pablocba
Payoneero
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Hola amigos, anoche charlando con un amigo que es contador (sabe una bocha, pero no esta especializado en monotributo) le hice una consulta sobre el siguiente punto de causal de exclusión del monotributo:
El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso. Fuente
Yo entendí: si haces servicios en la categoría más alta, solo podes gastar 40% de lo que facturas ... algo que me parecía super raro.

Él leyó y me dijo que había entendido bien, no esta al tanto de como se maneja eso en la realidad pero que la norma es clara en esa parte (que después no la aplique la AFIP es otra cosa).

Entonces si estas en la categoría más alta para servicios y facturas $1.100.000.- anuales, por año solo podes gastar $440.000 en blanco. Todo el resto la AFIP te "obliga" a gastarlo en negro o guardartelo porque sino es una causal de exclusión.

Supongo que no lo esta aplicando al pie de la letra la AFIP o yo no me di cuenta y estuve re perdido, pero no leí a nadie que se cuidara en este punto ... si esta claro lo de no gastar más de lo que se factura ... ¿pero lo de no superar el 40% del total facturado alguien lo tiene en cuenta?

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Fernando Niembro
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A mi me parece que no es asi.

No tiene sentido.

Creo que se refiere a gastos inherentes a la profesion. Es decir que si exportas servicios de software, no podes gastar mas del 40% de lo que facturas...en no se, computadoras, servicios de banda ancha, etc.

Si yo facturo 1 millon por año, porque no podria gastar mas de 400.000 ?????????

Amplio

Ahi mismo en la pagina de afip dice:

- Adquieras bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible. Aca claramente habla de los gastos personales, que no pueden superar el total de lo que facturas

-El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.

Claramente se refiere a los gatos inherentes a la actividad. En donde estudió contabilidad tu amigo?
Última edición por Fernando Niembro el 27 Sep 2019 14:54, editado 2 veces en total.
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netz3r
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Hola @pablocba.

Dice sumen igual o más previo a la frase. Es decir un 40% más de lo que hayas comprado o gastado.

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emilianoc
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Fernando Niembro escribió:A mi me parece que no es asi.

No tiene sentido.

Creo que se refiere a gastos inherentes a la profesion. Es decir que si exportas servicios de software, no podes gastar mas del 40% de lo que facturas...en no se, computadoras, servicios de banda ancha, etc.

Si yo facturo 1 millon por año, porque no podria gastar mas de 400.000 ?????????
Es bastante claro, dice:
"El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad"

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santiagos
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Alguien sabe si los gastos con la tarjeta Payoneer los cruzan con el resto de los gastos? o quedan medianamente fuera del sistema?

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emilianoc
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santiagosco escribió:Alguien sabe si los gastos con la tarjeta Payoneer los cruzan con el resto de los gastos? o quedan medianamente fuera del sistema?
Si generan factura con tu dni es muy probable que se cruce

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santiagos
Nivel 3
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emilianoc escribió:
santiagosco escribió:Alguien sabe si los gastos con la tarjeta Payoneer los cruzan con el resto de los gastos? o quedan medianamente fuera del sistema?
Si generan factura con tu dni es muy probable que se cruce
La mayoria de los negocios emiten un ticket sin nombre. Las compras mayores a 5000 creo llevan dni si o si, y alguno que haga facturas electronicas.

Igualmente pensando rapido, todo lo que entra en blanco debe contar como gasto. En ese caso habria que blanquear un poco menos del limite como para no pasarse con algunos gastos que vayan con dni

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emilianoc
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Fernando Niembro escribió:A mi me parece que no es asi.

No tiene sentido.

Creo que se refiere a gastos inherentes a la profesion. Es decir que si exportas servicios de software, no podes gastar mas del 40% de lo que facturas...en no se, computadoras, servicios de banda ancha, etc.

Si yo facturo 1 millon por año, porque no podria gastar mas de 400.000 ?????????

Amplio

Ahi mismo en la pagina de afip dice:

- Adquieras bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible. Aca claramente habla de los gastos personales, que no pueden superar el total de lo que facturas

-El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.

Claramente se refiere a los gatos inherentes a la actividad. En donde estudió contabilidad tu amigo?
Exacto, en la primer linea del parrafo que el mismo citaba ya se despejaba sola la duda.
Con toda la mejor onda del mundo, todo bien con tu amigo Contador, pero cuanto mas lejos mejor !! ... Alejate de ahi Maravilla

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emilianoc
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santiagosco escribió:
emilianoc escribió:
santiagosco escribió:Alguien sabe si los gastos con la tarjeta Payoneer los cruzan con el resto de los gastos? o quedan medianamente fuera del sistema?
Si generan factura con tu dni es muy probable que se cruce
La mayoria de los negocios emiten un ticket sin nombre. Las compras mayores a 5000 creo llevan dni si o si, y alguno que haga facturas electronicas.

Igualmente pensando rapido, todo lo que entra en blanco debe contar como gasto. En ese caso habria que blanquear un poco menos del limite como para no pasarse con algunos gastos que vayan con dni
Incluso que se subio a 10mil hace poco

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Fernando Niembro
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Yo hace poco chequie el apartado 'nuestra informacion' de afip donde ahi aparentemente te ponen la info que saben de vos (para apurarte a que declares bien bienes personales, etc) y en consumos de tarjeta de credito haciendo cuentas a groso modo solo tenian los consumos de mis tarjetas oficiales (del icbc, santander, las emitidas aca en argentina) y cero de payoneer, cero.

Pero bueno, no quiere decir que no puedan cruzar esos datos y que no lo hagan en el futuro inmediato.
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Elio Pez
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netz3r escribió:Dice sumen igual o más previo a la frase. Es decir un 40% más de lo que hayas comprado o gastado.
Imaginate si un país que en el último siglo no suma una década de superávit nos exije a los contribuyentes tener uno de no menos del 60%. Por favor no les demos ideas :lol:
Por amor de Dios, leé las FAQ.

nacho3333
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Igual no tiene mucho sentido, como diferencia la afip gastos personales y profesionales?

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Fernando Niembro
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nacho3333 escribió:Igual no tiene mucho sentido, como diferencia la afip gastos personales y profesionales?
yy....si tengo una verduleria y soy monotributista y me compro un Audi TT, es facilmente deducible que es un gasto personal. Si me compro 20 macbook Pros tambien.

En el caso de exportacion de servicios quizas se preste un poco mas a la confusion.
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Elio Pez
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nacho3333 escribió:Igual no tiene mucho sentido, como diferencia la afip gastos personales y profesionales?
Disiento bastante. Sí tiene sentido y me parece re fácil diferenciar unos de otros.

De cualquier modo estimo que lo del porcentaje está hecho como un primer filtro automatizado para limpiar al grueso de los monotributistas que casi seguro no hace falta excluir bajo esa normativa. Para cuestiones más finas o dudosas me parece ya se requiere de un ser humano... y ahí sí, como dijo Niembro, es cuestión de sentido común. Peeero, supondré que se valen de criterios similares a aquellos utilizados para establecer qué cosas son deducibles de ganancias y qué no.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

nacho3333
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Elio Pez escribió:
nacho3333 escribió:Igual no tiene mucho sentido, como diferencia la afip gastos personales y profesionales?
Disiento bastante. Sí tiene sentido y me parece re fácil diferenciar unos de otros.

De cualquier modo estimo que lo del porcentaje está hecho como un primer filtro automatizado para limpiar al grueso de los monotributistas que casi seguro no hace falta excluir bajo esa normativa. Para cuestiones más finas o dudosas me parece ya se requiere de un ser humano... y ahí sí, como dijo Niembro, es cuestión de sentido común. Peeero, supondré que se valen de criterios similares a aquellos utilizados para establecer qué cosas son deducibles de ganancias y qué no.
Si hay algo que le falta a la AFIP es sentido común, está el caso que se hizo conocido hace un mes, se pasó por sólo $400 pesos del máximo por articulo en una factura, tardaron casi 3 años en detectarlo y la pasaron a RI en forma retroactiva 30 meses hacia atrás generadole una deuda de 700k. Fuente

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