cleverlie
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con los ultimos cambios en cuanto a la liquidación en pesos de los dolares recibidos etc, cambia en algo esto de las retenciones del 10%? los que hicimos el tramite mipyme seguimos estando cubiertos? y ahora que ni siquiera te dejan conservar los dolares igual te retienen el 10% los tránfuga estos?

EstudioContableGS
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Quienes tienen el Certificado Pyme vigente, mantienen el mismo beneficio ya que esto nada tiene que ver con los Derechos de Exportación.

Por otro lado, al liquidar en pesos, tenés posibilidad de recomprar dólares en casas de cambio o bancos digitales (100% legales reguladas por el BCRA) y a un tipo de cambio mucho más competitivo que un banco tradicional (fácil $2 pesos menos).

Lo mismo quienes tienen que vender Dólares (si necesitan) IBcambio es la mejor cotización, hasta a veces tiene mejor valor que el precio de compra de dólares de bancos fintech (muchos con esto están haciendo arbitraje de divisas 100% legal).

Saludos.
Gabriel Sequino
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NicolasDevDes
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Hola Gente,

Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?

Gracias!

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Fernando Niembro
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NicolasDevDes escribió:Hola Gente,

Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?

Gracias!
Si haces factura E, no podes cobrar en el exterior y dejarla ahi. Tenes que liquidar las divisas e ingresarlas al pais en pesos hasta 5 dias habiles posteriores a la fecha de cobro.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

NicolasDevDes
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Fernando Niembro escribió:
NicolasDevDes escribió:Hola Gente,

Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?

Gracias!
Si haces factura E, no podes cobrar en el exterior y dejarla ahi. Tenes que liquidar las divisas e ingresarlas al pais en pesos hasta 5 dias habiles posteriores a la fecha de cobro.
Gracias por el dato.

Otra pregunta relacionada. Saben si es posible/legal tributar en otro país, con algun tipo de figura legal allí, y poder recibir USD en una cuenta bancaria del mismo pais? (como alternativa a Payoneer)

Gracias!

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Elio Pez
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Como persona física vas a tener que tributar donde residas de modo permanente (el país donde pases la mayor parte del año, de ahí la regla de los 183 días). La respuesta corta a tu pregunta, considerando para dónde creo que estás apuntando, es lisa y llanamente no. Una persona física no puede tributar en otro lugar diferente al que resida.

¡Saludos!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ninjachicken
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https://www.lanacion.com.ar/economia/ex ... nid2319485

Seguimos con las retenciones. Habrá que confirmar si MIPYME sigue estando exenta del pago del ahora 5%.

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El cara de papa
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“ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO
(5%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.”


No veo que mencionen a las mipymes :(
Potato face.

EstudioContableGS
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NicolasDevDes escribió:
Fernando Niembro escribió:
NicolasDevDes escribió:Hola Gente,

Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?

Gracias!
Si haces factura E, no podes cobrar en el exterior y dejarla ahi. Tenes que liquidar las divisas e ingresarlas al pais en pesos hasta 5 dias habiles posteriores a la fecha de cobro.
Gracias por el dato.

Otra pregunta relacionada. Saben si es posible/legal tributar en otro país, con algun tipo de figura legal allí, y poder recibir USD en una cuenta bancaria del mismo pais? (como alternativa a Payoneer)

Gracias!
Los impuestos personales, sólo cumpliendo el concepto de Residencia permanente fuera de la Argentina.

O sea, no viviendo aquí.

Existen otras formas (estructuras jurídicas más complejas) pero eso lo dejo ya es un tema de consulta específica.

Saludos.
Gabriel Sequino
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ojonnarv
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Gabriel una pregunta, en mi caso tengo la mayoría de clientes de USA, sabes si hay forma de crearse una LLC en estados unidos por ejemplo (hacer eso alla es facil y creo que hasta online) y pagar los impuestos allá, y asi poder dejar el dinero en una cuenta de allá en dolares sin necesidad de pesificar?
es aplicable eso a la ley argentina? Si me decís que si, estaría interesado en hacerlo de hecho viajo ahora en enero.
Saludos!

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Elio Pez
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ojonnarv escribió:Gabriel una pregunta, en mi caso tengo la mayoría de clientes de USA, sabes si hay forma de crearse una LLC en estados unidos por ejemplo (hacer eso alla es facil y creo que hasta online) y pagar los impuestos allá, y asi poder dejar el dinero en una cuenta de allá en dolares sin necesidad de pesificar?
es aplicable eso a la ley argentina? Si me decís que si, estaría interesado en hacerlo de hecho viajo ahora en enero.
Saludos!
Poderse se puede, el tema es si te sirve o no. Al ser una empresa radicada en otro país, la ley argentina no toca ningún pito respecto a lo que gane la empresa. Peeero si la empresa te paga a vos, residente de Argentina, es otro cantar. Tené presente que además de pagar impuestos allá y todo lo que eso implica (esto va de la mano de gastos corrientes para presentaciones de impuestos con la IRS, un ente con el que no vas a querer joder), hay un pequeño detalle a tener en cuenta: si los ingresos son de la empresa no podés manejarlos como si fueran tuyos. Así que olvidate de utilizar dinero de la empresa para gastos personales.

En la teoría te puede llegar a servir para resguardar "tu" dinero de las garras de AFIP, pero el día que quieras hacer uso del mismo como individuo la empresa va a tener que pagarte y vos tributar por lo que te paguen. Dicho de otro modo: te puede servir para proteger ahorros de determinada magnitud por un período indeterminado de tiempo, pero si necesitás ese dinero para vivir mes a mes difícilmente (spoiler alert: ni en pedo) te resulte beneficioso hacer esto.

A grandes rasgos se desprenden dos posibilidades:

1) Podés resguardar tu dinero temporalmente: la empresa va a pagar impuestos por sus ganancias (ingresos menos egresos), con lo cual si para el cierre del año fiscal de USA (30/9) le paga todo lo que ganó a su único empleado, no paga nada de impuestos en USA ya que sus ganancias son cero. Ahora bien, dicho empleado debería poder justificar el origen de sus ingresos en su país de residencia y pagar impuestos por los mismos. En criollo, vos podés patear la liquidación de USD y toda la perorata local prácticamente 1 año calendario, pero terminás pagando los mismos impuestos. Con un poco de suerte vas a liquidar a un TC más caro, pero seguramente igual o más atrasado que el día que tu cliente le pagó a la empresa.

2) Podés resguardar "tu" dinero indefinidamente: también podés facturarle a la empresa una suma (muy) menor al total como para justificar tus gastos como individuo y pagar impuestos en tu país de residencia por la fracción que la empresa te pague. Ahora bien, la contra es que esa guita eventualmente va a terminar pagando un doble impuesto, el que ya pagó en USA y el que va a tener que pagar cuando vos le factures a la empresa en el lugar que residas. La ventaja es que si un buen día decidieras irte de Argentina y cambiaras tu residencia por la de un país más tax-friendly, pues podés facturarle a partir de ese momento a la empresa y no sólo pagar menos impuestos sino cobrar en USD o mismo dejar el dinero en una cuenta en el extranjero (dependerá de en qué país decidas residir y sus leyes).

Desde ya que para todo deberías asesorarte y sabé que la ley puede cambiar sustancialmente de un estado a otro (me refiero a los distintos estados de USA). También podés deformar lo aquí relatado y pervertirlo a piacere, pero para hacer las cosas por izquierda me parece que ya tenés Payoneer, medio al pedo crear una estructura legal para en definitiva terminar evadiendo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ojonnarv
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Elio Pez escribió:
ojonnarv escribió:Gabriel una pregunta, en mi caso tengo la mayoría de clientes de USA, sabes si hay forma de crearse una LLC en estados unidos por ejemplo (hacer eso alla es facil y creo que hasta online) y pagar los impuestos allá, y asi poder dejar el dinero en una cuenta de allá en dolares sin necesidad de pesificar?
es aplicable eso a la ley argentina? Si me decís que si, estaría interesado en hacerlo de hecho viajo ahora en enero.
Saludos!
Poderse se puede, el tema es si te sirve o no. Al ser una empresa radicada en otro país, la ley argentina no toca ningún pito respecto a lo que gane la empresa. Peeero si la empresa te paga a vos, residente de Argentina, es otro cantar. Tené presente que además de pagar impuestos allá y todo lo que eso implica (esto va de la mano de gastos corrientes para presentaciones de impuestos con la IRS, un ente con el que no vas a querer joder), hay un pequeño detalle a tener en cuenta: si los ingresos son de la empresa no podés manejarlos como si fueran tuyos. Así que olvidate de utilizar dinero de la empresa para gastos personales.

En la teoría te puede llegar a servir para resguardar "tu" dinero de las garras de AFIP, pero el día que quieras hacer uso del mismo como individuo la empresa va a tener que pagarte y vos tributar por lo que te paguen. Dicho de otro modo: te puede servir para proteger ahorros de determinada magnitud por un período indeterminado de tiempo, pero si necesitás ese dinero para vivir mes a mes difícilmente (spoiler alert: ni en pedo) te resulte beneficioso hacer esto.

A grandes rasgos se desprenden dos posibilidades:

1) Podés resguardar tu dinero temporalmente: la empresa va a pagar impuestos por sus ganancias (ingresos menos egresos), con lo cual si para el cierre del año fiscal de USA (30/9) le paga todo lo que ganó a su único empleado, no paga nada de impuestos en USA ya que sus ganancias son cero. Ahora bien, dicho empleado debería poder justificar el origen de sus ingresos en su país de residencia y pagar impuestos por los mismos. En criollo, vos podés patear la liquidación de USD y toda la perorata local prácticamente 1 año calendario, pero terminás pagando los mismos impuestos. Con un poco de suerte vas a liquidar a un TC más caro, pero seguramente igual o más atrasado que el día que tu cliente le pagó a la empresa.

2) Podés resguardar "tu" dinero indefinidamente: también podés facturarle a la empresa una suma (muy) menor al total como para justificar tus gastos como individuo y pagar impuestos en tu país de residencia por la fracción que la empresa te pague. Ahora bien, la contra es que esa guita eventualmente va a terminar pagando un doble impuesto, el que ya pagó en USA y el que va a tener que pagar cuando vos le factures a la empresa en el lugar que residas. La ventaja es que si un buen día decidieras irte de Argentina y cambiaras tu residencia por la de un país más tax-friendly, pues podés facturarle a partir de ese momento a la empresa y no sólo pagar menos impuestos sino cobrar en USD o mismo dejar el dinero en una cuenta en el extranjero (dependerá de en qué país decidas residir y sus leyes).

Desde ya que para todo deberías asesorarte y sabé que la ley puede cambiar sustancialmente de un estado a otro (me refiero a los distintos estados de USA). También podés deformar lo aquí relatado y pervertirlo a piacere, pero para hacer las cosas por izquierda me parece que ya tenés Payoneer, medio al pedo crear una estructura legal para en definitiva terminar evadiendo.
Gracias Elio por tomarte el tiempo de responder, muy clara la explicación.
La segunda opción que nombrás me parece interesante, porque tendría un ahorro en dólares legal, que mas adelante podría usar para comprar algo allá, o si acá mejora la cosa en unos años traerlos y usarlos.
Tenía pensado consultar algún contador allá también, me hace ruido cumplir lo que te pide la afip (pesificar todo a 58 sin poder dolarizar cuando los insumos, y el costo de vida es en dólares), pero también me hace ruido dejar los U$ en payoneer sin poder justificar.
Hay que ver si los montos que manejo justifican la movida.
Saludos y otra vez, gracias.

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Elio Pez
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ojonnarv escribió:La segunda opción que nombrás me parece interesante, porque tendría un ahorro en dólares legal, que mas adelante podría usar para comprar algo allá, o si acá mejora la cosa en unos años traerlos y usarlos.

Saludos y otra vez, gracias.
Ssssí, ponele. Legal es, pero técnicamente serías accionista/director/dueño de una empresa radicada en USA que tiene una cuenta con determinados fondos. Recordá siempre que aunque tu cargo en la empresa te permita decidir qué hacer con esos fondos, hasta tanto la empresa te pague a vos empleado y vos tributes por dicho pago es dinero de la empresa, no tuyo.

Por una cuestión de mantener amigable la extensión del mensaje intenté acotar la información, pero creeme que esto último no es un detalle para nada menor y deberías asesorarte muy en profundo hasta qué punto podés disponer de "tu" dinero. Estimo que algunos gastos work-related se podrían llegar a justificar que te los pague la empresa (una compu nueva, algún viaje "de negocios" ocasional), pero no creo que resulte tan sencillito lograr que la empresa te regale un departamento o un auto así nomás. Then again, no te quedes con mi opinión y asesorate.

¡De nada y que tengas buen fin de año!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Seguramente van a salir muchas opciones, o se van a conocer varias que ya existen.
Se me ocurre, alguna empresa de Uruguay o Paraguay que se ofrezca a generar la factura, cobrar y darte los dolares en mano por un 10 o 15% del total, u otras formas, lamentablemente estas medidas fomentan la delincuencia en lugar de combatirla ...

ojonnarv
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Elio Pez escribió:
ojonnarv escribió:La segunda opción que nombrás me parece interesante, porque tendría un ahorro en dólares legal, que mas adelante podría usar para comprar algo allá, o si acá mejora la cosa en unos años traerlos y usarlos.

Saludos y otra vez, gracias.
Ssssí, ponele. Legal es, pero técnicamente serías accionista/director/dueño de una empresa radicada en USA que tiene una cuenta con determinados fondos. Recordá siempre que aunque tu cargo en la empresa te permita decidir qué hacer con esos fondos, hasta tanto la empresa te pague a vos empleado y vos tributes por dicho pago es dinero de la empresa, no tuyo.

Por una cuestión de mantener amigable la extensión del mensaje intenté acotar la información, pero creeme que esto último no es un detalle para nada menor y deberías asesorarte muy en profundo hasta qué punto podés disponer de "tu" dinero. Estimo que algunos gastos work-related se podrían llegar a justificar que te los pague la empresa (una compu nueva, algún viaje "de negocios" ocasional), pero no creo que resulte tan sencillito lograr que la empresa te regale un departamento o un auto así nomás. Then again, no te quedes con mi opinión y asesorate.

¡De nada y que tengas buen fin de año!
Lo tendré en cuenta, también hay que ver los costos operativos de allá que los profesionales no son nada baratos. Calculo que iré a ver un contador y ver que me dicen. Otra vez, gracias y feliz comienzo de año!!

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