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El fisco nacional acaba de emitir su opinión en torno a este tipo de activos financieros y su tratamiento como gravados en Impuesto sobre los Bienes Personales, lo que ha provocado criterios encontrados en la doctrina.
Bienes del país o del exterior
Las criptomonedas serán consideradas como bienes gravados del país, si fueran generadas en el mismo por sociedades constituidas en este, o por encontrarse en cuentas de plataformas del país o por hallarse al 31 de diciembre en billeteras virtuales del mismo. Por el contrario, serán considerados como bienes del exterior a las tenencias de criptomonedas en plataformas de Exchange, o en billeteras virtuales del exterior.
Si bien esto último no es fácil de controlar entendemos que es un paso necesario para iniciar la fiscalización de este tipo de activos por parte del Organismo de Contralor.
Zocaro(7) afirma analizando la norma: “nuevamente observamos, perplejos, cómo reina la falta de claridad normativa en esta temática”.
¿Es hora de entregarse al pánico?
