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Estimados, en virtud a los últimos contactos de gente usuaria del foro, por referidos ya clientes de nuestro Estudio, les dejo aquí una de las últimas novedades de lo que se viene hablando, respecto a las retenciones para Exportadores de Servicios, a aplicar desde el 01/01/2019.

La idea sería que las dudas al respecto, puedan canalizarse por esta vía, o bien ante casos puntuales, contactarnos directamente a los teléfonos o mail del Estudio Contable, para asesorarlos.

https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... de-factura

Saludos.
Gabriel Sequino
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Aprovecho el hilo, para dejarles acá una entrevista que dimos en nuestro Estudio a la gente de "IProfesional", respecto al tema, que les puede servir (ya tiene un tiempo de redactada y algunas cosas fueron cambiando, pero les puede servir para ir comprendiendo la política impositiva sobre este rubro, tanto para quienes quieran regularizar, o para quienes consideren que no encontraron todavía el profesional adecuado).

Saludos.

https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... l-exterior
Gabriel Sequino
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leogallardo
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A muy muy grandes rasgos, esto significa que alguien que actualmente está en la escala del 35% del neto, pasaría también a pagar el 12% de todo el bruto? Y eso encima no se puede deducir de ganancias (sería un impuesto extra)?

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leogallardo escribió:A muy muy grandes rasgos, esto significa que alguien que actualmente está en la escala del 35% del neto, pasaría también a pagar el 12% de todo el bruto? Y eso encima no se puede deducir de ganancias (sería un impuesto extra)?
Básicamente:

- Si es un costo, es perfectamente deducible;
- Si "pago a cuenta" no habría inconveniente, salvo el desfasaje financiero desde que te lo cobran, hasta que lo podés descontar.

Saludos.
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leogallardo
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Muchas gracias por la rápida respuesta.

A qué se le podría llamar "costo" o cómo habría que hacerlo? Soy diseñador web para el exterior, y emito una única factura por mes a mi jefe. Ese 12% retenido puede entonces ser considerado gasto al momento de armar el neto para ganancia?

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Así es. Los costos, son todos los conceptos íntimamente relacionados con la actividad que estás desarrollando (lease, hosting de internet, celular, costos de mantenimiento bancario, costo de transferencia bancaria internacional, servicios de mailing, asesorías pagas a terceros para prestar el servicio a tu cliente, honorarios contables, gastos de papelería, librería, computación, insumos varios, el pago de autónomos, pagos de obra social o pagos a médicos facturados, donaciones, intereses de créditos hipotecarios, cargas de famila, etc.).

Cualquier duda, si te interesa, podés contactarme.

Saludos.
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ivan_payoneer
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Ví que fijaron este thread, dejo esto por acá también:

Simulador Derecho de Exportación:
https://servicioscf.afip.gob.ar/Simulad ... index.html

Otro thread del mismo tema: Retenciones a Exportación de Servicios

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franciscold
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Hola @EstudioContableGS! Gracias por toda la info!

Para que me quede claro... Yo soy monotributista con domicilio fiscal en CABA y exporto servicios; facturo en U$D. Debería pagar estas retenciones a partir de 2019?
Gracias.

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Todavía no están reglamentados los alcances.

Saludos.
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cleverlie
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Entonces por lo que entendí este 12% de retenciones se podría deducir del 35% que paga un autónomo de ganancias? Es decir que se considera como un gasto más como internet? En mi caso digo porque soy programador, y creo que mas que el internet, la luz y la carga del celular, además de las comisiones del banco por canje internacional etc, no tengo otros gastos considerables que se me ocurren, si esto es así estaríamos hablando de que no afectaría negativamente a los autónomos? (Sería absorbido como gasto enteramente)

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cleverlie escribió:Entonces por lo que entendí este 12% de retenciones se podría deducir del 35% que paga un autónomo de ganancias? Es decir que se considera como un gasto más como internet? En mi caso digo porque soy programador, y creo que mas que el internet, la luz y la carga del celular, además de las comisiones del banco por canje internacional etc, no tengo otros gastos considerables que se me ocurren, si esto es así estaríamos hablando de que no afectaría negativamente a los autónomos? (Sería absorbido como gasto enteramente)
Todavía no está reglamentado y no puedo darte una respuesta concreta.

Si se pudiera deducir como gasto, se aplicaría conforme vos indicaste.

Si se pudiera tomar "a cuenta de Ganancias" sería como un adelanto de impuesto (como el régimen de anticipos).

Saludos.
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edg93
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¿Cuando van a dar la reglamentación? Estamos a 10 días de que se implemente...

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Elio Pez
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BIENVENIDO EDG93 A LA REPÚBLICA ARGENTINA :mrgreen:
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Esta semana sale la reglamentación.

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netz3r
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Si bien sigue fresco, acá la punta del iceberg:

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html

PD: Parece que zafamos? :o
Según coincidieron fuentes oficiales y del sector privado, habría un mínimo no sujeto a derechos, puesto a la medida de las ventas externas de las micro y pequeñas empresas, ya que no pagarán las empresas que exporten hasta u$s 600 mil al año.

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