opconsultores.op
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netz3r escribió:A mi me parece que esta operatoria que propone OP no resiste el minimo analisis. El titulo dice "como cobrar exportaciones" pero "sin liquidar divisas". Y que tiene que estar todo "facturado como corresponde al cliente del exterior".

La siguiente pregunta del sitio oficial de la AFIP requiere que los comprobantes sean emitidos en monedas de curso legal o extranjera: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=23837271
Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
Mil veces se aclaró en el foro: una "exportación de servicios" es aquella por la cual se realiza un trabajo no tangible en suelo argentino y que NO se consume por un beneficiario residente en suelo argentino ("exterior").

Por otro lado, la famosa comunicación A6770 del BCRA, vigente a la fecha, exige que :
Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Sin ánimo de ofender a OP, me parece muy turbulento.

Respeto tu opinión. CONTESTO:
Respecto a la moneda en que se realiza la factura E (pueden ser pesos o USD), para utilizar esta operatoria, recomiendo que sean pesos. Ejemplo, si tu cliente debe pagarte 1000 usd y la cotización que te doy es 95, haces una factura por 95mil pesos. (DE NINGUNA FORMA DIGO QUE SE EMITAN FACTURAS EN OTRA DENOMINACIÓN). El BCRA no puede obligar a un sujeto del exterior a liquidar divisas. Este sujeto del exterior, es el que compra y vende criptomonedas para luego pagar a un sujeto residente de Argentina.

Lo que citas, es todo real. CORRECTO. Pero no refuta lo que yo digo. Como dije anteriormente no hay percepción de divisas, no hay obligación de liquidarlas. Hay jurisprudencia al respecto.

Una cosa es leer las normas y conocerlas, otra cosa es leerlas, interpretarlas y respetar el juego pero eligiendo diferentes caminos! También es sin ánimo de ofender, pero es real.

Saludos

opconsultores.op
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ESTA ES LA DESCRIPCIÓN DE LA OPERATORIA PARA QUE LOS QUE QUIERAN PUEDAN ANALIZARLA

Gracias! Lo principal: no tenes que liquidar en el MULC porque no recibís divisas. La obligatoriedad de liquidar divisas en MULC desaparece desde el momento que no cobras divisas, sino pesos. La empresa remesadora, toma la orden de tu cliente (un click de aceptación de condiciones) de comprar y vender criptomonedas para despues pagarte (no se si eso es exactamente un exchanger). Por lo tanto, es tu cliente quien está tomando ventaja de esta situación (en teoría a él le sale mas barato pagarte así, aunque te siga pagando el mismo monto en dolares, mejora las condiciones de contratación o "te envía mas trabajo"), y como sujeto residente del exterior no está obligado a pagar con dolares. Por lo tanto utiliza una operación en el medio, con solo un click y con una empresa radicada en el exterior. La figura de pago se asemeja a la "DACIÓN EN PAGO", normada en el nuevo código civil y comercial (art 921), ya que las criptomonedas no son consideradas monedas de circulación legal. El BCRA no puede regularlas. En todo caso lo hace la CNV, pero por le momento no hay restricciones.
Aclaración, si vos pactas con tu cliente directamente el pago con cripto ES TOTALMENTE LEGAL. Pero es engorroso en muchos casos, volatil y sin respaldo ante errores, además no es con CBU, sino que en tu billetera virtual cripto, el código que se asemeja a la cbu cambia todo el tiempo, siendo esto conducente a errores.



Esta empresa remesadora, les propone un tipo de cambio similar al que obtendrían haciendo la operación con cripto, pero asume todo el quilombo del medio. Y una vez que te pasa cotización, se cierra el tipo de cambio y no varía para nada. Cerras dolar 96 (cotización de ayer) y recibis 96 en el día a tu CBU. (menos el 1% de comisiones totales, por la cual recibís factura A o B). No es una empresa que compra y vende saldos, es un mayorista de criptomoneda y remesadora internacional con instalaciones en mas de 50 países. Incluso, una vez que ingresen como clientes o tengan cuenta pueden asistir a seminarios de capacitación y preguntar lo que quieran. SIEMPRE HAY OFERTA Y DEMANDA, no tienen que preguntar ¿cuánto me tomas 500 dolares? La cotización es la misma para todos, me lo pidan a mi, o a cualquier agente de la empresa.
Mi valor agregado es que si al abrir la cuenta ponen mi mail como asesor, en lugar de dejar que el sistema les asigne uno aleatorio, yo los asesoraré en todo lo que tiene que ver con facturación y consultas al respecto en mi materia.


Perdón por lo extenso, espero haber sido claro. No hay nada que esconder, cualquier cosa me siguen preguntando.

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Elio Pez
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opconsultores.op escribió:Lo que citas, es todo real. CORRECTO. Pero no refuta lo que yo digo. Como dije anteriormente no hay percepción de divisas, no hay obligación de liquidarlas. Hay jurisprudencia al respecto.
Me quedo con esta partecita, que es lo que yo había interpretado de tu respuesta cuando pregunté cómo es que esto era legal.

Ahora bien, sin que suene todo a que te estamos interrogando como a un sospechoso de un crimen, ¿podés, si tenés a mano y sin apuro, linkear a algún documento oficial que uno pueda leer tranquilo y así despejar toda duda acerca de la legimitidad de la operatoria? Dicho de otro modo: la jurisprudencia a la que hacés referencia.

Imaginate que acá somos todos chichones del piso, no todos tienen contadores a quienes consultar (y andá a encontrar a uno que encima esté al día con esto) y absolutamente nadie quiere llegar a la instancia quilombo judicial cuando con dos clicks podés vender dólares a $110 en el otro subforo (en negro, obvio) y nadie se entera. Entonces, si podés de algún modo explicar la legalidad de la operatoria más allá del "trust me, dude" o el "buscalo vos" (que igual vale si te resultara muy laborioso) me da la sensación de que más usuarios podrían interesarse.

TL;DR: vendé un poquitín más tu servicio.

¡Saludos!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

opconsultores.op
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Elio Pez escribió:
opconsultores.op escribió:Lo que citas, es todo real. CORRECTO. Pero no refuta lo que yo digo. Como dije anteriormente no hay percepción de divisas, no hay obligación de liquidarlas. Hay jurisprudencia al respecto.
Me quedo con esta partecita, que es lo que yo había interpretado de tu respuesta cuando pregunté cómo es que esto era legal.

Ahora bien, sin que suene todo a que te estamos interrogando como a un sospechoso de un crimen, ¿podés, si tenés a mano y sin apuro, linkear a algún documento oficial que uno pueda leer tranquilo y así despejar toda duda acerca de la legimitidad de la operatoria? Dicho de otro modo: la jurisprudencia a la que hacés referencia.

Imaginate que acá somos todos chichones del piso, no todos tienen contadores a quienes consultar (y andá a encontrar a uno que encima esté al día con esto) y absolutamente nadie quiere llegar a la instancia quilombo judicial cuando con dos clicks podés vender dólares a $110 en el otro subforo (en negro, obvio) y nadie se entera. Entonces, si podés de algún modo explicar la legalidad de la operatoria más allá del "trust me, dude" o el "buscalo vos" (que igual vale si te resultara muy laborioso) me da la sensación de que más usuarios podrían interesarse.

TL;DR: vendé un poquitín más tu servicio.

¡Saludos!

No considero a nadie como chichon de piso ni nada por el estilo, cada uno sabe sobre su campo jaja. Yo no les pido que confíen en mi palabra. Yo ya di mi argumento explicandoles como es la operatoria propuesta y el motivo por el cual no evadis ni saltas ninguna norma. La realidad, es que esto es un gris en las normas, por eso nadie puede reclamarles nada y nadie que NO haya investigado a fondo se anima a asesorar. Las fintech fueron mucho mas rápido que la normativa... Hasta ahora ningún cliente tuvo ningún problema ni lo tendrá... En todo caso, la que se expone es la empresa remesadora es la que tendrá que dar explicaciones. (además es una presa mucho mas jugosa con operaciones de miles de dolares mensuales)
Lo que decis del subforo o cualquier otra alternativa, ya las evaluamos.. No son legales.
Cobrar en el exterior a tu nombre... obligado a liquidar
Retiras dinero en Uruguay... Ilegal, regimen penal cambiario.
Cambiar saldo... Ilegal
Cobrar directo con cripto... Esa sí es legal (es la única alternativa, ya expliqué pro y contras)

NO HAY NINGÚN DOCUMENTO OFICIAL... Esto surge de la lectura de la constitución (definición de moneda), el Código Civil y Comercial, regulaciones del BCRA, Resoluciones de AFIP. Si hubiese un documento o algo por el estilo, todos estarían haciendolo. La realidad es que esta propuesta surge de un análisis e interpretación criteriosa de profesionales (no solo nosotros, sino los fundadores de la empresa y profesionales de empresas fintech)

Con respecto a la jurisprudencia, normas, etc etc... Ya expliqué y cite, citar más no puedo por el siguiente motivo. Lo que no quiero es que se torne un debate técnico en el ámbito que no corresponde, no quiero que cualquiera salte con cualquier argumento que parezca real pero no lo sea y tener que rebatir constantemente cosas sin sentido. Porque va a terminar siendo DESINFORMACIÓN y perjudicar el post. Nos terminaremos mareando y va a parecer intratables. Tampoco caigo en la falacia de autoridad "yo soy contador bla bla bla haganlo porque es legal no los voy a desfraudar" Por eso expliqué en detalle la operatoria CITANDO ARTÍCULOS y resoluciones.


Otro punto: ningún profesional hace este laburo de investigar a fondo porque no lo podemos cobrar. Imaginate que les explico todo paso a paso y aún así tienen dudas y desconfianza. Imaginate tu contador laburando gratis horas y horas, lo matas con estas preguntas. La respuesta facil: "obligado a liquidar". En nuestro caso, mi socio hizo su tesis de maestría con este tema, yo lo ayudé con algunas cuestiones también, y de ahí surgió la idea de hacer una operatoria propia e invitar a los exportadores de servicio a tomar ventaja de esto. (además, vimos que muchos estaban metiendose en operatoria ilegal con tal de hacer valer su plata, lo entiendo totalmente, por eso propongo algo distinto) Finalmente, resultaba muy costoso armar todo nosotros desde cero, por eso es que investigamos más y nos presentamos ante una empresa que nos otorgó contrato de representación. Ahora sí, nuestras horas y horas de investigación podrán ser recompensadas. Por eso se los proponemos. Claramente no somos una ONG.
Cualquier agente de la empresa remesadora te va a decir "yo no soy contador, esto es legal... lo queres hacer o no? Preguntale a tu contador o abogado y avisame"
Mi valor agregado como agente comercial de la empresa es que te cuento en datalle como funciona, como te conviene hacerlo, como tenes que emitir factura, etc etc.

TE LO DIGO EN SERIO CON LA MEJOR ONDA y gracias por interesarte... Pero no se a que te referis con que explique la legalidad... Legal, es todo lo que no es ilegal Art19 de la Constitución. Yo ya expliqué el paso a paso de la operatoria y la figura jurídica en la que encuadra. "No estas obligado a liquidar lo que no percibis" es el lema. Los detalles son todo el otro paso a paso que comenté anteriormente.

MartinG
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Interesante post. Yo hace unas semanas planteé algo bastante similar pero con respecto a Adsense. Para el que no lo sabe, es el servicio publicitario de Google que paga a través de Western Union. El tema es que ellos cuando pagan lo hacen a través de esta empresa que es una entidad de remesas, y lo hacen a dólar bolsa. Lo conté acá porque me parecía un poco raro, ya que pensaba que estaban obligado a liquidarlos a la cotización del Banco Nación. Ahora lo que planteas es interesante, porque Google puede estar prefiriendo pagarte en pesos lo que te obliga a facturarle en esa misma moneda a ellos, cosa que no sabia que era posible. Y obvio que el cambio es muy favorable.
Por otro lado, vos hablaste de criptomonedas a la hora de hacer la operatoria. ¿Que ocurre por ejemplo si la empresa en el exterior te paga en criptos? ¿También habría que facturarlo en pesos? ¿Es una opción valida y legal?

opconsultores.op
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MartinG escribió:Interesante post. Yo hace unas semanas planteé algo bastante similar pero con respecto a Adsense. Para el que no lo sabe, es el servicio publicitario de Google que paga a través de Western Union. El tema es que ellos cuando pagan lo hacen a través de esta empresa que es una entidad de remesas, y lo hacen a dólar bolsa. Lo conté acá porque me parecía un poco raro, ya que pensaba que estaban obligado a liquidarlos a la cotización del Banco Nación. Ahora lo que planteas es interesante, porque Google puede estar prefiriendo pagarte en pesos lo que te obliga a facturarle en esa misma moneda a ellos, cosa que no sabia que era posible. Y obvio que el cambio es muy favorable.
Por otro lado, vos hablaste de criptomonedas a la hora de hacer la operatoria. ¿Que ocurre por ejemplo si la empresa en el exterior te paga en criptos? ¿También habría que facturarlo en pesos? ¿Es una opción valida y legal?


Sí. Tranquilamente. Podes cobrar con cripto directamente, es una alternativa. En ese caso te recomiendo que factures en pesos. Si facturas en dolares es lo mismo, NO HAY COBRO DE DIVISA, pero al estar la factura emitida en dolares podrías tener que dar alguna explicación, llegado el caso darás explicación y listo. Siempre guarda correctamente todos los comprobantes de pago con cripto.

poi
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opconsultores.op escribió:
netz3r escribió:A mi me parece que esta operatoria que propone OP no resiste el minimo analisis. El titulo dice "como cobrar exportaciones" pero "sin liquidar divisas". Y que tiene que estar todo "facturado como corresponde al cliente del exterior".

La siguiente pregunta del sitio oficial de la AFIP requiere que los comprobantes sean emitidos en monedas de curso legal o extranjera: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=23837271
Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
Mil veces se aclaró en el foro: una "exportación de servicios" es aquella por la cual se realiza un trabajo no tangible en suelo argentino y que NO se consume por un beneficiario residente en suelo argentino ("exterior").

Por otro lado, la famosa comunicación A6770 del BCRA, vigente a la fecha, exige que :
Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Sin ánimo de ofender a OP, me parece muy turbulento.

Respeto tu opinión. CONTESTO:
Respecto a la moneda en que se realiza la factura E (pueden ser pesos o USD), para utilizar esta operatoria, recomiendo que sean pesos. Ejemplo, si tu cliente debe pagarte 1000 usd y la cotización que te doy es 95, haces una factura por 95mil pesos. (DE NINGUNA FORMA DIGO QUE SE EMITAN FACTURAS EN OTRA DENOMINACIÓN). El BCRA no puede obligar a un sujeto del exterior a liquidar divisas. Este sujeto del exterior, es el que compra y vende criptomonedas para luego pagar a un sujeto residente de Argentina.

Lo que citas, es todo real. CORRECTO. Pero no refuta lo que yo digo. Como dije anteriormente no hay percepción de divisas, no hay obligación de liquidarlas. Hay jurisprudencia al respecto.

Una cosa es leer las normas y conocerlas, otra cosa es leerlas, interpretarlas y respetar el juego pero eligiendo diferentes caminos! También es sin ánimo de ofender, pero es real.

Saludos
Tengo 2 preguntas: según tu esquema, es posible facturar en $ a una empresa europea? y cual sería el soporte legal para poder hacer éso?

opconsultores.op
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Tengo 2 preguntas: según tu esquema, es posible facturar en $ a una empresa europea? y cual sería el soporte legal para poder hacer éso?


Hola! si, se puede facturar en pesos no importa de donde sea la empresa. Soporte legal (esto es lo mas rápido de leer):
ID 12054919
Evento 2403 - El comprobante de exportación ¿se puede emitir en moneda extranjera?
15/08/2013 12:00:00 a.m.

Si, los comprobantes electrónicos "E" se podrán emitir en moneda extranjera, y en dichos casos se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.


Fijate cuando haces una factura E hacela en pesos argentinos y te permite.

fyter
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Entonces, para ver si me queda claro.

Si compro alguna crypto en el exterior con dolares, euros o lo que sea, y la vendo en pesos en algun broker local, es lo mismo que ofrecen ustedes?
Le hago la factura E en pesos al cliente que me pago originalmente con el cual compre la crypto por el monto que se me acredita finalmentes en pesos, y listo, no?

opconsultores.op
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mbonin escribió:Entonces, para ver si me queda claro.

Si compro alguna crypto en el exterior con dolares, euros o lo que sea, y la vendo en pesos en algun broker local, es lo mismo que ofrecen ustedes?
Le hago la factura E en pesos al cliente que me pago originalmente con el cual compre la crypto por el monto que se me acredita finalmentes en pesos, y listo, no?


No es eso lo que ofrecemos. Lo que describis entra en regimen penal cambiario. Estas percibiendo moneda extranjera, ya sea banco o billetera virtual.
La alternativa propuesta no implica cobrar moneda extranjera, ya que tu cliente es quien emite una orden de compra/venta de criptomoneda y luego pago a su proveedor (vos),. Todo con un solo click.

Nuestra propuesta es esa. Hasta el momento es lo que consideramos la mejor opción. Buen cambio, sin riesgos.
Cualquier duda preguntanos.

SALUDOS!

poi
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Registrado: 09 Ene 2019 16:01

opconsultores.op escribió:
Tengo 2 preguntas: según tu esquema, es posible facturar en $ a una empresa europea? y cual sería el soporte legal para poder hacer éso?


Hola! si, se puede facturar en pesos no importa de donde sea la empresa. Soporte legal (esto es lo mas rápido de leer):
ID 12054919
Evento 2403 - El comprobante de exportación ¿se puede emitir en moneda extranjera?
15/08/2013 12:00:00 a.m.

Si, los comprobantes electrónicos "E" se podrán emitir en moneda extranjera, y en dichos casos se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.


Fijate cuando haces una factura E hacela en pesos argentinos y te permite.
Gracias por la respuesta, pero el EVENTO 2403 no contesta lo que pregunté. Sucede que tiempo atrás consulté el asunto de la opción que dá la web de afip para facturar E en AR$ con un tributarista, y me contestó que ésa opción debían tenerla sí o sí para cubrir las operaciones de expo que se cursan bajo SML.
En ése momento era solo para operaciones con Brasil (creo que después se agregó Uruguay al convenio), pero me cerró la respuesta que me dió; y como no facturo a ninguno de ésos 2 países, nunca me puse a hurgar mas firme en el tema.

Ahora bien, lo concreto es que la web de afip, parece no requerir ésa condición, por lo que en teoría se podría facturar en AR$ a cualquier destino y se debería poder recibir una transferencia bancaria internacional en AR$ de la misma manera que se recibe una en USD o EUR. El punto es que éso no se suele hacer porque el AR$ no es una moneda de trading regular fuera del país (o sea que si el importador consigue que le hagan un transfer en AR$ -cosa prácticamente imposible- pagaría por ésos AR$ tan caro en moneda dura que no le convendría contratarte, ya que el tipo de cambio de conversión sería altísimo...).

Si yo no entiendo mal, lo que vos estás ofreciendo permitiría cobrar localmente en AR$ sin que intervenga ningún banco en el proceso de pago (salvo aquel donde tenés la cuenta que recibe los fondos). El punto es si en el comprobante de cobro de la transacción que entregan figura el cliente del exterior como pagador, porque que de lo contrario no veo como cumplir con el ingreso de los fondos matcheado con una expo (ni como zafar de un débito de Ingresos Brutos al recibir la acreditación en cuenta). Por otra parte, ésto solo serviría para aquellos clientes con contabilidad preparada para pagar proveedores con crypto sin necesidad de contabilizar las facturas que emitimos nosotros. O sea que hay que ver varias cosas...

fyter
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opconsultores.op escribió:
mbonin escribió:Entonces, para ver si me queda claro.

Si compro alguna crypto en el exterior con dolares, euros o lo que sea, y la vendo en pesos en algun broker local, es lo mismo que ofrecen ustedes?
Le hago la factura E en pesos al cliente que me pago originalmente con el cual compre la crypto por el monto que se me acredita finalmentes en pesos, y listo, no?


No es eso lo que ofrecemos. Lo que describis entra en regimen penal cambiario. Estas percibiendo moneda extranjera, ya sea banco o billetera virtual.
La alternativa propuesta no implica cobrar moneda extranjera, ya que tu cliente es quien emite una orden de compra/venta de criptomoneda y luego pago a su proveedor (vos),. Todo con un solo click.

Nuestra propuesta es esa. Hasta el momento es lo que consideramos la mejor opción. Buen cambio, sin riesgos.
Cualquier duda preguntanos.

SALUDOS!
El regimen penal cambiario habla de otra cosa.
Pego aca lo que dice para que se informen.

Código: Seleccionar todo

ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
Lo que basicamente dice la ley es que si obtenes dolares de modo legal no los podes vender en una cueva, eso es todo.

Saludos

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Elio Pez
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Si interpreto bien, OP se refiere a la obligación de liquidar divisas cuando cobrás en USD / moneda extranjera.

El artículo que citás hace referencia a "los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor", y si tenés en cuenta la Comunicación A-6770 del BCRA se explica perfectamente lo que te dice OP: si a vos te pagan en USD y con esos USD luego querés comprar crypto (después harás lo que quieras con eso), ya estás en falta por no haber liquidado esos USD en tiempo y forma (vía MULC y a los 5 días hábiles).

Lo que él ofrece, entiendo yo, es un servicio a través del cual tu cliente te paga directamente en BTC o ARS, con lo cual según las fuentes que él cita no quedás obligado a liquidar ya que no cobraste en moneda extranjera. El cambio lo hace tu cliente.

¡Saludos!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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El cara de papa
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La verdad celebro que haya más alternativas para cobrar. Ahora, no entiendo cual es la diferencia de esta operatoria con la que hace Transferwise al recibir la transferencia de tu cliente en una cuenta local de su país de residencia y enviarte a vos pesos a tu CBU. Si esta nueva forma es 100% legal entonces usar Transferwise también debería serlo (y ya se habló muchas veces en este foro que no es así).

Entonces? Cuál es la posta?
Potato face.

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Elio Pez
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La diferencia es que tu cliente en ese caso te pagó con USD. No importa qué pasó en el medio, de su bolsillo salieron USD.

Siempre según OP (no para deslegitimarlo sino para yo despegarme de algo que no puedo constatar más que tomándole la palabra), mientras tu cliente te pague en BTC no es ilegal no liquidar.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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