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cleverlie escribió:
01 Sep 2020 14:22
gente yo tenía entendido que la única forma legal real de traer usd de afuera es a través de ingresar esa plata por el sistema bancario y que pase el bcra, y que la plata venga directo de a quien le facturas en la E, es decir, sin payoneer de por medio, porque si facturas a pepito Johnson de inglaterra y te llega plata de Payoneer chip asociados de estados unidos, no sería legal, además tiene que ser una transferencia SWIFT directa a tu cuenta en usd (y se convierte a dolar oficial al llegar). es decir la situación no es mucho peor de lo que le indican al muchacho? o yo me quedé atrás? porque en argentina dejas de chequear el foro payoneer dos semanas y te perdiste 15 regulaciones nuevas.
No necesariamente.

Lo que vos tenés que demostrar es como sale la plata de tu cliente y llega a tu cuenta y se pesifica.

Más pasos en el medio, más comisiones.

Pero la forma de cobro (y si se cumplen los 5 días) es una decisión del prestador del servicio que está facturando.

Saludos.
Gabriel Sequino
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t_bone85
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Buenas gente!
Tengo una consulta que creo cae en este thread. Quizás se haya respondido antes, pero: numeral son quince páginas, numeral pajero.

Estoy en la siguiente situación, al día de hoy estoy como responsable inscripto (los pormenores de cómo me terminé pasando por hacer mal las cuentas como buen pelotudo no tienen importancia). Mi empleador actual (en USA) me paga una parte a Payoneer y otra parte por una transferencia directa a mi cuenta bancaria via SWIFT. Esa guita que entra se factura a mi empleador (de hecho se factura un poco más de lo que llega porque tengo que agregar la comisión que se queda el banco intermediario) y llega acá lo más bien, el banco se encarga de pasarlo a pesos al peor tipo de cambio posible y todos contentos.

Estoy analizando un cambio de empresa y en varios lugares ya me indicaron que no hacen transferencias a Arg, que depositan en cuentas bancarias de USA u otros países, o a billeteras virtuales tipo Payoneer.
Teniendo en cuenta que a mi me sigue conviniendo hacer factura E para no pagar IVA, ¿es posible realizar facturas de exportación a consumidor final (osea varias facturas) por importes en pesos en efectivo? (es decir, traer la guita por un exchanger, venderla y facturarla de a cachos a consumidor final pero con factura E?). Me estaría inclinando a pensar que no es posible o que es un incordio, pero mejor sacarme la duda.

Gracias!

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Elio Pez
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Como ex RI, voy a asumir que dado que estás condenado por un mínimo de 3 años ya tenés contador.

Opción 1: hablá con él y que te consiga una empresa a la que le puedas facturar en ARS. El pijazo es que zafás del choreo del 100% de la brecha pero pagás 21% de IVA y 35% de ganancias (bah, igual ganancias ya pagás igual), cosa que supondré ya sabés y elegís el menos peor de los dos malísimos males.

Opción 2: no sé cuáles son tus planes a largo plazo y si alguna vez presentaste alguna DDJJ de Bienes, pero si no lo hiciste yo hablaría con tu contador para que presente alguna del año pasado con ahorros considerables en pesos en efectivo. Utilizá eso para sobrevivir un par de años de ahorros y aprovechá la pandemia para quedar desempleado en los papeles hasta que puedas volver a ser monotributista. Guarda porque esto te liquida ahorros presentes y pasados en blanco por completo, pero bueno, suponiendo que puedas cobrar por monederos y dejar la guita en negro, te quedarías con el 100% del fruto de tu laburo. No me gusta hacer apología de la chantada pero este país es un choreo.

Abrazo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

t_bone85
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Elio Pez escribió:
07 Oct 2020 22:18
Como ex RI, voy a asumir que dado que estás condenado por un mínimo de 3 años ya tenés contador.

Opción 1: hablá con él y que te consiga una empresa a la que le puedas facturar en ARS. El pijazo es que zafás del choreo del 100% de la brecha pero pagás 21% de IVA y 35% de ganancias (bah, igual ganancias ya pagás igual), cosa que supondré ya sabés y elegís el menos peor de los dos malísimos males.

Opción 2: no sé cuáles son tus planes a largo plazo y si alguna vez presentaste alguna DDJJ de Bienes, pero si no lo hiciste yo hablaría con tu contador para que presente alguna del año pasado con ahorros considerables en pesos en efectivo. Utilizá eso para sobrevivir un par de años de ahorros y aprovechá la pandemia para quedar desempleado en los papeles hasta que puedas volver a ser monotributista. Guarda porque esto te liquida ahorros presentes y pasados en blanco por completo, pero bueno, suponiendo que puedas cobrar por monederos y dejar la guita en negro, te quedarías con el 100% del fruto de tu laburo. No me gusta hacer apología de la chantada pero este país es un choreo.

Abrazo.
Gracias por la respuesta Elio!
Si, tengo contador y lo voy a consultar hoy, pero bueno quería ver que onda las experiencias que había en el foro.
Me queda aún para 1 año más como RRII, por eso comentaba de seguir haciendo facturas de exportación, a ver si es posible hacerlas en pesos, en efectivo y a consumidor final (entiendo que igual al no tener valor afuera se pueden poner los datos del empleador con el cuit país y lo mismo el ID impositivo, al fin y al cabo AFIP quiere que blanquees), justamente para al menos zafar el iva, que lamentablemente brindando servicios es casi imposible deducir. Si fuese monotributista ponele que es más fácil porque se hacen varias facturas C por montos chicos a consumidor final y listo.
Lo que mencionás de las declaraciones, al ya tenerlas hechas no me conviene dejar de facturar por tanto tiempo porque no van a dar los números.
Como decís vos, es una chantada en todos los casos, y la verdad muy desgastante.

santom85
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Si sos responsable inscripto las facturas A son para clientes Argentinos, siempre son + IVA.
Si haces exportación de servicios haces factura E, siempre es final, no incluye IVA.

lucasvm
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Los pagos que se reciben a Payoneer se pueden facturar? Para justificar esos ingresos si luego quiero comprar un auto lindo por ej?

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Elio Pez
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Sí, pero todo lo que factures que sea exportación vas a tener que liquidarlo a los 5 días hábiles de haberlo recibido. O sea, si estás dispuesto pesificar esa guita, adelante, facturala.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Fernando Niembro
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Elio Pez escribió:
15 Oct 2020 12:19
Sí, pero todo lo que factures que sea exportación vas a tener que liquidarlo a los 5 días hábiles de haberlo recibido. O sea, si estás dispuesto pesificar esa guita, adelante, facturala.

Pesificarla y al tipo de cambio oficial.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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Un millón de gracias por aclarar, ya me veo que después viene alguno que no estaba familiarizado con el concepto de liquidar y me tiraba la bronca.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

lucasvm
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Una porqueria a 77

A ese precio no puedo comprar ningun auto lindo jajaja

EstudioContableGS
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lucasvm escribió:
15 Oct 2020 12:03
Los pagos que se reciben a Payoneer se pueden facturar? Para justificar esos ingresos si luego quiero comprar un auto lindo por ej?
El auto lindo lo podés comprar pesificando a 80 o a 185 (más rápido).

Podés elegir.

Saludos.
Gabriel Sequino
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HenryWalker
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Elio Pez escribió:
03 Sep 2020 08:57
Vos tenés la obligación de liquidar en 5 días hábiles, pero no estás limitado a un único método de pago (sucede que virtualmente termina siendo así dado que es al pedo por un tema costos agregar pasos extra). Mientras cumplas con los plazos y termines ingresando la guita al país vía MULC y liquidando los dólares, podés cobrar en el monedero / cuenta bancaria que quieras.

Después, mientras vos tengas todos los comprobantes del recorrido de la guita desde que sale de tu cliente hasta que llega a tus manos, no tendrás un problema. Con eso vas a poder dejar en claro que tal dinero corresponde a tal factura, si algún día llegaras a necesitarlo.
Tenés más flexibilidad si transferís de Payo a tu propia cuenta bancaria en USA (luego de esa cuenta a la de acá)?
Ahí podrías dibujar cuándo y cuánto entra.

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Elio Pez
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No, vamos. No son TAN pelotudos los de AFIP.

No es que vos ponés un paso intermedio y listo, sos re vivo y nadie se apiola y quedás exento de presentar el comprobante del pago original de tu cliente. Vos podés poner 700 bancos intermediarios y hacer girar la guita todo lo que vos quieras, pero por cada paso intermedio tenés que adjuntar un comprobante que permita trazar el recorrido completo de la guita desde que salió de manos de tu cliente hasta que llegó a tu cuenta local.

Si tu cliente te transfirió 100 y vos facturás 50, te vas a prender fuego con el comprobante de los 100 originales que recibiste (y la fecha del mismo). Lo que sí podrías hacer es facturar algunos pagos en lugar de todos (por ejemplo, dividir los 100 en dos pagos de 50), pero en mi humilde opinión es un delirio mezclar blanco con negro, usá cuentas separadas si planeás hacer eso.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

HenryWalker
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Elio Pez escribió:
18 Feb 2021 14:37
No, vamos. No son TAN pelotudos los de AFIP.

No es que vos ponés un paso intermedio y listo, sos re vivo y nadie se apiola y quedás exento de presentar el comprobante del pago original de tu cliente. Vos podés poner 700 bancos intermediarios y hacer girar la guita todo lo que vos quieras, pero por cada paso intermedio tenés que adjuntar un comprobante que permita trazar el recorrido completo de la guita desde que salió de manos de tu cliente hasta que llegó a tu cuenta local.

Si tu cliente te transfirió 100 y vos facturás 50, te vas a prender fuego con el comprobante de los 100 originales que recibiste (y la fecha del mismo). Lo que sí podrías hacer es facturar algunos pagos en lugar de todos (por ejemplo, dividir los 100 en dos pagos de 50), pero en mi humilde opinión es un delirio mezclar blanco con negro, usá cuentas separadas si planeás hacer eso.
Gracias.
Eso es importantísimo para los que tenemos un cliente que nos paga por ej 3000 en un solo pago y no quiere saber nada con dividir los pagos.

gitsnital
Payoneero
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Leí varios mensajes, tengo en claro lo que es legal y lo que no (creo, no soy contador). Entiendo que si trabajás como freelancer para afuera, tenés que emitir factura E, y pesificar a cambio oficial dentro de los 5 días hábiles. Mi consulta va por otro lado.

Supongamos me pagan X a payoneer todos los meses. Me registro como monotributo, y solo hago factura E por un monto bajo (100~200 US) para cubrir algunos gastos y tener obra social. Es ilegal, ya lo sé, porque el resto de la plata no la ingreso dentro de los 5 días hábiles, elijo retirar efectivo por medio de un exchanger (o guardarla en payoneer). Primera pregunta, ¿de qué manera exactamente se entera AFIP de que mentí el monto que gané? ¿Contacta a la empresa chilena que me paga para corroborar? Ellos solo tienen lo declarado en la factura E hecha por mí. ¿Qué es lo que no estoy viendo? ¿Solo se dan cuenta si me auditan algún día?

Pero más importante, al margen de lo anterior, escribo esto para ver si alguno conoce algún caso o tiene experiencia en esto. ¿Qué es lo peor que me puede pasar? ¿Multa? ¿Cuánto, suponiendo que gano ~1k USD por mes? ¿Puedo ir preso? (Leyendo la ley penal cambiaria, está esa opción).

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