DrKnuth
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Hola, JeansenVaars.
JeansenVaars escribió:Mil gracias por la bienvenida.

Just hoy, me cruce con una nota de tapa de la pagina de la afip. lo vieron? parece que industria de software debe registrarse como exportador, las personas juridicas (monotributista es juridico o fisico?)
Las personas jurídicas son las sociedades. Supongo que se referirá a la sociedad monotributista, pero tendrías que consultarlo con un contador.

Más allá de eso, estimo que en tu caso te habrás dado de alta como monotributista, persona física. Es decir, como individuo monotributista.

Saludos,
Daniel

JeansenVaars
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Elio Pez escribió:Tenés que habilitar el servicio de 'Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI) ' y luego dar de alta el punto de venta.
Gracias por las aclaraciones.

Edit: No dije nada!! ahi lo encotnre al fin. Dentro de la lista de servicios de seccion AFIP.

Edit2: El formulario es un bardo :mrgreen: :mrgreen: a leer un poco

Edit3: Como dice este post, tildando solo factura electronica me sale un error que no soy contribuyente monotributista ni estoy inscripto en IVA. Puede ser que debido a que puse el primer periodo de mono en Agosto, quizas no este dado de alta o algo asi?
EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA INSCRIPTO EN IVA NI EN IVA EXENTO NI CATEGORIZADO COMO MONOTRIBUTISTA EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES INSCRIPTOS.
JV

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Elio Pez
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JeansenVaars escribió: Edit: No dije nada!! ahi lo encotnre al fin. Dentro de la lista de servicios de seccion AFIP.
Me alegro que lo hayas encontrado porque traté de buscar cómo se hacía para pasarte el paso a paso y me re olvidé dónde estaba :mrgreen:
Por amor de Dios, leé las FAQ.

JeansenVaars
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Por ahora sigo trabado. No puedo dar de alta un punto de venta porque no me figura ningun sistema en el menu desplegable (aparentemente, deberia aparecerme la opcion de Factuweb - Monotributista). Y tampoco puedo dar de alta el formulario para factura electronica RECE porque dice que no estoy empadronado (el error esta en mi post anterior).


Maniana es la fecha de inicio de MI monotributo, todas mis apuestas estan en que esos errores que tengo son porque no estoy vigente como monotributo (a pesar de que tengo el Menu habilitado, los comprobantes, cuit, etc).

JV

Lola_palusa
Payoneero
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netz3r escribió:Hola @JeansenVaars:

Acá había dejado un comentario al respecto: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... cel#p10704

Dado que desconozco tu jurisdicción, tenés que averiguar el tema de Ingresos Brutos (IIBB) también, pues dependerá de la provincia donde vivas si debes o no tributarlo.

-- En Capital se llama AGIP y está exento por ley (creo que no hay que hacer ningún trámite, por las dudas re chequea).

-- En Provincia de Bs As, el ente es ARBA y tu actividad (exportación de servicios informáticos) no está alcanzada (que no es lo mismo que exenta). Si solamente vas a exportar (ese es mi caso), no deberías siquiera inscribirte en IIBB. Aunque, si planeas también aplicar tus servicios a clientes locales, entonces es obligatorio inscribirte, y tributar. Desde ya, las exportaciones no están gravadas, pero te aplicarán retenciones en tus cuentas bancarias, las mismas luego podrán usarse para deducir pagos a futuro de IIBB.

-- Otras provincias: No es por discriminar, al contrario, es desconocimiento. Cada una tiene sus normas, deberás averiguarlo, aunque la mayoría se parece a Bs As (te obligan a inscribirte, y hay retenciones).


En mi experiencia, eso me trajo muchos dolores de cabeza, ya que esos "saldos a favor" no los podía deducir. La única salida fue pedir el Cese (Para no desvirtuar, leeté mis posts a lo largo del foro, o mi experiencia resumida que dejé aquí: goo.gl/z6JZoS)

Bienvenido a la odisea freelance. Suerte!
Hola @netz3r , estas seguro que la actividad no esta alcanzada en ARBA? Por lo que lei en internet esta alcanzada pero no gravada por ley. El tema es que no existe como actividad en ingresos brutos "Exportacion de servicios". Podrias darte una vuelta por aca http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic.php?f=16&t=860 ? Gracias

Lola_palusa
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Hola gente, les dejo este link:

Segun Nubi (la empresa para retirar dinero paypal) con fecha de hoy 16 de agosto solo se necesita monotributo para exportar servicios.

http://blog.tunubi.com/2017/08/16/noved ... servicios/

No dice nada de ingresos brutos pero calculo que sigue siendo necesario.

Es lo que ya sabiamos pero esta bueno tener una confirmacion mas

foslg
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Lola_palusa escribió:Hola gente, les dejo este link:

Segun Nubi (la empresa para retirar dinero paypal) con fecha de hoy 16 de agosto solo se necesita monotributo para exportar servicios.

http://blog.tunubi.com/2017/08/16/noved ... servicios/

No dice nada de ingresos brutos pero calculo que sigue siendo necesario.

Es lo que ya sabiamos pero esta bueno tener una confirmacion mas
CAMBIEMOS TE AMAMOS :D

JeansenVaars
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Estando en capital federal no hay que hacer nada con ingresos brutos no?

En mi caso soy profesional, por lo que lei aca en el foro tengo que tramitar ser exento, alguno tiene idea donde empezarlo?

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Elio Pez
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JeansenVaars escribió:Estando en capital federal no hay que hacer nada con ingresos brutos no?

En mi caso soy profesional, por lo que lei aca en el foro tengo que tramitar ser exento, alguno tiene idea donde empezarlo?
Leete: http://contadoresenred.com/solicitud-de ... cepciones/
Por amor de Dios, leé las FAQ.

JeansenVaars
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Elio Pez escribió:
JeansenVaars escribió:Estando en capital federal no hay que hacer nada con ingresos brutos no?

En mi caso soy profesional, por lo que lei aca en el foro tengo que tramitar ser exento, alguno tiene idea donde empezarlo?
Leete: http://contadoresenred.com/solicitud-de ... cepciones/
Gracias, ahi estoy chateando con AGIP. Parece que la matricula es obligatoria...
Consultando con el consejo profesional, hay que pagar 600 pesos cada 4 meses... mas 300 pesos inicial.

Me resta averiguar si exportacion de servicios aplica a lo que me comenta Brenda... ahora les envio email a AGIP
Brenda AGIP
quien emite la matricula es el colegio
si ellos no lo emiten entonces hable con el consejo
si no esta inscripto y va a facturar sin matricula entonces va a tener que inscribirse en el impuesto
si no va a facturar en ese tiempo entonces cuando tenga la matricula podra empadronarse como profesional autodeclarado exento
con clave ciudad, en el servicio registro de profesionales autodeclarados exentos
Para que los profesionales universitarios con carrera de grado mayor a 4 años y matrícula al día en caso de ser carrera colegiada no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información, AGIP ha creado el nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”, al cuál se accede con Clave Ciudad nivel 1 ó 2. Encuentra toda la información al respecto en el siguiente link http://www.agip.gob.ar/tramites/253/online

JeansenVaars
Payoneero
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Hola, comparto esta información respecto de ingresos brutos capital federal. Me falta ver donde consigo esa DDJJ.
Contribuyente de la Ciudad:

De acuerdo a su consulta, y conforme lo informado por el Departamento Exenciones, le comunicamos que el Artículo 179 Inciso 10 del Código Fiscal (T.O. 2015), establece que están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose como tales a las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías con destino directo al exterior del país efectuadas por el propio exportador o por terceros por cuenta y orden de éste, con sujeción a los mecanismos aduaneros aplicados por la Administración Nacional. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.

Esta exención, opera de pleno derecho, es decir, sin necesidad de empadronamiento ni inscripción en el Impuesto para gozar de la misma, conforme lo establece la última parte del Artículo 179 del Código Fiscal.

Asimismo se le informa que podrá exteriorizar la exención ante terceros mediante la entrega de una nota con carácter de declaración jurada donde se haga mención de la normativa aplicable, ello conforme lo establece el Artículo 54 del Código Fiscal mencionado.

Muchas gracias por su Consulta

edg93
Payoneero
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Hola!
Estuve leyendo casi todo el topic pero como en el ultimo tiempo cambio mucho Payo (transferencias solo en USD) y las normativas de la afip y agip cambian del dia a la noche, pregunto por las dudas

Yo soy monotributista y estoy pagando ingresos brutos (como una reverenda samaritana) y me acabo de dar cuenta que puede que esté exenta. El 100% de mis facturas son a cliente del exterior, salvo rara ocasión. Por ahora venia haciendo factura C siempre. y ultimamente en moneda extranjera.

Si esta es mi situación, tranquilamente puedo ir y darme de baja de AGIP? Pasando a facturar sólo factura E y listo?

Desde ya muchas gracias!!

Cuesta mucho encontrar la información clara y condensada en un solo lado

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Elio Pez
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Ojo que no es correcto hacer facturas C al exportar, sea o no en moneda extranjera. Para exportación corresponde SIEMPRE factura E. Desconozco que implicaciones puede llegar a tener esto a futuro, pero me asesoraría con un contador para evaluar el grado de gravedad de lo ya hecho. No entres en pánico, pero no está de más que te informes sobre el panorama.

Fuera de eso y en caso de que correspondiera y seas de CABA, podés tramitar la exención de IIBB siguiendo esta guía: http://contadoresenred.com/solicitud-de ... cepciones/

Para el resto del país te debo el link, pero imagino será similar :mrgreen: .

¡Saludos!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

edg93
Payoneero
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Gracias! No tenia idea que no era correcto... :O aparte te imaginas que no me hace ninguna gracia pagar ingresos brutos, sabiendo que podria estar exenta... por ahora vengo casi un año facturando con factura C y nunca tuve ningun drama...

En fin, ahora a averiguar el tema de la exención. Hable por chat con la AGIP y me dijeron que si siempre voy a hacer facturas E, me puedo dar de baja tranquilamente... honestamente no me da ninguna tranquilidad esto, me da miedo que despues me vengan a buscar los de la swat por el techo por evasora

Ojo, igual mi exención no era referida a exención por ser profesional en tal rama o actividad. Me refiero unicamente por exportar servicios al exterior

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ruben.dario1979
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Registrado: 19 Mar 2018 13:46

@edg93 en realidad desde un punto de vista es toda una tranfugiada, realmente control no hay porque si realmente habría no existiría el trabajo en negro y todo se facturaría y te lo digo yo que trabajo hace 8 años en una empresa con mas de 100 personas trabajando en negro con un ingreso de arriba de los 22.000.000/mes... del cual un quizás 3% a 5% se factura con suerte... y sabes cuantas veces vino el afip en 8 años? nunca. Porque nadie lo denuncia? porque no hay forma de que sea anónima y juicios por despidos tienen miles, y paso algo? nunca, nada. y al afip no le suena el echo que un CUIT tenga tantos juicios por trabajo en negro y despidos injustos? no.. para nada. Así estamos!

Y despumes estamos nosotros que facturamos no se 1000... 2000... 6000usd quizás al mes o quizás al año o quizás menos aun y nos asustamos o nos agarra la paranoia cuando otros ganan 5 a 10 veces mas sin facturar nada y en banco.. y el banco pregunta algo? nada.. nunca.

Por ende poco importa, pero si esta bueno estar en regla por mas que veas esas inconsistencias en el sistema, es lo mismo los que facturan a cualquiera como sea.. ayer compre un producto y me hicieron una factura con cuit: 1111111111 a nombre fantasma sin completar datos.. que legalidad tiene eso? ninguna.. se puede.. si.. entonces? muchas preguntas y pocas respuestas.

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