caro escribió:eaopp escribió:Consulten con su contador, una opcion es hacer pequeñas facturas de hasta 5 mil pesos en donde no hace falta identificar al comprador, pero es solo una idea, lo mejor es facturarle a alguna empresa que necesite facturas C, los contadores a veces consiguen estas cosas, googleeeeeeeennnnn
Sí, he buscado en Google.
Si es por transferencia bancaria, se puede facturar hasta $15380 sin identificar al consumidor final, pero me parece que para eso es necesario saber cómo se refleja la transacción en la cuenta bancaria.
Según la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/noticias/202002 ... racion.asp
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Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a
$ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
Apellido y nombres
Domicilio
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
Fuente: Resolución General 1415/2003 (
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... 2003_01_07 )
Fecha: 28/02/2020
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Yo entiendo o supongo que una "transferencia bancaria" se considera un "medio electrónico autorizado" aunque no figure en este detalle de la resolución.
En ese caso
@Caro estaría en lo correcto y de ser así no habría ningún tipo de inconveniente en cómo se refleja la transacción en la cuenta bancaria porque en primera instancia el vendedor no estaría obligado a consignar los datos de identificación del comprador.
Antes de cerrar el post aclaro que no soy contador. También aclaro que tengo mas conocimientos y sentido común que los 4 contadores a los que consulté en el pasado.
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