

Si haces factura E, no podes cobrar en el exterior y dejarla ahi. Tenes que liquidar las divisas e ingresarlas al pais en pesos hasta 5 dias habiles posteriores a la fecha de cobro.NicolasDevDes escribió:Hola Gente,
Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?
Gracias!
Gracias por el dato.Fernando Niembro escribió:Si haces factura E, no podes cobrar en el exterior y dejarla ahi. Tenes que liquidar las divisas e ingresarlas al pais en pesos hasta 5 dias habiles posteriores a la fecha de cobro.NicolasDevDes escribió:Hola Gente,
Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?
Gracias!

Los impuestos personales, sólo cumpliendo el concepto de Residencia permanente fuera de la Argentina.NicolasDevDes escribió:Gracias por el dato.Fernando Niembro escribió:Si haces factura E, no podes cobrar en el exterior y dejarla ahi. Tenes que liquidar las divisas e ingresarlas al pais en pesos hasta 5 dias habiles posteriores a la fecha de cobro.NicolasDevDes escribió:Hola Gente,
Consulta con respecto a la liquidación por servicios al exterior, siendo monotributista y haciendo facturas E. Saben si tambien hay que liquidar el monto a pesos en el caso de emitir la factura E pero cobrar los USD en una cuenta bancaria del exterior?
Gracias!
Otra pregunta relacionada. Saben si es posible/legal tributar en otro país, con algun tipo de figura legal allí, y poder recibir USD en una cuenta bancaria del mismo pais? (como alternativa a Payoneer)
Gracias!
Poderse se puede, el tema es si te sirve o no. Al ser una empresa radicada en otro país, la ley argentina no toca ningún pito respecto a lo que gane la empresa. Peeero si la empresa te paga a vos, residente de Argentina, es otro cantar. Tené presente que además de pagar impuestos allá y todo lo que eso implica (esto va de la mano de gastos corrientes para presentaciones de impuestos con la IRS, un ente con el que no vas a querer joder), hay un pequeño detalle a tener en cuenta: si los ingresos son de la empresa no podés manejarlos como si fueran tuyos. Así que olvidate de utilizar dinero de la empresa para gastos personales.ojonnarv escribió:Gabriel una pregunta, en mi caso tengo la mayoría de clientes de USA, sabes si hay forma de crearse una LLC en estados unidos por ejemplo (hacer eso alla es facil y creo que hasta online) y pagar los impuestos allá, y asi poder dejar el dinero en una cuenta de allá en dolares sin necesidad de pesificar?
es aplicable eso a la ley argentina? Si me decís que si, estaría interesado en hacerlo de hecho viajo ahora en enero.
Saludos!
Gracias Elio por tomarte el tiempo de responder, muy clara la explicación.Elio Pez escribió:Poderse se puede, el tema es si te sirve o no. Al ser una empresa radicada en otro país, la ley argentina no toca ningún pito respecto a lo que gane la empresa. Peeero si la empresa te paga a vos, residente de Argentina, es otro cantar. Tené presente que además de pagar impuestos allá y todo lo que eso implica (esto va de la mano de gastos corrientes para presentaciones de impuestos con la IRS, un ente con el que no vas a querer joder), hay un pequeño detalle a tener en cuenta: si los ingresos son de la empresa no podés manejarlos como si fueran tuyos. Así que olvidate de utilizar dinero de la empresa para gastos personales.ojonnarv escribió:Gabriel una pregunta, en mi caso tengo la mayoría de clientes de USA, sabes si hay forma de crearse una LLC en estados unidos por ejemplo (hacer eso alla es facil y creo que hasta online) y pagar los impuestos allá, y asi poder dejar el dinero en una cuenta de allá en dolares sin necesidad de pesificar?
es aplicable eso a la ley argentina? Si me decís que si, estaría interesado en hacerlo de hecho viajo ahora en enero.
Saludos!
En la teoría te puede llegar a servir para resguardar "tu" dinero de las garras de AFIP, pero el día que quieras hacer uso del mismo como individuo la empresa va a tener que pagarte y vos tributar por lo que te paguen. Dicho de otro modo: te puede servir para proteger ahorros de determinada magnitud por un período indeterminado de tiempo, pero si necesitás ese dinero para vivir mes a mes difícilmente (spoiler alert: ni en pedo) te resulte beneficioso hacer esto.
A grandes rasgos se desprenden dos posibilidades:
1) Podés resguardar tu dinero temporalmente: la empresa va a pagar impuestos por sus ganancias (ingresos menos egresos), con lo cual si para el cierre del año fiscal de USA (30/9) le paga todo lo que ganó a su único empleado, no paga nada de impuestos en USA ya que sus ganancias son cero. Ahora bien, dicho empleado debería poder justificar el origen de sus ingresos en su país de residencia y pagar impuestos por los mismos. En criollo, vos podés patear la liquidación de USD y toda la perorata local prácticamente 1 año calendario, pero terminás pagando los mismos impuestos. Con un poco de suerte vas a liquidar a un TC más caro, pero seguramente igual o más atrasado que el día que tu cliente le pagó a la empresa.
2) Podés resguardar "tu" dinero indefinidamente: también podés facturarle a la empresa una suma (muy) menor al total como para justificar tus gastos como individuo y pagar impuestos en tu país de residencia por la fracción que la empresa te pague. Ahora bien, la contra es que esa guita eventualmente va a terminar pagando un doble impuesto, el que ya pagó en USA y el que va a tener que pagar cuando vos le factures a la empresa en el lugar que residas. La ventaja es que si un buen día decidieras irte de Argentina y cambiaras tu residencia por la de un país más tax-friendly, pues podés facturarle a partir de ese momento a la empresa y no sólo pagar menos impuestos sino cobrar en USD o mismo dejar el dinero en una cuenta en el extranjero (dependerá de en qué país decidas residir y sus leyes).
Desde ya que para todo deberías asesorarte y sabé que la ley puede cambiar sustancialmente de un estado a otro (me refiero a los distintos estados de USA). También podés deformar lo aquí relatado y pervertirlo a piacere, pero para hacer las cosas por izquierda me parece que ya tenés Payoneer, medio al pedo crear una estructura legal para en definitiva terminar evadiendo.
Ssssí, ponele. Legal es, pero técnicamente serías accionista/director/dueño de una empresa radicada en USA que tiene una cuenta con determinados fondos. Recordá siempre que aunque tu cargo en la empresa te permita decidir qué hacer con esos fondos, hasta tanto la empresa te pague a vos empleado y vos tributes por dicho pago es dinero de la empresa, no tuyo.ojonnarv escribió:La segunda opción que nombrás me parece interesante, porque tendría un ahorro en dólares legal, que mas adelante podría usar para comprar algo allá, o si acá mejora la cosa en unos años traerlos y usarlos.
Saludos y otra vez, gracias.
Lo tendré en cuenta, también hay que ver los costos operativos de allá que los profesionales no son nada baratos. Calculo que iré a ver un contador y ver que me dicen. Otra vez, gracias y feliz comienzo de año!!Elio Pez escribió:Ssssí, ponele. Legal es, pero técnicamente serías accionista/director/dueño de una empresa radicada en USA que tiene una cuenta con determinados fondos. Recordá siempre que aunque tu cargo en la empresa te permita decidir qué hacer con esos fondos, hasta tanto la empresa te pague a vos empleado y vos tributes por dicho pago es dinero de la empresa, no tuyo.ojonnarv escribió:La segunda opción que nombrás me parece interesante, porque tendría un ahorro en dólares legal, que mas adelante podría usar para comprar algo allá, o si acá mejora la cosa en unos años traerlos y usarlos.
Saludos y otra vez, gracias.
Por una cuestión de mantener amigable la extensión del mensaje intenté acotar la información, pero creeme que esto último no es un detalle para nada menor y deberías asesorarte muy en profundo hasta qué punto podés disponer de "tu" dinero. Estimo que algunos gastos work-related se podrían llegar a justificar que te los pague la empresa (una compu nueva, algún viaje "de negocios" ocasional), pero no creo que resulte tan sencillito lograr que la empresa te regale un departamento o un auto así nomás. Then again, no te quedes con mi opinión y asesorate.
¡De nada y que tengas buen fin de año!