poi escribió:Gracias por la respuesta, pero el EVENTO 2403 no contesta lo que pregunté. Sucede que tiempo atrás consulté el asunto de la opción que dá la web de afip para facturar E en AR$ con un tributarista, y me contestó que ésa opción debían tenerla sí o sí para cubrir las operaciones de expo que se cursan bajo SML.opconsultores.op escribió:Tengo 2 preguntas: según tu esquema, es posible facturar en $ a una empresa europea? y cual sería el soporte legal para poder hacer éso?
Hola! si, se puede facturar en pesos no importa de donde sea la empresa. Soporte legal (esto es lo mas rápido de leer):
ID 12054919
Evento 2403 - El comprobante de exportación ¿se puede emitir en moneda extranjera?
15/08/2013 12:00:00 a.m.
Si, los comprobantes electrónicos "E" se podrán emitir en moneda extranjera, y en dichos casos se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Fijate cuando haces una factura E hacela en pesos argentinos y te permite.
En ése momento era solo para operaciones con Brasil (creo que después se agregó Uruguay al convenio), pero me cerró la respuesta que me dió; y como no facturo a ninguno de ésos 2 países, nunca me puse a hurgar mas firme en el tema.
Ahora bien, lo concreto es que la web de afip, parece no requerir ésa condición, por lo que en teoría se podría facturar en AR$ a cualquier destino y se debería poder recibir una transferencia bancaria internacional en AR$ de la misma manera que se recibe una en USD o EUR. El punto es que éso no se suele hacer porque el AR$ no es una moneda de trading regular fuera del país (o sea que si el importador consigue que le hagan un transfer en AR$ -cosa prácticamente imposible- pagaría por ésos AR$ tan caro en moneda dura que no le convendría contratarte, ya que el tipo de cambio de conversión sería altísimo...).
Si yo no entiendo mal, lo que vos estás ofreciendo permitiría cobrar localmente en AR$ sin que intervenga ningún banco en el proceso de pago (salvo aquel donde tenés la cuenta que recibe los fondos). El punto es si en el comprobante de cobro de la transacción que entregan figura el cliente del exterior como pagador, porque que de lo contrario no veo como cumplir con el ingreso de los fondos matcheado con una expo (ni como zafar de un débito de Ingresos Brutos al recibir la acreditación en cuenta). Por otra parte, ésto solo serviría para aquellos clientes con contabilidad preparada para pagar proveedores con crypto sin necesidad de contabilizar las facturas que emitimos nosotros. O sea que hay que ver varias cosas...
El cara de papa escribió:Pero no es que tenía por ejemplo BTC en su billetera y me los manda directamente. Según la operatoria del OP mi cliente compra crypto a la empresa remesadora haciéndole una transferencia allá en el exterior. Luego la empresa remesadora vende la crypto y me envía pesos por transferencia local. Por eso digo que no veo la diferencia a lo que hace Transferwise más allá de usar una compra/venta de crypto en el medio.
El cara de papa escribió:La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).
Entonces? Cuál es la posta?
fyter escribió:El regimen penal cambiario habla de otra cosa.opconsultores.op escribió:mbonin escribió:Entonces, para ver si me queda claro.
Si compro alguna crypto en el exterior con dolares, euros o lo que sea, y la vendo en pesos en algun broker local, es lo mismo que ofrecen ustedes?
Le hago la factura E en pesos al cliente que me pago originalmente con el cual compre la crypto por el monto que se me acredita finalmentes en pesos, y listo, no?
No es eso lo que ofrecemos. Lo que describis entra en regimen penal cambiario. Estas percibiendo moneda extranjera, ya sea banco o billetera virtual.
La alternativa propuesta no implica cobrar moneda extranjera, ya que tu cliente es quien emite una orden de compra/venta de criptomoneda y luego pago a su proveedor (vos),. Todo con un solo click.
Nuestra propuesta es esa. Hasta el momento es lo que consideramos la mejor opción. Buen cambio, sin riesgos.
Cualquier duda preguntanos.
SALUDOS!
Pego aca lo que dice para que se informen.Lo que basicamente dice la ley es que si obtenes dolares de modo legal no los podes vender en una cueva, eso es todo.Código: Seleccionar todo
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
Saludos
Supongamos que el cliente está en USA. Desde USA transfiere los dólares a Transferwise mediante una transferencia local o pago con tarjeta. Al hacer esta operación tiene que ingresar los datos de la persona y CBU de la cuenta en la que se quieren recibir los ARS. Una vez que Transferwise recibe los dólares le dice al partner en Argentina que gire los ARS a la cuenta. Transferwise te envia un comprobante de cuantos dolares envio el cliente, el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión a ARS y comisiones.opconsultores.op escribió:El cara de papa escribió:La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).
Entonces? Cuál es la posta?
Contame un poquito por favor de Transferwise y te ayudo. Porque si es legal, te lo voy a decir y en ese caso tenes una opción más para elegir.
Saludos
chhhristian escribió:Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.
Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.
Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.
Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?
Saludos!
El cara de papa escribió:Supongamos que el cliente está en USA. Desde USA transfiere los dólares a Transferwise mediante una transferencia local o pago con tarjeta. Al hacer esta operación tiene que ingresar los datos de la persona y CBU de la cuenta en la que se quieren recibir los ARS. Una vez que Transferwise recibe los dólares le dice al partner en Argentina que gire los ARS a la cuenta. Transferwise te envia un comprobante de cuantos dolares envio el cliente, el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión a ARS y comisiones.opconsultores.op escribió:El cara de papa escribió:La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).
Entonces? Cuál es la posta?
Contame un poquito por favor de Transferwise y te ayudo. Porque si es legal, te lo voy a decir y en ese caso tenes una opción más para elegir.
Saludos
Cabe destacar que Transferwise tiene distintos partners dependiendo del pais en el que opera. Por ejemplo en Argentina al menos el año pasado estaba operando con Nubi.
Suena valido. Me llama la atencion el costo.opconsultores.op escribió:chhhristian escribió:Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.
Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.
Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.
Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?
Saludos!
TAL CUAL!
Notamos que muchos clientes del exterior no están dispuestos a operar crypto.. Entonces la empresa se encarga de la parte mas engorrosa y elimina el riesgo de volatilidad o falta de profundidad en mercados de stable coins.
https://www.instagram.com/op.consultores/
santiagos escribió:Suena valido. Me llama la atencion el costo.opconsultores.op escribió:chhhristian escribió:Hola. Suena muy interesante y con lo que plantearon me quedo una duda de uno se los flujos.
Si yo cobro en crypto de in cliente de afuera directamente, es decir me envió BTC a mí billetera. Dentro de los 5 días vendo esos BTC en ripio ( por ejemplo)
finalmente facturo al cliente con factura E por los pesos obtenidos en ese momento.
Esto es legal no? Porque no hay divisas en ningún momento.
Entiendo que lo que planteas es para que sea más sencillo para el cliente y no tenga que hacer el proceso de pago con crypto y nosotros vender no?
Saludos!
TAL CUAL!
Notamos que muchos clientes del exterior no están dispuestos a operar crypto.. Entonces la empresa se encarga de la parte mas engorrosa y elimina el riesgo de volatilidad o falta de profundidad en mercados de stable coins.
https://www.instagram.com/op.consultores/
Yo vengo haciendo la operatoria USD -> BTC -> ARS y me da cerca de 120. (Ni hablar si enganchas buenos momentos para comprar y vender, aunq puede darse al reves tambien). Entiendo que esto da estabilidad y previsibilidad y eso se paga.
Pregunta entonces, si yo tengo BTC en una billetera, lo mando a Ripio y de ahi a mi cuenta podria hacer una factura E en pesos y estoy todo legal?