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El cara de papa
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Estaría bueno que Gabriel de su opinión sobre esto. Está hace bastante tiempo en el foro comentando sobre la legalidad o no de las cosas.
Potato face.

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santiagos
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opconsultores.op escribió:
santiagos escribió: Suena valido. Me llama la atencion el costo.
Yo vengo haciendo la operatoria USD -> BTC -> ARS y me da cerca de 120. (Ni hablar si enganchas buenos momentos para comprar y vender, aunq puede darse al reves tambien). Entiendo que esto da estabilidad y previsibilidad y eso se paga.

Pregunta entonces, si yo tengo BTC en una billetera, lo mando a Ripio y de ahi a mi cuenta podria hacer una factura E en pesos y estoy todo legal?


SE TENIA QUE DECIR Y SE DIJO!
La verdad, al principio pense lo mismo.. Es mucha diferencia con el implicito BTC. Pero despues pense que para hacer todo esto hay mas de una empresa interviniendo, personal administrativo etc etc... No es lo mismo que comprar y vender por nuestra cuenta. Además son empresas que cumplen protocolos ante la Unidad de Información Financiera, etc etc.

Con respecto a tu pregunta, el problema no esta en que hacer una vez que tenes los BTC. El problema esta en como los obtuviste. Te los dieron en forma de pago? OK... TODO LEGAL . Hace lo que quieras con ellos.
¿Te dieron usd y vos compraste BTC? Fuera de normativa. Despues hace lo que quieras con los BTC, pasalo a Ripio a donde quieras. El error ya lo cometiste al cobrar en usd y esa información el dia que la pidan salta.

Espero haberte contestado.

Saludos

Saludos
Indirectamente me contestaste.

Creo que no hay forma de rastrear como obtuve los BTC. Tanto si mi empleador me paga como si los compro yo con dolares de payo.
Hay alguna forma q el gobierno argentino lo sepa??

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Elio Pez
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Guarda con llegar a la conclusión de que está buenísimo que no se sepa cuál es el origen de tus ingresos. Que "no se pueda rastrear" es un arma de doble filo, porque al final sí se podía o un buen día algo cambia y estás hasta las re pelotas.

Si vos cobrás en BTC y tenés todos los comprobantes de respaldo que corroboren que la operatoria no salió del marco legal es una historia. Otra muy distinta es si compraste BTC con dólares no liquidados y le ponés todas las fichas a que nunca salte.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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El cara de papa
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Cuento una anécdota al respecto. Resulta que me di cuenta que había un hacker que había entrado al servidor y había estado robando fondos de un sistema financiero mandandoselos en BTC. Luego de un trabajo de investigación empezamos a sospechar de uno de los pibes que estaban en el proyecto. Que terminó de confirmar que había sido él? El pibe cobraba su sueldo en BTC. Resulta que los fondos robados habían ido de la address del hacker a una address cualquiera y luego a la address del pibe. Por qué salto la ficha? Uno, porque el chabon fue medio pelotudo por mandarse los fondos a su address donde recibe el sueldo, y dos porque la blockchain es pública.

Conclusión: es muy fácil rastrear transacciones en BTC.
Potato face.

opconsultores.op
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Elio Pez escribió:Guarda con llegar a la conclusión de que está buenísimo que no se sepa cuál es el origen de tus ingresos. Que "no se pueda rastrear" es un arma de doble filo, porque al final sí se podía o un buen día algo cambia y estás hasta las re pelotas.

Si vos cobrás en BTC y tenés todos los comprobantes de respaldo que corroboren que la operatoria no salió del marco legal es una historia. Otra muy distinta es si compraste BTC con dólares no liquidados y le ponés todas las fichas a que nunca salte.




100% DE ACUERDO!

opconsultores.op
Payoneero
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La operatoria con BTC es 100% rastreable, queda todo grabado. Aunque, no es tan facil que pidan información. Si la piden, y la plata había salido de tu billetera virtual, quedas expuesto.
Por eso, la propuesta consta en dos ventajas:
*por un lado es dificil que te llamen la atención.
*Si eso pasa, tenes comprobantes y hasta una factura por haber utilizado los servicios de la empresa, donde consta que vos no sos quien cobra y luego opera cripto, sino que es tu cliente quien, con su usuario lo hace. (En un solo click)



Saludos!

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santiagos
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El cara de papa escribió:
31 Jul 2020 13:38
Cuento una anécdota al respecto. Resulta que me di cuenta que había un hacker que había entrado al servidor y había estado robando fondos de un sistema financiero mandandoselos en BTC. Luego de un trabajo de investigación empezamos a sospechar de uno de los pibes que estaban en el proyecto. Que terminó de confirmar que había sido él? El pibe cobraba su sueldo en BTC. Resulta que los fondos robados habían ido de la address del hacker a una address cualquiera y luego a la address del pibe. Por qué salto la ficha? Uno, porque el chabon fue medio pelotudo por mandarse los fondos a su address donde recibe el sueldo, y dos porque la blockchain es pública.

Conclusión: es muy fácil rastrear transacciones en BTC.
Es publico y rastreable pero tambien anonimo. Podes mandarte plata de una billetera anonima a tu billetera "oficial". Nadie va a saber q esa billetera es tambien tuya.

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santiagos
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Como alternativa a cobrar por Payo, yo he usado esto: http://bitwage.com/
Te dan datos bancarios como si fuera Payo, el empleador hace una transferencia normal, y despues ellos te lo redirigen a una o varias billeteras crypto incluyendo BTC. En ese caso creo que hasta seria verdad que estoy cobrando en BTC.

EstudioContableGS
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Sin ánimo de polemizar con un colega, pero me tomo el atrevimiento a comentar la situación ya que yo asesoro a gran cantidad de usuarios del foro y parte de lo que se dice no me convence (no por opinión, sino basado en normativa.

Utiliza la palabra REMESA para permitir que un EXPORTADOR DE SERVICIOS gire sus fondos de forma local SIN LIQUIDAR DIVISAS EN EL MULC.

100% contrario al DNU 609/2019.

Definición de remesa:
La remesa de dinero es el envío de dinero entre dos lugares geográficos distintos, aunque generalmente se suele asumir que esta denominación se refiere a los giros o envíos de dinero que un individuo emigrante efectúa a su país de origen y, más concretamente, a sus familias.

Dicho esto, nada de lo que se diga a posteriori, lo valida.

Estamos hablando de dinero que alguien ya ganó, que ya pagó impuestos, etc., y está mandando a su país de origenl (el futbolista que emigró al exterior, el obrero que vino a trabajar y dejó a su familia allá, por dar ejemplo).

NUNCA podemos decir que yo "remeso" dinero de mis servicios que estos cobrando y que debo recibir por el circuito bancario oficial (la remesa sabemos que se opera por otro mercado, paralelo generalmente, por eso las cotizaciones que te salen girar un dólar, más arriba incluso que el BLUE).

Pero ofrecer recibir ese dinero de una exportación a ese tipo de cambio (no opino de la convenicia, sino de legalidad) como una opinión avalada por un profesional, a mí por lo menos no me deja otra que indicar mi postura (para que nadie considere que con mi silencio lo avalo) porque ya varios clientes me comentaron de esto, y me comentaron que era bueno que lo aclare.

De ahí en adelante cada uno puede actuar como prefiera.

Si no les convence lo que yo les digo, pueden leer esta info, lo mejor es ir a la fuente:

https://www.iproup.com/empleo/14439-dol ... l-exterior

Para quien no conoce a Sebastián Domínguez, es un tributarista muy respetado en el ámbito tributario, Titular de su Estudio Contable (SDC) y Profesor Universitario de la UBA, disertante, etc.
Gabriel Sequino
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Estudio Contable GS (Titular)

Correo: info@estudiocontablegs.com.ar
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EstudioContableGS
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Y para ahondar más en mi respuesta, esta operatoria ya fue atacada en 2014, cuando teníamos similares condiciones de tipo de cambio y restricciones a los exportadores (o sea, misma receta, misma operatoria, no debería recibir distinto castigo).

https://www.cronista.com/finanzasmercad ... -0072.html
Gabriel Sequino
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opticoin
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Alguno cobrando via cryptos con algun circuito armado que pueda contar su experiencia?
Me queda la duda la salida de cripto a pesos, con la respectiva facturacion. Ponen pago con especies tipo criptomoneda en la facturación?
Los exchanges locales, ripio y satoshitango, piden justificación con cada liquidación?

florista
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Hola a todos, esta es la primera vez que posteo en el foro. Tal vez no sea este el mejor hilo donde colocar este post. Pero ustedes me diran.

Simplemente quiero compartir unas líneas con pensamientos, no tengo respuestas solo preguntas. Es referido a algo que ya se trato en el hilo y en el foro en varios lugar por lo que estuve viendo y es el tema de cobrar Adsense via Western Union (WU de ahora en más)

Se argumenta que esta práctica viola la ley penal cambiaria por no pasar por el MULC y por el tema de los plazos para liquidar (los famosos 5 días). El punto central aquí es que esas normas aplican a la percepción de divisas pero al cobrar por WU nunca percibimos divisas en ninguna cuenta, monedero virtual, ni nada por el estilo a nuestro nombre. Por todo lo que leí creo que es clarísimo que la ley penal cambiaria no aplica en este caso.

La cuestión más “turbia” es que el pago de ese dinero viene en concepto de ayuda familiar y nosotros lo facturamos y decimos que es una exportación de servicios. Pero qué es lo que estamos haciendo mal?

Estrictamente hablando esas remesas que nos envían de adsense no deberían pagar ningún impuesto, ni hay que declarar nada (por eso los bancos te depositan la guita sin pedirte nada) así que si quisiéramos podríamos cobrar esa plata y en la puta vida decir nada a la afip ni a nadie.

Pero nosotros hacemos una factura justamente para “blanquear” que es un pago por exportación de servicios y queremos pagar los impuestos sobre eso y poder gastar tranquilos la plata que ganamos. Si bien es inconsistente, ¿qué problema podríamos tener?.

1) Que AFIP nos diga: usted dice que es una exportación de servicios pero es un envío de ayuda familiar. Ok y en que te perjudico? si al contrario te estoy pagando impuestos y tratando de blanquear algo que no debería.

2) Que AFIP nos diga: usted debería haber cobrado eso mediante una transferencia bancaria. Esta creo que es más jodida porque es cierto pero.. ¿que consecuencias podemos tener por eso? o sea ¿cuál es el delito? ¿Qué penas tiene? ¿nosotros tenemos responsabilidad por cómo nos paga google? Como ciudadanos responsables quisimos al menos declarar estas “ayudas familiares” valen esos argumentos?. Insisto en que saber que consecuencias tiene este punto es clave, no violamos la ley penal cambiaria(*) pero si hay una inconsistencia... capaz una multa, como se determina? (por ahí nos sale barata) quizás un reencuadre de actividad? etc.

(*)xq no percibimos las divisas, quizás deberíamos haberlo hecho aunque no estoy seguro porque si me quieren pagar en pesos y mi cliente lo instrumenta a su manera él tiene que hacer el cambio en el MULC mientras yo no toque divisas en ninguna cuenta mía la ley penal cambiaria no me afecta.

Hay mucha gente que cobra mediante WU hace años y no han tenido problema eso es una realidad innegable. Otra cuestión son los montos. Si estas toda tu vida facturando Y cobrando por WU 1000 dólares no pasa nada porque no da, ¿Qué te van a sacar? No sé donde esta el umbral que hace que valga la pena para AFIP iniciar un procedimiento tan fino.
Bueno hasta aquí mis reflexiones. No me maten.

Saludos.

PD: esto aplica a los pagos de Adsense. No es válido para el caso de gente que se autoenvía mediante WU dinero, porque en esos casos ellos si percibieron divisas en algún lado y ahí están violando la ley penal cambiaria al traerla de ese modo. Pero los de adsense nunca tienen su custodia ninguna divisa, el que hace el cambio es WU y nos da pesos por cuenta y orden de Google.

opticoin
Payoneero
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florista escribió:
05 Oct 2021 14:48

Hay mucha gente que cobra mediante WU hace años y no han tenido problema eso es una realidad innegable. Otra cuestión son los montos. Si estas toda tu vida facturando Y cobrando por WU 1000 dólares no pasa nada porque no da, ¿Qué te van a sacar? No sé donde esta el umbral que hace que valga la pena para AFIP iniciar un procedimiento tan fino.
Bueno hasta aquí mis reflexiones. No me maten.
Creo que por aca viene el tema. Para el fisco deberia ser facil cruzar datos de gente en falta, la data la tienen (facturas E vs liquidaciones en el MULC). Pero dudo que pongan el ojo en montos "chicos". Pondran el ojo en empresas, pymes, que muevan mas de 10k por mes.

florista
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Una factura E se puede emitir en pesos y no implica que tengas que hacer una liquidación en el MULC por los dólares equivalentes. Vos facturas pesos y recibes pesos que te paga tu cliente, nunca tocas divisas. Por eso lo de la ley penal cambiaria no aplica en este caso.

El problema no es con el Banco Central. El problema “podria ser” con AFIP llegado el caso por la inconsistencia de facturar un concepto por otro. Pero estrictamente hablando estamos facturando una ayuda familiar que no deberíamos (ya que son no imponibles a ningún impuesto) nosotros lo hacemos en un acto de “buena fe” para pagar impuestos. Entonces no se que es lo que puede hacer o reclamar AFIP.

Recuerden que tiene que haber un delito tipificado y con penas claras eso es lo que tenemos que entender. ¿Cual es el delito y que consecuencias tiene?

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Andrew
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No tengo información como para responderte la duda central, pero lo que sí pienso es que una factura es como una declaración jurada, y yo evitaría evidenciar que estás falseando un documento oficial, independientemente del tema económico (es decir, que por lo hecho pagues más o menos impuestos).

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