pablocba
Payoneero
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Yo por lo que tengo entendido, para tener todo en regla laburando para afuera se tendría que hacer una factura de exportación con los datos reales del cliente y el pago tendría que venir por transferencia bancaria internacional.

Si te salís de ese esquema ya estas haciendo las cosas mal ... hacerle facturas a Payoneer (o a la sociedad que te transfiere dentro de argentina) tampoco esta bien, porque no es tu cliente real y por lo tanto tu factura no es real.

El tema es que las leyes las hicieron antes de que existiera toda esta movida de gente laburando por internet para el extranjero y por lo tanto no reflejan la realidad y, lamentablemente, si queremos tener todo legal tenemos que manejarnos como un exportador.

Teniendo en claro eso, yo tampoco me pongo en paranoico, porque si la guita que movés en tu cuenta bancaria entra dentro de la categoría del monotributo en la que estas inscripto y no haces compras de bienes caros (inmuebles o autos de alta gama) no se enciende ninguna alarma en la afip y no generas una inspección.

En mi caso a finales de 2015 y principios de 2016 tuve unos meses que entre mucha plata por medio de exchanger (a mi cuenta bancaria) y no tuve ningún problema con la Afip. Tengo un amigo que hace ya 3 o 4 años que todos los meses ingresa el equivalente a 2 mil o 3 mil dolares por Xoom y nunca tuvo ningún problema con la Afip, y eso que ni en la categoría correcta del monotributo está.

Yo creo que para 15 o 20 mil pesos por mes estando en la categoría correcta del monotributo y sin mover más guita y sin comprar cosas cara ni consumir con tarjeta más de lo que te corresponde por tu categoría no vas a tener ningún problema.

aan
Payoneero
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Un comentario acerca de esto. En Upwork, dice el cambio al que te estaría tomando el dólar. Así que, por lo menos en la teoría, se te acreditarían el monto convertido a la taza de Upwork, quedando el costo de la transacción en la diferencia de conversión con el oficial + 0.99 USD de comisión.

El valor de conversión que me figuró hoy en Upwork es de 15.41, por lo que estaríamos hablando de un valor de conversión bastante más alto que la gran mayoría. De ahí a la práctica ya es otro cantar.

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Fernando Niembro
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pablocba escribió:Yo por lo que tengo entendido, para tener todo en regla laburando para afuera se tendría que hacer una factura de exportación con los datos reales del cliente y el pago tendría que venir por transferencia bancaria internacional.
Esto cambio hace poco. No hace falta recibir la guita. La podes recibir en una cuenta de afuera y dejarla ahi.

Coincido en todo lo demas.
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ceodelink

klausabio escribió:
pablocba escribió:Yo por lo que tengo entendido, para tener todo en regla laburando para afuera se tendría que hacer una factura de exportación con los datos reales del cliente y el pago tendría que venir por transferencia bancaria internacional.
Esto cambio hace poco. No hace falta recibir la guita. La podes recibir en una cuenta de afuera y dejarla ahi.

Coincido en todo lo demas.
exacto lo unico que tenes q hacer es declarar la cuenta en bienes personales.

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Fernando Niembro
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jajaja metiste cambio de user
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netz3r
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Muy buen debate se está armando :mrgreen:

Al margen, respecto a "declarar una cuenta en bienes personales", estuve viendo la ley 23966 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm), en la cual bajo el "Título VI - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES", explica y detalle la reglamentación al respecto.


Lo que no me queda claro, y me gustaría preguntar al que la tenga clara.

1) ¿Aplica para Payoneer? Entiendo que no, dado que es una cuenta virtual, pero quizás alguno haya averiguado y pueda refutarlo.

2) Más allá si aplicara o no, si en mi cuenta poseo fondos por (digamos 500.000 ARS), ¿debo declararla de todas formas o cuando el monto sea superado según el artículo 24 de dicha ley? Cito a continuación dicho artículo:
ARTICULO 24 — No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten:

a) Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000);

b) Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000);

c) A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000).
Gracias!

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Fernando Niembro
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Payoneer no se puede declarar ante afip, otra vez, porque estan 50 años atrasados.

Yo estaba hablando de declarar una cuenta yankee real.

Bienes personales tenes que declarar por mas que no tengas que pagar el impuesto, cuando ganas mas de 92 mil pesos al año, o algo asi. Osea basicamente todo el mundo.
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netz3r
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Muchas gracias @klausabio, por el momento no aplico (pero estoy ahí)....
Igual no están de más las preguntas, a algún desprevenido les puede ser útil.


PD: ¿Podrías resumir o explicar cómo se realiza esta DDJJ? ¿En el sitio de la AFIP, mediante SIAp? ¿Es anual?
Muchas gracias!

lucasvm
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Momento, por lo que vi UpWork te da certificado de ganancias mensuales, yo lo he hecho, la transferencia es local, entonces no estas exportando nada...es como la que te hacen desde Payoneer, intuyo, no lo probe, yo vengo usando la transferencia desde Payoneer a banco sin problemas, UpWork te permite justificar todo, que haya un vacio legal NO ES TU CULPA, eso lo podes arreglar con cualquier contador.

Mientras tributes en Argentina y cobres en Argentina....la verdad vengo desde años asi, estoy tributando con factura E sin problemas, pero entiendo que los pagos de UpWork ahora son locales....asique tributas para local, de que tienen miedo?, todo es JUSTIFICABLE, estan las ganancias en UpWork...dejen de ver fantasmas donde no hay...

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netz3r
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Me parece que estás equivocado @lucasvm. Aunque decís "yo lo he hecho", y después "intuyo, no lo probé"...

No hay vacío legal, hay reglamentaciones (si queres obsoletas) y hay que cumplirlas (a lo largo del foro estuve publicando las leyes y circulares que iban apareciendo y tenían relevancia).
Upwork es un intermediario para con tu cliente. Decime, ya que estás haciendo facturas E, ¿a nombre de quién le facturas?
Si haces una factura E, la declaras en moneda extranjera, y por lo tanto la reglamentación exige que si se liquida se haga a través del MULC, no a través de una empresa local fantasma. ¿Entonces, como estás haciendo?

Al margen de ello, los certificados de Upwork podrían ser truchados (no vienen de un organismo local y oficial), y si haces las cuentas, incluyen la comisión que ellos te cobran (o sea, hay un 10% extra que estarías además justificando gratis?). No sé, a mi nunca me cerró, pero si la tenés clara, explicanos.

Upwork da la opción de pagos locales, no es obligatorio hacerlo si vos sabes que está mal. A ellos no les importa qué ocurre en Argentina o en cualquier otro país, ya que es una empresa con sede en EEUU.

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Elio Pez
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Creo que en lo informal todos estamos de acuerdo en que podemos justificarlo y que NO ES NUESTRA CULPA, pero no sé hasta dónde eso te sirve de justificación formal si te llegaran a romper las pelotas con algún tecnicismo. Medio que no discutimos el cómo debería ser sino el cómo es.

"No estás exportando nada" es un re gris que no estoy en condiciones de discutirte, pero me queda un océano de dudas.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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netz3r
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@ElioPez: La frase "no estás exporando nada" no es un gris. Es muy claro lo que dicta la AFIP:

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=12038525
¿Se encuentran alcanzadas las exportaciones de servicios?

Si. Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios-, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2758/14, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.
(lo había escrito en este otro thread: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... 758#p10943)
Por favor, también ojeen ese hilo: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic.php?f=16&t=630

lucasvm
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Y cual es la idea de ustedes vivir toda la vida en negro? no poder comprar nada a tu nombre? hay mil blanqueos en este pais...en esos blanqueos si la ves jodida blanqueas y fue,,,no va a pasar nada....trabajo asi desde hace años pase todos los gobiernos...siempre hubo blanqueos es la solucion por ahora...no se hagan la tremenda por un par de pesos...

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Fernando Niembro
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Esta bien pero esa es otra discusion.

Tu cliente no es upwork. Estas exportando servicios.

Hace lo que quieras pero aca estamos debatiendo las mejores formas de hacer todo """""legal""""
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Elio Pez
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lucasvm escribió:Y cual es la idea de ustedes vivir toda la vida en negro? no poder comprar nada a tu nombre? hay mil blanqueos en este pais...en esos blanqueos si la ves jodida blanqueas y fue,,,no va a pasar nada....trabajo asi desde hace años pase todos los gobiernos...siempre hubo blanqueos es la solucion por ahora...no se hagan la tremenda por un par de pesos...
No, para nada. De hecho todo lo contrario. Me encantaría poder hacer las cosas 100% bien o 'lo suficientemente' bien, no lo mejor posible. Mientras no me sienta del todo cómodo o mi nivel de hartazgo con vivir a lo Dillinger no llegue a valores insoportables, supongo que sí, seguiré como me manejo hasta ahora. No sería el primero ni el último.

Hablo por mi experiencia, pero vi algo muy similar reflejado en otros comentarios cuando al consultar a un contador (que se supone son los más idóneos para asesorarte) te dicen que ni idea porque es nuevo, que no está regulado y que "si podés viajar a Uruguay no te compliques, es mucho mejor". En lo personal me asesoré con 3 y nadie me sabe dar una respuesta que me deje satisfecho y tranquilo como para que yo me pueda dedicar exclusivamente a hacer mi trabajo.

Te re entiendo y pecaré de verde, pero no me siento cómodo con el "seee, no pasa nada" que más o menos planteas.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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