Manuelmg17 escribió:Si, ya tengo Dni temporal aqui. Pienso estar aqui por varios años.
¿Por qué te torturás así?
Respecto a tus preguntas:
1) No importa en qué cuenta te paguen tus clientes, si exportás desde Argentina vas a tener 5 días hábiles desde que recibiste el pago afuera del país para traer el dinero que factures a una cuenta en Argentina y liquidarlos. Esto es, el banco te va a cambiar tus dólares por pesos al tipo de cambio oficial del día de la fecha. Y tené presente que no vas a poder redolarizarte más allá de USD 200 por mes y vas a estar sujeto al cepo 'solidario'

. Dicho de otro modo: luego de fajarte con no menos de USD 50 por transferencia entrante, el banco te va a cambiar el resto de tus dólares a ARS 60 y te va a vender un máximo de USD 200 por mes a ARS 80 (esto al tipo de cambio de hoy).
2) Como mencioné en el punto anterior, todo aquello que factures como contribuyente argentino y declares como ingreso vas a tener que liquidarlo en el país, por tanto no vas a poder dejar un solo centavo en tu cuenta de Panamá (o donde tuvieras cuenta) salvo que sea dinero generado previo a tu cambio de residencia fiscal. Si es dinero que generaste trabajando en suelo argentino, pues lo tenés que traer. Desde ya que bien podrías no facturar algunos trabajos y dejar ese dinero en la cuenta de Panamá, pero imagino entendés que es incumplir con la ley penal cambiaria local. Fuera de eso, sí, podés inscribirte como Monotributista. Tu categoría quedará determinada por tu facturación anual.
Te sugiero te sientes tranquilo una horita y le pegues una profunda leída a TODO el siguiente hilo antes de tomar una decisión de la cual te puedas arrepentir muy prontito:
viewtopic.php?f=16&t=1836
Y casi que es obligación mandarte a que te asesores con un contador. No sé hace cuántos meses estás acá, pero por si aún no te diste cuenta acá nunca nada es sencillo.
¡Saludos!