opconsultores.op
Payoneero
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Buenas tardes. Me presento, mi nombre es Lucas, trabajo en una consultora de finanzas y comex. Soy contador público e idóneo en mercado de capitales (titulo otorgado por Comisión Nacional de Valores).

Veo que en el foro hay muchos que, en pos de lograr un mejor tipo de cambio para luchar contra las injusticias de nuestro regimen cambiario, están utilizando métodos que no se ajustan a la normativa vigente.

Me gustaría contarles sobre un método de cobranza fácil y con tipo de cambio que no baja de los $90 hace varios meses.

La operatoria es simple y ya evalué sobre su legalidad! Es muy fácil porque no es necesario que desde el exterior te paguen con cripto... Totalmente compatible con Payo y cumple con normativa vigente.

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Fantasma
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Hola Lucas,
Podrías contar brevemente en qué consiste la operatoria y cómo pueden contactarte los usuarios?
Saludos
Por favor, leer estos tres puntos antes de crear un tema nuevo:
1. Preguntas Frecuentes | 2. Cómo vincular tu cuenta bancaria a Paypal | 3. ¿AFIP sabe de mis movimientos usando Payoneer?

opconsultores.op
Payoneero
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La operatoria consiste en: cliente del exterior realiza una transferencia local a una cuenta del país en el que reside (trabajamos con mas de 50 países), una vez transferido el dinero, la empresa realizará la conversión en el exterior y luego trae los pesos al tipo de cambio pactado en la CBU indicada de tu cuenta en Argentina.
Tema importante, todo tiene que estar facturado como corresponde al cliente del exterior, no cambia nada. La empresa, les va a pedir la factura (para corroborar origen de los fondos) y algunos datos del cliente, ya que como empresa remesadora, debe cumplir con regulaciones y normativa.
Así funciona basicamente la operatoria de la empresa...
En caso de que les interese les explico como crearse la cuenta y asesoro en detalle respecto de temas tributarios y cambiarios. O cualquier otro detalle o consulta me avisan.

eaopp
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opconsultores.op
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Jaja muy bueno el meme. La verdad, cuido la matrícula como oro. No estaría ofreciendolo sin antes haberlo estudiado al 100%. Ya hemos realizado más de mil operaciones de comercio exterior de servicios y giro de remesas a familiares en el exterior. Muy pocas operaciones de comercio exterior de bienes, pero muchísimas de servicios.
Cualquier duda a disposición! Saludos

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Fantasma escribió:Hola Lucas,
Podrías contar brevemente en qué consiste la operatoria y cómo pueden contactarte los usuarios?
Saludos
Puedo dejarles mi celular o sitio web?

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Fantasma
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Dale, como quieras
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eaopp
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opconsultores.op escribió:Jaja muy bueno el meme. La verdad, cuido la matrícula como oro. No estaría ofreciendolo sin antes haberlo estudiado al 100%. Ya hemos realizado más de mil operaciones de comercio exterior de servicios y giro de remesas a familiares en el exterior. Muy pocas operaciones de comercio exterior de bienes, pero muchísimas de servicios.
Cualquier duda a disposición! Saludos
bien ahi tomandolo con humor, punto para vos

opconsultores.op
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Mi celu es 11-5980-0666, les paso el instagram y si me mandan mp les contesto por ahí tambien.
https://www.instagram.com/op.consultores/ (el instagram esta en construcción, no es el de la empresa directo, ya que no se maneja de esa forma)
Cuando se contacten les explico bien como funciona todo en detalle dependiendo de las necesidades de cada uno y país donde exportan.

Gracias!

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Elio Pez
Agente del Tesoro
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Hola,

Bienvenido al foro y ante todo gracias por la nueva alternativa. Habiendo dicho eso y sin ninguna mala intención, haré una pregunta bastante sencillita que no me cierra del todo, por favor no ofenderse si resulta demasiado directa: ¿serías tan amable de explicar cómo esto no constituye básicamente operar con un exchanger en el exterior? E igualmente importante ¿cómo es que no se está incumpliendo la obligatoriedad de liquidar vía MULC operando de este modo?

¡Saludos!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

zeekster
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Estimados, buenas tardes.
Generar exportaciones de bienes y servicios en estos tiempos de pandemia se ha vuelto muy difícil. A esta problema de índole global se le suman las restricciones cambiarias que existen en nuestro país. Existe una manera de cobrar las exportaciones en pesos a un tipo de cambio mucho más conveniente (rondando entre los $90y $105).
Soy licenciado en comercio internacional y tengo una maestría en finanzas. Junto a mi socio, contador público e idóneo en mercado de capitales, fundamos una consultora para resolver este tipo de cuestiones. Si les interesa les dejo a continuación nuestro instagram para que nos puedan seguir y hacer las consultas que crean necesarias. Nos pueden seguir en instagram como OP.CONSULTORES (https://www.instagram.com/op.consultores/).
También realizamos asesoramiento financiero y armado de carteras de inversión.

Quedo a su disposición, muchas gracias!
Última edición por zeekster el 03 Jul 2020 23:38, editado 1 vez en total.

opconsultores.op
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Elio Pez escribió:Hola,

Bienvenido al foro y ante todo gracias por la nueva alternativa. Habiendo dicho eso y sin ninguna mala intención, haré una pregunta bastante sencillita que no me cierra del todo, por favor no ofenderse si resulta demasiado directa: ¿serías tan amable de explicar cómo esto no constituye básicamente operar con un exchanger en el exterior? E igualmente importante ¿cómo es que no se está incumpliendo la obligatoriedad de liquidar vía MULC operando de este modo?

¡Saludos!
Gracias! Lo principal: no tenes que liquidar en el MULC porque no recibís divisas. La obligatoriedad de liquidar divisas en MULC desaparece desde el momento que no cobras divisas, sino pesos. La empresa remesadora, toma la orden de tu cliente (un click de aceptación de condiciones) de comprar y vender criptomonedas para despues pagarte (no se si eso es exactamente un exchanger). Por lo tanto, es tu cliente quien está tomando ventaja de esta situación (en teoría a él le sale mas barato pagarte así, aunque te siga pagando el mismo monto en dolares, mejora las condiciones de contratación o "te envía mas trabajo"), y como sujeto residente del exterior no está obligado a pagar con dolares. Por lo tanto utiliza una operación en el medio, con solo un click y con una empresa radicada en el exterior. La figura de pago se asemeja a la "DACIÓN EN PAGO", normada en el nuevo código civil y comercial (art 921), ya que las criptomonedas no son consideradas monedas de circulación legal. El BCRA no puede regularlas. En todo caso lo hace la CNV, pero por le momento no hay restricciones.
Aclaración, si vos pactas con tu cliente directamente el pago con cripto ES TOTALMENTE LEGAL. Pero es engorroso en muchos casos, volatil y sin respaldo ante errores, además no es con CBU, sino que en tu billetera virtual cripto, el código que se asemeja a la cbu cambia todo el tiempo, siendo esto conducente a errores.
Esta empresa remesadora, les propone un tipo de cambio similar al que obtendrían haciendo la operación con cripto, pero asume todo el quilombo del medio. Y una vez que te pasa cotización, se cierra el tipo de cambio y no varía para nada. Cerras dolar 96 (cotización de ayer) y recibis 96 en el día a tu CBU. (menos el 1% de comisiones totales, por la cual recibís factura A o B). No es una empresa que compra y vende saldos, es un mayorista de criptomoneda y remesadora internacional con instalaciones en mas de 50 países. Incluso, una vez que ingresen como clientes o tengan cuenta pueden asistir a seminarios de capacitación y preguntar lo que quieran. SIEMPRE HAY OFERTA Y DEMANDA, no tienen que preguntar ¿cuánto me tomas 500 dolares? La cotización es la misma para todos, me lo pidan a mi, o a cualquier agente de la empresa.
Mi valor agregado es que si al abrir la cuenta ponen mi mail como asesor, en lugar de dejar que el sistema les asigne uno aleatorio, yo los asesoraré en todo lo que tiene que ver con facturación y consultas al respecto en mi materia.


Perdón por lo extenso, espero haber sido claro. No hay nada que esconder, cualquier cosa me siguen preguntando.

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Elio Pez
Agente del Tesoro
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Muchísimas gracias por tomarte el tiempo de responder con tanto detalle.

Me tomo el atrevimiento de sugerirte que edites el título por algo un poco más atractivo para quien quiera defender el valor de su laburo, y no se si vos podés moverlo al foro general o al de Argentina o le podés pedir a Fantasma que lo haga por vos, pero acá en el de Uruguay te va a quedar un poco oculto y la verdad pinta como una muy buena alternativa legal.

Saludos y buen fin de semana.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

opconsultores.op
Payoneero
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Fantasma escribió:Hola Lucas,
Podrías contar brevemente en qué consiste la operatoria y cómo pueden contactarte los usuarios?
Saludos
Me podrás hacer el favor de pasar el tema al foro general y cambiar el título? Lo hice así por desconocimiento.

Me ayudarías mucho. Gracias!

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netz3r
Payoneero Ómicron
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A mi me parece que esta operatoria que propone OP no resiste el minimo analisis. El titulo dice "como cobrar exportaciones" pero "sin liquidar divisas". Y que tiene que estar todo "facturado como corresponde al cliente del exterior".

La siguiente pregunta del sitio oficial de la AFIP requiere que los comprobantes sean emitidos en monedas de curso legal o extranjera: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=23837271
Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
Mil veces se aclaró en el foro: una "exportación de servicios" es aquella por la cual se realiza un trabajo no tangible en suelo argentino y que NO se consume por un beneficiario residente en suelo argentino ("exterior").

Por otro lado, la famosa comunicación A6770 del BCRA, vigente a la fecha, exige que :
Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Sin ánimo de ofender a OP, me parece muy turbulento.

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