EstudioContableGS
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Para quienes no me conocen, mi nombre es Gabriel Sequino.

Soy Contador Público Nacional, egresado en la UBA, matriculado en el CPCECABA.

Desde mi Estudio Contable, atendemos empresas de diversos tamaños (Monotributistas, Unipersonales y Sociedades) de todo el país.

Asesoramos con presencia física en CABA y Buenos Aires, y mediante asesoría online a todo el país.

Trabajamos actualmente con varios usuarios del foro y uno de ellos nos comentó justamente la posibilidad de comentar este servicio a los usuarios en general, dado que varios andaban con dudas impositivas de similares temáticas.

La idea es, en principio, poder dejar un link para que todos los que tengan dudas generales o puntuales que no ameriten un asesoramiento particular o un seguimiento mensual, puedan consultarlas por esta vía y poder utilizar esto, a futuro, como un estilo de "guía pregunta-respuesta" para enriquecer a quienes luego consulten la misma situación (o similar) y puedan acercarse un poco mejor al tema, y comenzar a conocer un poco más la situación que les incumbe o bien comparar opiniones que ya poseen sobre cierto tema en particular.

Para adentrarlos en el tema y presentarme de un modo más gráfico, les dejo una entrevista realizada al programa televisivo "Talento Empresario", hace menos de un mes, para que puedan conocer un poco más nuestros servicios y forma de trabajo.

http://talentoempresario.blogspot.com/2 ... le-gs.html

Saludos y cualquier contacto que requieran de mi parte, pueden hacerlo por este link público, como así también por los medios de contacto directo que figuran en la firma, al pie de este post (si el tema ya amerita datos personales sensibles o bien directamente un asesoramiento o seguimiento particular del caso).
Gabriel Sequino
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fifonne
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Hola Gabriel,

Muchas gracias por tu predisposición, antes que nada.

Rompo el hielo con una pregunta, sobre la que muchos opinaron o dieron su parecer en distintos hilos del foro, pero creo que falta la respuesta de un contador.

Al realizar una factura de exportación tipo E, para facturar una exportación de servicios a una persona/empresa del exterior, para qué casos hipotéticos se debería/podría elegir la moneda "Pesos" en dicha factura?

No espero que avales públicamente ninguna operatoria particular, pero mi pregunta apunta a entender si el envío de fondos de Payoneer a una cuenta en Argentina, en pesos, via TransferWise, podría ser respaldado con una factura E en pesos por el monto enviado.

Desde ya muchas gracias!

EstudioContableGS
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Hola, como te va?

Lo correcto es facturar en la misma moneda en la cual tu cliente va a abonar.

Si tu cliente abona en dólares, la factura se hará en dicha moneda y la diferencia de cambio entre la fecha de facturación y la de cobro (liquidación de divisas del banco) siendo persona física no está alcanzada por Impuesto a las Ganancias.

Si facturás en pesos (no tendría lógica, ya que hoy en día ya se puede facturar en dólares) tenés que informar a qué cantidad de dólares equivale dicho valor.

Igualmente, factures como factures, la liquidación de divisas la tenés que hacer igual, por lo cual, el sólo hecho de facturar en pesos no te valida a saltar el cepo y cobrar directo en pesos sin liquidar.

Saludos.
Gabriel Sequino
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fifonne
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Muchas gracias Gabriel!

sokro
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Gracias, Gabriel, por colaborar de esta manera.

Una bien concreta: ¿Qué hay que poner en la fecha de pago de las facturas de exportación?

Obviamente cuando facturo no puedo saber cuándo me van a pagar. ¿Es simplemente una fecha límite antes de la cual me tienen que haber pagado?

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Fernando Niembro
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sokro escribió:Gracias, Gabriel, por colaborar de esta manera.

Una bien concreta: ¿Qué hay que poner en la fecha de pago de las facturas de exportación?

Obviamente cuando facturo no puedo saber cuándo me van a pagar. ¿Es simplemente una fecha límite antes de la cual me tienen que haber pagado?
A mi generalmente me pagan por paypal. Yo espero a que me paguen, y ese mismo dia emito la factura y retiro por nubi. Entonces en la fecha de pago de la factura E siempre pongo el dia en que recibi la plata en paypal
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

EstudioContableGS
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Sí, como mínimo tenés que facturar el día que tu cliente te haga el pago y luego con ese pago hagas el giro a la Argentina y hagas la liquidación de divisas. No puede ocurrir que el pago de tu cliente sea anterior a esa factura.

Saludos.
Gabriel Sequino
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sokro
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EstudioContableGS escribió:Sí, como mínimo tenés que facturar el día que tu cliente te haga el pago y luego con ese pago hagas el giro a la Argentina y hagas la liquidación de divisas. No puede ocurrir que el pago de tu cliente sea anterior a esa factura.

Saludos.
Gabriel,
Mi caso es m'as estándar: yo hago la factura y una vez presentada al cliente del exterior este me paga algunas semanas después. ¿Qué corresponde poner en fecha de pago cuando no sé exactamente la fecha en que el cliente me va a pagar?

Normalmente es dentro de las 4 ó 5 semanas. ¿Está bien si pongo la fecha de pago dos meses después de la fecha de la factura?

Mordar
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Hola Gabriel como andas, mi duda es un poco distinta al resto de los que estan aca, te cuento mi caso, soy extranjero con residencia temporaria, tengo año y medio ya viviendo aca y siempre he trabajado de forma freelancer (estuve en Venezuela, Colombia, Panama y ahora en Argentina), la cosa es que me he manejado enteramente con Payoneer y con dolares en cash, no estoy inscrito como monotributista aca ni nada por el estilo.

Considerando que no pienso "morir" en este pais debido a todos los problemas que hay y que proximamente me mude a Uruguay en un año o dos, vale la pena sacarse el monotributo y pagar el monton de impuestos inutiles? considerando ademas que todos esos aportes a la pension y todo eso no los vere porque 1) soy extranjero 2) dudo que me quede viviendo aca.

Lo otro es que por cuestiones de la vida tendre un hijo aca y actualmente estoy haciendo todo por la parte privada (me pago yo mismo el seguro medico o prepaga y no dependo en absoluto de nada del estado) y luego obviamente en menos de 2 años me mudare a Uruguay.

El no haber pagado impuestos en este año y medio que llevo aca me traera problemas a futuro? consideremos que dudo mucho que me quede a "hechar raices" aca, pero me complica un poco todo el tema de como la AFIP le gusta meter mano a todo lo que encuentra y joder con los impuestos a cualquier que se le ponga frente.

De ser asi supongamos que me quiera abrir un monotributo, es factible hacerlo en la categoria mas baja, facturar el minimo posible y meter dinero a este pais de la manera mas minima posible (que se yo, 500-700 dls mensuales) y tener el resto de mi dinero fuera de las manos de los hermosos gobernantes argentinos.

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Estimado, desde el día que pisás suelo Argentino, pasás a regirte por las normas de dicho país.

Si decidís personalmente no declarar el 100% en Argentina, quedarás a expensas que nadie lo verifique, de lo contrario, tendrás que cumplir con la normativa como cualquiera de los residentes.

Si tu idea es facturar U$S500/U$S700, podrás incluirte en Monotributo.

Si te interesa, podés contactarnos para hacer las inscripciones, emitir las facturas correspondientes, registrar el Certificado Pyme y mantenerlo al día (desde la inscripción, la renovación si no hay inconvenientes, es automático), realizar las Recategorizaciones semestrales, etc.

Saludos.
Gabriel Sequino
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poi
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sokro escribió:
EstudioContableGS escribió:Sí, como mínimo tenés que facturar el día que tu cliente te haga el pago y luego con ese pago hagas el giro a la Argentina y hagas la liquidación de divisas. No puede ocurrir que el pago de tu cliente sea anterior a esa factura.

Saludos.
Gabriel,
Mi caso es m'as estándar: yo hago la factura y una vez presentada al cliente del exterior este me paga algunas semanas después. ¿Qué corresponde poner en fecha de pago cuando no sé exactamente la fecha en que el cliente me va a pagar?

Normalmente es dentro de las 4 ó 5 semanas. ¿Está bien si pongo la fecha de pago dos meses después de la fecha de la factura?
Tenés que poner la fecha de vencimiento que corresponde para la condición de pago que pusiste en la factura E que emitís.
Si, por ejemplo, ponés como condición de pago 30 ó 60 días (por el medio de pago que sea), la fecha de pago sería 30 ó 60 días después de la fecha de emisión del comprobante.

No hay todavía ningún indicio concreto de por qué afip incluyó ése campo en las facturas, por lo que lo lógico sería que te cubras ante un eventual retraso adicional en la cobranza "inflando" la condición de pago (just in case); ya que en teoría, podrías vender un servicio a un plazo de hasta 180 días (misma figura que aplica para los bienes físicos). Al menos éso es así...hasta ahora. Mañana mismo puede ser distinto.

EstudioContableGS
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Tal cual indica "poi".

La fecha de pago, siempre es conveniente poner una fecha en la cual ya deberías haber cobrado, para evitar eventuales problemas y reclamos del banco o fisco, de por qué estás presentando una factura con fecha vencida y tenga que argumentar información adicional a tal efecto. Tengo clientes que les llegaron a pedir la transferencia que su cliente realizó a la billetera virtual, para verificar la trazabilidad del dinero desde el mismo pago del cliente, para verificar que se cumple el plazo de los 5 días hábiles del DNU.

Saludos.
Gabriel Sequino
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ivandecorte
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Hola, disculpa la ignorancia
Con todo este tema del 30% de interes que van a comenzar a cobrar por la compra de pasajes, servicios, etc.
Nosotros al tener una cuenta y tarjeta emitida en el exterior quedaríamos exentos de esto?
Muchas gracias

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ivandecorte escribió:Hola, disculpa la ignorancia
Con todo este tema del 30% de interes que van a comenzar a cobrar por la compra de pasajes, servicios, etc.
Nosotros al tener una cuenta y tarjeta emitida en el exterior quedaríamos exentos de esto?
Muchas gracias
Todo gasto que venga del exterior va a sufrir el 30% porque lo que están gravando es el consumo en moneda extranjera.

O sea, si con tu tarjeta de crédito local pagás un servicio en dólares, vas a pagar el 30% de recargo por este nuevo impuesto.

si tenés una tarjeta de crédito en el exterior y no la estás fondeando con tu cuenta local, no hay forma que puedan recargarte dicho valor, porque no tienen a quién nombrar como agente de cobro (en argentina serían visa, mastercard, amex, etc.).

Espero se haya comprendido.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Andrew
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EstudioContableGS escribió:Todo gasto que venga del exterior va a sufrir el 30%
Claro; en el caso que pregunta, no "viene", porque la tarjeta no es argenta. Lo asustaste con esa primera oración. :P

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