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Elio Pez
Agente del Tesoro
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Registrado: 02 Nov 2016 09:45

Momento, separemos los términos: en primer medida eso es un buen ejemplo de que SÍ tienen un criterio -después podés estar de acuerdo o no con dicho criterio-. El criterio de exclusión que están cumpliendo a rajatabla es que se pasó del límite, no importa por cuánto. ¿Sabés lo que es un límite? El diccionario lo define como algo que no se puede pasar. QUE NO SE PUEDE PASAR. Despues si dicho límite es ridículamente bajo o no (obvio que lo es) es otra historia.

En segundo término y ya en un tono muy distinto: lo único que desnuda la nota es que este país es un infierno fiscal para los contribuyentes y en especial para los trabajadores independientes. Como tantos de nosotros esa persona tenía a una estúpida por contadora, fin. Guste o no, la realidad es que si tardaron 3 años en detectarlo no es "culpa" de la AFIP*, es culpa de la contadora que la asesoró mal por 3 años y una semana, y por extensión lamentablemente es ella la responsable como contribuyente. Hago foco en esto no para ponerme a medio foro en contra, sino porque leo a diario mensajes donde entre líneas hay un "si pasa pasa, ya fue" o "yo hace 5 años que hago esto y nunca pasó nada". Les decís que lo que hacen está mal y se enojan. Después un buen día se la ponen y lloran como nenitas. Más argentino no se consigue.

*concedido, podrían afinar el sistema para que te avise, pero lo veo más como una herramienta útil que una exigencia

Que quede claro que empatizo a morir con la pobre piba, que creo que pese a estar en el rango legal es recontra desmedida la multa que le aplicaron y creeme que me descompongo cada vez que veo el loguito de AFIP, pero la regla que rompió no es precisamente letra pequeña, es algo básico cuando vendés productos (hasta yo que ofrezco servicios sabía acerca de ese límite). Desconocer la ley no cuenta como excusa.

Habiendo dicho eso, también debo decir: después si es madre soltera, sonríe bonito, tiene un hijo al que le pone un hashtag marketinero, si al padre del pibe lo rajaron del laburo hace poco o si tiene muchos seguidores en sus redes son todas anécdotas que no valen ni mierda si pretendemos igualdad ante la ley. Pero bue, decir que a los contribuyentes nos matan a impuestos es de oligarca antipatria porque hay gente que no come; en cambio defender a una madre soltera con un chico para que no quede en la calle es re cool.

BTW, no es que toco de oído, fui excluído de oficio del monotributo por pasarme por 15 lucas en la facturación, también porque el contador me dijo algo erróneo. Y me cabe por (confiar en un) pelotudo, no creo que amerite el "pero me pasé nada más que por un 1.67% del máximo".
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Andrew
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Registrado: 07 Nov 2018 17:30

netz3r escribió:Hola @pablocba.

Dice sumen igual o más previo a la frase. Es decir un 40% más de lo que hayas comprado o gastado.
No me queda claro lo que decís, pero me parece que no es así. Habla del 40% de los ingresos brutos máximos de tu categoría. No es un 40% "más" de otra cosa. De la misma forma que también tenés un máximo de metros cuadrados, consumo eléctrico y gastos de alquiler.

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netz3r
Payoneero Ómicron
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Hola @Andrew, acá cito una FAQ de la AFIP que está refraseado para que se entienda mejor:
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... ?id=176136

Margot111
Payoneero
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Registrado: 24 Jun 2019 00:54

Hola a todos.
Revivo este post. ¿Alguno sabe si hay límite de facturación mensual para servicios? Tengo entendido que no, pero no sé si cambió algo este último tiempo. ¿Se puede facturar entre 30 000 y 40 000 pesos en una sola factura? Serían varios servicios a lo largo de un mes.


Muchas gracias!
Saludos!

facu
Payoneero
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Si se puede.
Yo facture $50.000 el año pasado en una sola factura por un servicio anual y cero problema.
El único problema que podes tener es con los limites del monotributo durante los primeros 2-3 meses donde te entra ese pico de facturación, hasta que ya se vaya "prorrateando" digamos pasado ese tiempo


Con respecto al topic original es bastante difuso en su aplicación y me parece que es una norma simplemente por una necesidad de trazar una linea en algún lado.

Es decir, que pasa si durante dos años no supero el 10% porque estoy ahorrando y al tercer año me compro un auto (motivo del ahorro) y genero gastos correspondientes al 130% de mi facturación? Me imagino que en esos casos se puede apelar (abogado de por medio) una eventual exclusión de oficio, ya que es muy fácil de comprobar que no hay nada irregular
Última edición por facu el 02 Mar 2020 14:56, editado 1 vez en total.

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emilianoc
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facu escribió:Si se puede.
Yo facture $50.000 el año pasado en una sola factura por un servicio anual y cero problema.
El único problema que podes tener es con los limites del monotributo durante los primeros 2-3 meses donde te entra ese pico de facturación, hasta que ya se vaya "prorrateando" digamos pasado ese tiempo
Exacto, el limite es anual y siempre verificar al momento de recategorizar chequear el ultimo periodo para ver a cual corresponde.

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Fernando Niembro
Militante de Fútbol Para Pocos
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Podes si queres darte de alta en la categoria mas alta, hacer una sola factura de $1.700.000 (un millon, setescientos mil pesos) y luego no facturar mas y aun asi no deberia haber problemas.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Andrew
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netz3r escribió:
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... ?id=176136
¿O sea que si gastás en promedio más de $ 58.000 todos los meses, te deberían excluir del monotributo? Me parece medio ridículo.... Me pregunto si esto está realmente implementado o controlado de alguna forma. Básicamente, comprarte un auto te excluiría.

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Fernando Niembro
Militante de Fútbol Para Pocos
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Ubicación: Fox Sports

Andrew escribió:
netz3r escribió:
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... ?id=176136
¿O sea que si gastás en promedio más de $ 58.000 todos los meses, te deberían excluir del monotributo? Me parece medio ridículo.... Me pregunto si esto está realmente implementado o controlado de alguna forma. Básicamente, comprarte un auto te excluiría.
No. No y no. Lean todo el thread por favor.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Andrew
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Registrado: 07 Nov 2018 17:30

Perdón, perdón. Lo había leído en su momento pero ahora me confundió un poco la parte "El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad". Por la redacción me hizo pensar que sólo la parte de "gastos" era relacionado a la actividad y "compras" era en general. En cuanto a gastos en general, aplica este otro punto, más razonable:
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

Margot111
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Muchas gracias!!!

EstudioContableGS
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Andrew escribió:Perdón, perdón. Lo había leído en su momento pero ahora me confundió un poco la parte "El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad". Por la redacción me hizo pensar que sólo la parte de "gastos" era relacionado a la actividad y "compras" era en general. En cuanto a gastos en general, aplica este otro punto, más razonable:
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
Así es.

Para "SERVICIOS" no podés tener gastos relacionados al giro comercial (Monotributo, Ingresos Brutos, Alquiler de oficina, Empleados, servicios, etc) mayores al 40% de la facturación permitida.

Y por otro lado, obviamente no podés tener mayores gastos que ingresos a nivel "TOTAL INDIVIDUO". A eso refiere el otro punto que indicás.

O sea, que no ingrese menos de lo de que sale, o que ese desfasaje sea temporal y justificable (porque sacaste un crédito por otro lado, porque recibiste un ingreso externo al monotributo, o porque tenías dinero ahorrado, básicamente).

Saludos.
Gabriel Sequino
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