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Commodore64
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netz3r escribió:@Commodore64: Lamentablemente mi actividad está alcanzada "72200 - SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA". Pero solo trabajo con clientes del exterior, por lo que en este caso, como discutimos previamente, estoy exento de Ingresos Brutos.

Concuerdo, las declaraciones hay que hacerlas, pero con monto mínimo en cero (no el que te impone el sistema).
Por el momento, voy a rectificar todas mis declaraciones y establecer dicho mínimo en cero.
Después veré qué joraca hacer con el saldo a favor.

Gracias por la aclaración!

ahh, no te había entendido :?

Vos decís que podés modificar el mínimo en la declaración jurada WEB de ARBA y poner 0 en vez de los 175 que nos están robando ahora :)

O sea que sólo quedaría ver como se puede cobrar el saldo acumulado + como hacer para evitar las retenciones bancarias.

Pero por lo menos no vamos a perder, aparte de todo lo otro, esos 175 Pe

Yo de entrada insistí con inscribirme en la actividad = "72900 Actividades de informática n.c.p. "

El tipo de ls AFIP me decía que lo mío era publicidad y yo le decía que no.

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netz3r
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Hola @Commodore64:

Sí, asi es. Tenes que volver a iniciar la DDJJ de cada período, y modificar dentro de la sección "Carga de la DDJJ".
Ahí te muestra un listado de tus actividades y te la da posibilidad de editar las alícuotas y dicho monto.

Una vez que hayas modificado todas las DDJJ mensuales, vas a tener que hacer lo mismo con la Anual.
O sea, tenés que empezar del período más viejo hacia adelante, asi el saldo de va acumulando período a período.

Después de ello, hay que averiguar cómo iniciar la devolución, y cómo salir de las benditas retenciones bancarias (por algún lado leí que pasados ciertos períodos consecutivos donde se produzcan saldos a favor, deberían excluirte automáticamente).

PD: No entendí lo de que lo tuyo "era publicidad".

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Commodore64
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netz3r escribió:
PD: No entendí lo de que lo tuyo "era publicidad".
Cuando fui a la AFIP, yo les explicaba el tipo de trabajo que yo hacía y ellos sin entender nada de lo que yo les decía me decían que me tenía que nomeclar en una actividad de "Publicidad".

El tema es que después, el tratamiendo en relación la ley tributaria que propone ARBA (en este caso) puede ser muy distinta.
Yo en ese momento, sin saber todo lo que se ahora, ya me podía dar cuenta de que la elección de la "clasificación de la actividad" podía ser determinante.
Tonces elegí la 729000.

Hay que averiguar BIEN cual es la actividad que nos corresponde a cada uno (en la AFIP), el tema COMO FUCKING SIEMPRE, es que como está todo obsoleto, desactualizado y recontra viejo, en la mayoría de los casos no hay ninguna que realmente represente lo que haces.

Tonces me anoté en la 72900 Actividades de informática n.c.p. (que tampoco es lo que hago :| )

En tu caso si vos optaste por la 722000 - SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA, la mano es asi:


Incluye

- Los servicios de análisis y resolución de las necesidades y problemas
de los usuarios referidos a los programas informáticos.
- Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de
programas hechos a medida con arreglo a pedidos de usuarios específicos.
- Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de
programas, incluida su edición, para la clientela.
- Los servicios de documentación, mantenimiento y otros servicios de
apoyo, como la asistencia en las instalaciones y la capacitación.
- Los servicios de realización de estudios de viabilidad de la
implantación de un sistema.
- La elaboración de las especificaciones para el diseño de una base de
datos.
- Los servicios de mantenimiento de los programas informáticos en buenas
condiciones de funcionamiento. El mantenimiento puede ser correctivo o
preventivo, y comprende servicios como la revisión para detectar, localizar
y eliminar errores, mejora de los programas en uso, actualización de
manuales del usuario y asesoramiento sobre el uso adecuado de un sistema.
- Los servicios de asesoramiento sobre cuestiones técnicas relacionadas
con sistemas informáticos.
- La edición de programas informáticos.

No Incluye

- Los servicios de consultoría relacionados con la venta al por menor de
productos informáticos (subclase 52395).
- Los servicios de enseñanza prestados por institutos (subclase 80900).
- El procesamiento de datos (subclase 72300).

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Fernando Niembro
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Yo hago diseño web/grafico y algo de front-end y tambien estoy en 72900 Actividades de informática n.c.p.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Commodore64
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Fernando Niembro escribió:Yo hago diseño web/grafico y algo de front-end y tambien estoy en 72900 Actividades de informática n.c.p.
Claro, es un tema lo de la Clasificación de Actividades, yo hago 14 cosas distintas, de las cuales 2 o 3 podrían llegar a estar incluídas dentro de alguna de las clasificaciones la AFIP.

Yo elegí la misma que @Fernando Niembro porque era la mas abierta (amplia/poco clara/etc)

72900 Actividades de informática n.c.p.

Donde N.C.P. significa que el Código de Actividad Económica es "No Clasificado Previamente".

Ahora, si mirás el "Código de actividades económicas (NAIIBB99)" dice:

729000 ACTIVIDADES DE INFORMATICA N.C.P.

Incluye

- El alquiler de tiempo de máquina -tiempo de la unidad central de
proceso- del sistema de tratamiento de datos a terceros, a tiempo
compartido con otros usuarios.
- Los servicios de conversión y rectificación de discos flexibles y
cintas.

No Incluye

- Los servicios de lectura óptica (subclase 72300).
- Los servicios de reproducción en soportes informáticos (subclase 22300
).
- La prestación de los servicios de redes de telecomunicaciones -redes
arrendadas, redes o líneas públicas de datos- necesarias para acceder a las
bases de datos (clase 6420).
- Los servicios de investigaciones documentales (subclase 92310).
- Los servicios de prestación de servicios de administración de
instalaciones informáticas (subclase 72300).


Así que es cualquiera :roll:

Yo igual me sigo aferrando al N.C.P. "No Clasificado Previamente". :mrgreen:

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netz3r
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Gracias por la aclaración @Commodore64. Acá dejo las demás subcategorías: http://www.arba.gov.ar/Informacion/Info ... tegoria=72

Agrego, que en algún lado había leido que con monotributo se puede tener hasta 3 actividades diferentes declaradas (tomalo con pinzas), lo cual abriría un poco más el paraguas (Nota: buscar la fuente, no la encontré).

O sea, como ejemplo, si modificas un archivo del código fuente de tu cliente, a mi entender la actividad es la que estoy usando 722000 (uno de los puntos dice "edición"). A mí, en la AFIP me habian dicho que tengo que emplear la actividad que mejor se ajuste.

La nomenclatura NCP no implica "todo lo anterior", sino "todo lo que no es lo anterior".

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Commodore64
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@netz3r como siempre excelente la info que aportás, gracias totales :D

Con respecto a esto:
netz3r escribió: La nomenclatura NCP no implica "todo lo anterior", sino "todo lo que no es lo anterior".
Si, es así N.C.P significa no clasificado en las anteriores nomeclaturas.

Yo puse esto:
Commodore64 escribió: 72900 Actividades de informática n.c.p.

Donde N.C.P. significa que el Código de Actividad Económica es "No Clasificado Previamente".
Es lo más gris que encontré, jajajja :D

En este mundo, el del laburo freelancer, a cada rato van saliendo cosas nuevas para hacer, tonces es muy dificíl que las actividades puedan cubrir todo si no se actualizan a menudo.

las "Actividades de informática n.c.p." van creciendo día a día, desde "cryptocurrencies mining" hasta "site flipping", arbitrages, "seo consulting", etc., a donde acomodás todas esas cosas :roll: :? :|

DrKnuth
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Hola, netz3r.
netz3r escribió: Después de ello, hay que averiguar cómo iniciar la devolución, y cómo salir de las benditas retenciones bancarias (por algún lado leí que pasados ciertos períodos consecutivos donde se produzcan saldos a favor, deberían excluirte automáticamente).
Si tenés la referencia sobre esto que mencionaste de los períodos, sería genial :)

Saludos,
Daniel

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netz3r
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Hola Danial: Si no me equivoco, este era el link al que estaba haciendo referencia: https://www.cronista.com/impresageneral ... -0011.html

En particular, la sección titulada "2.1. Resolución Normativa 119/2008". No obstante, hay que tener cuidado si esto sigue vigente o no, ya que la norma es del 2008 y el artículo fue escrito en el 2010. Por las dudas, tomélo con pinzas.

Por el momento, todavía no pude seguir indagando al respecto, aunque si encuentro algo más concreto, vendré a compartirlo.
Saludos!

DrKnuth
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Hola, netz3r.
netz3r escribió:Hola Danial: Si no me equivoco, este era el link al que estaba haciendo referencia: https://www.cronista.com/impresageneral ... -0011.html

En particular, la sección titulada "2.1. Resolución Normativa 119/2008". No obstante, hay que tener cuidado si esto sigue vigente o no, ya que la norma es del 2008 y el artículo fue escrito en el 2010. Por las dudas, tomélo con pinzas.

Por el momento, todavía no pude seguir indagando al respecto, aunque si encuentro algo más concreto, vendré a compartirlo.
Saludos!
Muchas gracias por la referencia. La acabo de leer completa, aunque creo que tendría que analizarlo con un contador porque en mi caso, si bien hasta ahora siempre trabajé con clientes de Capital o del exterior solamente, siempre presenté las DDJJ en cero. No estoy seguro entonces cómo sería el procedimiento en tanto a si, existiendo la posibilidad de que trabaje en el futuro con algún cliente de provincia, puede que ese saldo a favor me sirva. La pregunta es cuándo o hasta qué punto. Tal vez una posibilidad sería iniciar alguna gestión donde acreditando todos los meses que no trabajé con clientes de Gran Buenos Aires, me devuelvan el saldo a favor. No se si habrá otra manera. En tu caso como habías dicho que solo trabajás con clientes del exterior, es otro cantar porque estarías asegurando que _siempre_ vas a tener saldo a favor... al menos hasta que te salga algún proyecto con cliente en provincia que creas que te pueda ser redituable.

Dale, si indagas algo más, contanos, por favor. Lo mismo si te reintegran lo que te retuvieron por la transferencia desde Paysera.

Saludos!,
Daniel

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Fernando Niembro
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Volviendo al thread. Fijense la calculadora de la web de Nubi.

Para retiros directos en pesos el TC estaria siendo $15,47 hoy en dia. No me parece nada mal.

Creo que es mejor opcion que usar la payoneer para retirar de cajeros argentos o para comprar en comercios. El TC es mucho mejor. obviamente hay que facturar todo.
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lucasvm
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Buenas tardes, desde ahora mi cliente requeire pagar mis trabajos en Paypal o Skrill, que tan bien funcionan en Argentina? como lo cobro? se puede pasar a Payoneer?, Skrill funciona en Argentina?, no vivo en Buenos Aires, sino en el interior del interior...aca cobraba desde Payoneer a mi banco o usando como debito, Skrill sirve igual? se puede retirar? se puede pasar a Payoneer?, que para mi es la mejor...
Fernando Niembro escribió:Volviendo al thread. Fijense la calculadora de la web de Nubi.

Para retiros directos en pesos el TC estaria siendo $15,47 hoy en dia. No me parece nada mal.

Creo que es mejor opcion que usar la payoneer para retirar de cajeros argentos o para comprar en comercios. El TC es mucho mejor. obviamente hay que facturar todo.
Payoneer ayer me pago a 15,82 ...

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Hola, Lucas.
lucasvm escribió:Buenas tardes, desde ahora mi cliente requeire pagar mis trabajos en Paypal o Skrill, que tan bien funcionan en Argentina? como lo cobro? se puede pasar a Payoneer?, Skrill funciona en Argentina?, no vivo en Buenos Aires, sino en el interior del interior...aca cobraba desde Payoneer a mi banco o usando como debito, Skrill sirve igual? se puede retirar? se puede pasar a Payoneer?, que para mi es la mejor...
Cuantas preguntas, una atrás de la otra. En cualquier momento viene alguien y pone la imagen de "Serenity now" :lol:

Te respondo lo que se: podrías retirar dinero de Paypal a Payoneer configurando en Paypal el banco de Payoneer (Bank of America, creo).

Saludos,
Daniel

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Fernando Niembro
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DrKnuth
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Fernando Niembro escribió:Imagen
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Gracias por regalarme una sonrisa, Don Niembro :D

Saludos,
Daniel

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