Hola Daniel, trato de responderte:
¿Y tardaron mucho y hacer esta gestión?
No recuerdo bien la primer fecha del reclamo (calculo que fue en la primer semana de Abril). Apenas me di cuenta de la retención al día siguiente lo hice en forma telefónica (al número de atencion al cliente de Santander), y me indicaron que en 5 días habiles me iban a responder. Luego pasaron varios días más por lo que le envié un mail a mi ejecutivo de cuentas con el detalle y las facturas. Pasaron varios días más y por casualidad coincidí en visitar al banco: allí mi ejecutivo de cuentas me dijo que ya había reenviado el reclamo al área correspondiente (Impuestos y Finanzas) por lo que tenía que esperar que ellos respondieran.
Siguieron pasando los días (se hizo 24 de mayo) y me llegó un mail con asunto "AVISO ESTADO DE GESTIÓN" e indicando escuetamente que el reclamo estaba "resuelto", sin embargo no vi la devolución en mi cuenta, por lo que esperé un par de días para ver si era cierto, pero no por lo que volví a insitir telefonicamente: Allí me indicaron que el reclamo original había sido "mal ingresado", asi que volvieron a regenerarlo.
Finalmente, tampoco tuve respuesta pasados los "5 días habiles", lo cual envié un mail directamente al "Responsable de Atención al Usuario" según
http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Bancos.asp el dia 6 de Junio, indicandole los numeros de gestion y todo el detalle más facturas. Finalmente, a la semana siguiente la retención fue devuelta en mi cuenta.
En resumen, tardaron 2 meses en anular la retención bancaria. Pero a ciencia cierta, no sé cual de las intancias resultó ser la efectiva.
Entiendo que no es necesario presentar las facturas, al menos para recibir los pagos del exterior (no se si para algún reclamo como este, podría haberlo sido). Esto está en la FAQ que me pasaron por correo electrónico
El formulario que nos hicieron llenar, el famoso 6-289, es para hacer automático el depósito de las operaciones del exterior, y cobrar las comisiones correspondientes. Entiendo que es un mecanismo que no permite declarar o bien especificar el origen (las facturas) y luego evitar las posibles retenciones.
Es decir, aparentemente no es necesario presentar las facturas (para el BCRA), pero lo más conveniente es que te las pidan (para ARBA o IIBB), asi uno tiene la oportunidad de evitar que te retengan.
Ah, ¿el reclamo lo hiciste con base en este código fiscal? No tenía este dato, pero si el del artículo 467 de la disposición normativa Serie B Nro 01/04 en relación con los casos que se encuentran excluídos, que fue algo que mencionaste en algún mensaje anterior.
El Update 1 era sobre mi gestión del reclamo ante el banco.
El Update 2 era sobre mi gestión ante ARBA.
El Código Fiscal es único, pero hay normas complementarias también. Yo hice el reclamo sobre la retención
al banco (pues ARBA no puede hacer nada aparentemente, solo darme el saldo a favor para futuros pagos), ahi cité los articulos 467 y 468. Y por las dudas, además que en el CF (art 186, inciso D) aclara que mi actividad (de exportacion de servicios no financieros) no está gravada por IIBB.
Al margen, ¿dónde está el chat que decís? Porque no lo encuentro. No sabía que había una opción de chat.
Me refería a la página de ARBA. Podés hacer consultas por chat también (creo hasta las 16hs de LaV).
-----
Si bien es OFF-TOPIC, tu reclamo sobre el depósito de un Plazo Fijo a mi entender es válido: no sé bien como es que funciona, pero de alguna forma te lo depositaron en tu cuenta bancaria, y por lo tanto el banco sabe con tu CUIT que vos estás inscripto en el "padrón de retenciones bancarias", por eso la retención. Lo que ellos no saben es el "concepto" que originó dicha transacción. Yo insistiría nuevamente, enviale un mail al "Reponsable de Atención al Usuario" o sino a Defensa del Consumidor, y por último a ARBA. Pues esa plata no la podrías "justificar" ante ARBA (no es una factura, aunque sí tiene un origen válido). Capaz un contador también te ilumine mejor.
Mucha suerte!