 2
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Registrado: 15 Ago 2014 12:28

Y por qué no hacés eso entonces? Está entrando gente constantemente en busca de la solución Payoneer + plata blanqueada. Por mucho que pregunten de una forma y otra, con más o menos colores, la respuesta es siempre la misma: no están regulados al día de hoy este tipo de servicios. Nadie sabe a ciencia cierta qué puede pasar si facturás a alguien equivocado o si facturás a quien corresponde pero el dinero no sigue el ciclo correspondiente a una operación de comercio exterior. Veo bien que compartan sus experiencias acá para ayudar al resto, así como recientemente dieron un ejemplo de un caso en el que la AFIP cayó por inconsistencias. Pero más que eso no hay, y cuando salga algo al respecto, seguramente alguien lo informará y Fantasma lo pondrá en sticky.

shacker
Nivel 3
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netz3r escribió:@Gente: Parece que siguen sin entender. La norma es clara, y el sentido común también: Si estas haciendo un trabajo a un cliente radicado en el exterior del país, le tenés que facturar a ese ente del exterior mediante factura tipo E a nombre del mencionado ente.

Si el "método de pago" es Z (y por Z léase: Payoneer, Paypal, Upwork, Bitcoin, etc), no le podés facturar al "método de pago", porque es un intermediario en la cadena.
¿Se encuentran alcanzadas las exportaciones de servicios?

Si. Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios-, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2758/14, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

Es como decir: "Laburo acá, tengo un restorán y un cliente me paga con tarjeta... ¿Le facturo a Visa?"



PD1: Antes de que salte alguno, si tenés Payoneer es porque te paga alguien del exterior, no? Sentido común

PD2: Me voy a actualizar la firma con esta norma.
puse payo o a quien corresponda, en esta caso seria a quien corresponda, por que por ejemplo loa plata de referidos de 25usd me la paga payonneer, a quien queres que le facture si no es a payoneer?

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Elio Pez
Agente del Tesoro
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enamour escribió:Lo que pasa es que es el huevo y la gallina.
Si le facturo a mi cliente del exterior (con factura E), AFIP me va a decir que porque el dinero no paso por comercio exterior.
Te re entiendo pero insisto con lo que acaban de decir DrKnuth y Tinchocipa: lo que decís es razonable para los usuarios del foro y probablemente para cualquier ser humano, pero las explicaciones se las tenés que dar a la AFIP. Las alternativas al día de la fecha son las que te comentó DrKnuth, caso contrario we'll always have Colonia.

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Por amor de Dios, leé las FAQ.

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sol_asecas
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Jjajaja! Lamentablemente es así, somos víctimas de un sistema que va a pretender echarnos la culpa a nosotros. Yo estoy averiguando por contadores, un estudio cerca de Floresta ya me pasó $800 de honorarios sólo por la consulta pero voy a seguir consultando con otros.

Si logro dar con alguno que sepa orientar bien a los que no la tenemos tan clara, aunque sea para tener todo lo más en regla posible, paso el dato.

vorych
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Fijate los contadores que esta en econlink

raulborgo
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Recien hueveando en youtube encontre este video que habla un poco del tema facturacion.
https://youtu.be/R3OWXyfMmf4?t=2033
Es del 2014, así que siguen hablando de la necesidad de ingresar los dolares por el MULC, que era obligatorio en esa epoca

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Fernando Niembro
Militante de Fútbol Para Pocos
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Ubicación: Fox Sports

Si, es medio obsoleto ese video ya.

Como todo en argentina, cambia 180 grados cada un par de meses.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

DrKnuth
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Hola, raulborgo.
raulborgo escribió:Recien hueveando en youtube encontre este video que habla un poco del tema facturacion.
https://youtu.be/R3OWXyfMmf4?t=2033
Es del 2014, así que siguen hablando de la necesidad de ingresar los dolares por el MULC, que era obligatorio en esa epoca
Es interesante lo que comenta Alejandro de que en ese momento (2014) los monotributistas podían exportar servicios usando el tipo de facturas que venían usando habitualmente. Eso podría explicar por qué en las facturas "C" vi que una de las opciones dice "cliente del exterior". Ahora entiendo, por todo lo que hablamos en algún hilo, que hay que usar facturas de exportación. Tal vez eso de "cliente del exterior" fue algo que quedó entonces de alguna normativa anterior y que nadie se preocupó de sacar del sistema de facturación en línea de AFIP. Pero esto es solo una conjetura.

Por otra parte, los plazos de los 15 días para liquidar las divisas que mencionaba también entiendo que cambiaron. Luego la regulación del BCRA la extendió a un año y recuerdo algún mensaje que me respondía klausabio (ahora Fernando Niembro) hace tiempo, donde comentaba que hubo una ampliación a diez años (lo cual me sorprendió bastante ya que hay una diferencia sustancial con el año que daban antes).

Lo del DJAS (Declaración Jurada de Servicios) en AFIP que dicen que está vigente y no instrumentada, no tengo idea. ¿Alguien sabe si esto hay que hacerlo?

Saludos,
Daniel

raulborgo
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Registrado: 30 Dic 2016 12:45

Hola DrKnuth,
Si, me llamo la atencion lo de que si sos mono podes mandar factura C/E segun ese video del 2014.
Con respecto a la DJAS el otro dia vi una noticia que las habian derogado hace poco:
http://mendoza-camara.org/afip-oficiali ... -las-djas/
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/reso ... rior-dape/

DrKnuth
Nivel 3
Mensajes: 194
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Hola, raulborgo.
raulborgo escribió:Hola DrKnuth,
Si, me llamo la atencion lo de que si sos mono podes mandar factura C/E segun ese video del 2014.
Sí, parece que quedó obsoleto y el sistema de facturación en línea nunca la actualizaron, lo cual puede prestar a la confusión.
raulborgo escribió: Con respecto a la DJAS el otro dia vi una noticia que las habian derogado hace poco:
http://mendoza-camara.org/afip-oficiali ... -las-djas/
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/reso ... rior-dape/
Gracias por el dato. Ahora lo que me llama la atención es que lo hayan mencionado en el video que comentaste, ya que en estas referencias leo que esto aplicaría a pagos al exterior y no pagos del exterior.

Saludos,
Daniel

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Elio Pez
Agente del Tesoro
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Registrado: 02 Nov 2016 09:45

A esta altura está recontra claro cómo se debe proceder, pero para algún despistado que no tenga ganas de leerse todo el hilo, este artículo está bastante bueno y resumido:

http://www.presupuestofamiliar.com.ar/f ... Q5zt8a1vcd
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Hiram
Payoneero
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Registrado: 06 Dic 2014 19:12

Muy bueno, parece que finalmente podré poner todo en regla. La única duda que tengo es a quién le facturaría en este caso (ya que yo laburo en UW). Eso se ha tratado acá pero no se si se llegó a alguna conclusión al respecot.

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