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netz3r
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Hola @Commodore64: Excelente información! Muchísimas gracias por el aporte y compartirlo con nosotros.

Deduzco entonces que no estamos obligados directamente a inscribirnos en IIBB; sin embargo hay algo contradictorio en el medio ya que para poder facturar y emitir los comprobantes E en AFIP, para dar de alta un Punto de Venta recuerdo que me pedía que me inscriba en IIBB (en realidad primero uno debe empadronarse en REAR / RECE / RFI, esto es lo que si mal no recuerdo requería una actividad de IIBB).

En su momento, me había comunicado mediante el chat de ARBA y allí me habian dicho que debía llenar mi facturación mensual en el campo "No Gravado". Eso lo volví a verificar con un contador, y me dijo que había un mínimo incluso si no facturaba nada.

El tema ahora será el de salir de este empadronamiento, y no lo veo trivial. Lo que más jode es que una vez que estas adentro de ARBA, ellos te registran en el padrón de Retenciones Bancarias. Los saldos que "recaudan" a través de este método es dificil de recuperar.

--------

Al margen de ello, uno puede beneficiarse con otros mecanismos, si es que tus servicios son Informáticos: por ej. ley de Promoción de Software (aunque requiere ser Persona Juridica).

Saludos y gracias!

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Commodore64
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netz3r escribió:Hola @Commodore64: Excelente información! Muchísimas gracias por el aporte y compartirlo con nosotros.

Deduzco entonces que no estamos obligados directamente a inscribirnos en IIBB; sin embargo hay algo contradictorio en el medio ya que para poder facturar y emitir los comprobantes E en AFIP, para dar de alta un Punto de Venta recuerdo que me pedía que me inscriba en IIBB (en realidad primero uno debe empadronarse en REAR / RECE / RFI, esto es lo que si mal no recuerdo requería una actividad de IIBB).

En su momento, me había comunicado mediante el chat de ARBA y allí me habian dicho que debía llenar mi facturación mensual en el campo "No Gravado". Eso lo volví a verificar con un contador, y me dijo que había un mínimo incluso si no facturaba nada.

El tema ahora será el de salir de este empadronamiento, y no lo veo trivial. Lo que más jode es que una vez que estas adentro de ARBA, ellos te registran en el padrón de Retenciones Bancarias. Los saldos que "recaudan" a través de este método es dificil de recuperar.

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Al margen de ello, uno puede beneficiarse con otros mecanismos, si es que tus servicios son Informáticos: por ej. ley de Promoción de Software (aunque requiere ser Persona Juridica).

Saludos y gracias!
Exacto, ese es el problema, yo por ahora me conformo con ingresar los montos como "no gravados" y pagar el mínimo, pero me van a seguir descontando en la caja de ahorro y tendría que seguir haciendo las DDJJ, si existiera alguna posibilidad de "BORRARSE" del sistema (en caso de que así corresponda) taría mas que bueno hacerlo.

Voy a seguir rompiéndole las pelotas a este amigo que labura adentro de ARBA para que me averigue si sería posible desempadronarme.

Lo que si me confirmó este empleado de ARBA es que el crédito fiscal acumulado se puede usar para pagar otras cosas de ARBA, e incluso cobrarlo en efectivo, el tema es como y cuando jajajajjaa.

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netz3r
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Por mi parte también tengo un reclamo pendiente al banco. Estoy rezando para que ellos lo solucionen.

En la página de ARBA aparentemente se puede solicitar la de baja de Ingresos Brutos: http://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/Web ... p?op=CeseW
Te pide un motivo, fecha y descripción, en principio. Ahora, qué implicancias tiene, en cuánto tiempo se hace efectiva, y lo más importante: qué ocurre con los montos retenidos y el saldo a favor, no tengo ni la más pálida idea.

Voy a averiguar al respecto, ya que con la última retención aproximadamente pago todo el año 2017!

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mariano
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netz3r escribió:Por mi parte también tengo un reclamo pendiente al banco. Estoy rezando para que ellos lo solucionen.

En la página de ARBA aparentemente se puede solicitar la de baja de Ingresos Brutos: http://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/Web ... p?op=CeseW
Te pide un motivo, fecha y descripción, en principio. Ahora, qué implicancias tiene, en cuánto tiempo se hace efectiva, y lo más importante: qué ocurre con los montos retenidos y el saldo a favor, no tengo ni la más pálida idea.

Voy a averiguar al respecto, ya que con la última retención aproximadamente pago todo el año 2017!
Suerte con ello, yo lo solicite hace anios para el cuit de mi mujer (nunca tuvo actividad alguna en la provincia de Bs As pero le caia la retencion) mil idas y vueltas nunca nada.

Abz

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Commodore64
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Volviendo al tema de este hilo, la pregunta del millón :?

Nubi informa al BCRA los montos "bajados" a las cuentas de nuestros bancos en argentina? o podría llegar a informar a la AFIP los movimientos y montos que ingresan a nuestra cuenta de paypal :cry:

Técnicamente podría hacerlo en forma automática ya que las dos páginas están conectadas por la API de paypal.

Leyendo el artículo: "¿Nubi es legal?" desde la página de tunubi.com ( https://soporte.tunubi.com/hc/es/articl ... -es-legal- )
entiendo que sólo se informaría lo que se retira.

El texto empieza diciendo:

Los fondos Retirados por Nubi ingresan en el marco de la Comunicación “A” 6037 y complementarias del BCRA (Banco Central de la República Argentina). De acuerdo a lo establecido en el punto 4.5 del Capítulo III, el Banco, a través del cual Nubi ingresa la divisa, informa al BCRA el CUIT de cada uno de los Exportadores que cobraron sus ventas al exterior a través de PayPal.

Según lo que dice este texto es EL BANCO el que avisa al BCRA, o sea que sólo podría avisar lo que uno transfiere para acá.

.

diedie
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Para mi el Banco avisa al BCRA, si.Están conectados, y si no lo hacen no va faltar algún gerente q se le ocurra pedir el listado, q se yo LO Q PUEDA PASAR, es un riesgo para quien no este inscripto etc, tramiterio si te mandan una nota por algo.

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Fernando Niembro
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Para mi el banco informa al bcra recien si veeee algo muy raro en relacion a la data que tiene tuya. Ejemplo, si sos monotributista categoria mas alta podes facturar en promedio 60K por mes. Si empezas a meter pagos por 200k todos los meses ok va a saltar la ficha al toque.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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diedie escribió:Para mi el Banco avisa al BCRA, si.Están conectados, y si no lo hacen no va faltar algún gerente q se le ocurra pedir el listado, q se yo LO Q PUEDA PASAR, es un riesgo para quien no este inscripto etc, tramiterio si te mandan una nota por algo.
Fernando Niembro escribió:Para mi el banco informa al bcra recien si veeee algo muy raro en relacion a la data que tiene tuya. Ejemplo, si sos monotributista categoria mas alta podes facturar en promedio 60K por mes. Si empezas a meter pagos por 200k todos los meses ok va a saltar la ficha al toque.
Gracias por sus respuestas :)

Pero yo estoy hablando de otra cosa.
Ni mamado cobraría por Nubi montos superiores a mi categoría de MonoTributo.
Ni mamdo cobraría por Nubi sin respaldo de factura electrónica E legales hechas en la página de la AFIP.

Yo estoy hablando de otra cosa, Nubi es la primera empresa que permite ingresar fondos desde PayPal de manera legal a nuestro país. Las facturas electrónicas "E" ingresadas al sistema de AFIP se considerarían como "liquidadas".
Lo que ingresa por Nubi se considera como dinero ingresado dede el exterior, por más que la transferencia sea local.

Los fondos Retirados por Nubi ingresan en el marco de la Comunicación “A” 6037 y complementarias del BCRA (Banco Central de la República Argentina). De acuerdo a lo establecido en el punto 4.5 del Capítulo III, el Banco, a través del cual Nubi ingresa la divisa, informa al BCRA el CUIT de cada uno de los Exportadores que cobraron sus ventas al exterior a través de PayPal.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El punto 4.5 del Capítulo III de la Comunicación “A” 6037 dice lo siguiente:

4.5.

Las transferencias remitidas por empresas del exterior que procesan pagos vinculados a operaciones de compra venta de bienes y servicios realizadas por sus clientes a través de internet (e-commerce), podrán ingresar por el mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a.
La empresa del exterior que remite los fondos al país debe estar supervisada en su país de origen como empresa procesadora de pagos internacionales por un
organismo público competente.

b.
Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican
programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención de
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y asimismo cuenten con políticas y
prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de
procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.

c.
Los servicios de procesamiento de pagos actúan exclusivamente sobre la
infraestructura financiera de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, no siendo
aceptable el efectivo como forma de captación de los fondos del pagador ni para el
pago a los beneficiarios.

d.
El beneficiario de la transferencia sea una sociedad local con la cual la empresa del
exterior haya firmado un contrato designándola como agente de pago en Argentina y
los fondos ingresados sean destinados dentro de las 48 horas hábiles al pago
a los beneficiarios finales que son personas humanas y jurídicas residentes mediante la
acreditación de cuentas bancarias locales en pesos o en moneda extranjera del
beneficiario final.

e.
Se adjunte al boleto la lista detallada de los beneficiarios de los pa
gos, debiendo como mínimo informar: nombre completo o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el
monto.

f.
En el caso que el cobro corresponda a exportaciones de bienes y los fondos sean
recibidos en cuentas en moneda extranjera del beneficiario final deberán liquidarse
en el mercado de cambios a los efectos del cumplimiento de la obligación de ingreso.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para el banco la operación se considera como una transferencia internacional, y se reportaría como tal en un 100% de los casos.

TODO LO QUE DIGO ES A MI ENTENDER, NO SOY CONTADOR NI EXPERTO EN COMERCIO EXTERIOR.

Mi incógnita es la siguiente:

Podría la AFIP (de oficio/automáticamente/sin ROS) acceder a los datos de los movimientos internos de nuestra cuenta de Paypal y contabilizar los Ingresos Brutos de la misma?

Sería un error porque una cosa es vender panchos o que se yo.... zapatillas etc, y otra cosa son las cosas que se pueden hacer en el universo del laburo online.
Y repito, por ejemplo, yo compro un dominio que me cuesta 3000 dolares y me termina dejando de ganacia 3100, si tengo que tributar por 3100 no puedo hacer más ese laburo.
Ejemplo 2: compro un dominio por 3000 dolares que me termina dejando 2000, perdí 1000 y termino tributando por 3000.
ejemplo 3: marketing digital --> compras tráfico --> ofertas CPA. inversión 5000 uds | ROI 5% = ganancia 250 dolares si tengo que tributar por el ingreso sin que se me tenga en cuenta la inversión o gastos me tengo que ir a vivir a un país en donde se entienda que la lógica comercial tradicional off-line puede ser completamente distinta a las actividades comerciales de esta "era digital".

Y que no te llegue a ir muy bien, por dios, eso ni pensarlo :(
Porque si tenés que tributar como Responsable Inscripto no habría ninguna manera de hacerlo porque arrancarías con un ROI negativo del 56% :evil: :evil: :evil: SERÍA IMPOSIBLE HACER MAS DE LA MITAD DE LOS LABUROS ONLINE :twisted: :twisted: simplemente porque no serían rentables, ahí es cuando apagas todas las compus y pedís un PLAN social.

diedie
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Podría la AFIP (de oficio/automáticamente/sin ROS) acceder a los datos de los movimientos internos de nuestra cuenta de Paypal y contabilizar los Ingresos Brutos de la misma?

Pienso q no

Juan Pelotas
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Commodore64 escribió:Podría la AFIP (de oficio/automáticamente/sin ROS) acceder a los datos de los movimientos internos de nuestra cuenta de Paypal (...)
Sin base en ningún conocimiento más allá del sentido común, no me parece.

Commodore64 escribió:ahí es cuando apagas todas las compus y pedís un PLAN social.
Habría que ver si el plan social te lo pueden depositar en PayPal... :mrgreen:

diedie
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Habría que ver si el plan social te lo pueden depositar en PayPal...

EN ESTE PAIS TODO PUEDE PASAR!

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netz3r
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Commodore64 escribió:
netz3r escribió:@DonNiembro: Muchas gracias como siempre. Le creo, le creo.
Algo mal debo estar haciendo... En la práctica no estoy pagando ese 3,5%, por eso no veia mal el mínimo.
Sin embargo, nadie dice nada respecto al supuesto mínimo que existe. Volveré con detalles.
@netz3r te cuento mi historia con ARBA para que veas el nivel de "cabesismo" generalizado al que nos exponemos los que queremos emprender.

Hace 5 años me mudo a la ciudad de la provincia de Bs. As. en donde actualmente vivo.

Después de consultar a 4 contadores (los 4 me decían cosas distintas) fui a la oficina de ARBA, entro y pienso: "que bueno, no hay nadie esperando", me siento, pasan 10 minutos.... tonces me levanto y les digo: disculpen, ¿estan atendiendo? , el tipo me mira con cara de soberbia infinita y me dice tenés que esperar. :twisted: :twisted: :twisted: espero 10 minutos más, me llama, me siento y le digo: Hola, te quiero hacer una consulta, soy EXPORTADOR DE SERVICIOS, quiero saber si tengo que inscribirme en ARBA y tributar IIBB, el tipo me contesta "Y a vos que te parece? mas vale". Me fui y ellos siguieron jugando con el Facebook.

Estuve 5 años haciendo las fucking declaraciones juradas y pagando ingresos brutos. Las primeras DDJJ las hice utilizando la INMUNDICIA del S.I.A.P. , después la otra inmundicia de ARBANET y ahora con el nuevo sistema de DDJJ Web. En total pagué mas de 30.000 pesos y perdí incontables horas de mi tiempo.

Hace un tiempo me hice muy amigo de un empleado de ARBA que venía de la capital igual que yo. Este amigo empieza a averiguar internamente y me dice que estuve 5 años pagando al Dope, que la exportación de servicios estaba NO GRABADA que hiciera las DDJJ mensuales, que ponga el total facturado como NO GRABADO y que el sistema me iba a cobrar el mínimo que ahora es de $175 pesos.

O sea, Exportación de Servicios ALCANZADA pero NO GRABADA. (que no es lo mismo que exenta).

Luego, mi amigo sigue averiguando y eleva una consulta interna hacía el DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA de la GERENCIA DE SERVICIOS JURÍDICOS de ARBA. Los cuales le devuelven el documento que attacho a este post.

Según mi entender este documento indica que nuestra actividad NO ESTÁ ALCANZADA por ARBA. (no tenés ni que pasar por la puerta)

Conclusión:
La mayoría de los contadores no saben nada de cualquier cosa medianamente moderna (ni les interesa saber), la mayoría chorea el sueldo asesorando mal a la gente y ganan mucha guita.
La mayoría de los empleados públicos no saben nada de nada (ni les interesa saber) chorean el sueldo, se quejan y ganan mucha guita para la mierda que hacen.
Hola @Commodore64: Traigo novedades, averigüe directamente mediante consulta a la AFIP al respecto. Esto me pusieron:
La exportación de servicios no financieros no se encuentra gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos por lo que deberá rectificar las posiciones mensuales eliminando el impuesto mínimo. Por el saldo a favor generado podrá solicitar una demanda de repetición. Para obtener la devolución de los saldos a favor generados en el impuesto sobre los ingresos brutos deberá iniciar un expediente por demanda de repetición. El trámite de "Demanda de Repetición" se realiza en el Centro de Servicios Local y la documentación a presentar la puede encontrar en nuestra página Web siguiendo estos pasos: - http://www.arba.gov.ar. – Recuadro “CONSULTAR - Guía de trámites - “Ingresos Brutos”. - Trámite: "Demanda de repetición". Para obtener los formularios citados deberá ingresar a nuestro sitio web (http://www.arba.gov.ar) y acceder a las siguientes opciones: _ Seleccione "Formularios, aplicativos e instructivos" opción "contribuyentes" _ Descargue los formularios R-338 y R-348.
En la consulta previa, cité el caso del Informe Técnico 18/15 y lo comparé con mi actividad (servicios informáticos).
Les recomiendo leerlo (no lo puedo linkear, hay que ir a: http://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/Bib ... sDocTrib=2, "Sistematizados por año", seleccionar 2015 y buscar dicho informe ahí).

En resumén, me dan la derecha: los mínimos pagados no eran necesarios debido a que por el Código Fiscal, la exportación de servicios está exenta del impuesto a los Ingresos Brutos.

------

El dilema ahora está en la "devolución de los saldos a favor". Para ello hay que realizar una "demanda de repetición", y viendo los formularios mencionados en la respuesta, lo veo demasiado complejo como para que lo haga un mortal como yo, más que nada porque la documentación debe estar preparada de antemano. Si alguno tuvo la oportunidad de hacerla, sus comentarios serán muy bienvenidos.

Creo que esto sí ya va a requerir asesoramiento de un contador y/o abogado.
Al margen de ello, no parece que este trámite te excluya de oficio del padrón de Retenciones Bancarias.

Espero les sirva. Saludos!

vorych
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Muchas gracias @netz3r. Yo justamente estoy en esa situación así que me sirve mucho esa información.

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Commodore64
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Excelente update netz3r :) :) :)

Voy a consultar con mi contacto de ARBA para empezar a ver como se puede hacer para recuperar lo retenido.

Acordate de que una cosa es "No gravado" o hasta "exento" y otra muy distinta es "No alcanzado".

No alcanzado es cuando no tenés ni que pasar por la puerta de Arba :mrgreen:

Si tu actividad esta No gravada tenés que hacer las DDJJ igual, pagando un mínimo que pareciera que no te quieren fucking devolver.

Si tu actividad NO está Alcanzada no tenés obligación siquiera de inscribirte en ARBA y hacer las DDJJs.

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netz3r
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@Commodore64: Lamentablemente mi actividad está alcanzada "72200 - SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA". Pero solo trabajo con clientes del exterior, por lo que en este caso, como discutimos previamente, estoy exento de Ingresos Brutos.

Concuerdo, las declaraciones hay que hacerlas, pero con monto mínimo en cero (no el que te impone el sistema).
Por el momento, voy a rectificar todas mis declaraciones y establecer dicho mínimo en cero.
Después veré qué joraca hacer con el saldo a favor.

Gracias por la aclaración!

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