poi
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Andrew escribió:
14 Jun 2022 02:28
poi escribió:
12 Jun 2022 08:17
Me tengo que tomar una caja de scotch para dejar USD como ahorro en una cuenta de banco de un país con 2000 puntos de EMBI. Claramente.
Puede ser, hace unos años todos fueron corriendo a sacar sus USD por pánico y no pasó nada. Después la gente tiene los USD en el colchón y te revientan la casa. Ninguna opción es perfecta.
poi escribió:
12 Jun 2022 08:17
Por otra parte, uno de los motivos de exclusión sistémica del MT es justamente tener ingresos en cuenta y/ó gastos no coincidentes con lo facturado, por lo que no solo hay que esperar a ver como lo instrumentan los bancos, sino también como va a controlar AFIP ésos desvíos con 80% de brecha; porque si dejan todo como está van a empezar a llover exclusiones de oficio.
¿Me vas a decir que si por ejemplo sos categoría H, compraste USD (imaginemos situación normal, sin brecha ni cepo), luego el USD oficial aumenta, los vendés y te pasan a R.I.? ¿O si vendiste BTC luego de comprarlos baratos hace años? Para que te excluyan entiendo que tenés que hacer cosas turbias, excederte mucho o por supuesto facturar de más. Si no, a alguien que está cerca del límite, un amigo jodón le transfiere plata y lo manda a régimen general. Menuda joda.
Andrew: Olvidáte de éso porque ésta no es una situación normal.
En éste caso no estás comprando los verdes. Te los estarían depositando directo en tu caja de ahorro, por lo que siempre vendés.
Y como son dolares blancos de expo de servicios los vendés por mep por lo que vuelven a tu otra caja de ahorro (en ARS) a un valor mucho mayor al oficial, y desde allí los gastas pagando cuentas con tus tarjetas. Hoy 12k mep equivalen a 24k oficiales, por lo que vas a gastar 1.4palos ARS anuales por encima de lo facturado y éso (con el esquema de información actual) te va a figurar en "nuestra parte". No resiste ningún cruce (se entiende?). Por éso digo que hay que ver como va a instrumentar ésto AFIP (que lleva la info en ARS); cosa de la que hasta el momento nadie ha hablado.
Si tenés un amigo jodón, lo mejor que podés hacer es devolverle la guita por la misma vía que recibiste, mismo importe y a la misma CBU de orígen; caso contrario, si salta, no te podrás defender...
Abrazo

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Fernando Niembro
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Se esta desvirtuando el thread, pero tambien se presentan situaciones inversas a la planteada arriba, dada la locura diaria a la que estamos acostumbrados a vivir.

Si vos facturas pesos todos los meses y compras dolar mep, a fin de año declaras X dolares para bienes personales que la AFIP despues multiplica al TC oficial para hacer la liquidacion del impuesto. Asi, en la practica terminas 'declarando' menos pesos que si no hubieras comprado dolar mep.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

matias386
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Consulta respecto a esto. La limitación del MEP no aplica solo a aquéllos que hayan comprado dólar MEP en lugar de aquellos que vendan? (Digo, si yo recibo usd en mí cuenta argentina y vendo dólar MEP, la restricción no debería aplicar porque yo nunca compré dólar MEP).

Capaz estoy entendiendo mal, pero alguien tiene alguna idea más concreta de la disposición?

rocker84
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Les dejo lo que me mandaron del Santander
Te comentamos que el banco tiene un nuevo portal (https://www.santander.com.ar/banco/onli ... o-exterior). Debes operar de la misma manera que lo venís haciendo, es decir, presentando una Factura E o C pero en vez de elegir la cuenta en pesos debes elegir la cuenta en dólares para que se acrediten los fondos.

Con respecto a la nueva normativa COM A7518 sobre el cobro de servicios prestados al exterior en DOLARES, te enviamos la información a tener en cuenta.

Si vas a liquidar por alguno de estos conceptos de Servicios, el banco controlará:
Que acredites dentro de los cinco días hábiles que estipula la norma. (Fuera de ellos no se puede operar contra dólares billetes, debiendo acreditar pesos). Entonces desde que llega la orden de pago tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares, pasado esos 5 días vas a pesos.
El control del límite de los USD 12.000 anuales para Personas Humanas. Este limite es ANUAL, por lo que podes utilizarlo todo junto en una misma liquidación o particionarlo a lo largo del año como prefieras.
No haber operado en los 90 días anteriores compra de dólares billete mediante compra/venta de títulos en el mercado (dólar MEP o CCL). También firmaras una DJ indicando que te comprometes a no hacerlo en los siguientes 90 días desde que liquides tu orden de pago amparado en esta nueva normativa.

Conceptos alcanzados:

S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.

En el caso de que los fondos vengan desde una cuenta propia del exterior en una plataforma los 5 dias hábiles se cuentan desde que le depositan los fondos en la cuenta extranjera deberá adjuntar un extracto de la misma para demostrarlo.

rocker84
Payoneero
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matias386 escribió:
21 Jun 2022 19:06
Consulta respecto a esto. La limitación del MEP no aplica solo a aquéllos que hayan comprado dólar MEP en lugar de aquellos que vendan? (Digo, si yo recibo usd en mí cuenta argentina y vendo dólar MEP, la restricción no debería aplicar porque yo nunca compré dólar MEP).

Capaz estoy entendiendo mal, pero alguien tiene alguna idea más concreta de la disposición?
Yo entiendo lo mismo, se puede vender dólar mep, del bcra:

se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

freelancer2004
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rocker84 escribió:
27 Jun 2022 16:24
Les dejo lo que me mandaron del Santander
Te comentamos que el banco tiene un nuevo portal (https://www.santander.com.ar/banco/onli ... o-exterior). Debes operar de la misma manera que lo venís haciendo, es decir, presentando una Factura E o C pero en vez de elegir la cuenta en pesos debes elegir la cuenta en dólares para que se acrediten los fondos.

Con respecto a la nueva normativa COM A7518 sobre el cobro de servicios prestados al exterior en DOLARES, te enviamos la información a tener en cuenta.

Si vas a liquidar por alguno de estos conceptos de Servicios, el banco controlará:
Que acredites dentro de los cinco días hábiles que estipula la norma. (Fuera de ellos no se puede operar contra dólares billetes, debiendo acreditar pesos). Entonces desde que llega la orden de pago tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares, pasado esos 5 días vas a pesos.
El control del límite de los USD 12.000 anuales para Personas Humanas. Este limite es ANUAL, por lo que podes utilizarlo todo junto en una misma liquidación o particionarlo a lo largo del año como prefieras.
No haber operado en los 90 días anteriores compra de dólares billete mediante compra/venta de títulos en el mercado (dólar MEP o CCL). También firmaras una DJ indicando que te comprometes a no hacerlo en los siguientes 90 días desde que liquides tu orden de pago amparado en esta nueva normativa.

Conceptos alcanzados:

S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
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S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.

En el caso de que los fondos vengan desde una cuenta propia del exterior en una plataforma los 5 dias hábiles se cuentan desde que le depositan los fondos en la cuenta extranjera deberá adjuntar un extracto de la misma para demostrarlo.
Buena data, gracias por compartirla... ya llegaste a recibir alguna transferencia desde el exterior de este tipo? El banco entonces solo te pide la factura E + el extracto de tu cuenta (en caso de que sea una autotransferencia tuya desde el exterior)? Ninguna documentación adicional? Un contador el otro día me dijo que el remitente de la transferencia (ya sea de la transferencia a tu cuenta argentina o bien a tu cuenta en el exterior si la plata ingresa bajo esa triangulación) tiene que coincidir con la persona o empresa a quien le haces la Factura E. Pero no sé si será cierto... (o tal vez sea un control que hagan solo algunos Bancos y otros no... según cuán estrictos sean). Sabés si esto es así?

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Frun007
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Buenos días,

Con respecto a la nueva normativa en principio entendemos que esos dólares se van a poder vender como dolar mep. La misma habla sobre adquisición. Estamos a la espera de más claridad.

Con respecto a la documentación que solicita el banco, controlan que la factura corresponda a la misma persona o empresa que te efectúa el pago. Si es cuenta propia te van a solicitar un extracto y ahí van a corroborar. También de aquí la importancia que los montos sean consistentes con lo que se factura y también con la información del extracto. No quita también que te puedan solicitar información adicional como puede ser el contrato de trabajo.

Espero haber despejado tus dudas. Saludos.
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raveny
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rocker84 escribió:
27 Jun 2022 16:24
Les dejo lo que me mandaron del Santander
Te comentamos que el banco tiene un nuevo portal (https://www.santander.com.ar/banco/onli ... o-exterior). Debes operar de la misma manera que lo venís haciendo, es decir, presentando una Factura E o C pero en vez de elegir la cuenta en pesos debes elegir la cuenta en dólares para que se acrediten los fondos.

Con respecto a la nueva normativa COM A7518 sobre el cobro de servicios prestados al exterior en DOLARES, te enviamos la información a tener en cuenta.

Si vas a liquidar por alguno de estos conceptos de Servicios, el banco controlará:
Que acredites dentro de los cinco días hábiles que estipula la norma. (Fuera de ellos no se puede operar contra dólares billetes, debiendo acreditar pesos). Entonces desde que llega la orden de pago tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares, pasado esos 5 días vas a pesos.
El control del límite de los USD 12.000 anuales para Personas Humanas. Este limite es ANUAL, por lo que podes utilizarlo todo junto en una misma liquidación o particionarlo a lo largo del año como prefieras.
No haber operado en los 90 días anteriores compra de dólares billete mediante compra/venta de títulos en el mercado (dólar MEP o CCL). También firmaras una DJ indicando que te comprometes a no hacerlo en los siguientes 90 días desde que liquides tu orden de pago amparado en esta nueva normativa.

Conceptos alcanzados:

S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.

En el caso de que los fondos vengan desde una cuenta propia del exterior en una plataforma los 5 dias hábiles se cuentan desde que le depositan los fondos en la cuenta extranjera deberá adjuntar un extracto de la misma para demostrarlo.
Muchas gracias por compartirlo.

Una pregunta, lo de los 5 días hábiles (desde que llega la orden de pago tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares), como sería.
Ya que por ejemplo una empresa de publicidad me hace un invoice por lo del mes pasado y lo paga dentro de 1 semana o 2 semanas de creado el invoice, ¿eso me traería problema con los 5 días hábiles, o se refiere a otra cosa y no entendí nada jaja?

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Frun007
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raveny escribió:
04 Jul 2022 15:11
Muchas gracias por compartirlo.

Una pregunta, lo de los 5 días hábiles (desde que llega la orden de pago tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares), como sería.
Ya que por ejemplo una empresa de publicidad me hace un invoice por lo del mes pasado y lo paga dentro de 1 semana o 2 semanas de creado el invoice, ¿eso me traería problema con los 5 días hábiles, o se refiere a otra cosa y no entendí nada jaja?

Te transcribo lo que establece la normativa "Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior". Fijate que habla de percepción o acreditación. Se empieza a contar desde la fecha que te pagan.
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Fernando Niembro
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Estan en pedo muchachos, no se metan en esa...
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raveny
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Frun007 escribió:
04 Jul 2022 16:48
raveny escribió:
04 Jul 2022 15:11
Muchas gracias por compartirlo.

Una pregunta, lo de los 5 días hábiles (desde que llega la orden de pago tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares), como sería.
Ya que por ejemplo una empresa de publicidad me hace un invoice por lo del mes pasado y lo paga dentro de 1 semana o 2 semanas de creado el invoice, ¿eso me traería problema con los 5 días hábiles, o se refiere a otra cosa y no entendí nada jaja?

Te transcribo lo que establece la normativa "Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior". Fijate que habla de percepción o acreditación. Se empieza a contar desde la fecha que te pagan.
Muchas gracias, ahí entendí :D

usuario123
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Hola! Los vengo leyendo hace algunos años y me parece muy bueno que haya un foro de discusión sobre estos temas, son un gran aporte para la sociedad argentina. Les querìa consultar (ya que esto cambia todo el tiempo), ¿còmo hacen actualmente para cobrar sus servicios del exterior?
Yo tengo varios clientes en Europa que me depositan en WISE y de ahì yo lo retiraba al curso oficial emitiendo factura E. Es la forma màs simple y "legal" que habìa encontrado, pero la verdad que con còmo estàn las cosas actualmente, me parece muy injusto seguir cobrando al dòlar/euro oficial... ¿Ustedes còmo hacen para estar màs o menos en regla con AFIP y recibir la plata al cambio paralelo? ¿O còmo harìan en mi caso? ¡Desde ya muchas gracias!

Roberto

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MaasterK
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usuario123 escribió:
07 Jul 2022 08:53
Hola! Los vengo leyendo hace algunos años y me parece muy bueno que haya un foro de discusión sobre estos temas, son un gran aporte para la sociedad argentina. Les querìa consultar (ya que esto cambia todo el tiempo), ¿còmo hacen actualmente para cobrar sus servicios del exterior?
Yo tengo varios clientes en Europa que me depositan en WISE y de ahì yo lo retiraba al curso oficial emitiendo factura E. Es la forma màs simple y "legal" que habìa encontrado, pero la verdad que con còmo estàn las cosas actualmente, me parece muy injusto seguir cobrando al dòlar/euro oficial... ¿Ustedes còmo hacen para estar màs o menos en regla con AFIP y recibir la plata al cambio paralelo? ¿O còmo harìan en mi caso? ¡Desde ya muchas gracias!

Roberto
Osea que desde WISE te pasabas la plata a tu cuenta bancaria argentina, emitiendo una factura E y permitiendo que te pesifiquen al oficial y encima se den el gusto de cobrarte impuestos sobre eso?? Una locura

Si ya tenes Wise y recibís los dolares/euros allí, lo único que tenes que cambiar es que, en vez de retirar a tu cuenta argenta, lo retiras a la cuenta de un exchanger (podes ver todos los exchangers del foro clickeando aquí), ellos reciben tus dolares/euros de Wise, y a cambio te dan pesos a una cotización muy cercana al blue.

Haciendo eso solo te quedaría la tarea de ver cómo blanquear, eso cada uno lo maneja distinto, podes ir con un contador o leer mucho sobre el tema en todo este foro.

Saludos

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tatiMedina
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Hago una pequeña modificacion a lo que dice MarterK arriba.

Al exchanger no le haces un retiro a su cuenta bancaria sino que le transferis. Desde tu cuenta de Wise a su cuenta bancaria, en USA, por decir un pais.

Saludos.

usuario123
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Muchas gracias por las respuestas, se agradece! Sí, es una cosa de locos todo esto del cepo... En caso de hacerlo así, la factura la tendría que hacer a nombre del exchanger o cómo sería ese tema? Y hay alguna posibilidad de que Wise informe a AFIP o que me bloqueen la cuenta por hacer esas operaciones?

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