Noemi25
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klausabio escribió:Gracias por el aporte andrea, te hago una consulta que es algo que siempre me pregunte y nunca obtuve respuesta.

Supongamos q yo hago un laburo freelance de 1000 dolares a Michael X, de Inglaterra.

Me paga via payoneer. A payo me llegan ponele 990 dolares netos una vez descontadas las comisiones. Luego yo de payo me la mando a mi cuenta por sendvalu o lo que sea.

En definitiva a vos la transferencia te la termina haciendo MOORE o una financiera X.

Vos la factura C la haces a nombre de quien? de MICHAEL? o de MOORE? en la factura que valor pones? los 1000 dolares iniciales? o lo que te termina llegando a tu cuenta luego de todas las comisiones?
Hola, Klausabio.

Te aporto mi experiencia ya que durante varios años recibí pagos desde el exterior a través de mi cuenta bancaria en Argentina. En el banco me pedían factura E, el valor de la factura tiene que ser igual o mayor al importe recibido (siguiendo tu ejemplo, deberías facturar por US$1000) y la factura debería estar a nombre de MOORE, quien, ante el banco, es el cliente que te envió el dinero.
Recientemente salió una nueva resolución que te permite recibir el importe en dólares sin la obligación de pesificarlo como sucedía antes. Hay que llenar unos formularios en el banco.
Blanquear lo de Payoneer, en mi opinión, es incinerarse. Si te cae la AFIP y te pregunta a qué rubro se dedica "tu cliente" (único tal vez), qué tipo de servicios le prestas, etc. no sé si es tan fácil dibujarlo, sobre todo, si se viene el aluvión de "prestadores de servicios" a Payoneer, ¿me explico?
Es mi humilde opinión, tal vez esté demasiado paranoica:-
Saludos

lonelyfairie
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Andrea, según esto: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg3689.asp

la factura para exportación de servicios es la E, que es como decís la que te pide el banco, vos haces factura C cuando recibos pagos desde senvalu solamente o como haces?

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Fernando Niembro
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Noemi25 escribió:
klausabio escribió:Gracias por el aporte andrea, te hago una consulta que es algo que siempre me pregunte y nunca obtuve respuesta.

Supongamos q yo hago un laburo freelance de 1000 dolares a Michael X, de Inglaterra.

Me paga via payoneer. A payo me llegan ponele 990 dolares netos una vez descontadas las comisiones. Luego yo de payo me la mando a mi cuenta por sendvalu o lo que sea.

En definitiva a vos la transferencia te la termina haciendo MOORE o una financiera X.

Vos la factura C la haces a nombre de quien? de MICHAEL? o de MOORE? en la factura que valor pones? los 1000 dolares iniciales? o lo que te termina llegando a tu cuenta luego de todas las comisiones?
... Si te cae la AFIP y te pregunta a qué rubro se dedica "tu cliente" (único tal vez), qué tipo de servicios le prestas, etc. no sé si es tan fácil dibujarlo, sobre todo, si se viene el aluvión de "prestadores de servicios" a Payoneer, ¿me explico?
Claro, a eso apunta mi pregunta. En caso de que la afip quiera auditarte todo, es un bardo explicarle que MOORE te paga porque usas payoneer para recibir la plata de upwork de un chabon q vive en inglaterra. Anda a rastrear todo eso por CADA operacion que haces. Medio que te estas mandando al frente solo.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

sv17
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Imagino que todos ya saben que se puede transferir desde Payoneer a cuenta bancaria Argentina. La transferencia llega en pesos y en la primera que hice, el banco no me pidió nada, entró como una transferencia cualquiera.

Las dudas que sigo teniendo son:

1) Qué factura debe emitir un MONOTRIBUTISTA que vende SERVICIOS a clientes del exterior, C o E?
Varias páginas aparentemente serias dicen que C como http://www.econlink.com.ar/exportacion-servicios pero otras dicen que E :?
Lo que sí está claro es que si es factura E se utiliza un CUIT genérico para cada país que la AFIP ha determinado

2) Estas transferencias de payoneer en pesos no son contra-factura y no coincidirán necesariamente con los montos facturados. Yo creo que la AFIP ya no puede pretender controlar esas cosas, si al final los USD están entrando al país y si ya salió en los diarios que están en tratativas con PayPal y otros para que operen en el país (o sea que están por reconocer las transferencias de estas plataformas como válidas). Esto es subjetivo pero es de sentido común. La resolución que ordena una transferencia bancaria para cada factura es de 2001 creo cuando no había tanto e-commerce ni nada por el estilo. Sería ridículo y hasta inconveniente para el país que la AFIP siga exigiendo algo así, aunque en los papeles figure.
El problema es que si uno emite Factura E, aunque sea ridículo, podrían exigir una transferencia por factura ¿o no?

Gracias por sus comentarios.

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mariano
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sv17 escribió:Imagino que todos ya saben que se puede transferir desde Payoneer a cuenta bancaria Argentina. La transferencia llega en pesos y en la primera que hice, el banco no me pidió nada, entró como una transferencia cualquiera.

Las dudas que sigo teniendo son:

1) Qué factura debe emitir un MONOTRIBUTISTA que vende SERVICIOS a clientes del exterior, C o E?
Varias páginas aparentemente serias dicen que C como http://www.econlink.com.ar/exportacion-servicios pero otras dicen que E :?
Lo que sí está claro es que si es factura E se utiliza un CUIT genérico para cada país que la AFIP ha determinado

2) Estas transferencias de payoneer en pesos no son contra-factura y no coincidirán necesariamente con los montos facturados. Yo creo que la AFIP ya no puede pretender controlar esas cosas, si al final los USD están entrando al país y si ya salió en los diarios que están en tratativas con PayPal y otros para que operen en el país (o sea que están por reconocer las transferencias de estas plataformas como válidas). Esto es subjetivo pero es de sentido común. La resolución que ordena una transferencia bancaria para cada factura es de 2001 creo cuando no había tanto e-commerce ni nada por el estilo. Sería ridículo y hasta inconveniente para el país que la AFIP siga exigiendo algo así, aunque en los papeles figure.
El problema es que si uno emite Factura E, aunque sea ridículo, podrían exigir una transferencia por factura ¿o no?

Gracias por sus comentarios.
Hola

Aclarando en mi caso se trata de bienes y no servicios

Cada factura E tiene que tener una transferencia del Exterior q coincida con el monto de manera exacta para cancelarla

Sino te queda abierta y entras en un kilombo importante donde la AFIP presupone la misma fue cobrada por afuera del sistema

De hecho en no pocas ocasiones hemos cancelado facturas E con nuestra misma guita para evitar el bolonqui. Sobre todo cuando el Impo del otro lado te clava y no usaste carta de credito etc.

Abrz

lonelyfairie
Payoneero
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sv17 escribió:Imagino que todos ya saben que se puede transferir desde Payoneer a cuenta bancaria Argentina. La transferencia llega en pesos y en la primera que hice, el banco no me pidió nada, entró como una transferencia cualquiera.

Las dudas que sigo teniendo son:

1) Qué factura debe emitir un MONOTRIBUTISTA que vende SERVICIOS a clientes del exterior, C o E?
Varias páginas aparentemente serias dicen que C como http://www.econlink.com.ar/exportacion-servicios pero otras dicen que E :?
Lo que sí está claro es que si es factura E se utiliza un CUIT genérico para cada país que la AFIP ha determinado

2) Estas transferencias de payoneer en pesos no son contra-factura y no coincidirán necesariamente con los montos facturados. Yo creo que la AFIP ya no puede pretender controlar esas cosas, si al final los USD están entrando al país y si ya salió en los diarios que están en tratativas con PayPal y otros para que operen en el país (o sea que están por reconocer las transferencias de estas plataformas como válidas). Esto es subjetivo pero es de sentido común. La resolución que ordena una transferencia bancaria para cada factura es de 2001 creo cuando no había tanto e-commerce ni nada por el estilo. Sería ridículo y hasta inconveniente para el país que la AFIP siga exigiendo algo así, aunque en los papeles figure.
El problema es que si uno emite Factura E, aunque sea ridículo, podrían exigir una transferencia por factura ¿o no?

Gracias por sus comentarios.
1) Segun AFIP factura E: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg3689.asp
Si cobras por transferencia bancaria desde el exterior y tenes que ejecutar una orden de pago en el banco porque la transferencia no viene en pesos te van a pedir factura E para poder acreditarla en tu cuenta. Yo exporto servicios y esa es la facturacion que hago, pero mi caso es bastante simple porque trabajo para una sola empresa, usualmente me transfieren a citi y ellos te controlan todo y tenes que firmar DJ presentar la factura y pagar RG de afip antes de que la plata llegue a tu cuenta, pero ocasionalmente he hecho que me transfiera a payoneer (cuando estuve de viaje por ej.) y eso no lo pude facturar directamente porque justamente no estaba lo del blanqueo y no habia forma de transferir la plata a una cuenta propia en Argentina.

2) Probablemente deberias hablar con un contador ya que si vos estas haciendo una transferencia desde payoneer yo entenderia que es una transferencia entre cuentas propias, tu cliente no es el que te va a transferir desde payoneer sino que sos vos mismo pasandote tu plata de una cuenta a otra seria mas una cuestion de blanqueo de capitales que de cobro de sevicios, pero no soy contadora y la logica no siempre va de la mano con la contaduria.

jamesbooker1975
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lonelyfairie escribió:
sv17 escribió:Imagino que todos ya saben que se puede transferir desde Payoneer a cuenta bancaria Argentina. La transferencia llega en pesos y en la primera que hice, el banco no me pidió nada, entró como una transferencia cualquiera.

Las dudas que sigo teniendo son:

1) Qué factura debe emitir un MONOTRIBUTISTA que vende SERVICIOS a clientes del exterior, C o E?
Varias páginas aparentemente serias dicen que C como http://www.econlink.com.ar/exportacion-servicios pero otras dicen que E :?
Lo que sí está claro es que si es factura E se utiliza un CUIT genérico para cada país que la AFIP ha determinado

2) Estas transferencias de payoneer en pesos no son contra-factura y no coincidirán necesariamente con los montos facturados. Yo creo que la AFIP ya no puede pretender controlar esas cosas, si al final los USD están entrando al país y si ya salió en los diarios que están en tratativas con PayPal y otros para que operen en el país (o sea que están por reconocer las transferencias de estas plataformas como válidas). Esto es subjetivo pero es de sentido común. La resolución que ordena una transferencia bancaria para cada factura es de 2001 creo cuando no había tanto e-commerce ni nada por el estilo. Sería ridículo y hasta inconveniente para el país que la AFIP siga exigiendo algo así, aunque en los papeles figure.
El problema es que si uno emite Factura E, aunque sea ridículo, podrían exigir una transferencia por factura ¿o no?

Gracias por sus comentarios.
1) Segun AFIP factura E: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg3689.asp
Si cobras por transferencia bancaria desde el exterior y tenes que ejecutar una orden de pago en el banco porque la transferencia no viene en pesos te van a pedir factura E para poder acreditarla en tu cuenta. Yo exporto servicios y esa es la facturacion que hago, pero mi caso es bastante simple porque trabajo para una sola empresa, usualmente me transfieren a citi y ellos te controlan todo y tenes que firmar DJ presentar la factura y pagar RG de afip antes de que la plata llegue a tu cuenta, pero ocasionalmente he hecho que me transfiera a payoneer (cuando estuve de viaje por ej.) y eso no lo pude facturar directamente porque justamente no estaba lo del blanqueo y no habia forma de transferir la plata a una cuenta propia en Argentina.

2) Probablemente deberias hablar con un contador ya que si vos estas haciendo una transferencia desde payoneer yo entenderia que es una transferencia entre cuentas propias, tu cliente no es el que te va a transferir desde payoneer sino que sos vos mismo pasandote tu plata de una cuenta a otra seria mas una cuestion de blanqueo de capitales que de cobro de sevicios, pero no soy contadora y la logica no siempre va de la mano con la contaduria.

Kafka se quedo chiquito, seguimos teniendo todo el laberinto de paises tercermundista populistas. El tiempo y la plata que te insume hacer todo eso es una locura.

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Fede
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la clandestinidad al paloooo!

cyberpunk
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Estuve leyendo pero no me termino de cerrar la duda asi que la posteo aca.

Si el cleinte me paga via Paypal... pedo igual facturar eso haciendo una Factura E y poniendo en metodo de pago ´¨Paypal´´ ?

(De todas formas eso lo puedes cobrar despues en cheque...o via exchanger, o algo asi)
Tengo entendido que paypal tal vez se amigue de vuelta con argentina....si es real tampoco se cuando podra pasar...alguien sabe algo?

En fin, redondeando.... peudo hacer facturas E a servicios que no necesariamente reciba en banco local? La idea es blanquear que la tengo en algun lado...

lonelyfairie
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cyberpunk escribió:Estuve leyendo pero no me termino de cerrar la duda asi que la posteo aca.

Si el cleinte me paga via Paypal... pedo igual facturar eso haciendo una Factura E y poniendo en metodo de pago ´¨Paypal´´ ?

(De todas formas eso lo puedes cobrar despues en cheque...o via exchanger, o algo asi)
Tengo entendido que paypal tal vez se amigue de vuelta con argentina....si es real tampoco se cuando podra pasar...alguien sabe algo?

En fin, redondeando.... peudo hacer facturas E a servicios que no necesariamente reciba en banco local? La idea es blanquear que la tengo en algun lado...
En la factura no necesitas aclarar como recibis el dinero (yo por cuestion mia en mis facturas pongo Acreditacion en CBU pero no es necesario), si vos haces factura y tributas la plata despues como la cobres es tema tuyo. Ni idea como seria retirar por paypal se que hace mucho se hacia con cheque pero como decis no se si se amigaron con argentina o no ya porque en algun momento eso se habia cortado.

Quizas con esto del blanqueo paypal en algun momento habilite las transferencias a cuenta bancaria argentina directamente.

Otra cosa, fui al citi a cobrar una orden de pago el otro dia y me dijeron que ahora no te piden mas la documentacion respaldatoria para acreditartela (factura E), que solamente te la van a pedir en caso de que el departamento de Compliance (los que estan para prevencion de lavado de guita) les salte para auditarte, en ese caso si tenes la documentacion todo sigue bien si no la tenes te suspenderian la cuenta bancaria por tener movimientos sospechosos. No te mandan a la AFIP ni nada, es solo algo interno de ellos y citi es el banco que mas jode con el tema de antilavado, no se como sera en otros bancos. Si te siguen haciendo ir si o si al banco a firmar una DJ, pero ahora tb te dejan elegir en que cuenta queres acreditar la plata (Caja de ahorro en dolares o en pesos).

cyberpunk
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Ahh ok ok! Mira yocuando intento dejar en blanco forma de pago no me deja seguir, tengo que escribir algo obligatoriamente.

Pero, la realidad es que como cobre la plata despues es otro tramite a parte....pero con la factura estas como blanqueando que te entro la plata, asi que no creo qeu sea un problema... o eso espero!

Por otro lado, me paso lo mismo en santander. Recibi transf bancaria y no me pidieron factura y pude elegir la moneda de acreditación.

lonelyfairie
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cyberpunk escribió:Ahh ok ok! Mira yocuando intento dejar en blanco forma de pago no me deja seguir, tengo que escribir algo obligatoriamente.

Pero, la realidad es que como cobre la plata despues es otro tramite a parte....pero con la factura estas como blanqueando que te entro la plata, asi que no creo qeu sea un problema... o eso espero!

Por otro lado, me paso lo mismo en santander. Recibi transf bancaria y no me pidieron factura y pude elegir la moneda de acreditación.
ah lo deben haber cambiado, yo cuando empeze a facturar le pedi a mi contadora que ponga lo de acreditacion en cbu y era opcional, (a principio de 2016)

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Fernando Niembro
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Ojo con eso.

Segun yo tengo entendido. El BCRA exige que cualquier pago por PRESTACION DE SERVICIOS al exterior sea cobrado obligatoriamente por transferencia bancaria internacional, cualquier otra cosa no sirve para blanquear el cobro de dicho servicio. No es que podes emitir una factura a John Doe de USA por 6 mil dolares y despues decir que los cobraste cash o por exchanger...no es tan facil la cosa
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lonelyfairie
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klausabio escribió:Ojo con eso.

Segun yo tengo entendido. El BCRA exige que cualquier pago por PRESTACION DE SERVICIOS al exterior sea cobrado obligatoriamente por transferencia bancaria internacional, cualquier otra cosa no sirve para blanquear el cobro de dicho servicio. No es que podes emitir una factura a John Doe de USA por 6 mil dolares y despues decir que los cobraste cash o por exchanger...no es tan facil la cosa

Tenes eazon klausebio, aca la comunicacion completa que encontre:

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/Estadistica ... do2015.pdf

Segun esa comunicacion del bcra:
El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes que correspondan a
servicios debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad
financiera local (punto 1. de la Comunicación “A” 5295).

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Fernando Niembro
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Si. Incluso hasta hace unos meses eran mas estrictos porque te exigian liquidar las divisas en 15 dias habiles. Ahora el plazo lo extendieron a 1 año creo. Pero sigue siendo obligatorio ingresar el dinero por via bancaria, justamente para combatir el lavado/terrorismo/blablabla.

Sino seria una joda y este thread no tendria tantas paginas. Hago factura a X y traigo los dolares de uruguay. No es asi jaja
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