netz3r escribió:Hola @JeansenVaars:
Acá había dejado un comentario al respecto:
http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... cel#p10704
Dado que desconozco tu jurisdicción, tenés que averiguar el tema de Ingresos Brutos (IIBB) también, pues dependerá de la provincia donde vivas si debes o no tributarlo.
-- En Capital se llama AGIP y
está exento por ley (creo que no hay que hacer ningún trámite, por las dudas re chequea).
-- En Provincia de Bs As, el ente es ARBA y tu actividad (exportación de servicios informáticos)
no está alcanzada (que no es lo mismo que exenta). Si solamente vas a exportar (ese es mi caso), no deberías siquiera inscribirte en IIBB. Aunque, si planeas también aplicar tus servicios a clientes locales, entonces es obligatorio inscribirte, y tributar. Desde ya, las exportaciones no están gravadas, pero te aplicarán retenciones en tus cuentas bancarias, las mismas luego podrán usarse para deducir pagos a futuro de IIBB.
-- Otras provincias: No es por discriminar, al contrario, es desconocimiento. Cada una tiene sus normas, deberás averiguarlo, aunque la mayoría se parece a Bs As (te obligan a inscribirte, y hay retenciones).
En mi experiencia, eso me trajo muchos dolores de cabeza, ya que esos "saldos a favor" no los podía deducir. La única salida fue pedir el Cese (Para no desvirtuar, leeté mis posts a lo largo del foro, o mi experiencia resumida que dejé aquí: goo.gl/z6JZoS)
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