La afip te puede exigir lo que quiere porque es la afip, es el brazo que cobra del estado, los que cobran siempre son jodidos y no regalan nada (a la mayoria).
De esos cobros se financia el estado, se hacen rutas, pagan sueldos, coimas, etc etc... Si, con tu plata, la mia, la de todos.
Parte de esa reponsabilidad, de lo inquisitiva que sea la afip, parte del voto que se pone en la urna, el tipo de la afip lo pone el ejecutivo, el presi o la presi, asi que al votar se elije mas que una persona, se elije un sistema.
Con lo del pos tenes varias opciones:
- buscar info en la web de afip
- consultar con tu contador (si el no sabe estamos al horni)
- no hacer nada y aguantarse el guascazo si te cae afip.
Afip sabe lo que haces, ahora esta todo informatizado, bancarizado, ponen tu dni y sale todo en el sitema, cuentas, tarjetas, pagos, viajes, propiedades, je, solo con un numerito... saben si pagas con tarjeta, cuantas tenes, sabe de tu cuenta de banco que ahora usas para pagar tus obligaciones... Ojo con poner plata en la cuenta sin tener factura del trabajo por el importe, ojo, ojo, de verdad. La afip sabe, y las multas son jodidas para los mortales y ciudadanos de a pie. Te impiden facturar hasta regularizar y te cortan las piernas. Te recategorizan de oficio en tres meses si te pasas del limete ... Estan con el cuchillo entre los dientes...
Tengo una lista interminable de conocidos, amigo y familiares que sin malas intenciones la pasaron muy mal, solo por descuidos sonsos.
En la web de afip dice:
Si no estas en esas categorias no estas obligado/a a tener pos.¿En qué consiste la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?
Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.


