Fernando Niembro escribió:Phreack escribió:Entonces habría que llamar a Nubi y conseguir constancia de las liquidaciones para estar a salvo, según entiendo, porque dicen que existen.
Volvi a escribir a nubi especificamente preguntando por esto:
DonNiembra: Yo hago factura E y estoy al dia con mis impuestos, pero que sucede si en el futuro algun organismo (AFIP, por ejemplo) me exige un comprobante de la liquidacion de esas divisas? Eso es lo que hace nubi. La pregunta es, ustedes me dan algun tipo de comprobante de dicha liquidacion de divisas, mas alla de la factura que envian por el fee del servicio?
Nubi: En el caso de que exportes servicios no es necesario, solo tenés que tener siempre la factura E que respalde tus ingresos, si lo que exportaras fueran bienes, ya tendrías que tener otro tipo de documentación.
Y desde Nubi solo te vamos a emitir la factura por la tarifa del servicio de retiro. Cualquier otra consulta que tengas estamos a tu disposición.
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Tómalo o déjalo.
mirando un grupo de facebook de freelancers encontré un usuario que supuestamente habló con el gerente general de Nubi por el tema de liquidación de divisas.
paso a pegar lo que escribió este usuario:
"Hoy a última hora hable con Sebastián Bottcher de NUBI S.A. Muy interesante toda la información que me dio tanto telefónicamente como luego de la charla, con el mail aclaratorio. En estos días vamos a estar publicando una nota al respecto que todavía falta cerrar información pero por lo menos lo que refiere a nubi se puede concluir que ellos cumplen con la liquidación de divisas mediante el banco comafi con su filial en Eeuu (del comafi), ingresan a Argentina los doláres a su cuenta en nubi, se les pesifica según el formulario de liquidación den divisas correspondiente y luego nubi cobra su comisión y gira en pesos al titular de la cuenta de paypal originante de la solicitud a su cuenta en pesos. Cuando tenga la nota publicada se las estaré compartiendo por este medio también. El único tema y que escapa a nubi es el posible reclamo de RENTAS cuando verifican que la transferencia no viene del exterior, pero para eso también me indicó que NUBI podra emitir una nota membretada y firmada indicando la relación de dichos fondos con la transacción internacional para poder relacionar con la fsctuea e respaldatoria de la exportación de servicios y evitar lo que muchos erróneamente indicaban de hacer una factura c y listo (mal interpretando la realidad económica del servicio prestado)"
y en el mismo hilo de conversación otro usuario escribe:
"hola! Si, efectivamente y también hablé con él nuevamente hace un par de días atrás y me contó em detalle esta misma operación, lo cual haría parecer que se podría operar por esa vía. Lo que yo agregaría a lo que comento Gabriel es que en caso que AFIP pregunte al contribuyente por la falta de liquidación de divisas en el MULC (pues a AFIP no le cierra con el mismo número de cuit la facturación y la liquidación) el contribuyente le tendría que pedir a NUBI el número de lote de liquidación de divisas global en donde se liquidaron estos dólares, y Nubi lo tiene que entregar (Sebastian me aseguró que ellos están también en condiciones de entregar esto). Personalmente creo que el circuito de va a terminar de validar o no, cuando comiencen a pasar los 180 días desde la fecha de facturación (aún no sucedió porque esto es del 1ro de septiembre) y veamos si AFIP intima a liquidar o no a los contribuyentes que hayan operado con NUBI"