Estimados, acá les dejo el DNU que salió hoy mismo, donde informa (entre otras cosas) la restricción de tener que liquidar las divisas en el mercado cambiario legal argentino (MULC) máximo 5 días después de recibir los fondos en el exterior.
Ya no se podrá cobrar y recibir los fondos en el exterior de forma indefinida.
Aquí les dejo el DNU para que puedan verlo.
Cualquier duda, estamos en contacto para quienes necesiten recibir asesoramiento impositivo profesional respecto a cómo afectan esta y otras medidas a su condición fiscal.
https://jorgevega.com.ar/impuestos/1470 ... mbios.html
Saludos y buen inicio de semana.
