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El cara de papa
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Pero no es que tenía por ejemplo BTC en su billetera y me los manda directamente. Según la operatoria del OP mi cliente compra crypto a la empresa remesadora haciéndole una transferencia allá en el exterior. Luego la empresa remesadora vende la crypto y me envía pesos por transferencia local. Por eso digo que no veo la diferencia a lo que hace Transferwise más allá de usar una compra/venta de crypto en el medio.
Potato face.

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Elio Pez
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Ahí ya no tengo ni idea, dejaré que la responda él.

De lo que yo interpreté (me puedo equivocar), lo que saqué en limpio es que el problema de Transferwise es que tu cliente te paga en USD. Pero que si te paga en cryptos, según lo que él dice, no sería ilegal. Todo lo que le sigue a eso, incluyendo como bien indicás lo de la remesadora, no tengo la más pálida idea de si es un problema o no o en qué difiere de otras alternativas ya vigentes y más conocidas en el foro.

¡Abrazo!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

opconsultores.op
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poi escribió:
opconsultores.op escribió:
Tengo 2 preguntas: según tu esquema, es posible facturar en $ a una empresa europea? y cual sería el soporte legal para poder hacer éso?


Hola! si, se puede facturar en pesos no importa de donde sea la empresa. Soporte legal (esto es lo mas rápido de leer):
ID 12054919
Evento 2403 - El comprobante de exportación ¿se puede emitir en moneda extranjera?
15/08/2013 12:00:00 a.m.

Si, los comprobantes electrónicos "E" se podrán emitir en moneda extranjera, y en dichos casos se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.


Fijate cuando haces una factura E hacela en pesos argentinos y te permite.
Gracias por la respuesta, pero el EVENTO 2403 no contesta lo que pregunté. Sucede que tiempo atrás consulté el asunto de la opción que dá la web de afip para facturar E en AR$ con un tributarista, y me contestó que ésa opción debían tenerla sí o sí para cubrir las operaciones de expo que se cursan bajo SML.
En ése momento era solo para operaciones con Brasil (creo que después se agregó Uruguay al convenio), pero me cerró la respuesta que me dió; y como no facturo a ninguno de ésos 2 países, nunca me puse a hurgar mas firme en el tema.

Ahora bien, lo concreto es que la web de afip, parece no requerir ésa condición, por lo que en teoría se podría facturar en AR$ a cualquier destino y se debería poder recibir una transferencia bancaria internacional en AR$ de la misma manera que se recibe una en USD o EUR. El punto es que éso no se suele hacer porque el AR$ no es una moneda de trading regular fuera del país (o sea que si el importador consigue que le hagan un transfer en AR$ -cosa prácticamente imposible- pagaría por ésos AR$ tan caro en moneda dura que no le convendría contratarte, ya que el tipo de cambio de conversión sería altísimo...).

Si yo no entiendo mal, lo que vos estás ofreciendo permitiría cobrar localmente en AR$ sin que intervenga ningún banco en el proceso de pago (salvo aquel donde tenés la cuenta que recibe los fondos). El punto es si en el comprobante de cobro de la transacción que entregan figura el cliente del exterior como pagador, porque que de lo contrario no veo como cumplir con el ingreso de los fondos matcheado con una expo (ni como zafar de un débito de Ingresos Brutos al recibir la acreditación en cuenta). Por otra parte, ésto solo serviría para aquellos clientes con contabilidad preparada para pagar proveedores con crypto sin necesidad de contabilizar las facturas que emitimos nosotros. O sea que hay que ver varias cosas...

Hola.
La factura LA PODES EMITIR EN AR$. Exacto, no interviene ningún banco hasta el momento en que te depositan los pesos en tu banco local. La empresa te entrega una factura, donde consta su actividad de remesadora y te factura el servicio (señalando que es un pago por cuenta y orden de tercero, ahí cumplis con el match). El banco va a recibir pesos, pero no te va a llamar para preguntarte el origen de fondos, ya que al no recibir dolares, ese control es omitido. No hay cruce entre tu factura E y el banco. En caso de que te llamen, que no debería ser así, tenes todos los comprobantes.
Lo último que decis, no es así. Tu cliente del exterior solo hace una transferencia local. El arbitraje que suscede en el medio no lo contabiliza ninguno en ambas puntas, es un tema de la empresa remesadora.

Gracias
Última edición por opconsultores.op el 17 Jul 2020 13:34, editado 1 vez en total.

opconsultores.op
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El cara de papa escribió:Pero no es que tenía por ejemplo BTC en su billetera y me los manda directamente. Según la operatoria del OP mi cliente compra crypto a la empresa remesadora haciéndole una transferencia allá en el exterior. Luego la empresa remesadora vende la crypto y me envía pesos por transferencia local. Por eso digo que no veo la diferencia a lo que hace Transferwise más allá de usar una compra/venta de crypto en el medio.

Hola. No se lo que hace Transferwise, pero toda percepción de divisas que tengas en el exterior a tu nombre DEBE ser liquidada.
La alternativa que les comentamos, no implica percepción de divisas a tu nombre, por lo tanto en todo caso el problema es de la empresa remesadora.

Si serías tan amable de comentarme un poco el servicio de transferwise te hago la comparación.

Saludos!

opconsultores.op
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Una aclaración que considero que vale la pena que sepamos todos:

*cobrar en criptomoneda ES LEGAL, pero engorroso
*Al cobrar divisas en cualquier parte del mundo siendo residente argentino, OBLIGADO A LIQUIDAR en MULC
*Cobrar con remesadora es parecido a cobrar con cripto, pero es muy facil de operar (para ambas puntas), sin riesgo de error, sin volatilidad (incluso aunque usen stable coins pueden tener problemas por ser un mercado muy chico).


Saludos!

opconsultores.op
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El cara de papa escribió:La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).

Entonces? Cuál es la posta?


Contame un poquito por favor de Transferwise y te ayudo. Porque si es legal, te lo voy a decir y en ese caso tenes una opción más para elegir.

Saludos

opconsultores.op
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fyter escribió:
opconsultores.op escribió:
mbonin escribió:Entonces, para ver si me queda claro.

Si compro alguna crypto en el exterior con dolares, euros o lo que sea, y la vendo en pesos en algun broker local, es lo mismo que ofrecen ustedes?
Le hago la factura E en pesos al cliente que me pago originalmente con el cual compre la crypto por el monto que se me acredita finalmentes en pesos, y listo, no?


No es eso lo que ofrecemos. Lo que describis entra en regimen penal cambiario. Estas percibiendo moneda extranjera, ya sea banco o billetera virtual.
La alternativa propuesta no implica cobrar moneda extranjera, ya que tu cliente es quien emite una orden de compra/venta de criptomoneda y luego pago a su proveedor (vos),. Todo con un solo click.

Nuestra propuesta es esa. Hasta el momento es lo que consideramos la mejor opción. Buen cambio, sin riesgos.
Cualquier duda preguntanos.

SALUDOS!
El regimen penal cambiario habla de otra cosa.
Pego aca lo que dice para que se informen.

Código: Seleccionar todo

ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
Lo que basicamente dice la ley es que si obtenes dolares de modo legal no los podes vender en una cueva, eso es todo.

Saludos



Inciso a)discutible; f)de cabeza

zeekster
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Claro, pero esta operación no entraría en el régimen penal cambiario, porque no es una operación de cambio. En ningún momento se perciben divisas. Es simplemente una exportación que se factura y cobra en pesos. Tu cliente extranjero se hace de criptomonedas y estas se venden contra pesos (todo esto en un solo click), que son los que el exportador finalmente recibe. Se podría aprovechar un bien digital que se comercializa en muchas monedas para alcanzar un tipo de cambio implícito sin necesidad de ser nosotros quienes transitamos por divisas extrajeras.

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El cara de papa
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opconsultores.op escribió:
El cara de papa escribió:La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).

Entonces? Cuál es la posta?


Contame un poquito por favor de Transferwise y te ayudo. Porque si es legal, te lo voy a decir y en ese caso tenes una opción más para elegir.

Saludos
Supongamos que el cliente está en USA. Desde USA transfiere los dólares a Transferwise mediante una transferencia local o pago con tarjeta. Al hacer esta operación tiene que ingresar los datos de la persona y CBU de la cuenta en la que se quieren recibir los ARS. Una vez que Transferwise recibe los dólares le dice al partner en Argentina que gire los ARS a la cuenta. Transferwise te envia un comprobante de cuantos dolares envio el cliente, el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión a ARS y comisiones.

Cabe destacar que Transferwise tiene distintos partners dependiendo del pais en el que opera. Por ejemplo en Argentina al menos el año pasado estaba operando con Nubi.
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chhhristian
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Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.


Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.

Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.


Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?


Saludos!

opconsultores.op
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chhhristian escribió:Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.


Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.

Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.


Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?


Saludos!

TAL CUAL!

Notamos que muchos clientes del exterior no están dispuestos a operar crypto.. Entonces la empresa se encarga de la parte mas engorrosa y elimina el riesgo de volatilidad o falta de profundidad en mercados de stable coins.


https://www.instagram.com/op.consultores/

opconsultores.op
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El cara de papa escribió:
opconsultores.op escribió:
El cara de papa escribió:La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).

Entonces? Cuál es la posta?


Contame un poquito por favor de Transferwise y te ayudo. Porque si es legal, te lo voy a decir y en ese caso tenes una opción más para elegir.

Saludos
Supongamos que el cliente está en USA. Desde USA transfiere los dólares a Transferwise mediante una transferencia local o pago con tarjeta. Al hacer esta operación tiene que ingresar los datos de la persona y CBU de la cuenta en la que se quieren recibir los ARS. Una vez que Transferwise recibe los dólares le dice al partner en Argentina que gire los ARS a la cuenta. Transferwise te envia un comprobante de cuantos dolares envio el cliente, el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión a ARS y comisiones.

Cabe destacar que Transferwise tiene distintos partners dependiendo del pais en el que opera. Por ejemplo en Argentina al menos el año pasado estaba operando con Nubi.

Lo investigo y te contesto.

Gracias!

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santiagos
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Registrado: 17 May 2019 15:30

opconsultores.op escribió:
chhhristian escribió:Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.


Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.

Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.


Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?


Saludos!

TAL CUAL!

Notamos que muchos clientes del exterior no están dispuestos a operar crypto.. Entonces la empresa se encarga de la parte mas engorrosa y elimina el riesgo de volatilidad o falta de profundidad en mercados de stable coins.


https://www.instagram.com/op.consultores/
Suena valido. Me llama la atencion el costo.
Yo vengo haciendo la operatoria USD -> BTC -> ARS y me da cerca de 120. (Ni hablar si enganchas buenos momentos para comprar y vender, aunq puede darse al reves tambien). Entiendo que esto da estabilidad y previsibilidad y eso se paga.

Pregunta entonces, si yo tengo BTC en una billetera, lo mando a Ripio y de ahi a mi cuenta podria hacer una factura E en pesos y estoy todo legal?

opconsultores.op
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santiagos escribió:
opconsultores.op escribió:
chhhristian escribió:Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.


Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.

Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.


Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?


Saludos!



TAL CUAL!

Notamos que muchos clientes del exterior no están dispuestos a operar crypto.. Entonces la empresa se encarga de la parte mas engorrosa y elimina el riesgo de volatilidad o falta de profundidad en mercados de stable coins.


https://www.instagram.com/op.consultores/
Suena valido. Me llama la atencion el costo.
Yo vengo haciendo la operatoria USD -> BTC -> ARS y me da cerca de 120. (Ni hablar si enganchas buenos momentos para comprar y vender, aunq puede darse al reves tambien). Entiendo que esto da estabilidad y previsibilidad y eso se paga.

Pregunta entonces, si yo tengo BTC en una billetera, lo mando a Ripio y de ahi a mi cuenta podria hacer una factura E en pesos y estoy todo legal?


SE TENIA QUE DECIR Y SE DIJO!
La verdad, al principio pense lo mismo.. Es mucha diferencia con el implicito BTC. Pero despues pense que para hacer todo esto hay mas de una empresa interviniendo, personal administrativo etc etc... No es lo mismo que comprar y vender por nuestra cuenta. Además son empresas que cumplen protocolos ante la Unidad de Información Financiera, etc etc.

Con respecto a tu pregunta, el problema no esta en que hacer una vez que tenes los BTC. El problema esta en como los obtuviste. Te los dieron en forma de pago? OK... TODO LEGAL . Hace lo que quieras con ellos.
¿Te dieron usd y vos compraste BTC? Fuera de normativa. Despues hace lo que quieras con los BTC, pasalo a Ripio a donde quieras. El error ya lo cometiste al cobrar en usd y esa información el dia que la pidan salta.

Espero haberte contestado.

Saludos


Saludos

opconsultores.op
Payoneero
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Con respecto a la operatoria transferwise/nubi:

Transferwise te brinda el servicio de billetera virtual. Es decir, cobrando por esta vía, no evitas cobrar en una cuenta a tu nombre, por ende no eludis la obligación de liquidar divisas. también te digo: no es un banco, por lo cual, la posibilidad de intervenir del BCRA es mucho menor. Pero en caso de que decida hacerlo, puede pedir información y bueno... Es una cuenta a tu nombre.

La diferencia con el servicio que les cuento es que en este caso, no ocurre la percepción de divisas, al mismo tiempo que te mantenes en forma legal emitiendo factura E a tu cliente real. Sin vueltas. Es un PAGO internacional que hace tu cliente. Es él quien solicita a la empresa que se te pague por este medio. Por lo cual vos quedas fuera de posibles reclamos.


Saludos

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