colette
Payoneero Delta
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Hola, este artículo publicaron en otro thread pero me pareció hacer un aparte porque creo que podría ser un tema sensible para varios. No es mi area de expertise entender los boletines oficiales así es que copio acá, espero estar entendiendo mal y que no sea que las plataformas de pago digital están obligadas a dar un listado de los residentes argentinos que las usan y rendir mensualmente sus movimientos porque si bien nunca tuve que poner cuenta local ni cuit (porque me sumé antes) si tengo la cuenta con residencia argentina y digamos que no facturo el 100% de lo que entra... y si bien tengo declaración de bienes nunca puse la cuenta de payo pero acá dice que debería ser mensual... aca va el link y una parte de la resolución

https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... /20191025

ARTÍCULO 1°.- Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 2°.-Los sujetos alcanzados por el régimen deberán suministrar por cada mes calendario, la información que se indica a continuación:
1. Respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:
1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro.
1.3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos.
2. Monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos.
3. Importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.

TÍTULO II

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ALCANCE
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de este régimen informativo las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que informen en el marco del régimen establecido por el Título I de la Resolución General N° 4.298.

DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
ARTÍCULO 5°.-Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:
1. Respecto de las cuentas a informar:
1.1. Tipo y número de cuenta.
1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:
2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.
2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).
2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.
2.4. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto 2.2.
Última edición por colette el 26 Oct 2019 10:04, editado 1 vez en total.

colette
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Acá está un poco más detallado, entra en vigencia a partir del 1ero de noviembre. No entiendo al 100% si afecta o no a Payoneer (aunque creería más bien que son mis ganas de que no entre que la realidad...)

http://afip.gob.ar/noticias/20191025-mo ... ctivos.asp

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Fernando Niembro
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Afecta a billeteras nacionales (mercadopago, etc).
Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Fernando Niembro escribió:Afecta a billeteras nacionales (mercadopago, etc).
Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema
No sabés el alivio que me estarías dando. Repuntó el findeeee!!! lo leí seiscientas veces pero me entró la duda con todo el tema de la conexión paypal-nubi y esas cosas. Buenísimo! aún me queda por resolver si saco lo que me queda en PayPal o lo voy usando dada la nueva normativa de ellos pero eso hay tiempo hasta el 15/11.
Abrazo y buen finde!

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Fernando Niembro
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colette escribió:
Fernando Niembro escribió:Afecta a billeteras nacionales (mercadopago, etc).
Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema
No sabés el alivio que me estarías dando. Repuntó el findeeee!!! lo leí seiscientas veces pero me entró la duda con todo el tema de la conexión paypal-nubi y esas cosas. Buenísimo! aún me queda por resolver si saco lo que me queda en PayPal o lo voy usando dada la nueva normativa de ellos pero eso hay tiempo hasta el 15/11.
Abrazo y buen finde!
Es lo que yo interpreto, no te fies de mi palabra.

Tengo duda si esto afecta a nubi y como. Claramente ellos pueden ver el saldo que tenemos en paypal, si informan eso seria un problema...

En otro punto de la misma resolucion dice:
Quedan excluidos de este régimen los bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito y demás entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
Asi que tampoco entiendo si eso significa que NUBI queda excluida o no.
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