foleo
Payoneero
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Una de las dudas que siempre tuvimos fue respecto a como debemos facturar el servicio: si la Factura E era obligatoria o se podia hacer factura C, etc.

Dejo una nota que lei hoy de iProfesional que aclara varios aspectos. Cito lo que me parece importante respecto a la facturacion:
¿Factura manual o electrónica? Desde enero de 2015, la AFIP incorporó a la exportación de servicios como una de las actividades que requieren la emisión de comprobantes electrónicos de manera obligatoria.

¿Factura C o Factura E? Según la resolución general de facturación, hasta diciembre de 2014, solo estaban obligados a emitir factura E los exportadores en las actividades en las cuales se requerían permisos de embarque para realizar la venta de la mercadería en cuestión. En el caso de la exportación de servicios, era optativo.

Pero, desde enero de 2015, la norma se modificó y se incluyó a la exportación de servicios entre los obligados a emitir factura E. Por lo tanto, a partir de ese momento ya no se puede generar la factura C (tanto manual como electrónica) para respaldar operaciones de “Exportación de Servicios”.

CUIT a informar en la factura. Hay que estar atento al listado emitido por AFIP que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país y tipo de cliente (persona física o jurídica).
http://www.iprofesional.com/notas/24896 ... l-exterior

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Fernando Niembro
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Venia a postear lo mismo, la lei a la mañana.

Es un buen resumen de lo que ya sabiamos y esta diseminado en el foro.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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Adicionalmente dejo la respuesta oficial que recibí de AFIP a través de la sección de consultas en su sitio web:
Le informamos que la RG 3689/14 estipula que los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2758/10 a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

Los comprobantes que se encuentran alcanzados son:
- Las Facturas de exportación clase "E".
- Las Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Los exportadores deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el artículo 8 de la RG 3689/14, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” a través de las siguientes opciones: “Empadronamiento REAR/RECE/RFI” >> “Regímenes de Facturación” >> “Empadronamiento REAR/RECE” >> “Empadronamiento REAR/RECE”, debiendo indicar en el “RUBRO I. C) RECE (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA)” la opción “Factura Electrónica - Exportación de Servicios”, el método de emisión elegido y el período de inicio.

Solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico original a través de:
a) El intercambio de información basado en servicio Web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de este Organismo.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la RG 3713/15.
c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo.

Por último, las disposiciones de la RG 3689/14 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (22/10/2014) y resultarán de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:
a) Quienes hayan optado por emitir sus comprobantes a través de Web Services o Facturador Plus, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción de emitir los comprobantes a través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en Línea”, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.

Asimismo, los alcanzados por la RG 2485/08, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la RG 3067/11, quedan alcanzados por el “Régimen informativo de compras y ventas” establecido por la RG 3685/14.

Adicionalmente, cabe destacar que la RG 3689/14 prevé dos fechas para la implementación de factura electrónica de exportación de servicios a fin de dar un mayor plazo para los sujetos que opten por los métodos de Webservices o Facturador Plus, considerando los desarrollos informáticos que los mismos requieren.

En tal sentido, en el artículo 3° se establece que los responsables alcanzados por la norma deben realizar el empadronamiento indicando el período de inicio máximo que deben ingresar conforme las vigencias dispuestas en cada caso. Asimismo, se permite el ingreso de un período de inicio anterior al citado para aquellos contribuyentes que requieran comenzar a emitir los comprobantes electrónicos por exportación de servicios con anticipación a la fecha de implementación obligatoria.

Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Fernando Niembro
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Es increible lo terriblemente engorrosa que es toda la comunicacion de la afip. Hablo de como se comunican con el contribuyente, ni hablar de que la web es un desastre para operar, poco intuitiva, casi obsoleta.

Fijense en el parrafo que pega Elio no se entiende un CHOTO, cada 2 palabras meten una RG wr235we5twertiweruwe85ruwe8rwe8u.

Hace unos meses estaba consultando una info en la web del IRS y es totalmente lo opuesto, el texto es amigable y entendible, claro para leer.
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netz3r
Payoneero Ómicron
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Es lo que ya había descubierto, y plasmé en mi firma :mrgreen:
http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... B3n#p11521

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Mil veces prefiero que me expliquen como le explicaron a ElioPez, citando las normas a las que hace referencia.
Muchas veces me respondieron escuetamente, lo cual le deja a uno más dudas que al principio.
En su momento, tuve que leer millones de blogs, normas, etc. para llegar a lo que resumieron acá.

Es verdad, el formato puede ser engorroso de seguir, porque encima hay "modificatorias y complementarias" que no están aclaradas (desconozco la razón), pero es el sistema que tenemos, y hay que cumplirlo. Está hecho para que los contadores tengan trabajo, a mi modo de ver.
De todas maneras, una vez que le agarrás la onda, ya sabes cómo interpretarlas.

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