DrKnuth
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Hola, Hiram.
Hiram escribió:Muy bueno, parece que finalmente podré poner todo en regla. La única duda que tengo es a quién le facturaría en este caso (ya que yo laburo en UW). Eso se ha tratado acá pero no se si se llegó a alguna conclusión al respecot.
Siempre directamente al cliente de Upwork (supongo que con "UW" te referís a Upwork).

Aunque hace unos días me estuve planteando un dilema. Una persona de Argentina publicó un proyecto por Upwork y después de hacerle una propuesta eso me hizo pensar en este escenario: el cliente paga por Upwork; entonces tengo que recibir mis fondos por transferencia bancaria internacional, lo cual tendría que estar aparejado por una factura de exportación. Pero no sería consistente hacer una factura de exportación para un cliente de Argentina. ¿Entonces cómo hacen en ese caso? ¿No le facturan y dejan ese dinero en Payoneer para usarlo directamente desde ahí?


Saludos,
Daniel

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Fernando Niembro
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DrKnuth escribió:Aunque hace unos días me estuve planteando un dilema. Una persona de Argentina publicó un proyecto por Upwork y después de hacerle una propuesta eso me hizo pensar en este escenario: el cliente paga por Upwork; entonces tengo que recibir mis fondos por transferencia bancaria internacional, lo cual tendría que estar aparejado por una factura de exportación. Pero no sería consistente hacer una factura de exportación para un cliente de Argentina. ¿Entonces cómo hacen en ese caso? ¿No le facturan y dejan ese dinero en Payoneer para usarlo directamente desde ahí?
En ese caso claramente yo hablaria con el cliente y le pediria que me pague directamente. Te estas metiendo en terrible bolonqui al pedo. Es cierto que los de upwork se pusieron la gorra mal con el tema de sacar las conversaciones por fuera de su plataforma, y si ven que te pasas un mail o skype pueden bloquearte la cuenta (me ha pasado) pero igualmente, yo haria eso.
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DrKnuth
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Hola, Fernando.
Fernando Niembro escribió:
DrKnuth escribió:Aunque hace unos días me estuve planteando un dilema. Una persona de Argentina publicó un proyecto por Upwork y después de hacerle una propuesta eso me hizo pensar en este escenario: el cliente paga por Upwork; entonces tengo que recibir mis fondos por transferencia bancaria internacional, lo cual tendría que estar aparejado por una factura de exportación. Pero no sería consistente hacer una factura de exportación para un cliente de Argentina. ¿Entonces cómo hacen en ese caso? ¿No le facturan y dejan ese dinero en Payoneer para usarlo directamente desde ahí?
En ese caso claramente yo hablaria con el cliente y le pediria que me pague directamente. Te estas metiendo en terrible bolonqui al pedo. Es cierto que los de upwork se pusieron la gorra mal con el tema de sacar las conversaciones por fuera de su plataforma, y si ven que te pasas un mail o skype pueden bloquearte la cuenta (me ha pasado) pero igualmente, yo haria eso.
Si, es una posibilidad para facturarle localmente y que me haga una transferencia bancaria. Me ha pasado que intercambiando mensajes con clientes a veces puse en algún mensaje algo con arroba (que nada que ver con una dirección de email) y me saltó una pantalla diciéndome algo así como que recomiendan trabajar siempre dentro de la plataforma y si quiero evitar que aparezcan nuevos mensajes como ese. Pero más allá de eso, nunca me preguntaron nada.

Gracias por tu recomendación.

Saludos,
Daniel

shacker
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segun el articulo ya no es necesario traer la plata de afuera ?

DrKnuth
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Hola, shacker.
shacker escribió:segun el articulo ya no es necesario traer la plata de afuera ?
Creo que no es necesario liquidar siempre y cuando tengas ese dinero en una cuenta bancaria del exterior que hayas declarado. Que alguien me corrija si esto no es así, por favor.

Saludos,
Daniel

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Fernando Niembro
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DrKnuth escribió:Hola, shacker.
shacker escribió:segun el articulo ya no es necesario traer la plata de afuera ?
Creo que no es necesario liquidar siempre y cuando tengas ese dinero en una cuenta bancaria del exterior que hayas declarado. Que alguien me corrija si esto no es así, por favor.

Saludos,
Daniel
Es asi.

Lo ultimo que me dijo mi contador es que el plazo no lo ampliaron 'para siempre' sino que a algo asi como 8 años (osea virtualmente para siempre).
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DrKnuth
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Hola, Fernando.
Fernando Niembro escribió:
DrKnuth escribió: Creo que no es necesario liquidar siempre y cuando tengas ese dinero en una cuenta bancaria del exterior que hayas declarado. Que alguien me corrija si esto no es así, por favor.
Es asi.
Gracias por confirmar.
Fernando Niembro escribió: Lo ultimo que me dijo mi contador es que el plazo no lo ampliaron 'para siempre' sino que a algo asi como 8 años (osea virtualmente para siempre).
¿8 años? ¿Tanto? Creo recordar alguna respuesta tuya de hace algún tiempo donde decías que había una resolución del BCRA donde el plazo lo habían estirado a 365 días. ¿Entonces después lo estiraron todavía más?

¿Entonces este plazo (ahora de 8 años) solo aplica a quienes tenemos monederos virtuales y/o cuentas no declaradas?


Saludos,
Daniel

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Fernando Niembro
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El plazo primero estaba desde la era K/CEPO en 15 dias...luego lo ampliaron a 1 año y luego nuevamente a estos 8 años, todo en 2016. Durante el año pasado el BCRA fue flexibilizando muchas medidas relacionadas con comercio exterior como parte de su plan para destrabar todas las locuras que se habian impuesto con el cepo de kris.

Tu pregunta sobre los monederos virtuales no la entendi. Recorda que para el BCRA/AFIP no existen ni son un medio de pago/cobro validos.
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DrKnuth
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Hola, Fernando. Gracias por tu pronta respuesta.
Fernando Niembro escribió:El plazo primero estaba desde la era K/CEPO en 15 dias...luego lo ampliaron a 1 año y luego nuevamente a estos 8 años, todo en 2016. Durante el año pasado el BCRA fue flexibilizando muchas medidas relacionadas con comercio exterior como parte de su plan para destrabar todas las locuras que se habian impuesto con el cepo de kris.
Gracias por la observación. Sí, recordaba que antes de que lo ampliaran a un año era mucho menos (gracias por recordarme que eran 15 días). Pero no sabía que del año pasaron a los ocho años.
Fernando Niembro escribió: Tu pregunta sobre los monederos virtuales no la entendi. Recorda que para el BCRA/AFIP no existen ni son un medio de pago/cobro validos.
Mi pregunta iba por ese lado. Como los monederos virtuales no están contemplados por AFIP para ser declarados, si entonces eso implica que tenemos que cumplir con la obligatoriedad de liquidación de fondos en el plazo estipulado que ahora, según entendí por tu respuesta, es de ocho años. Es decir, aún existiendo la obligatoriedad de liquidar en este escenario, tener que hacerlo en ocho años es super flexible porque pienso nos da un tiempo más que suficiente.

Saludos,
Daniel

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Fernando Niembro
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Si, mas que tiempo flexible, yo lo considero casi una 'eternidad virtual'. Quien se va a poner a chequear si liquidaste X cantidad de plata correspondiente a una operacion (prestacion de servicios por ejemplo) de HACE OCHO AÑOS....imposible. En este pais en 8 años pueden pasar tantas cosas...
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DrKnuth
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Hola, Fernando.
Fernando Niembro escribió:Si, mas que tiempo flexible, yo lo considero casi una 'eternidad virtual'. Quien se va a poner a chequear si liquidaste X cantidad de plata correspondiente a una operacion (prestacion de servicios por ejemplo) de HACE OCHO AÑOS....imposible. En este pais en 8 años pueden pasar tantas cosas...
Flexible fue una forma de decir si lo comparo con lo estrictamente obligatorio en el caso que uno tenga una cuenta declarada. Formalmente hablando, la diferencia está, pero, como decís, hay que ver si en la práctica hacen un control riguroso de lo que uno liquidó en ocho años comparando lo facturado. Uno podría decir que este tipo de procesos podrían tenerlos automatizados con algún sistema pero aún así hay que ver cuánta bola le dan o si solamente apuntan a los peces gordos.

Saludos!,
Daniel

JeansenVaars
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Hola, como les va?

Quisiera inscribirme al monotributo, para poder hacer este tipo de facturas electronicas. Quiero vender servicios informaticos a un cliente del exterior, tengo un titulo universitario. Fui a la AFIP y me mandaron a casa a hacer todo web (ya tengo clave fiscal 3)

Estoy aca parado en la seccion de sistema registral y no estoy seguro que hacer. Yo ya trabajo en relacion de dependencia. Esta bien si hago esto?

1. Declaro mi actividad economica (servicios informaticos)
2. Creo el sistema registral monotributo declarando que mi actividad es licenciado en sistemas ? Y pongo el estimado ingreso anual
3. Al querer habilitar puntos de venta, me dice que no tengo permisos. Sera por que puse habilitar el monotributo a partir de agosto?

Gracias
JV

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netz3r
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Hola @JeansenVaars:

Acá había dejado un comentario al respecto: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... cel#p10704

Dado que desconozco tu jurisdicción, tenés que averiguar el tema de Ingresos Brutos (IIBB) también, pues dependerá de la provincia donde vivas si debes o no tributarlo.

-- En Capital se llama AGIP y está exento por ley (creo que no hay que hacer ningún trámite, por las dudas re chequea).

-- En Provincia de Bs As, el ente es ARBA y tu actividad (exportación de servicios informáticos) no está alcanzada (que no es lo mismo que exenta). Si solamente vas a exportar (ese es mi caso), no deberías siquiera inscribirte en IIBB. Aunque, si planeas también aplicar tus servicios a clientes locales, entonces es obligatorio inscribirte, y tributar. Desde ya, las exportaciones no están gravadas, pero te aplicarán retenciones en tus cuentas bancarias, las mismas luego podrán usarse para deducir pagos a futuro de IIBB.

-- Otras provincias: No es por discriminar, al contrario, es desconocimiento. Cada una tiene sus normas, deberás averiguarlo, aunque la mayoría se parece a Bs As (te obligan a inscribirte, y hay retenciones).


En mi experiencia, eso me trajo muchos dolores de cabeza, ya que esos "saldos a favor" no los podía deducir. La única salida fue pedir el Cese (Para no desvirtuar, leeté mis posts a lo largo del foro, o mi experiencia resumida que dejé aquí: goo.gl/z6JZoS)

Bienvenido a la odisea freelance. Suerte!

JeansenVaars
Payoneero
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Registrado: 17 Jul 2017 21:06

Mil gracias por la bienvenida.

Just hoy, me cruce con una nota de tapa de la pagina de la afip. lo vieron? parece que industria de software debe registrarse como exportador, las personas juridicas (monotributista es juridico o fisico?)

http://www.afip.gob.ar/noticias/2017070 ... vicios.asp
Exportadores de servicios

Si sos exportador de servicios, no tenés que inscribirte como Importador/Exportador ni en el Registro de Exportadores de Servicios.

Recordá que la exportación de servicios no requiere de una incripción previa en el Registro de importadores/exportadores ni en el Registro de Exportadores de Servicios.

Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Solicitar el CUIT y clave fiscal en la dependencia de AFIP que corresponda según el domicilio fiscal declarado.
Realizar el alta en el Monotributo o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos).
Emitir comprobantes electrónicos tipo "E", de acuerdo con lo previsto por la RG 3689, e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior.
Importante
Los exportadores de servicios no deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores de la DGA, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado de Designación y Decodificación de Mercancías.

Excepcionalmente, quedan obligados a inscribirse en el Registro Especial de Exportadores de Servicios las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la Ley 25.922

Para más información, podés ingresar al micrositio Operadores de Comercio Exterior

Referencia normativa: Comunicación A 6244 del BCRA
Ademas, ya hice el monotributo pero no encuentro la forma de habilitar puntos de venta / facturas tipo E todavia.

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Elio Pez
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Tenés que habilitar el servicio de 'Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI) ' y luego dar de alta el punto de venta.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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