Sin ánimo de polemizar con un colega, pero me tomo el atrevimiento a comentar la situación ya que yo asesoro a gran cantidad de usuarios del foro y parte de lo que se dice no me convence (no por opinión, sino basado en normativa.
Utiliza la palabra REMESA para permitir que un EXPORTADOR DE SERVICIOS gire sus fondos de forma local SIN LIQUIDAR DIVISAS EN EL MULC.
100% contrario al DNU 609/2019.
Definición de remesa:
La remesa de dinero es el envío de dinero entre dos lugares geográficos distintos, aunque generalmente se suele asumir que esta denominación se refiere a los giros o envíos de dinero que un individuo emigrante efectúa a su país de origen y, más concretamente, a sus familias.
Dicho esto, nada de lo que se diga a posteriori, lo valida.
Estamos hablando de dinero que alguien ya ganó, que ya pagó impuestos, etc., y está mandando a su país de origenl (el futbolista que emigró al exterior, el obrero que vino a trabajar y dejó a su familia allá, por dar ejemplo).
NUNCA podemos decir que yo "remeso" dinero de mis servicios que estos cobrando y que debo recibir por el circuito bancario oficial (la remesa sabemos que se opera por otro mercado, paralelo generalmente, por eso las cotizaciones que te salen girar un dólar, más arriba incluso que el BLUE).
Pero ofrecer recibir ese dinero de una exportación a ese tipo de cambio (no opino de la convenicia, sino de legalidad) como una opinión avalada por un profesional, a mí por lo menos no me deja otra que indicar mi postura (para que nadie considere que con mi silencio lo avalo) porque ya varios clientes me comentaron de esto, y me comentaron que era bueno que lo aclare.
De ahí en adelante cada uno puede actuar como prefiera.
Si no les convence lo que yo les digo, pueden leer esta info, lo mejor es ir a la fuente:
https://www.iproup.com/empleo/14439-dol ... l-exterior
Para quien no conoce a Sebastián Domínguez, es un tributarista muy respetado en el ámbito tributario, Titular de su Estudio Contable (SDC) y Profesor Universitario de la UBA, disertante, etc.