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Fernando Niembro
Militante de Fútbol Para Pocos
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agl escribió:
enbits escribió:Lo que hago cuando transfiero a mi CB local por medio de un Exchanger o directamente desde Payoneer (cuando tenía sentido hacerlo) es hacer una Factura E a nombre de la empresa que hizo el pago originalmente (las facturas E no son afectadas por los ingresos brutos). No me parece correcto hacer facturas truchas porque nosotros somos trabajadores honestos, la mayoría exportamos un servicio al exterior y es indignante que el estado nos excluya por eso.

Básicamente para todo lo que traigo de afuera termino haciendo una Factura E:

Empresa que hace el pago -> Payoneer -> Transferencia Payoneer a CB local -> Factura E a la empresa
Empresa que hace el pago -> Payoneer -> Exchanger a CB -> Factura E a la empresa

Demás está decir que el sistema fiscal argentino es tan corrupto, antiguo y deteriorado que solamente traigo lo mínimo necesario para pagar impuestos y gastos esenciales.
Pero ésto me genera la misa duda que a otro usuario más arriba en el hilo:
Con esto (Empresa que hace el pago -> Payoneer -> Exchanger a CB -> Factura E a la empresa) no estás facturando a la empresa y recibiendo el pago de una cuenta que no coincide con los datos de la factura?
Qué pasa con eso?
Esta totalmente mal hacer eso, desde un punto de vista 'tecnico' pero bueh. Cada uno hace lo que puede/quiere.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Commodore64
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caro escribió:
eaopp escribió:Consulten con su contador, una opcion es hacer pequeñas facturas de hasta 5 mil pesos en donde no hace falta identificar al comprador, pero es solo una idea, lo mejor es facturarle a alguna empresa que necesite facturas C, los contadores a veces consiguen estas cosas, googleeeeeeeennnnn
Sí, he buscado en Google. Si es por transferencia bancaria, se puede facturar hasta $15380 sin identificar al consumidor final, pero me parece que para eso es necesario saber cómo se refleja la transacción en la cuenta bancaria.

Según la AFIP:

https://www.afip.gob.ar/noticias/202002 ... racion.asp


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Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:

Apellido y nombres
Domicilio
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

Fuente: Resolución General 1415/2003 ( http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... 2003_01_07 )

Fecha: 28/02/2020

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Yo entiendo o supongo que una "transferencia bancaria" se considera un "medio electrónico autorizado" aunque no figure en este detalle de la resolución.

En ese caso @Caro estaría en lo correcto y de ser así no habría ningún tipo de inconveniente en cómo se refleja la transacción en la cuenta bancaria porque en primera instancia el vendedor no estaría obligado a consignar los datos de identificación del comprador.


Antes de cerrar el post aclaro que no soy contador. También aclaro que tengo mas conocimientos y sentido común que los 4 contadores a los que consulté en el pasado. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:




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e-victor
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enbits escribió:
19 Jun 2020 10:55
Lo que hago cuando transfiero a mi CB local por medio de un Exchanger o directamente desde Payoneer (cuando tenía sentido hacerlo) es hacer una Factura E a nombre de la empresa que hizo el pago originalmente (las facturas E no son afectadas por los ingresos brutos). No me parece correcto hacer facturas truchas porque nosotros somos trabajadores honestos, la mayoría exportamos un servicio al exterior y es indignante que el estado nos excluya por eso.

Básicamente para todo lo que traigo de afuera termino haciendo una Factura E:

Empresa que hace el pago -> Payoneer -> Transferencia Payoneer a CB local -> Factura E a la empresa
Empresa que hace el pago -> Payoneer -> Exchanger a CB -> Factura E a la empresa

Demás está decir que el sistema fiscal argentino es tan corrupto, antiguo y deteriorado que solamente traigo lo mínimo necesario para pagar impuestos y gastos esenciales.
Si haces factura E, tenes que recibir los USDs y liquidarlos en el MULC

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